SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-035-2019-00014-01 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694030

SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-035-2019-00014-01 del 15-12-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expediente11001-31-03-035-2019-00014-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3972-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


SC3972-2022

Radicación n° 11001-31-03-035-2019-00014-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Luego de haberse casado la sentencia de 11 de agosto de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promovió contra Global Environment and Health Solutions de Colombia -GEHS-, procede la Sala a proferir el fallo sustitutivo correspondiente.


I. EL LITIGIO


A. Las pretensiones


Bancolombia S.A. solicitó que, con citación y audiencia de la sociedad extranjera, domiciliada en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica y con actividad comercial permanente en el país a través de su sucursal en Colombia, se declarara la existencia de un contrato de compraventa celebrado entre ellas para la adquisición de una planta de tratamiento de aguas residuales para el municipio de Chía, Cundinamarca y que la demandada es responsable por su incumplimiento al no despachar las partes completas, no construirla, ni ponerla en funcionamiento, en razón del cual reclamó la resolución del convenio, disponiendo las restituciones mutuas a que hubiera lugar.1


Consecuentemente, deprecó, condenarla a restituir el dinero pagado -$17.857.615.335-, con indexación e intereses moratorios a partir de su desembolso -10 de diciembre de 2015-, y a pagar los perjuicios materiales en cuantía de $467.599.153, derivados de las expensas de bodegaje en que incurrió por el almacenaje de las piezas parciales enviadas por la convocada desde diciembre de 2017 hasta la presentación de la demanda, con la respectiva corrección monetaria y réditos de mora, y las sumas que, por ese concepto, se causen entre el momento indicado y el reintegro de esos bienes a la proveedora.


Asimismo, recabó imponer a su contraparte la indemnización de los perjuicios causados en el monto de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón de la defensa judicial y los costos de asesoría jurídica inherentes que debió asumir al ser vinculada en las acciones contractual y de responsabilidad fiscal adelantadas por el ente territorial.


Subsidiariamente, previas las mismas declaraciones a las cuales adicionó la de declarar que el valor de los elementos parciales remitidos por la demandada no corresponde a la suma de dinero que le fue desembolsada -$17.857.615.335- sino a una muy inferior, exoró condenar a la vendedora a reintegrar la diferencia entre el importe efectivamente pagado y el justiprecio de los componentes entregados por GEHS -€809.3962-, y a pagar las cantidades descritas en el petitum principal a título de resarcimiento, todas debidamente indexadas y con intereses moratorios.


B. Los hechos


1. A través del Acuerdo No. 75 de 28 de abril de 2015, el Concejo Municipal de Chía facultó al Alcalde de ese municipio para contratar la financiación del proyecto de «optimización, diseño y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR- Chía I Delicias Sur»; prevalido de dicha potestad el 28 de septiembre siguiente, el ente territorial, en calidad de locatario, suscribió con la aquí gestora el convenio de leasing financiero No. 181565, en virtud del cual Bancolombia se obligó a adquirir la planta de tratamiento de aguas residuales que su contratante eligiera.


2. Mediante Resolución No. 3397 de 4 de noviembre de 2015, la Alcaldía de Chía seleccionó a la hoy demandada como proveedora del equipo requerido para solventar la comentada necesidad comunitaria, para cuyo objetivo suscribieron el contrato de aprovisionamiento No. 2015-CT381, donde GEHS se comprometió a suministrar «(…) a Leasing Bancolombia S.A., la tecnología reactor biológico avanzado KWI de mezcla completa, clarificador MAXCEL KWI y equipos periféricos cuya cantidad, calidad y tipo corresponda a los términos señalados en los requisitos técnicos (…) definidos en el contrato de leasing financiero [ya citado], la cual deberá ser, instalada y puesta en funcionamiento la “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR en el sector Delicias Sur (…)». El precio del convenio se fijó en diecinueve mil millones de pesos ($19.000.000.000).


3. Con la finalidad de llevar a cabo el proyecto planteado, la entidad financiera y la compañía proveedora suscribieron contrato de compraventa, como consecuencia del cual, el 3 de agosto de 2015, la demandada expidió la factura de venta No. GEHS-KWI-127, sobre todos los aditamentos para el levantamiento de la PTAR, por un costo total de USD 5.468.570.


4. Con base en lo anterior, el 23 de noviembre de 2015, Guillermo Varela Romero, obrando como representante legal del municipio de Chía, solicitó a la financista hacer el anticipo respectivo en favor de la vendedora, desembolso que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2015 por la suma de $17.587.615.335, equivalentes al precio en dólares ya señalado.


