Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2018-00154-01- del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193249

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2018-00154-01- del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81502353
Número de expediente76-520-31-05-001-2018-00154-01-
MateriaINCREMENTO PENSIONAL POR EL CÓNYUGE A CARGO - /
Fecha24 Septiembre 2019
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 36; ACUERDO 049 DE 1990, ARTÍCULO 21.

Página 1 de 5

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-520-31-05-003-2018-00154-01 Demandante: R.R.B. Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONAS A CARGO DEL ACUERDO 049 DE 1990

- No perdió su vigencia con la expedición de la Ley 100 de 1993/INCREMENTO

PENSIONAL POR EL CÓNYUGE A CARGO Para demostrar la dependencia

económica no basta con aportar al expediente las declaraciones extrajuicio de los

interesados.

Se ha discutido por la jurisprudencia Nacional el tema de la vigencia de los incrementos luego de la expedición de la ley 100 de 1993. En línea constante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha sostenido que el incremento por persona a cargo consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, mantuvo su vocación de permanencia aún para las pensiones que fueron otorgadas bajo la vigencia de la Ley 100 de 1993 en aplicación de la transición prevista en su artículo 36. Lo anterior, fue fijado por la Corte en providencias CSJ SL, 27 julio 2005, radicación 21517, CSJ SL, 5 diciembre 2007, radicación 29741 y CSJ SL, 10 agosto 2010, radicación 36345, SL942-2019 Radicación n.° 65842 y SL3100-2019, Radicación n.°52502, precisando la Sala que se trata de una posición uniforme contenida en más de tres decisiones de la Corte, que constituyen doctrina probable y que se acoge en su integridad por parte de la Corporación. Recientemente, la Corte Constitucional en sede de revisión, específicamente en la SU 140 DE 2019, por mayoría de votos, cambió la tesis para argumentar que los incrementos no se encuentran vigentes luego de la expedición de la ley 100. Frente a dos posiciones jurisprudenciales, la Sala continúa acogiendo la de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que la ley 100 no implicó una derogatoria integral del acuerdo 049 de 1990.

En el caso que nos ocupa, es evidente que dentro del trámite de primera instancia no fue demostrada la dependencia económica del señor F.T.L. con la señora R.R.B., pues, así como lo señaló el operador jurídico de primer grado no solo basta arrimar al expediente declaraciones extrajuicios para demostrar la razón de su dicho y más aún cuando se trata de las manifestaciones expuestas por los interesados.

En consecuencia, lo anterior permiten colegir que la demandante no tiene derecho a que su pensión sea incrementada sobre el 14% de un salario mínimo legal vigente, al no haber demostrado la dependencia económica. Por tanto, la sentencia No. 80 del 11 de junio de 2019, debe ser CONFIRMADA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL

Magistrada Ponente: GLORIA P.R.B.

SENTENCIA No.149

APROBADA EN ACTA No. 031

Página 2 de 5

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-520-31-05-003-2018-00154-01 Demandante: R.R.B. Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

Radicación N°. 76-520-31-05-003-2018-00154-01. Proceso Ordinario Laboral de R.R.B. contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

Siendo las cuatro y treinta y dos minutos de la tarde (4:32 p.m.) de hoy martes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por la Magistrada GLORIA P.R.B., quien actúa como ponente, y las Doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y C.A. CORTES CORREDOR como integrantes de la Sala de Decisión en asocio de la Secretaria, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por R.R.B. contra el ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. A continuación, esta corporación previa deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, Valle, el día catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…). Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión que en derecho corresponda

Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.

1.- ANTECEDENTES

1.1....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR