La supremacía constitucional y sus garantías: los casos de España y Reino Unido - Núm. 51, Enero 2022 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 879198970

La supremacía constitucional y sus garantías: los casos de España y Reino Unido

AutorC. Ignacio Giuffré
CargoDocente e investigador predoctoral (Universitat Pompeu Fabra)
Páginas39-72
Revista Derecho del Estado n.º 51, enero-abril de 2022, pp. 39-72
C. IGNACIO GIUFFRÉ*-**
La supremacía constitucional y sus
garantías: los casos de España
y Reino Unido***
Constitutional Supremacy and its
Guarantees: The Cases of Spain
and United Kingdom
RESUMEN
El presente artículo pretende responder a la pregunta relativa a cuáles son las
implicaciones, desde una perspectiva democrática deliberativa de la legitimi-
dad, que se derivan de las garantías de la supremacía constitucional habidas
al interior de dos modelos antitéticos de constitucionalismo. Por un lado, el
caso de España, que se encuadra en un modelo constitucional con primacía
judicial robusta. Por otro lado, el caso de Reino Unido, que se encuadra en
un modelo constitucional con primacía judicial débil. En ese marco, la hi-
pótesis que aspira a corroborarse es que ambos modelos tienen credenciales
de legitimidad que resultan deficitarias. Por lo tanto, ha de argumentarse que
la garantía de la supremacía constitucional puede lograrse de manera más
legítima si se suscriben los criterios de la democracia deliberativa, según los
cuales la autoridad del derecho aplicable debería operar no en términos de
exclusividad, sino de complementariedad y de deferencia recíproca.
PALABRAS CLAVE
Supremacía constitucional, garantías constitucionales, legitimidad, democracia
deliberativa, constitucionalismo dialógico.
* Docente e investigador predoctoral (Universitat Pompeu Fabra). Máster en Derecho
Constitucional (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y Universidad Internacional
Menéndez Pelayo); máster en Global Rule of Law and Constitutional Democracy (Università
degli Studi di Genova y Universitat de Girona); especialista en Derecho Constitucional (uca);
abogado (Universidad de Mendoza). Contacto: ignacio.giuffre@upf.edu orcid id: 0000-0002-
9641-4923.
** El autor agradece los comentarios de Micaela Alterio, Roberto Gargarella y José Luis
Martí a una versión preliminar de este artículo.
*** Recibido el 16 de junio de 2020, aprobado el 15 de septiembre de 2021.
Para citar el artículo: GiuffrÉ, c. i. La supremacía constitucional y sus garantías: los
casos de España y Reino Unido. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de
Colombia. N.º 51, enero-abril de 2022, 39-72.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n51.02
40 C. Ignacio Giuffré
Revista Derecho del Estado n.º 51, enero-abril de 2022, pp. 39-72
ABSTRACT
This article examines constitutional supremacy guarantees in two antithetical
constitutional models. The first model is that of Spain, where there is strong
judicial primacy. The second model is that of the United Kingdom, where
there is weak judicial primacy. The paper suggests that, from a deliberative
democratic perspective of legitimacy, neither of the two models has sufficient
legitimacy credentials. Therefore, it will be argued that the guarantee of
constitutional supremacy can be more legitimately achieved if the principles
of deliberative democracy are endorsed. This implies that the authority of
the applicable law should operate not in terms of exclusivity, but in terms of
complementarity and reciprocal deference.
KEYWORDS
Constitutional supremacy, constitutional safeguards, legitimacy, deliberative
democracy, dialogic constitucionalism.
SUMARIO
Introducción. 1. La legitimidad democrática deliberativa de las garantías de
la supremacía constitucional. 1.1. Las garantías de la supremacía constitu-
cional. 1.2. La democracia deliberativa como prisma crítico. 2. Dos modelos
de constitucionalismo vigentes. 2.1. El caso de España. 2.2. El caso de Reino
Unido. 3. Implicaciones de las garantías de la supremacía constitucional de
ambos modelos. 3.1. El sistema de primacía judicial fuerte de España. 3.2. El
