Teorías sobre el delito político en la doctrina y la jurisprudencia - El concepto jurídico del delito político - Libros y Revistas - VLEX 954869035

Teorías sobre el delito político en la doctrina y la jurisprudencia

AutorRicardo Posada Maya
Páginas21-68
teorías sobre el delito político en la doctrina y la jurisprudencia
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TEORÍAS SOBRE EL DELITO POLÍTICO
EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA
Según se armó en el acápite anterior, a partir de los diversos signicantes
sobre lo político, la doctrina penal reconoce distintas teorías dogmáticas
y explicaciones político-criminales que pretenden justicar la gura del
“delito político, o mejor, qué comportamientos pueden ser considerados
como delitos verdaderamente políticos o conexos1.
1 Sobre el tema en general, véanse A B, Manual de Derecho Penal, 290
y 291; C O, “Delitos contra el régimen”, 180-182; José C M,
Derecho Penal: Parte General (Buenos Aires-Montevideo: B de F, 2008), 285; Manuel
C  R y Tomás Salvador V A, Derecho Penal: Parte General, 5.ª ed.
(Valencia: Tirant Lo Blanch, 1999), 283 y ss.; Edgardo Alberto D, Derecho Penal:
Parte especial, t. -C (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2002), 426 y ss.; F
C, Derecho Penal... Bases del derecho, 301; Francisco José F
D, Derecho Penal Especial, t.  (Bogotá: Temis, 2006), 587 y ss.; Eugenio
F, Parte Generale del Dirio Penale, 4.ª ed. (Milán: D. F. Vallardi, 1934), 424;
Carlos F B, Derecho Penal: Introducción y Parte General, actualizado
por Guillermo A. C. L, 17.ª ed. (Buenos Aires: Lexis/Nexis/Abeledo Perrot,
2002), 173; J  A, Tratado de Derecho Penal, t. : 187 y ss.; M
V, Lecciones de Derecho Penal, 186 y 187; M B, “En
torno a la idea”, 144 y ss.; M B, Derecho Penal Especial, 46 y ss.; M
M , Delitos contra el Estado, 32 y ss.; P O, Delitos contra el Estado, 6
y ss.; Pedro Alfonso P  P  , Manual de Derecho Penal: Parte Especial, vol. , 9.ª
ed. (Bogotá: Leyes, 2013), 1437; Luis Carlos P, “Introducción al estudio de los
delitos políticos”, Revista del Colegio de Abogados Penalistas del Valle, n.o 7 (1982, sept.):
11; P, Derecho Penal, t. , 104; R G, Derecho Penal colombiano,
2 y ss.; Luis Enrique R S, Derecho Penal: Parte General, vol. 1 (Bogotá:
Temis, 1969), 333; T S, El delito político: Escritos, 35 y ss., 80 y ss.;
Fernando V V, “¿Delito Político o Delito Común? A propósito
de la providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de
Colombia de 11 de junio de 2007”, Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales, n.o
10 (2007): 11; V V, Derecho Penal: Parte General, 4.ª ed. (Medellín:
Comlibros, 2009), 471; , , Sent. dic. 5/2007, rad. 25931.
el concepto jurídico del delito político
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JUSTIFICACIONES DEL DELITO POLÍTICO
Naturalmente, la denición anterior parte de diversas posturas sobre
el delito político, con un claro sentido histórico. Dichas justicaciones
teóricas son las siguientes: (1) teorías objetivas, (2) teorías subjetivas,
(3) teorías mixtas, (4) teorías utilitaristas o puramente políticas, (5)
teorías abolicionistas y (6) teoría transicional2: denición del delito
político en la Jurisdicción Especial para la Paz ().
Teorías objetivas
Las teorías objetivas del delito político, también denominadas
teorías tradicionales legales o formales, hacen énfasis en la materialidad del
comportamiento y en el bien jurídico tutelado por el derecho penal objetivo,
sin que importen la nalidad y el motivo que ha impulsado al autor a actuar
de modo antijurídico, como por ejemplo, una determinada tendencia política
altruista3 de cambio, venganza, ánimo de lucro, entre otras.
En este sentido, serán delitos políticos propios y directos4 todos aquellos
comportamientos que atacan objetivamente la existencia y la seguridad del
