Resolución número 260 de 2013, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar local-izados y novedosos autorizados por Coljuegos - 24 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465381778

Resolución número 260 de 2013, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar local-izados y novedosos autorizados por Coljuegos

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín48923

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Le y 643 de 2001, el Decreto número 4142 de 2011 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia y

CONSIDERANDO:

Que el marco legal colombiano relacionado con la prevención de actividades delictivas tiene como fundamento el desarrollo y adopción de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía prevenir que, a través de las empresas que los integran, sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y /o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas (en adelante LA/ FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 43 de la Le y 190 de 1995, modificado por el artículo 3º de la Le y 1121 de 2006, las personas que, entre otras, se dediquen profesional-mente a actividades de casinos o juegos de suerte y azar están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993).

Que mediante la Le y 526 de 1999 se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF) cuyo objetivo es la detección, prevención y en general la lucha contra el LA/FT en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisoras, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que puedan resultar vinculadas con operaciones de LA/FT.

Que en el artículo 2º del Decreto número 1497 de 2002 reglamentario parcial de la Le y 526 de 1999, establece que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale. cual, estos operadores deben adoptar sistemas adecuados de prevención y control del LA/ FT (Siplaft), de modo tal, que directamente o en el desarrollo de sus operaciones puedan prevenir ser utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas.

Que en virtud de las anteriores consideraciones y para el adecuado cumplimiento de las normas invocadas:

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar los criterios y parámetros mínimos que los operadores del sector de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y que han firmado contratos de concesión para juegos localizados y juegos novedosos, deben adoptar para la implementación y funcionamiento del SIPLAFT.

Artículo 2º Los operadores de Juegos de suerte y azar mencionados en el artículo anterior que y a tienen implementado un Sarlaft o algún procedimiento de prevención y control de LA/FT, deberán garantizar que cuentan, como mínimo, con los criterios y parámetros establecidos en la presente resolución y sus anexos.
Artículo 3º La presente resolución y sus anexos hacen parte integral de los contratos que Coljuegos haya suscrito con los operadores mencionados en los artículos precedentes, y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de sanciones contractuales y a la terminación de dicho contrato.
Artículo 4º Que para la interpretación y aplicación de la presente Resolución y sus anexos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

DEFINICIONES

Siplaft. Es el sistema integral de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo que deben adoptar los operadores obligados, con el fin de prevenir que sean utilizados para fines delictivos.

Clientes. Son las personas naturales que realizan apuestas en mesas de casino, bingos, quienes realizan cambio de fichas en el establecimiento o local de juego y todos los ganadores de premios de juegos de suerte y azar localizados y novedosos. Los clientes sujetos de reporte a la UIAF y Coljuegos son los establecidos en el numeral 2.3.1.

Operadores Obligados. Son las personas jurídicas autorizadas por Coljuegos que han firmado contrato de concesión para operar juegos de suerte y azarlocalizados y novedosos de conformidad con el artículo 7º de la Le y 643 de 2001.

Juegos de suerte y azar. Por tales se entienden los juegos de suerte y azar los definidos en el artículo 5º de la Le y 643 de 2001 y específicamente por juegos Localizados y los Juegos Novedosos a los que se refieren los artículos 32 de la Le y 643 de 2001 y artículo 22 de la Le y 1393 de 2010.

Local de juego o Establecimiento. Espacio físico en el que el operador obligado ofrece sus juegos de suerte y azar al público en general.

Financiación del terrorismo. Delito tipificado en el artículo 345 del Código Penal1.

Lavado de activos: Delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal2.

Omisión de denuncia de particular. Delitos señalados en el artículo 441 del Código Penal.

Omisión de reporte. Delito señalado en el artículo 325A del Código Penal.

(Gafi). Grupo de Acción Financiera Internacional. Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos.

Gafisud, Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica. Organismo intergubernamental dependiente del GAFI conformado por países de América del Sur incluido Colombia cuyo compromiso es adoptar las recomendaciones del GAFI.

LA/FT. Abreviatura de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Control del riesgo de LA/FT. Comprende la implementación de políticas, procedimientos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice el operador obligado.

Riesgo de Contagio. Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la empresa de un operador obligado directa o indirectamente, por una acción u omisión de una persona natural o jurídica que posea vínculos legales o contractuales con la empresa.

1 L. 599/2000 (Código Penal). Artículo 345, modificado por el artículo 16 de la Le y 1121 de 2006, y por el artículo 16 de la Le y 1453 de 2011: Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la le y o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2 L. 599/2000 (Código Penal), artículo 323: modificado por el artículo 8º de la Le y 747 de 2002, modificado a su vez por el artículo 7º de la Le y 1121 de 2006 y por el artículo 42 de la Le y 1453 de...

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