SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00931-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192880

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00931-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Agosto 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00931-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – Reglamentación / PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – Requisitos / PLANTA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – Implementación / PLANTA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS - Ubicación / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / USOS DEL SUELO


[E]l Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Toro tiene por objeto regular el manejo de esos residuos desde su generación hasta su disposición final en el territorio municipal; en éste, no se previó una disposición normativa que esté relacionada con la regionalización del sistema de disposición final de residuos sólidos. En concordancia con lo anterior, el acto administrativo acusado, adoptó en el artículo 1.° el manejo de residuos sólidos por medio de un sistema local en un sitio ubicado en el Municipio de Toro, que debe ser objeto de concertación con la comunidad y con la Corporación Autónoma Regional del Valle del C.. Asimismo, en el artículo 13 previó que no se manejarán residuos domiciliarios o de otra especie que provengan de otros entes territoriales. Ahora bien, en relación con la concertación del Esquema de Ordenamiento Territorial, la Corporación Autónoma Regional del Valle del C., mediante la Resolución 100 núm. 0781 -0624 de 11 de noviembre de 2009, declaró concertado los ajustes propuestos al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Toro en sus aspectos ambientales; en este acto administrativo no se previó la regionalización del sistema de disposición final de residuos sólidos, por el contrario, se estableció un área para esta actividad en el territorio municipal, […] De acuerdo con lo anterior, la concertación no tuvo como objeto de estudio la regionalización del sistema de disposición final de los residuos sólidos. Por el contrario, se identificaron varios predios en el Municipio de Toro para llevar a cabo el aprovechamiento y la disposición final de residuos sólidos. La Sala precisa que, aunque la concertación es posterior a la expedición del acto administrativo acusado, la determinación de la infraestructura en los términos indicados supra contribuye a establecer la forma en que las autoridades competentes planearon la disposición final de los residuos sólidos en el ente territorial, la cual es concordante con lo previsto en el Acuerdo núm. 015 de 2009. […] La Sala precisa que la implementación de medidas para la Gestión Integral de Residuos Sólidos destinadas a la protección del medio ambiente, como ocurre con la Planta para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos y la disposición final de residuos sólidos, debe realizarse en armonía con la Política que se establezca sobre este tema, así como con las normas de carácter nacional y territorial, de conformidad con las leyes 99 y 388, el Decreto Ley 2811 de 18 de diciembre de 1974, el Decreto 1713 de 2002, la Resolución núm. 1045 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás normas concordantes. […] En el caso sub examine, el acto administrativo acusado no desconoció el Esquema de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Municipio de Toro por las razones que se exponen infra. […] el acto administrativo acusado no determinó específicamente el lugar de localización de la Planta para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos y el sitio de disposición final, sino que estableció las condiciones generales para su selección, teniendo en cuenta las normas que regulan el asunto, según lo ordenó el artículo 1.° ibídem, lo cual incluye el Esquema de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Decreto 838 de 2005, así como los requerimientos establecidos en los artículos 74 a 82 del Decreto 1713 de 2002, sobre la localización de la planta para el aprovechamiento, el diseño de las edificaciones para el aprovechamiento, el almacenamiento de materiales aprovechables y su recolección y el transporte y el manejo de aguas residuales provenientes de la recuperación y aprovechamiento. […] La Sala considera que el acto administrativo acusado no desconoce el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Toro, adoptado mediante el Decreto Municipal núm. 064 de 3 de octubre de 2005 y modificado por el Decreto Municipal núm. 089 de 25 de octubre de 2006 […] En síntesis, la Sala considera que el acto administrativo acusado constituye un desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Toro y una alternativa para el manejo de los residuos sólidos, que permite disminuir la carga contaminante y los impactos ambientales negativos, por medio de su aprovechamiento y comercialización.


FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 63 / DECRETO 838 DE 2005 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 838 DE 2005 – ARTÍCULO 5


NORMA DEMANDADA: ACUERDO 015 DE 2009 (3 de septiembre) DE 2009 CONCEJO MUNICIPAL DE TORO (No anulado)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)


R. número: 76001-23-31-000-2010-00931-02


Actor: DANIEL ALFONSO SÁNCHEZ VÉLEZ


Demandado: MUNICIPIO DE TORO – CONCEJO MUNICIPAL DE TORO


Referencia: Acción de nulidad


Tema: Planta para el Manejo Integral de Residuos Sólidos


SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la coadyuvante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 26 de febrero de 2015 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del C..


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES


La demanda


  1. Daniel Alfonso Sánchez Vélez1, en adelante la parte demandante, presentó demanda2 contra el Municipio de Toro - Concejo Municipal de Toro, en adelante parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19843, en adelante, Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad del Acuerdo núm. 015 de 3 de septiembre de 2009, “Por medio del cual se establece la implementación de la Planta para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos (PMIR) en el Municipio de Toro Valle del C.”, expedido por el Concejo Municipal de Toro.


Pretensiones


  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:


[…] PRIMERO: Que es nulo el Acuerdo N° 015 del 03 de septiembre del 2009, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLANTA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (PMIRS) EN EL MUNICIPIO DE TORO VALLE DEL CAUCA” (sic), adoptado por el Honorable CONCEJO MUNICIPAL DE TORO, sancionado por el alcalde municipal, señor RODRIGO ALBERTO GARAY LEMUS.


SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes […]”4 (Resaltado del texto).


Presupuestos fácticos


  1. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:


    1. El Concejo Municipal de Toro expidió el Acuerdo núm. 015 de 3 de septiembre de 2009, “Por medio del cual se establece la implementación de la Planta para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos (PMIR) en el Municipio de Toro Valle del C.”.


    1. El Alcalde Municipal sancionó el acto administrativo acusado el 7 de septiembre de 2009.

    2. El acto administrativo acusado “[…] emanado del Honorable Concejo Municipal de Toro y sancionado por el alcalde municipal, fue enviado en los términos de Ley a la Gobernación del Departamento del Valle del C., para el control de legalidad respectivo, el 15 de septiembre de 2009 […]”5, con el objeto que el Gobernador ejerciera la atribución prevista en el numeral 10.° del artículo 305 de la Constitución Política.


    1. El Secretario Jurídico del Departamento del Valle del C. manifestó que el acto administrativo acusado está conforme con la Constitución Política y la ley, pero recomendó “[…] que para la implementación y puesta en marcha de la (PMIRS) (sic), debe estar a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial (sic) […]”6.


    1. El artículo 1.° del Decreto 1713 de 6 de agosto de 20027 establece definiciones “cercanas” a la Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos y el artículo 1.° del Decreto 838 de 23 de marzo de 20058 prevé el concepto de disposición final de residuos sólidos.


    1. El Decreto 838 de 2005 tiene por objeto promover y facilitar la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario. Esta norma reglamenta el procedimiento para la definición de las áreas de disposición final.


    1. Los requisitos de la planta de aprovechamiento están previstos en el artículo 74 del Decreto 1713 de 2002.


    1. La “[…] PLANTA DE APROVECHAMIENTO en la jurisdicción del municipio de Toro, no es contraria técnica ni legalmente, siempre y cuando tenga el aval de la AUTORIDAD AMBIENTAL, no obstante, lo que no se puede permitir, es que en la PLANTA DE APROVECHAMIENTO se dispongan finalmente los residuos sólidos, tal como lo prevé el artículo cuarto del Acuerdo N° 015 del 03 de septiembre de 2009 […]”9.


    1. Para la disposición final de residuos sólidos es necesario que los entes territoriales establezcan las áreas potenciales para la infraestructura de servicios públicos, que exista...

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