Las sociedades de beneficio e interés colectivo - Núm. 2020, Enero 2020 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 841308122

Las sociedades de beneficio e interés colectivo

AutorValeria Suárez

El pasado 12 de noviembre, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo reguló las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), creadas en la Ley 1901 de 2018 mediante el Decreto 2046 de 2019 (el “Decreto”).

El objeto de la creación de las BIC es fomentar que las empresas alineen sus prácticas empresariales con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Dentro de los 17 objetivos que contiene la agenda de las Naciones Unidas para el 2030, se encuentran la erradicación de la pobreza, la garantía de una educación de calidad inclusiva y equitativa, el acceso a energías sostenibles, la reducción de desigualdad y la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas.

El Decreto contempla cinco categorías conforme a las cuales las empresas podrán cumplir dichos objetivos: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, ambientales y con la comunidad. De adoptar una de estas categorías, se podrá tener acceso los siguientes beneficios: (i) portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial, (ii) tratamiento tributario especial para trabajadores (aplicable solo para empresas que democraticen sus acciones entre sus trabajadores), y (iii) acceso preferencial a líneas de crédito que cree el Gobierno.

La Superintendencia de Sociedades tiene la vara para medir el cumplimiento de tales categorías; esta será la encargada de evaluar el informe de gestión que presenten los administradores sociales. El cumplimiento de los estándares se plasmará mediante variables cualitativas y cuantitativas. De no cumplirse con lo dispuesto en el Decreto en cuanto a la presentación del informe de gestión y a las obligaciones que corresponden a la pertenencia a una determinada categoría, se podrán imponer multas hasta por 200 SMLMV.

Si bien la creación de la figura es importante, los beneficios planteados no parecen suficientes para alcanzar los objetivos de la Ley. De los tres beneficios, el más tentador es el referente al tratamiento tributario...

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