Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00396-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681069

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00396-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-06-2019

Número de registro81489959
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Fecha04 Junio 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2019-00396-00

Demandante: JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ

Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Javier Ricardo Delgado Ramírez, para obtener el cumplimiento por parte de la Sociedad de Activos Especiales – SAE S.A.S., de lo establecido en la Resolución 2369 de 2018 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda

Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico (fls. 1 a 12):

1. El 25 de Mayo del año 1999, la respetada Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Penal en el radicado No. 12885, resolvió no casar el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado Leónidas Vargas Vargas; al fallo de extinción de dominio proferido por un Juez Regional de Medellín en el radicado No.8339 y apelado, resuelto y confirmado en segunda instancia por el Tribunal Nacional sala de decisión acta No. 325 de Octubre de 1996; en el que declararon la extinción de dominio definitivo del bien inmueble denominado Hacienda Potosí de matrícula inmobiliaria No. 352- 009998 ubicado en el municipio de Armero Guayaba.

2. Ejecutoriada la sentencia de extinción de dominio anteriormente citada de bien inmueble (Hacienda Potosí); mediante la Resolución 007 del 25 de Julio de 2008 proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes de Bogotá, asignó de manera definitiva el bien Hacienda Potosí de matrícula inmobiliaria No. 352-009998 ubicado en el municipio de Armero Guayaba; a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE- para su administración.

3. El señor Edmundo Delgado Villamizar previo proceso de selección fue nombrado y asignado como depositario provisional por la liquidada entidad Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), del bien inmueble denominado Hacienda Potosí ubicado en la jurisdicción de Armero Guayabal referenciado con matricula inmobiliaria 055 - 009998, hoy 352- 009998; a través de la Resolución 0263 del 24 de febrero del año 2009.

4. El artículo 3o de la Resolución No. 263 del 24 de febrero del año 2009, dispuso que "la Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-, prohíbe la celebración de todo tipo de contratos sobre bienes relacionados en el presente acto administrativo, cualquier decisión en contrario deberá ser autorizada expresamente y por escrito por la subdirección de bines de esta entidad (...)"

5. Acta de entrega al depositario Edmundo Delgado Villamizar del bien inmueble Hacienda Potosí, que se efectuara el día 13 de Marzo del año 2009; y ha de manifestarse que conforme se norma en la Ley 785 de 2002, que el depositario provisional que se nombre, actúa bajo la figura de secuestre judicial, encontrándose dentro de sus facultades la de tomar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y conservación del inmueble que se ha de entregar; amparado en los artículos 2236, 2279 y 2158 del Código Civil.

6. Realizada la entrega del predio reseñado Hacienda Potosí al depositario Edmundo Delgado Villamizar y analizadas por el (depositario) las circunstancias de deterioro agronómicas y condiciones de abandono y deterioro de la estructura de cercar, potreros, malezas, edificación entre otros al transcurrir más de un mes de su tenencia; en el que se requería una alta inversión para el mejoramiento, restablecimiento, recuperación de suelos y demás para hacer productivo el bien inmueble; presentó estudio o informe técnico del estado en el que había recibido la Hacienda Potosí y la propuesta para la recuperación de productividad en el que se incorpora permiso o autorización para arrendar el predio Hacienda Potosí, escrito bajo radicado de entrada No. 2009-25838 fechado el día 17 de abril del año 2009; en el que propone como futuro arrendatario del bien al señor Carlos Alberto Delgadillo González; y allegan anexo copia del contrato de arrendamiento “para el uso y producción agrícola y ganadera del predio hacienda potosí ubicada en armero guayabal, departamento del Tolima"; conforme se consagraba en el artículo tercero de la Resolución de nombramiento 0263 del 24 de febrero del año 2009.

7. En atención al informe y estudio técnico y solicitud de autorización de arrendamiento del bien inmueble elevado, fue autorizado el arrendamiento por la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes de sigla DNE; a través del acto administrativo fechado el 4 de junio de 2009; en el que avala el contrato realizado entre los señores Edmundo Delgado Villamizar y Carlos Alberto Delgadillo González; quien posteriormente realizó otrosí y cesión del contrato de arrendamiento autorizado, el día 08 de Junio del año 2009, haciendo entrega física y material al aquí accionante Javier Ricardo Delgado Ramírez quien ha obrado como arrendatario y de buena fe y ha cumplido todas sus obligaciones desde la mencionada fecha (junio de 2009); y a quien le realizaron entrega física y material del bien Hacienda Potosí y de todos los documentos soportes que relacionaban el bien y de la relación contractual y sus correspondientes deberes y obligaciones del mismo.

8. Para el año 2011 por medio del Decreto 3183 del 02 de septiembre del año 2011, se ordenó la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes de sigla DNE; funciones que fueran entregadas a través de la Ley 1708 de enero del año 2014, se aprobó, creo y estableció en su artículo 90, la constitución de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S -sigla SAE; En el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes-DNE- (Decreto 3183/2011); a través del Decreto Ley 2897 de agosto de 2011, en su artículo 11º numeral 14, le fueron entregadas a la entidad -SAE- las funciones jurisdiccionales y de policía administrativa que ostentaba la -DNE- como función subsidiaria a la oficina asesora jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia.

9. En el artículo 5o del Decreto 1335 del 17 de julio del año 2014; ordenó que los contratos suscritos por la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE - en desarrollo de su función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigor el presente decreto; serán cedidos a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. - para que ésta pueda continuar con las labores de depuración y administración de los bienes; y entre ellos el contrato correspondiente al de uso y producción agrícola y ganadera de la hacienda potosí; y le subrogaron de igual forma los procesos judiciales existentes y los que se llegaren a presentar a futuro por los contratos suscritos por la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-.

10. Mediante el Decreto 2178 del 29 de Octubre de 2014, fue nombrada como gerente general de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S de sigla SAE; la doctora María Virginia Torres de Cristancho, quien ostenta la calidad de funcionaría pública; y quien en actuación administrativa apertura y adelanta de manera unilateral, egoísta, individual, parcializada e internamente el expediente administrativo No. 24279, que cobija el contrato de arrendamiento del bien inmueble reseñado Hacienda Potosí de matrícula inmobiliaria No. 352-009998; sin permitir la participación que en derecho corresponde al aquí arrendatario, y de esta forma cercenando el derecho de audiencia, contradicción y defensa en el expediente y con el que pretendía finalizar su actuación administrativa con el desalojo forzado de este arrendatario y demandante Javier Ricardo Delgado Ramírez.

11. Una vez enterado de la actuación administrativa oculta que adelantaba la Doctora María Virginia Torres de Cristancho en su calidad de gerente...

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