Superintendencia de Sociedades Resolución número 510-001898 de 2012, por la cual se delegan unas funciones y se establecen competencias. - 12 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365004754

Superintendencia de Sociedades Resolución número 510-001898 de 2012, por la cual se delegan unas funciones y se establecen competencias.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48399
19
Edición 48.399
Jueves, 12 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
presentadas a partir del trece (13) de abril de dos mil doce (2012); fecha en la que ya se
podrán solicitar registros con referencia a la nueva edición.
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ni aún en el momento de su renovación, las cuales conservarán durante toda su vida legal
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Parágrafo Transitorio.         
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Patentes y Marcas”.
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Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única, los cuales quedarán así:
“5.1.5 Número de copias de la solicitud
-
ceptora, dos ejemplares impresos de la solicitud internacional en virtud de lo dispuesto en

Internacional, un ejemplar en copia será transmitido a la Administración competente
encargada de la búsqueda internacional en el idioma prescrito y el otro ejemplar será

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“5.1.9 Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional
Si resulta que la solicitud internacional no cumple con alguno de los requisitos es-
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20.7 del Reglamento del PCT, efectúe las correcciones para los efectos del artículo 11.2
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referencia de elementos o partes según lo establecido en la Regla 20.6 a) del Reglamento”.
“5.1.13 Solicitudes internacionales consideradas retiradas
En caso que la Superintendencia considere retirada una solicitud internacional, no-

lo dispuesto en la regla 29 del Reglamento”.
5.2.1 Entrada en fase nacional
       -
   
treinta y un (31) meses prescrito para entrar a fase nacional, si el solicitante presenta la
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“5.3.2 Moneda y valor de las tasas
El solicitante deberá cancelar a favor de la Superintendencia la tasa de transmisión
prevista en la regla 14.1a) del Reglamento. El valor será el establecido en la resolución
de tasas que expide anualmente la Superintendencia.
Las tasas de presentación internacional y de búsqueda previstas en las reglas 15 y 16
-
cional y de la Administración encargada de la búsqueda internacional, respectivamente.
    
anexa al Reglamento del Tratado vigente al momento de la presentación de la solicitud
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La tasa de búsqueda será abonada en pesos colombianos equivalentes en dólares al
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“5.5.1 Formularios
Para entrar en la fase nacional el solicitante podrá diligenciar y radicar el Formulario
Solicitud Fase Nacional PCT, Formato PI02-F06, que corresponde al Anexo 6.15 de esta
Circular, junto con los documentos prescritos. En dicho formulario constarán los datos
esenciales de la solicitud internacional”.
Artículo 4°.          
Quinto del Título X de la Circular Única:
El valor de la reducción en la tasa de presentación de la tasa internacional será el
 
presentación de la solicitud”.
Artículo 5°. Adicionar la expresión “y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial
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Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única.
Artículo 6°. Derogar el inciso 2° del numeral 5.1.14; los incisos 2° y 3° del nume-
ral 5.1.15; el numeral 5.3.7 y el numeral 5.5.3 del Capítulo Quinto del Título X de la
Circular Única.
Artículo 7°. Derogar los numerales 1.2.7 y 1.2.7.1 del Capítulo Primero del Título X
      
industrial, contenidos en el Título XI de la Circular Única, por los Anexos a que hace
referencia la presente Resolución, aprobados por la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Articulo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica-
ción en el .
Parágrafo: A partir del 10 de enero de 2012, todo requerimiento de forma relativo
    
atendiendo únicamente las formalidades exigidas en el Decreto-ley 019 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2012.
El Superintendente de Industria y Comercio,
José Miguel de la Calle Restrepo.
(C.F.).
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 510-001898 DE 2012
(abril 10)
por la cual se delegan unas funciones y se establecen competencias.
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, en especial las
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política,
la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla


de funciones.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio
        
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delegación dispuso que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en
la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
 También estableció que, sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán
-
nicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados
al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la
misma Ley 489.
Que de conformidad con el Decreto número 1080 de 1996 artículo 4°, son funciones
del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(…)


  
Se podrá conferir comisión de estudios en el exterior al servidor público que tenga
por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto,
además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo,
cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción:
Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a
la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del
tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término
señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del
valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión
de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de
su permanencia en el exterior.

-
ción administrativa, se hace necesario delegar la función de suscribir los convenios de que
trata la norma precitada, en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades,
las siguientes funciones y competencias:
1. Suscribir los convenios de que trata el artículo 7° del Decreto número 1050 de

el otorgamiento de comisiones de estudios conferidas a funcionarios de la Superinten-
dencia de Sociedades.

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