Las teorías sobre la potestad normativa de las comisiones de regulación - Las comisiones de regulación en los servicios domiciliarios y su potestad normativa - La potestad reglamentaria de las comisiones de regulación como autoridades administrativas independientes - Libros y Revistas - VLEX 950117166

Las teorías sobre la potestad normativa de las comisiones de regulación

AutorÉdgar González López
Páginas403-439
403
captulo cuarto
las teoras sore la potestad normativa
de las comisiones de regulacin
La potestad reglamentaria o normativa de las comisiones de regulación de
los servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones ha sido susten-
tada por la jurisprudencia y la doctrina colombiana, en cuanto a su origen,
principalmente, en una delegación de funciones presidenciales. En forma
minoritaria, también se ha planteado la tesis de la asignación directa de estas
funciones por la ley.
En cuanto al reconocimiento y alcance de esta potestad reglamentaria,
en primer lugar, una corriente jurisprudencial la ha rechazado de plano, por
considerarla exclusiva del Presidente. En otro caso, se ha reconocido en forma
restringida y con total sujeción al reglamento presidencial. Otros problemas
que han sido analizados en la doctrina comparada y desde el punto de vista
constitucional, como independencia y neutralidad política de las autoridades
reguladas, no han suscitado mayores debates en nuestras fuentes nacionales.
De manera adicional, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
han planteado diversas interpretaciones —en algunos casos contrarias—
sobre la naturaleza y alcance de la función de regulación de las comisiones,
en especial, en cuanto a su relación con la potestad reglamentaria general.
Todas estas teorías serán analizadas, a continuación, con miras a cons-
truir, en la tercera parte de esta investigación, la tesis sobre la existencia de
una potestad reglamentaria de las comisiones de regulación, así como sus
características y alcance, en especial, en sus relaciones con la ley y con el
reglamento presidencial.
seccin a. las teoras sore las fuentes
de origen de la facultad normativa
de las comisiones de regulacin
Para un sector de la doctrina y la jurisprudencia colombiana, en cuanto a los
servicios públicos domiciliarios, las funciones de las comisiones de regulación
se derivan de una delegación de funciones presidenciales1. Sin afirmarlo en
1 Corte Constitucional. Sentencia C-1160 de 2001.
La potestad reglamentaria de las comisiones de regulación como Autoridades Administrativas Independientes
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forma expresa, la Corte Constitucional2 ha delimitado el alcance y caracterís-
ticas de la función de regulación, reconociendo su poder normativo general.
Para analizar la tesis de delegación es importante detenerse en su conte-
nido y sustento: en la evolución constitucional sobre la facultad que el Pre-
sidente tiene de delegar sus funciones en la facultad específica para delegar
sus funciones en materia de servicio públicos domiciliarios y los requisitos
para que se entienda surtida legalmente la delegación.
Las funciones normativas de estas autoridades en el sector de tic y te-
lecomunicaciones deben analizarse a la luz de su régimen legal —Ley 1341
de 2009— y, por ende, es necesario reconocer la evolución de esta norma
para superar las interpretaciones restrictivas e incertidumbres existentes en
I. las funciones de las comisiones emanan
de una delegacin presidencial
La misma Ley 142de 1994 estableció que la función presidencial de señalar
las políticas generales de los servicios públicos domiciliarios, consagrada en
el artículo 370 de la Carta, sería cumplida por medio de las comisiones de
regulación, si el Presidente decidía delegarlas en estos entes regulatorios3.
Esta función delegada, al parecer se suma o se subsume en las funciones
generales de las comisiones de regulación, cuando se define el alcance de la
función de “regulación” atribuida a las comisiones en general, y luego en
las funciones particulares de cada comisión, según los artículos 73 y 74 de
Con posterioridad a la Ley 142de 1994, la Ley 489de 1998 precisó que
las comisiones de regulación de los servicios públicos podían ejercer fun-
ciones delegadas por el Presidente de la República o asignadas directamente
por la ley, para promover y garantizar la competencia entre quienes presten
servicios públicos, haciendo clara alusión a la regulación económica4.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-150 de 2003.
3 Artículo 68 Ley 142de 1994. El Presidente de la República señalará las políticas generales de
administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda
el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta ley, por medio
de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de
esta ley.
4 Artículo 48 Ley 489de 1998. Comisiones de regulación. Las comisiones de regulación que cree la
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Las teorías sobre la potestad normativa de las comisiones de regulación
Con fundamento en la norma de la Ley 142de 1994, la Corte Cons-
titucional, en Sentencia C-1162 de 2000, consideró que las comisiones de
regulación solo ejercen la función delegada de señalar políticas generales.
Esta posición ha sido reiterada por la jurisprudencia sucesiva, que ha tomado
la delegación presidencial de funciones como fundamento de las diversas
atribuciones otorgadas por la ley a las comisiones.
Lo mismo ha sucedido con la jurisprudencia del Consejo de Estado,
que en una posición mayoritaria ha acogido esta interpretación de la Corte
Constitucional, en el análisis de la naturaleza y características de las comi-
siones de regulación y sus respectivas funciones5.
Bajo esta interpretación, todas las funciones de las comisiones de regu-
lación consagradas en la ley corresponden a la función genérica de señalar
las políticas generales en estos servicios de que trata el artículo 370 CP, y en
la medida en que el Presidente las delegue.
Para determinar el alcance de esta teoría, se debe tener en cuenta que
la figura de la delegación de las funciones presidenciales ha sido instituida
como un mecanismo necesario de reparto de las actividades administrativas
que están en cabeza del Gobierno, para permitir que autoridades diferentes
del Presidente de la República puedan expedir actos de contenido general,
algunas veces denominados reglamentos.
El acto de delegación conlleva la decisión de trasladar la función admi-
nistrativa de su titular, a una autoridad jerárquicamente subordinada. En esta
figura no hay traslado de la titularidad de la competencia, sino del ejercicio
de la función respectiva y de su poder decisorio, pues aquella deviene de la
ley. Si es la ley la que traslada la competencia, se tratará de una descentra-
lización o de una desconcentración de la función.
La delegación, por su naturaleza, presupone la facultad del delegante
de reasumir el ejercicio de la función delegada, lo cual muestra el grado de
subordinación jerárquica y de falta de independencia del delegado.
ley para la regulación de los servicios públicos domiciliarios mediante asignación de la propia ley
o en virtud de delegación por parte del Presidente de la República, para promover y garantizar
la competencia entre quienes los presten, se sujetarán en cuanto a su estructura, organización y
funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creación.
5 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 30 de abril de 2009, c.P.: Rafael Ostau de
Lafont; Sección Tercera. Sentencias del 9 de se ptiembre y del 11 de noviembre de 2009, c.P.:
Myriam Guerrero.

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