Tensiones en la regulación de los honorarios de los abogados - Acceso a la justicia - Ética profesional del abogado: debates y tensiones - Libros y Revistas - VLEX 911542110

Tensiones en la regulación de los honorarios de los abogados

AutorSergio Iván Anzola Rodríguez
Páginas221-242
221
TENSIONES E N LA REGULACIÓ N
DE LOS HON ORARIOS DE LOS ABOGA DOS*
Sergio Iván Anzola Rodríguez
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los abogados y su afán por lucrarse de los problemas de otros1. La críti-
ca puede ser un síntoma de múltiples fenómenos. Hay casos en los que
podría decirse que hay robo por parte del abogado: el abogado cobra
honorarios, no realiza la tarea encomendada y además se esconde del
cliente, o el abogado se queda con dineros o bienes que son propiedad
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honorarios, retienen de manera ilegal algún dinero o documento del
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del cliente y cobran mucho más de lo debido. En otras ocasiones la crí-
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el ejercicio del derecho fundamental al acceso a la justicia y el hecho
de que dicho acceso a la justicia se garantiza a través de servicios que
se ofrecen en un mercado poco regulado.
* Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.421
1 Marc Galanter, Lowering the Bar Lawyer Jokes and Legal Culture (Madison, Wis:
University of Wisconsin Press, 2005).
Capítulo VIII
ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO: DEBATES Y TENSIONES
222
La sentencia C-609 del 2012 de la Corte Constitucional
colombiana: víctimas sin abogados
En el año 2011 el Congreso de Colombia aprobó la Ley 1448, la cual
establece medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víc-
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el acceso de las víctimas a abogados que las representen en el proceso
penal o en demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
cuando el Estado colombiano haya fallado en su deber de proteger la
vida, la honra y los bienes de los ciudadanos.
La medida concreta con la cual se pretende garantizar el acceso de
las víctimas a un abogado y, por ende, a la administración de justicia es
la siguiente: cuando las víctimas quieran interponer una acción de tutela
(lo que en otros países se conoce como acción o demanda de amparo)
o cuando quieran acudir a la justicia contencioso-administrativa con el
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abogados que las representen en el proceso no podrán, en ningún caso,
recibir, pactar o acordar honorarios que superen los dos salarios míni-
mos legales mensuales vigentes, en el caso de las acciones de tutela, o
de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, incluyendo la suma que sea acordada como
cuota de éxito, cuota litis, o porcentaje del monto decretado a favor de
la víctima por la autoridad judicial. Todo esto sin importar que se trate
de uno o varios apoderados e independientemente de que sea un proce-
so judicial que reúna a varias víctimas.
En concreto, lo que buscaba la medida era poner un tope a los mon-
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armado interno las cuales, en su mayoría, no tienen recursos económi-
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a los honorarios se buscaba relativizar el poder de negociación de los
abogados fruto de la asimetría de información entre ellos y sus clientes.
El artículo que establecía esta medida fue demandado ante la Corte
Constitucional colombiana mediante una acción de inconstitucionali-
dad2. En opinión del demandante, dicha medida violaba el derecho a la
2 Corte Constitucional colombiana, sentencia C-609, 2012, MP: Jorge Iván Palacio.

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