Subsanabilidad de la propuesta u oferta - La propuesta u oferta - Etapas previas a la celebración del contrato comunes a todos los procesos de selección - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688122

Subsanabilidad de la propuesta u oferta

Para la celebración de un contrato estatal siempre se exige el adelantamiento y agotamiento de uno de los procesos de selección contenidos en el Estatuto General de la Contratación como requisito de validez del futuro contrato. Adicionalmente, con el fin de seleccionar la propuesta más favorable en el curso del proceso, se aplican una serie de criterios o factores de escogencia, previamente determinados por la entidad en el pliego de condiciones, con base en los cuales serán evaluados los distintos ofrecimientos.

Al respecto, a partir de la expedición de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, es posible diferenciar dos criterios que permiten concluir con la escogencia de uno de los proponentes en el proceso de selección: (i) requisitos habilitantes y (ii) de calificación. Los primeros refieren a determinadas condiciones del proponente, los cuales son necesarios para que los agentes del mercado puedan participar dentro de un proceso de selección, tales como la capacidad jurídica, financiera y organizacional así como la experiencia (numeral 1° del art. 5°, ley 1150 de 2007. Por su parte, los segundos, son aquellos criterios establecidos en el pliego de condiciones que otorgan puntaje a las propuestas para efectos de su evaluación y posterior calificación (ver Los requisitos habilitantes y Los criterios de ponderación o comparación de las propuestas y los requisitos de la propuesta ).

En relación con los requisitos habilitantes, los cuales son objeto de mera verificación por parte de la entidad contratante para determinar si el proponerte “cumple o no cumple” con ellos, desde la vigencia de la ley 80 de 1993, se han planteado cuestionamientos acerca de (i) la posibilidad de subsanar o corregir los defectos en relación con alguno de tales requisitos y (ii) cuál es la oportunidad para hacerlo.

Para un adecuado entendimiento de la cuestión es preciso estudiar las diferentes regulaciones normativas (para ver en detalle el régimen en vigencia de la ley 80 de 1993 (ver Los requisitos habilitantes ):

  • Con la expedición de la ley 1150 de 2007 el legislador de forma expresa diferenció entre unos requisitos habilitantes y unos de calificación, fundamentalmente con dos propósitos: (i) evitar que las entidades incluyeran requisitos habilitantes desproporcionados que apuntaran a “favorecer” a determinados agentes del mercado...

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