Resolución número 000119 de 2012, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007 - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405260030

Resolución número 000119 de 2012, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48600

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 7 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007

RESUELVE:

Artículo 1º

Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2013 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8:

  1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

  2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

  3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2013 en virtud de los contratos, discriminando:

    1. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta;

    2. Concepto del pago;

    3. Valor del pago o abono en cuenta;

    4. Base de retención practicada a título de renta;

    5. Retención practicada a título de renta;

    6. Retención practicada a título de IVA;

    7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

    Parágrafo 1º. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

  4. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

  5. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.

  6. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.

  7. Contratos de concesión, en el concepto 7400.

  8. Otros contratos, en el concepto 7500.

    Parágrafo 2º. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

    1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
    2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
    3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
    4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
    5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
    6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
    7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
    8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
    9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
    10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
    11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
    12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
    13. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las Empresas Promotoras de
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