SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00680-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200269

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00680-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00680-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CRITERIOS DE LA IMPUTACIÓN / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TRANSGRESIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OBJETO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTRADICCIÓN EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / PROCEDENCIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / VIOLACIÓN DE LA NORMA

[O]bserva la Sala que las imputaciones carecen de sustento con capacidad demostrativa de la culpa grave de un funcionario a partir de la a sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho sobre la base de que la trasgresión de la norma superior no acredita por sí misma la manifiesta e inexcusable actuación de los sujetos involucrados en la trasgresión normativa que fue objeto de anulación. [E]s claro que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tiene como objeto esencial la declaratoria de ilegalidad de una expresión o acto de la administración, real o ficta, que afecta los intereses de uno o varios sujetos determinados, determinables o indeterminados y que se encuentran en discordancia con el ordenamiento jurídico y, por ende, el objeto del pronunciamiento judicial que allí se surte está orientado a analizar la procedencia y necesidad de supresión del acto administrativo y la eliminación de sus consecuencias jurídicas, ya que se entiende que, entre otros vicios, trasgredió las normas en que debía fundarse.

EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEBERES DEL DEMANDANTE / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD

[E]l mero hecho de que el acto administrativo compuesto por las Resoluciones 370 y 661 de 2004 fuera declarado nulo y expulsado del ordenamiento jurídico por disposición de esta jurisdicción no implica, por sí solo, que los sujetos que participaron en su confección, bien por emitir concepto para tal efecto o bien por suscribirlos directamente, hubieran actuado prevalidos de culpa grave, en los términos del artículo 6 de la Ley 678 de 2001, pues para tal propósito hace falta que la entidad demandante pruebe el supuesto de hecho que da lugar a la presunción de tal calificativo conductual, contenido en el numeral 1 de esa norma, carga que no satisfizo, pues no existe medio de prueba alguno que permita concluir que los demandados [funcionarios] hubieran adoptado la decisión contenida en las resoluciones citadas en la forma que exige la presunción de culpa grave por la que se les ha acusado.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 6 NUMERAL 1

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / PRESUNCIÓN DE CULPA / VIOLACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE CULPA GRAVE / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NRGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[E]stima la Sala que, si bien la Ley 678 de 2001 consagra supuestos de hecho sobre los cuales se edifican presunciones de culpa grave, como el caso de la “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho”, en este asunto no se logró acreditar que los demandados [funcionarios] hubieran ejecutado tal proceder, razón por la cual no hay un despliegue conductual gravemente culposo que fuerce su condena. Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia del 16 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

CONDUCTA DEL TRABAJADOR / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / APLICACIÓN DE LA NORMA / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO / LEY REGLAMENTARIA / CONCEPTO DE DOLO / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / PRESUNCIÓN LEGAL / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / NOCIÓN DE CULPABILIDAD / COEXISTENCIA NORMATIVA / DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

[T]odas las conductas objeto de análisis fueron desplegadas por los demandados en el curso del 2004, fecha para la cual la Ley 678 de 2001 se encontraba vigente, por lo que será este marco normativo el fundamento de la decisión que aquí toma la Sala en relación con los presupuestos generales y específicos de la acción de repetición y así también en torno a los estándares para la definición de la culpa grave de los servidores públicos. La Ley 678 de 2001, que reglamentó el inciso segundo del artículo 90 Constitucional, estableció en los artículos 5 y 6 las nociones de dolo y culpa grave y los criterios de estructuración de cada uno de estos, para lo cual acudió, entre otros, a un régimen de presunciones legales o iuris tantum que inciden en la distribución tradicional de la carga de la prueba con miras a superar la dificultad que suponía la acreditación de la culpabilidad bajo el régimen del CCA, en armonía con las nociones de dolo y culpa grave del Código Civil, y dotar de mayor efectividad a esta herramienta de carácter patrimonial a favor del Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 INCISO 2 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 6 / DECRETO 01 DE 1984 / LEY 84 DE 1873

NORMA ANTERIOR / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / ASPECTOS FÁCTICOS / ANÁLISIS JURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONGRUENCIA DE LA ACUSACIÓN / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD / CULPA GRAVE / NORMAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / VIOLACIÓN DE LA NORMA

[A] diferencia del régimen anterior, el cual seguía la regla general que imponía al demandante la carga de probar todos los requisitos de la acción de repetición y así también el relativo a la estructuración del dolo la culpa grave, ahora, dicha carga es más llana, en tanto que la prueba del presupuesto subjetivo se sirve de un sistema en el que basta acreditar una condición fáctica descrita en la ley para presumir una condición jurídica, sin perjuicio de la posibilidad del demandado, quien, al ser el sujeto ejecutor de la conducta reprochada, se halla en una condición más favorable para desvirtuar las respectivas acusaciones libradas en su contra. [S]e presume la culpa grave de los demandados, en consideración a que sus conductas se encuadran en el supuesto de hecho descrito en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001, según el cual se presume la gravedad del actuar del servidor público por la “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho”.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 6 NUMERAL1

CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / ENUNCIADO JURÍDICO / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD / INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / FUNDAMENTO ESENCIAL DE LA SENTENCIA / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

[C]uando se enjuicia a un servidor por la expedición de una decisión administrativa, no basta alegar una divergencia de razonamientos jurídicos para acreditar un proceder gravemente culposo de éste, como menos aún haberse anulado el acto, o que esta decisión se dio basada en la causal de infracción la norma superior, entre otros, pues no debe perderse de vista que los razonamientos expuestos en la sentencia del proceso antecedente, en este caso, por la que se declaró la nulidad del acto administrativo con el consecuente restablecimiento del derecho, no acreditan por si solos la existencia de culpa grave, como lo ha reconocido la Corte Constitucional en su postura unificada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de la existencia de dolo o culpa grave en la acción de repetición, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 354 del 26 de agosto de 2020, M.P.L.G.G.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00680-01(55283)

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: N.S. DE VON ROSEN Y OTROS...

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