Sentencia nº 801-48, Superintendencia de Sociedades, 22-08-2013. (Vergel & Castellanos S.A. contra Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A) - Jurisprudencia - VLEX 799277029

Sentencia nº 801-48, Superintendencia de Sociedades, 22-08-2013. (Vergel & Castellanos S.A. contra Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A)

JurisdicciónColombia
PartesVergel & Castellanos S.A. contra Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A
Fecha22 Agosto 2013
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
B.D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 220 100 0, LINEA GRATUITA 018000114319,
Cen tro de F ax2 2010 00 OP CIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio B..F. oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720
/w eb m as te r @s up e rs oc i ed ad e s. go v .c o ww w. su p er so c ie da d es ,g o v, co / C o l o m b i a
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
V. & Castellanos S.A.
contra
Concesión Autopista Bogotá G.S.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado porV. & Castellanos S.A.en contra de Concesión
Autopista Bogotá G.S.surtió el curso descrito a continuación.
1. El 14 de abril de 2011, mediante Auto No. 480-005927, este Despacho
admitió la demanda presentada por V..&.C..S. contra de
Concesión Autopista Bogotá G.S.
2. El28 de abril de 2011, se le envió un citatorio de notificación a Concesión
Autopista Bogotá G.S.
3. El6 de mayo de 2011, mediante Auto No. 480-006968, este Despacho
resolvió tener a la demandada notificada por conducta concluyente,
teniendo en cuenta el poder para actuar otorgado por el representante legal
de la Concesión Autopista Bogotá G.S., en favor de P..A.
.
A.M..
4. El 10 de mayo de 2011, la demandada contestó la demanda y formuló
excepciones de mérito.
5. El 24 de mayo de 2011, se le corrió traslado a la demandantedelas
excepciones formuladas por la demandada, término dentro del cual el
apoderado manifestó que controvertiría las excepciones formuladas en sus
alegatos de conclusión.
6. El 24 de agosto de 2011, luego de que el Despacho fijara una nueva fecha
por solicitud de una de las partes, se realizó la audiencia judicial citada
mediante Auto No. 480-010172 del 6 de julio de 2011.Durante esta
audiencia, en el trámite de la etapa de conciliación, la parte actora propuso
la suspensión del proceso por un término no mayor a 30 días, con el fin de
iniciar conversaciones con la demandada, propuesta que fue aceptada por
esta última. En consecuencia. Mediante Auto No. 480-002424 de 24 de
agosto de 2011, notificado por estrados en la audiencia, el Despacho
aceptó suspender el proceso hasta el día 28 de septiembre de 2011, fecha
en que se continuaría el proceso en el estado en que se encontraba.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR