Sentencia nº 801-31, Superintendencia de Sociedades, 21-07-2013. (Inversiones Durán & Ponce e Hijos S.A.S. y Carlos Alfredo Durán Chinchilla contra Compañía Libertador Ltda. ) - Jurisprudencia - VLEX 799277489

Sentencia nº 801-31, Superintendencia de Sociedades, 21-07-2013. (Inversiones Durán & Ponce e Hijos S.A.S. y Carlos Alfredo Durán Chinchilla contra Compañía Libertador Ltda. )

JurisdicciónColombia
PartesInversiones Durán & Ponce e Hijos S.A.S. y Carlos Alfredo Durán Chinchilla contra Compañía Libertador Ltda.
Fecha21 Julio 2013
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
B.D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 220 100 0, LINEA GRATUITA 018000114319,
Cen tro de F ax2 201 000 OPC IÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio B..F. oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720
/w eb m as te r @s up e rs oc i ed ad e s. go v .c o ww w. su p er so c ie da d es ,g o v, co / C o l o m b i a
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
Inversiones D. & Ponce e Hijos S.A.S. y C.A.D.C.
contra
Compañía Libertador Ltda.
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2013-801-012
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Inversiones D. & Ponce e Hijos S.A.S. y C.
.
A.D.C. en contra de Compañía Libertador Ltda.surtió el curso
descrito a continuación:
1. El 14 de febrero de 2013, mediante Auto No. 801-002117,este Despacho
admitió la demanda presentada por Inversiones D. & Ponce e Hijos
S.A.S. y C.A.D.C..
2. El20 de febrero de 2013, se le envió un citatorio de notificación a Compañía
Libertador Ltda.
3. El21 de febrero de 2013, se notificó personalmente a Compañía Libertador
Ltda.
4. El 27 de febrero de 2013, la demandada contestó la demanda y formuló
excepciones de mérito.
5. El 1 de abril de 2013, se le otorgó a los demandantes 3 días para que
respondieran a las excepciones formuladas por la demandada.
6. El 29 de abril de 2013, luego de que el Despacho fijara una nueva fecha por
solicitud de una de las partes, se realizó la audiencia judicial citada
mediante Auto No. 801-005579 del 17 de abril de 2013.Durante esta
audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto
de pruebas.
7. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho,
mediante Auto No. 801 proferido en audiencia del 16 de mayo de 2013 se
citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el día 31
del mismo mes. Los apoderados de cada una de las partes formularon tales
alegatos en debida forma.
8. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia.

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