Estado, el régimen constitucional o legal vigentes, o busquen derrocar –no
2 Ampliamente: P M, Aproximación al concepto, 14 y ss. También en: C
O, “Delitos contra el régimen”, 180-182; C M, Derecho Penal, 285; C
 R y V A, Derecho Penal, 283 y ss.; D, Derecho Penal, 426 y
ss.; F C, Derecho Penal... Bases del derecho, 302; F
D, Derecho Penal Especial, 587 y ss.; J  A, Tratado de Derecho Penal,
t. , 187 y ss.; M V, Lecciones de Derecho Penal, 186 y 187; M
B, “En torno a la idea”, 144 y ss.; M M, Delitos contra el Estado,
32 y ss.; P O, Delitos contra el Estado, 6 y ss.; P  P  , Manual de
Derecho Penal, 1437; P, “Introducción al estudio”, 11; P, Derecho Penal, t.
, 104; R G, Derecho Penal colombiano, 2 y ss.; R S, Derecho
Penal, 333; V V, “Delito Político”, 11; V V,
Derecho Penal, 471; , , Sent. del 5 de diciembre del 2007, rad. 25931.
3 A, Diccionario de losofía, 43.
4 Esta clasicación se advierte en A, Manual de Derecho Penal, 87; P
O, Derecho Penal especial, 6, entre otros. En sentido amplio, véase J 
A, Tratado de Derecho Penal, t. , 188.
teorías sobre el delito político en la doctrina y la jurisprudencia
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suplantar– el orden estatal, político e institucional establecido. La doctrina
y la jurisprudencia hablan de un interés político del Estado de modicación
funcional del sistema. Así, Cobo del Rosal y Vives Antón señalan que se
trata de un bien jurídico “constituido generalmente por el interés de la
comunidad en el mantenimiento de una determinada organización de las
relaciones que atañen a los poderes públicos”5.
El problema real es determinar, desde la perspectiva colombiana,
qué intereses políticos del Estado quedarían comprendidos por esta
teoría, es decir, si quedan abarcados únicamente los delitos previstos
en el Código Penal (C.P., título ) “De los delitos contra el régimen
constitucional y legal”, capítulo único (“De la rebelión, sedición, asonada,
conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando”), o
también se vinculan los delitos previstos en el C.P., título  “Delitos
contra la existencia y seguridad del Estado”, capítulos 1 (“De los delitos
de traición a la patria”) y 2 (“De los delitos contra la seguridad del
Estado”)6; incluso si se incluyen los delitos que atacan la administración
pública y de justicia7. Todo indica que la tesis correcta es aquella que
admite los primeros, esto es, los delitos contra el régimen constitucional
5 C  R y V A, Derecho Penal, 284. Precisamente, M,
Derecho Penal, vol. : 230 y ss., señala que “Ciertamente, todos los delitos que van
contra la personalidad del Estado, son (objetivamente) políticos”, y luego agrega
dicho autor (pp. 231 y 232), que el “‘Interés’ es un término amplio, más amplio que
‘derecho’, pero el interés debe ser político o sea, concerniente a la vida del Estado en
la esencia y totalidad, quedan excluidos los intereses que se reeren a una actividad
contingente y secundaria o a una actividad indispensable pero no absoluta (por ej.: la
actividad jurisdiccional, administrativa, etc.)”; igualmente, P O, Derecho
Penal especial, 6, arma que “la naturaleza del bien jurídico protegido debe referirse,
para la jación objetiva del concepto de delito político, a un interés del Estado sobre
su personalidad, esto es, sobre su soberanía, integridad territorial, seguridad, régimen
constitucional, etc.”; A, Manual de Derecho Penal, 87.
6 Contrarios a esta inclusión véase P, Derecho Penal, t. , 107; P, Los delitos
políticos, 66 y 67; Emiro S H, Penología: Partes general y especial
(Bogotá: Gustavo Ibáñez, 1998), 168. A favor: Carlos L  L, Elementos
de Derecho Penal (Bogotá: Temis, 1979), 160.
7 Contrario a esta inclusión véase Giovanni F y Enzo M, Derecho Penal:
Parte general, traducido por Pablo E (Bogotá: Temis, 2006), 151.

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