El tercero interesado y la relatividad del contrato - Núm. 21, Septiembre 2016 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 648547777

El tercero interesado y la relatividad del contrato

AutorAndrea Cubillos

Desde una perspectiva de seguridad económica y confianza jurídica, es claro que los contratos celebrados válidamente no pueden estar expuestos a las intervenciones de terceros que invoquen algún interés. Tal circunstancia generaría una absoluta incertidumbre con efectos graves a los contratantes: esa es la garantía consagrada en el artículo 1602 del Código Civil, conocida como relatividad del contrato. Esto significa que los terceros no pueden interferir en los convenios estipulados por las partes en contratos de los que no son parte. Su razón de ser es la libertad contractual, que se fundamenta en que, por voluntad libre, los sujetos contractuales se obligan. La misma disposición legal establece que la autonomía de las personas que intervienen en el contrato puede ser limitada por causas legales o por propia voluntad.

Ahora bien, los contratos, una vez perfeccionados, son ley para las partes y no pueden ser modificados sino con su voluntad o por razones que determine el legislador. Este mandato se traduce, por una parte, en que los contratos no crean derechos u obligaciones a favor o a cargo de personas diferentes de quienes acudieron a su creación o que no lesionan ni benefician a terceros. Por otra parte, evoluciona hacia la circunstancia de que las partes, para el cumplimiento del contrato, pueden involucrar a personas distintas.

En decisión reciente la Corte Suprema de Justicia limitó el principio de la relatividad del contrato en un caso en el que la enajenante era una sociedad mercantil en liquidación que se desprendía de sus bienes a favor de un comprador, pero que un socio de la sociedad vendedora alegó lesión enorme en la venta, pues consideraba que el patrimonio social se había visto afectado, y que él mismo se afectaría cuando aconteciera el reembolso de sus aportes sociales. Así, contempló como excepción a este principio que algunas personas que no concurrieron a la celebración de un contrato lo puedan impugnar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR