Los criterios de ponderación o comparación de las propuestas y los requisitos de la propuesta - Principio de selección objetiva - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688758

Los criterios de ponderación o comparación de las propuestas y los requisitos de la propuesta

Con la expedición de la Ley 1150 de 2007 uno de los cambios más importantes en la materia consiste en la diferenciación entre las condiciones del proponente, denominados “criterios habilitantes” o de verificación, y los relativos a la propuesta.

Los segundos, denominados requisitos de calificación o de comparación de las propuestas, son aquellos criterios establecidos en el pliego de condiciones que otorgan puntaje a las propuestas para efectos de su evaluación y posterior calificación.

A diferencia de los requisitos habilitantes, los de ponderación o calificación refieren a aquellos aspectos técnicos, económicos y jurídicos de una propuesta con base en los cuales, luego de evaluadas las distintas ofertas, se asignará un puntaje a todas éstas y una de ellas será la que resulte “ganadora” dentro del proceso de selección.

Ahora bien. Comoquiera que lo que se quiso con la expedición de la ley 1150 de 2007 fue garantizar aún más la materialización efectiva del principio de la selección objetiva dentro de los procesos de contratación con el estado, expresamente el legislador en el art. 5° fijó unos parámetros para la calificación de las propuestas según el objeto que se pretenda contratar, en los siguientes términos:

  • En los contratos de obra pública el menor plazo no será tenido en cuenta como factor de calificación, luego, aquel contratista que formule una propuesta en la que se comprometa a concluir la obra en un menor tiempo, ello no será objeto asignación de puntaje.

Adicionalmente, la Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) en su art. 88 adicionó lo anterior en el sentido de indicar que la propuesta más ventajosa para la administración será aquella que resulte de la aplicación de alguna de las siguientes alternativas: (i) la relación costo-beneficio o (ii) la relación calidad-precio. Criterios estos que deben ser apreciados por la entidad contratante al momento de seleccionar la “mejor propuesta”.

  • En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes de condiciones técnicas uniformes, esto es, aquellos que son estandarizables como por ejemplo los implementos de oficina (papel y lápices), determinó el legislador que el único factor de evaluación es el menor precio.
  • En aquellos procesos de selección en los que se pretenda contratar a consultores la entidad deberá utilizar criterios que le permitan evaluar los aspectos técnicos de la propuesta, tales como la experiencia del proponente así como la de su equipo de trabajo.

Ello encuentra...

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