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La sociedad del post-covid19: oportunidad para impulsar y consolidar la mediación

AutorNuria Belloso Martín
Páginas191-206
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LA MEDIACIÓN VIRTUAL EN LOS ESTADOS UNIDOS: PASADO,PRESENTE Y FUTURO
LA SOCIEDAD DEL POST-COVID19: OPORTUNIDAD
PARA IMPULSAR Y CONSOLIDAR LA MEDIACIÓN
NURIA BELLOSO MARTÍN
Catedrática de Filosofía del Der echo
Universidad de Burgos
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. RAZONES SOCIOLÓGICO-POLÍTICAS:
LA SOCIEDAD DEL POSTCORONAVIRUS COMO OPORTUNIDAD PARA
IMPULSAR LA MEDIACIÓN. III. RAZONES JURÍDICAS Y DE OPORTUNI-
DAD: AUMENTO DE LA LITIGIOSIDAD Y RESPUESTA LEGAL: 1. Estado
de la cuestión; 2. Oportunidad para impulsar la mediación: un escenario pro-
picio. IV.REFLEXIONES FINALES.
I. INTRODUCCI ÓN
En España, la mediación 󰜔tanto la intrajudicial como la extrajudi cial- siguen
siendo dos procedimientos de acceso a la justicia poco conocidos por parte de los
ciudadanos. De forma muy sucinta cabe señalar tres instrumentos cla ve para articu-
lar la mediación en nuestro contexto como son: 1) la Ley de mediación 5/2012 e 6 Julio,
sobre asuntos civiles y mercantiles;1 2) el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación,
aprobado el 11 de enero de 2019;2 3) el Foro para la mediación del Ministerio de
Justicia3 Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la
mediación a partir de l cua l s e ha n c onfigurado cuatro Grupos de Trabaj o pa ra
avanzar de forma especializada en dar forma y concretar el citado Anteproyecto. 4
1La legislación reguladora de la mediación en el ámbito nacional español es: Ley 5/2012, de
6 de julio, de mediación en asuntos ci viles y mercantiles; Real Decreto 980/2013, de 13 de
diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles; Orden JUS/746/20 14, de 7 de ma yo, por
la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre
y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
2Anteproyecto de Ley de Impulso a la mediación. Disponible en: https://www.aeafa.es/files/
.../antep royectoley impulsom ediacion ....
El día 16 de enero de 2019 se presentó a informaci ón pública el citado Anteproyecto de Ley
de Impulso a la Mediación, abriéndose un periodo de a legaciones que co ncluyó el 11 de
febrero de 201 9. Al Anteproyecto se han presentado Info rmes con alegaciones de diversas
instituciones y órganos entre los cuales, el CGPJ, el CGAE, GEMME España y CUEMYC.
3Orden JUS/57/2019 , de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación
Dispon ible en: https://w ww.boe.es/ boe/dias/ 2019/01 /.../BOE- A-2019-11 04.pdf
4Los Grupos de Trabajo creados son: GT1 Formación y mediación; GT2 Mapa y Observatorio
de mediación; GT3 Asistencia jurídica gratuita y mediación; GT4Calidad y código de bue-
nas prácticas en mediación. Están integrados por representantes de diversas instituciones de
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NURIA BELLOSO MARTÍN
Restricciones a la libertad de circulación de las personas, incremento de los
conflictos interpersonales y suspensión de términos y plazos procesales con la con-
siguiente crisis provocada por el coronavir us, ha puesto de manifiesto con mayor
claridad que la Administración de Justicia necesita de los mecanismos extrajudiciales
de resolución de conflictos para que, junto con el sistema de sede judicial, se facilite
ese derecho de acceso a la justicia que tienen recono cido constitucionalmente los
ciudadanos.
Una vez que ha finalizado el estado de emergencia5 y ya en la «nueva norma-
lidad»,6 se han reactivado los plazos procesales configurándose un escenario propi-
cio para que la mediación puede e ncontrar su opor tunidad no de implantar se 󰜔
puesto que ya lleva implan tada desde hace casi veinte años- sino de consolidarse y
fortalecerse en tiempos del post-COVID-19, escenario en que se va a centrar este
trabajo. Y ello se justifi cará explicando tanto el por qué como el cómo de esa
ocasión propicia par a fortalecer e impulsar definitivamente la mediación.
En cua nto al por qué , hay principalmente dos razon es: La primera, por razo-
nes sociol ógico-políti cas. Se ha creado el con texto sociológi co que, a modo de
caldo de cultivo idóneo, ha permitido entender la necesidad imperiosa de acudir
a m ecanismos fl exibles, empá ticos, respe tuosos con la a lteridad y la otredad, qu e
minimicen riesgos emocionales e incer tidumbres; l a segunda, por razones legales
y de oportunidad. El pro pio sistema de Admin istración de Justicia n ecesita incor -
porar la media ción para agilizar y de scargar el ingente volumen de casos que y a
están llegando a los tribunal es y ello tanto por la suspen sión de la mayoría de los
procedimiento s judic iales, limitado a los se rvicios esenciales con la consiguiente
imposibilidad de interponer nuevas acciones judiciales durante tres mes es, como
por las nuevas acciones judiciales q ue han surgido dada la m ultitud de conflictos
jurídicos derivados de la normativa promulgada para hacer frente a l a pandemia.7
Las conocidas venta jas que ya tenían estos procedimiento s ex trajurisdiccional es
(confidencia lidad, r apidez y ahorro de costes) resultan más e videntes q ue nunca
pero no son sólo esas ventaj as más que cono cidas las que justifican a hora impul-
sar la me diación, co mo se explicará.
En cuanto al cómo, se tratar de aprovechar la oportunidad que tanto por las
razones sociológicas sino por ra zones técnicas, los ciudadanos demandan una res-
la Administ ración de Justi cia, sociedad civil, Colegios profesionales (Ab ogados, Procura-
dores, Psicólogos) y Asociaciones de mediación. Los trabajos de estos GT en enero de 2020,
lamentablemente se vieron suspendidas a acusa de la declaración del estado de alarma y el
consiguiente confinamiento. Lamentablemen te, ello ha supuesto una interrupció n en los
avances del Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación y que el Ministerio de Justicia pasar
a centrar su atención en el diseño de un Plan de choque Covid-19 y en elAnteproyecto de ley de
medidas procesales, tecnológicas y de implantación de medios de solució n de diferencias.
5Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el q ue se declara el estado de alarma para l a
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasio nada por el COVID-19. https://www.boe.
es/di ario _boe/ txt. php? id=BO E-A-2 020 -369 2
6Plan para la Transi ción hacia una Nueva Norm alidad, 28 de abril de 2020 . ht tps://
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7URÍA & MENÉN DEZ. Compendio normativo de disposiciones aprobadas en relación con
la crisis sanitaria del covid-19 (22 Mayo 2020) y Guí a sobre cuesti ones ju rídicas clave
relacionadas con l a crisis sanitaria d el covid-19 (1 Mayo 2020). https://www.uria.co m/
es/otro s/cov id-19

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