Una teoría unitaria del tipo (acción y omisión, dolo e imprudencia) - Funcionalismo y normativismo penal. Una introducción a la obra de Günther Jakobs - Libros y Revistas - VLEX 947593260

Una teoría unitaria del tipo (acción y omisión, dolo e imprudencia)

AutorEduardo Montealegre Lynett/Jorge Fernando Perdomo Torres
Cargo del AutorInvestigador invitado de la Fundación 'Alexander von Humboldt'/Máster en Derecho Comparado
Páginas56-58
ámbitos ajenos, en éstos debe protegerlos especialmente contra
ciertos riesgos{99}.
[43] Esta fundamentación de la responsabilidad tiene incidencias
muy importantes en la estructura del delito, porque, contrario al
finalismo, las diferencias entre las diversas categorías del delito (p.
ej., autoría y participación, formas de imputación objetiva) no se
encuentran en el hecho de que se trate de una conducta dolosa o
culposa, de acción o de omisión. Dependen de que ubiquemos la
conducta en el campo de la competencia institucional o en la
competencia por organización. Por ejemplo, los conceptos de autor
y de partícipe son distintos según se trate de deberes positivos o
negativos. Lo mismo sucede con el comienzo de la tentativa y con
la determinación de algunos aspectos del riesgo permitido y la
prohibición de regreso, entre otros.
IX. UNA TEORÍA UNITARIA DEL TIPO(ACCIÓN Y OMISIÓN, DOLO E IMPRUDENCIA)
{100}
[44] En una teoría de la imputación objetiva construida sobre las
posiciones de garante, predicable tanto de los delitos de acción
como de omisión, la forma de realización externa de la conducta, es
decir, determinar si un comportamiento fue realizado mediante un
curso causal dañoso o mediante la abstención de una acción
salvadora, pierde toda relevancia porque lo importante no es la
configuración fáctica del hecho, sino la demostración de si una
persona ha cumplido con los deberes que surgen de su posición de
garante.
Si alguien tiene deberes de seguridad en el tráfico, lo
trascendente para la imputación es si esa persona desplegó
deberes de diligencia para evitar que el peligro creado no excediera

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