La suscrita Secretaria del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla hace saber de la Interdicci?n Judicial por Discapacidad Mental Absoluta, a Nubia Rosa Mill?n Padilla. - 28 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405897790

La suscrita Secretaria del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla hace saber de la Interdicci?n Judicial por Discapacidad Mental Absoluta, a Nubia Rosa Mill?n Padilla.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48357
51
Edición 48.357
Martes, 28 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
AVISOS JUDICIALES
El Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas,
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El extracto de la demanda es el siguiente:
1. La señora Sonnia Milena Cardona Orrego, es hija del señor Rigoberto Cardona
Martínez, este convivía en la ciudad de Buenaventura, Valle con su compañera permanente
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2. Desde el mes de febrero del 2000 el señor Rigoberto Cardona Martínez partió de su
residencia para el municipio de Chinchiná a recolectar café y nunca regresó. En ese año se
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cipio por un grupo de personas al margen de la ley.
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del Jefe del Cuerpo Técnico de Investigación del CTI, de Buenaventura, Valle.
Para los efectos del artículo 657, numeral 2 del C. de P. Civil, en concordancia con el
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Secretaría del Juzgado por el término de un año, para lo cual se entregarán copias a la parte
interesada para su publicación por tres (3) veces en el , en La República, en
La Patria, y en una radiodifusora local si la hubiere, debiendo correr por lo menos más de
cuatro (4) meses entre cada 2 citaciones, en las horas comprendidas entre las 6 de la mañana
y las 11 de la noche. Igualmente se traerá constancias auténticas del Director de la emisora
sobre cada una de las transmisiones.
Fijado, hoy 3 de octubre de 2011, a las 8 a. m.
La Secretaria,
Manuelita Arias Giraldo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0583993.
22-II-2012. Valor $34.900.
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HACE SABER:
Que dentro del proceso de Interdicción Judicial promovida par la señora Virginia Esther
Millán Padilla, se ha dado por terminado por Sentencia cuyo encabezamiento y parte re-
solutiva es al siguiente tenor:
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(2012).
RESUELVE:
1. Declarar la Interdicción Judicial por Discapacidad Mental Absoluta, a la señora Nubia
Rosa Millán Padilla.
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de sus bienes.
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extrajudiciales. Désele la debida posesión y discernimiento del cargo.
4. Por no tener bienes la interdicta se releva a la Curadora de prestar caución de con-
formidad con las excepciones señaladas en el artículo 465 del Código Civil, y también se
le exonera de realizar inventario de avalúos y bienes.
5. Désele cumplimiento a lo normado por el artículo 46 de la Ley 1306 de 2009, refe-
rente a las actuaciones relacionadas con la capacidad o asuntos personales de la interdicta
Nubia Rosa Millán Padilla.
6. Inscríbase esta providencia en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto, conforme
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se insertará por una vez en el  y en un diario de amplia circulación nacional.
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inscribir a la interdicta, señora Nubia Rosa Millán Padilla en el Libro de Avecindamiento de
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de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1306 de 2009, artículo 19.
8. Expídanse copias autenticadas de la presente providencia a costas de las partes.
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visible de la Secretaría, por el término de tres (3) días. Hoy 17 de febrero del año dos mil
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mil doce (2012), a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
Carmen Márquez Varelo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1433905. 24-II-2012. Valor $32.200.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1433904. 24-II-2012. Valor $5.000.
El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, (S),
HACE SABER:
Que dentro del proceso de presunción de muerte por desaparecimiento adelantado por
Olga Ríos de Sierra, se dictó sentencia, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, cuyo
encabezamiento y parte resolutiva dice:
Juzgado Primero de Familia, Bucaramanga, primero de diciembre de dos mil diez, por
lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en
nombre de la República y, por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar la muerte presuntiva, por desaparecimiento, del señor Pedro Elías
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Segundo. Señalar como fecha presuntiva de la muerte del señor Pedro Elías Sierra
Valencia el 28 de febrero de 2002.
Tercero. Transcríbase la parte resolutiva del presente fallo y remítase al Notario Re-
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Bucaramanga (Santander), declarado presuntamente muerto.
Cuarto. Ordenar la inscripción de la presente declaratoria en el folio del Registro Civil
de Nacimiento del desparecido y en el Registro de Varios.
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riado, por una sola vez en el  de la Nación, como lo dispone el numeral 5 del
artículo 657 del C. de P. C., en concordancia con el artículo 656, numeral 2 literal b) ibídem.
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Marina Hernández Corzo,
Juez.
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edicto en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de veinte días
hábiles y se expiden copias para su publicación por una vez en el  de la Nación.
Bucaramanga treinta de marzo de dos mil once, siendo las ocho de la mañana.
El Secretario,
Libardo Cortés Carreño.
Rad. 2008-349.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0854700.
16-II-2012. Valor $32.200.
El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, por medio del presente,
AVISA:
             
proferida por este despacho la cual se encuentra debidamente ejecutoriada se declaró en
interdicción judicial por causa de discapacidad mental al señor Rafael Ángel Alviz Alí y
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de sus bienes.
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días, hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012).
Se hace entrega al interesado de sendas copias para su inserción en el  y
en un periódico de amplia circulación nacional.
El Secretario,
Alfonso Estrada Beltrán.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0763420. 16-II-
2012. Valor $31.300.
Consulte a
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www.imprenta.gov.co
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