5. Pese a ello, la encausada no entregó todos los elementos estructurales de la obra requerida, dejando solo una parte de ellos, avaluada en menos del 2.6% del precio cobrado, en la zona franca de Fontibón en Bogotá, sin honrar su compromiso de construir y poner en funcionamiento la planta de tratamiento, según lo certificó la firma Know It Ltda., en informe de 4 de abril de 2018. A la fecha de presentación de la demanda, la promotora había cancelado, por concepto de bodegaje, la suma de $467.599.157.


C. El trámite del proceso


Admitida la demanda y notificada la llamada a juicio, formuló las excepciones previas de «no comprender la demanda a todas las personas que constituyen el litisconsorcio necesario y falta de jurisdicción o de competencia», fundadas en la falta de integración del contradictorio con el municipio de Chía y el necesario conocimiento del litigio por la jurisdicción de lo contencioso administrativo por estar vinculada al mismo el ente territorial, defensas que se declararon no probabas en proveído de 30 de enero de 2020.3


En síntesis, alegó como fundamento de sus defensas de mérito que se dio un alcance del cual carece a la factura GEHS-KWI-127, induciendo en error al juzgador porque en dicho instrumento no fue incluida la construcción de la planta, ni el pago de gastos adicionales como bodegaje, ineficiencia del destinatario y del importador, pues por su culpa se retrasó la entrega al no prever lo necesario para solicitar la exención de impuestos y aranceles, así como el cambio de la ubicación del equipo.


Además, ocultó la demandante que mediante otra factura -la GEHS-KWI-128- se contrató la obra civil e infraestructura física indispensable para la instalación de la planta de tratamiento, de la cual se remitieron parcialmente los componentes en acatamiento de las instrucciones impartidas por la convocante ante la falta de la infraestructura para la construcción.


Por último, la ocurrencia de circunstancias «exógenas, irresistibles e imprevisibles» atribuibles a la entidad financiera, le ocasionaron demoras, pérdida de garantías y de dinero, pues no garantizaron las condiciones jurídicas y de infraestructura requeridas para la disposición de los elementos adquiridos y la puesta en funcionamiento del sistema de conversión de las aguas residuales.


D. La sentencia de primera instancia


El 4 de mayo de 2021, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia en la que declaró probada la existencia de un contrato de suministro «(…) en el cual está inmers[a] [la] compraventa celebrad[a] entre Bancolombia S.A. con GEHS Global Environment and Health Solutions, por la suma total de $19.000.000.000 millones de pesos, en la cual el vendedor, se obligaba a entregar en su totalidad y [en] funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR CHÍA 1 DELICIAS SUR, dentro del plazo de los 5 meses [siguientes a la] cancela[ción] de la totalidad de la factura proforma No. GETHS-KWI-127, y la mitad [de la] factura proforma GETHS-KWI-128 (…)»; empero, despachó adversamente los demás pedimentos de la gestora.


Como soporte de su decisión, el a-quo argumentó que al ser el convenio objeto de la controversia «un todo» con el de suministro suscrito entre la demandada y el municipio de Chía, «(…) y que tenían que ver con el diseño [y] construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR 1 [D]elicias [S]ur y que no solamente obedecía a (…) [la] importación de unos bienes, la parte demandante no cumplió con la carga de ese compromiso de pagar el 50% de anticipo de la otra factura proforma, la denominada 128 y que dio origen a la negociación contractual de compraventa de esa entidad financiera con el proveedor pues no se realizó (…) el giro correspondiente (…) para iniciar las obras en donde debía[n] instalarse y poner en funcionamiento la planta contratada que al final era el objeto de toda esta negociación (…)».


Siendo ello así, concluyó, «(…) nunca hubo lugar a una exigibilidad de ese contrato de suministro, pues no naci[eron] ni surgi[eron] a la vida civil las fechas de vencimiento o la condición para ese cumplimiento de parte de la entidad demandada (…)», luego, quedó claro que «(…) hubo incumplimiento por ambas partes del contrato (…)», lo cual impedía acceder a las indemnizaciones deprecadas por la actora.


E. El recurso de apelación


Aunque ambos contendientes impetraron la alzada, ante la falta de sustentación de la enjuiciada, su censura fue declarada desierta en proveído de 12 de julio de 2021.


En soporte de su inconformidad, la demandante insistió en la existencia de dos contratos coligados: el de aprovisionamiento y el de leasing financiero, siendo el límite de toda la operación negocial, la suma de $19.000.000.000, techo que debía observar la demandada GEHS para cumplir la compraventa de los elementos estructurales y la construcción y puesta en funcionamiento de la...

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