sistema de primacía judicial débil de Reino Unido. Conclusiones. Referencias.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como tema las garantías de la supremacía de
la constitución. Por supremacía constitucional se entiende un ordenamiento
jurídico con estructura jerarquizada, es decir, un sistema cuyo rasgo central
consiste en que un texto jurídico se sitúa jerárquicamente por encima de las
normas legales y administrativas1. Sin embargo, la cuestión es más compleja
con las constituciones y sus garantías, pues ambas pueden asumir tantas
formas distintas como modelos de constitucionalismo puedan identificarse2.
Ahora bien, el tema relativo a las diferentes maneras de garantizar la su-
premacía constitucional que adopta cada modelo constitucional no se reduce
1 laPorta, F. El imperio de la ley. Una visión actual. Madrid: Trotta, 2007, 220.
2 salazar uGarte, P. La democracia constitucional: una radiografía teórica. México:
Fondo de Cultura Económica, 2006, 91.
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a una simple cuestión de preferencias, pues cada una de esas alternativas
detenta distintos grados de legitimidad. Según una perspectiva democrático
deliberativa, los diseños institucionales de cada modelo constitucional gozarán
de mayor nivel de legitimidad mientras más dialógico y democrático sea el
mecanismo para garantizar la supremacía de la constitución.
Dentro de este acotado marco teórico, el presente trabajo tiene como ob-
jetivo principal analizar el grado de legitimidad democrática deliberativa de
las garantías de la supremacía constitucional que adoptan dos modelos anti-
téticos de constitucionalismo existentes en sistemas institucionales concretos
y situados. Este trabajo, como todo escrito, constituye un espacio acotado
que exige una delimitación del objeto de estudio, a los fines de abordarlo
acabadamente. Por lo tanto, ha de tomar solo un exponente prototípico de
cada paradigma de constitucionalismo: España y Reino Unido. En efecto,
el caso de España se encuadra en un modelo constitucional con primacía
judicial fuerte y representativo de los rasgos que asumen los restantes países
de su mismo tipo constitucional. Por su parte, el caso de Reino Unido se
enmarca en un modelo constitucional con primacía judicial débil y también
es representativo de los rasgos que asumen los restantes países de su mismo
tipo constitucional.
La justificación del estudio de las garantías de la supremacía constitu-
cional se debe a las siguientes razones. Primero, a que hay una carencia de
trabajos rigurosos en castellano sobre el nuevo modelo constitucional de la
Commonwealth, además de que el contraste con el modelo judicial fuerte
se halla rodeado de teorizaciones desperdigadas. Segundo, a que al modelo
constitucional con primacía judicial fuerte se le vienen dirigiendo desde
mediados del siglo XiX serias objeciones que todavía no encuentran solucio-
nes satisfactorias. Tercero, a que en respuesta a dichas objeciones al modelo
judicial robusto, recientes experiencias institucionales y trabajos académi-
cos proponen la adopción –de lege ferenda o de lege lata– del principio de
deliberación democrática, el cual merece mayor análisis.
Frente a la pregunta atinente a cuáles son las implicaciones, desde una
perspectiva democrática deliberativa de la legitimidad, que se derivan de
las garantías de la supremacía constitucional de España y Reino Unido, la
hipótesis que aspira a corroborarse es que ambos modelos tienen aspectos que
resultan deficitarios en términos de legitimidad. En cambio, ha de sostenerse
que la garantía de la supremacía constitucional puede lograse de manera
más legítima si se suscriben los postulados de la democracia deliberativa,
según los cuales la autoridad del derecho aplicable debería operar no según
criterios de exclusividad, sino de complementariedad y deferencia recíproca.
De acuerdo al objetivo y la hipótesis planteada, este trabajo transitará
cuatro pasos argumentativos. En primer término, plantear el problema de
investigación y reconstruir el marco teórico con mayor detalle (1). En segundo
lugar, explicitar los rasgos de dos modelos institucionales de constituciona-

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