SENTENCIA nº 81001-23-33-000-2014-00029-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711811

SENTENCIA nº 81001-23-33-000-2014-00029-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente81001-23-33-000-2014-00029-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 812 DE 2003 / LEY 962 DE 2005 / DECRETO 2831 DE 2005 / DECRETO 1158 DE 1994 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985/ DECRETO 1317 DE 1960 / DECRETO 1042 DE 1978 / DECRETO 224 DE 1972
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020

REGÍMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

El régimen pensional de los docentes oficiales, la sección concluyó lo siguiente: (i). Los docentes vinculados con anterioridad a la vigencia de la Ley 812 de 2003, gozan del mismo régimen de pensión ordinaria de jubilación de los servidores públicos del orden nacional previsto en la Ley 33 de 1985, por lo tanto, los factores salariales que deben incluirse para la liquidación de la pensión son aquellos sobre los que se efectuaron los respectivos aportes de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 62 de 1985.(ii). A los docentes vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., les es aplicable el régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en dicho régimen, con excepción de la edad que será de 57 años para hombres y mujeres. Para la liquidación pensional se deben incluir los factores previstos en el Decreto 1158 de 1994 sobre los que se efectuaron las respectivas cotizaciones.(…) la demandante se vinculó al servicio docente inicialmente mediante contratos de prestación de servicio y posteriormente mediante el Decreto 000018 de 31 de enero de 1994 fue nombrada como docente en el plantel educativo La Esperanza en el municipio de Saravena, Arauca, hecho que fue valorado y calificado por el a quo, en el sentido de que dichos tiempos debían ser tenido en cuenta –decisión que no es objeto de apelación–, por lo que se concluye que en efecto, la demandante se vinculó con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y por lo tanto goza del mismo régimen de pensión ordinaria de jubilación de los servidores públicos del orden nacional previsto en la Ley 91 de 1989 en concordancia con la Ley 33 de 1985.(…) en cuanto al ingreso base de liquidación, comprende i) el período del último año de servicio docente y ii) los factores que hayan servido de base para calcular los aportes previstos en la Ley 62 de 1985, que son: asignación básica, gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio. NOTA DE RELATORÍA : Sobre el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., ver: C de E, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 abril de 2019, rad 68001-23-33-000-2015-00569-010935-17SUJ-014-CE-S2-19, rad C.C.P.C.

FUENTE FORMAL : LEY 812 DE 2003 / LEY 962 DE 2005 / DECRETO 2831 DE 2005 / DECRETO 1158 DE 1994 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985/ DECRETO 1317 DE 1960 / DECRETO 1042 DE 1978 / DECRETO 224 DE 1972

ASIGNACIÓN ADICIONAL COORDINADOR 20% O SOBRESUELDO - Es factor de liquidación pensional

Si bien este último ítem [ asignación adicional coordinador 20% (sobresueldo)] no se encuentra taxativamente dispuesto en el listado que se relacionó, lo cierto es que se ha reiterado por esta Subsección que los sobresueldos corresponden a prestaciones reguladas dentro del marco de la ley, teniendo en cuenta que fueron establecidos en sendos decretos proferidos dentro de la ley marco, que es la Ley 4ª de 1992, teniendo en cuenta que el sobresueldo hace parte de la asignación básica dado que no se trata de una prima, ni de un factor extralegal, y se ha dispuesto para ciertos docentes cuando desarrollan determinadas labores tales como el de preescolar, directivos y coordinadores.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 81001-23-33-000-2014-00029-01(4511-15)

Actor: M.R.O.S.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, DEPARTAMENTO DE ARAUCA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y FIDUCIARIA LA PREVISORA.

Tema: Reconocimiento pensión de jubilación

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Sala de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 23 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA[1]

La señora M.R.O.S., actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en procura de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). Declarar nula la Resolución 5531 de 16 de diciembre de 2013, mediante la cual el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por considerar que no cumplía con el tiempo para acceder a la pensión pues desestimó el tiempo laborado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.

(ii). Que se reconozca que durante el tiempo laborado por la demandante al servicio del Departamento de Arauca entre el 1 de febrero de 1989 y el 30 de noviembre de 1993 bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios docentes – Soluciones Educativas -, subyacen los elementos propios de la relación laboral. En consecuencia, dicho periodo debe contabilizarse para complementar los 20 años de trabajo exigidos por la Ley 33 de 1985 para el reconocimiento de la pensión de jubilación, en concordancia con la Sentencia C- 555 de diciembre de 1994, proferida por la Corte Constitucional y la línea jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado.

(iii). CONDENAR a la Nación – Ministerio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del M. a reconocer la pensión vitalicia de jubilación del demandante, a partir del 14 de abril de 2012, fecha de adquisición del derecho, en cuantía equivalente al 75% del salario básico y demás factores salariales devengados durante el año inmediatamente anterior al cumplimiento del estatus.

(iv). Igualmente, solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente: a) pagar todas las mesadas pensionales causadas desde la fecha de constitución del derecho hasta el día que se haga efectivo el pago, incluidas las primas consagradas en la Ley 100 de 1993 y los aumentos automáticos anuales previstos en la Ley 71 de 1988; b) pagar los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia; c) dar cumplimiento al fallo en los términos previstos en el CPACA, y, d) pagar las costas del proceso, según lo previsto en el artículo 188 del CPACA en concordancia con el artículo 365,366 del C.G.P.

1.2. Fundamentos fácticos[2]

Como fundamentos fácticos expuso lo siguiente:

(i). La señora M.R.O.S. nació el 14 de abril de 1957 y en la actualidad es docente oficial al Servicio del Departamento de Arauca; se encuentra afiliada al Fondo de Prestaciones Sociales del M..

(ii). Ha prestado servicios en la docencia oficial por espacio de 20 años como se detalla a continuación:

ACTO DE VINCULACIÓN

DESDE

HASTA

DÍAS

Contrato de Prestación de Servicios – “Soluciones Educativas Departamento de Arauca”.

Febrero 1 de 1989

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR