Resolución número 005406 de 2012, por medio de la cual se autoriza temporalmente el almacenamiento y comercialización de suplementos para bovinos en bodegas provisionales autorizadas por el ICA y se dictan otras disposiciones - 13 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411084766

Resolución número 005406 de 2012, por medio de la cual se autoriza temporalmente el almacenamiento y comercialización de suplementos para bovinos en bodegas provisionales autorizadas por el ICA y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48643

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 12 del Decreto 4003 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de ejercer el control técnico de la producción y comercialización de insumos agropecuarios en el país.

Que la disponibilidad de alimento para bovinos en el país ha sido escasa a consecuencia del Fenómeno del Niño del año 2012, que afectó los ciclos de siembra de follaje, poniendo en peligro la sanidad animal por la ausencia de alimento.

Que la Bolsa Mercantil de Colombia atendiendo la solicitud del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural (MADR), celebró el contrato número 2012-015 del 25 de octubre del 2012 con la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), para poner a disposición de los ganaderos de las diferentes zonas afectadas por el fenómeno climático de sequía, suplementos alimenticios a precios inferiores a los del mercado.

Que a raíz de la problemática de escasez de alimentos para bovinos, se requiere el almacenamiento y venta de suplementos alimenticios para bovinos a través de bodegas provisionales autorizadas por el ICA para tal fin.

Que el no cumplimiento de las condiciones mínimas de almacenes de suplementos alimenticios para bovinos puede ocasionar la contaminación y el deterioro de la calidad e inocuidad de los alimentos, constituyéndose en un potencial riesgo para la salud animal.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario establecer las condiciones de calidad e inocuidad en el almacenamiento y venta de suplementos alimenticios para bovinos, dispuestos en las bodegas provisionales pertenecientes al programa de Emergencia Alimentaria impulsado por Fedegán y MADR autorizados por el ICA.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Permitir el almacenamiento y comercialización de suplementos alimenticios para bovinos en las bodegas provisionales autorizadas por el ICA, pertenecientes al contrato, suscrito entre la Bolsa Mercantil de Colombia y Fedegán, por un periodo, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 30 de diciembre de 2012.

Artículo 2º Suplementos alimenticios. ...

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