Resolución número 560-005817 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades decreta de oficio la prescripción de la acción de cobro de obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades - 9 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480675646

Resolución número 560-005817 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades decreta de oficio la prescripción de la acción de cobro de obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48999

El Superintendente de Sociedades, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1023 de 2012; el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto 4473 de 2006; el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8º de la Ley 1066 de 2006; y los artículos 1º y 2º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; artículos 1º numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4; y 6 numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Ley 1066 de 2006, sobre normalización de la cartera pública establece en su artículo 5º que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas y que en virtud de las mismas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor; para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Segundo. Que el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002 establece respecto al término de prescripción de la acción de cobro: "La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

  1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

  2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión".

El artículo 8º de la Ley 1066 de 2006, modificó el inciso 2º del artículo 817 del Estatuto Tributario, indicando que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro está a cargo de los administradores de las Entidades Públicas y que será decretada de oficio o a solicitud de parte.

Tercero. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1746 de 1991, la prescripción en materia de régimen cambiario es de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción.

Cuarto. Que el artículo 1º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta "...elModelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna".

El artículo 2º de la Resolución 119 citada ordena que "ElModelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan".

El numeral primero del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:

"...orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el artículo 7º del Decreto 1914 de 2003".

"La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables".

"En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva".

El artículo 1º de la Resolución 533-003043 de 2006, adopta el Modelo Estándar de

Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades.

Dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está:

"(...) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:

Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública - PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación".

"1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva".

El artículo 3º de la Resolución 533- 003043 ibídem, establece el objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de "Prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de Sociedades".

El artículo 4º de la misma Resolución, define la misión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que "... es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades".

Entre las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6º de la Resolución 533003043, se precisan: "1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la entidad".

Quinto. Que el Grupo de Cartera y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, presentaron informes en los que relacionan algunas obligaciones a favor de esta Superintendencia, en las que ha transcurrido un tiempo superior a 3 y 5 años desde la ejecutoria de los actos administrativos que conforman los títulos ejecutivos, fundamento de las obligaciones; y forma parte de los informes mencionados, los anexos correspondientes a certificados de Existencia y Representación legal de las sociedades, los reportes del SIGS y otros documentos, que su a vez hacen parte de esta resolución.

Sexto. Que mediante Acta número 21 del 16 de octubre de 2013, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, con base en lo estipulado en las Resoluciones 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación y 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, recomendó el castigo contable de las multas y cuentas de cobro por contribuciones, toda vez que sobre las mismas operó el fenómeno de la prescripción, descrita en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 6º del Decreto 1746.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1º Decretar de oficio la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones adeudadas a esta Superintendencia, relacionadas a continuación, en las que ha transcurrido tres (3) y cinco (5) años, desde la fecha de ejecutoria de los actos administrativos que conforman los títulos ejecutivos:

INTENDENCIA REGIONAL CARTAGENA

Nº Exp Persona natural / jurídica NIT/C.C Multa Nº Resol Fecha Valor Total
1 07-2005-316S CARLOS SUÁREZ BARÓN 9065730 Multa 340-004437 25/12/2005 $3.264.000,00
2 07-2001-249K JOSÉ STAMBULIE & COMPAÑÍAS. EN C. EN LIQ 890401796 Contribución 38122 15/01/2001 $335.000,00
3 07-2000-012S ANTONIO VARGAS PÁJARO 92511478 Multa 650-00015 12/09/2000 $2.083.200,00
$5.682.200

INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN

CONTRIBUCIONES

NIT PERSONA JURÍDICA VALOR INICIAL PROCESO FACTURA FECHA CUENTA DE COBRO
1 890.900.016 AGENCIA DE AUTOMÓVILES S. A. 653.261 02-257K 10.358 02/12/1997
2 811.022.335
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