La tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones pactadas en dolares de los Estados Unidos en derecho colombiano - Núm. 12, Febrero 2024 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 1007998683

La tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones pactadas en dolares de los Estados Unidos en derecho colombiano

AutorJorge Oviedo Albán
CargoProfesor de la Universidad de La Sabana. Director del Centro de Estudios de Derecho Comparado

Supóngase que se celebra un contrato en virtud del cual una de las partes asume una obligación dineraria conforme a la ley colombiana, representada en dólares de los Estados Unidos. La pregunta que surge es: ¿cuál sería la tasa de interés aplicable para el cálculo de intereses moratorios en caso de incumplimiento por parte del deudor?, es decir: ¿se debería aplicar lo previsto en el artículo 884 del Código de Comercio, conforme al cual la tasa de interés moratorio será una y media veces el interés bancario corriente?, o por el contrario, ¿debería aplicarse el artículo 2º de la Resolución Externa 53 de 1992 del Banco de la República, conforme al cual dicha tasa corresponde al 25% efectivo anual sobre la suma en dólares?

El objetivo de este comentario, es demostrar que para una obligación dineraria pactada conforme a la ley colombiana y contraída en dólares de los Estados Unidos de América no resulta aplicable la tasa para el cálculo de los intereses moratorios establecida en el artículo 884 del Código de Comercio. Para esto, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 establece:

“Artículo 884. Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. (…)”.

Por su parte, el artículo 2º de la Resolución Externa 53 de 1992 del Banco de La República señaló en “veinticinco por ciento” (25%) la tasa anual efectiva como tasa máxima de interés moratorio que pueda convenirse en operaciones en dólares de los Estados Unidos de América”[1].

Debe tenerse en cuenta que según los “considerandos” contenidos en dicha Resolución Externa, los artículos 1617 del Código Civil y 884 del Código de Comercio, que contemplan límites máximos a las tasas remuneratorias y moratorias que pueden estipular los particulares, solo resultan aplicables respecto de obligaciones en moneda legal, y por tanto “(…) para regular los intereses máximos convencionales en tratándose de obligaciones en moneda extranjera, el artículo 71 de la Ley 45 de 1990 estableció que: “Las tasas máximas de interés que pueden...

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