Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 10 de mayo de 2022 al Proyecto de ley número 76 de 2021 Senado, por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge culpable en el divorcio, a favor del inocente - 12 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223892

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 10 de mayo de 2022 al Proyecto de ley número 76 de 2021 Senado, por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge culpable en el divorcio, a favor del inocente

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Número de Gaceta471
Tipo de documentoColombian History Events
Página 30 Jueves, 12 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 471
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 10 DE MAYO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 76 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge culpable
en el divorcio, a favor del inocente.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 10 DE MAYO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY No.076
DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CUOTA DE
SOSTENIMIENTO CON CARGO A LA PENSIÓN DEL CÓNYUGE CULPABLE EN
EL DIVORCIO, A FAVOR DEL INOCENTE”.
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1. OBJETO. Garantizar el derecho al mínimo vital y manutención, del
cónyuge o compañero (a) permanente que se ha dedicado por 20 años o más al
cuidado del hogar, labores domésticas o cuidado de los hijos, y por ello no realizó
aportes al sistema de seguridad social en pensiones, ni como dependiente ni como
independiente.
ARTÍCULO 2. CUOTA SE SOSTENIMIENTO CON CARGO A LA PENSIÓN DEL
CÓNYUGE CULPABLE EN EL DIVORCIO, A FAVOR DEL INOCENTE. El o la
cónyuge o compañero (a) permanente que haya incidido o generado causal de
divorcio y que sea declarado judicialmente culpable, dentro del trámite de divorcio o
declaración y disolución de la unión marital de hecho y perciba una pensión de vejez
o invalidez o asignación de retiro a cargo del régimen solidario de prima media con
prestación definida, o del régimen de ahorro individual con solidaridad, o de alguna
de las cajas de retiro de las fuerzas armadas, deberá reconocer al cónyuge inocente
o compañero (a) permanente, que no haya incidido en la causal de divorcio o
disolución de la sociedad marital de hecho, una suma equivalente hasta del 50% de
su mesada pensional por vejez o invalidez o asignación de retiro; fijada por el juez
competente, a petición de parte o de manera oficiosa conforme a las pruebas que
obren en el proceso.
PARAGRAFO. Esta cuota de sostenimiento con cargo a la pensión de uno de los
cónyuges, en favor del otro, también podrá ser acordada entre éstos, al momento del
divorcio o disolución de la unión marital de hecho, cuando exista mutuo acuerdo entre
las partes. Para el efecto, la escritura pública contentiva del acuerdo de divorcio o
disolución de la sociedad marital, reemplazará la orden judicial o sentencia, que
contiene la orden de pago al fondo de pensiones o caja de retiro.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURIDICA. La cuota de sostenimiento con cargo a la
pensión del cónyuge culpable en el divorcio, de que trata esta ley, es de naturaleza
civil, no concurrente con la cuota alimentaria pactada entre cónyuges o decretada por
el juez, dentro de algún otro proceso contencioso. No es transmisible, ni sustituible
por causa de muerte, y en caso de fallecer el cónyuge inocente, acrece al titular de la
pensión de vejez, o invalidez, o asignación de retiro del cónyuge culpable. Es
concurrente con subsidios o auxilios estatales que perciba el cónyuge inocente, así
como con los ingresos que pueda percibir por BEPS.
PARAGRAFO. En caso de fallecer el cónyuge culpable, titular de la pensión de vejez
o invalidez, se extingue para el cónyuge inocente, el beneficio de que trata esta ley.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS. Para acceder a la cuota de sostenimiento con cargo a
la pensión del cónyuge culpable en el divorcio, de que trata esta ley, el cónyuge o
compañero (a) permanente inocente, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) No haber dado lugar o incurrido en una de las causales contempladas en el Artículo
154 del Código Civil o la norma que lo complemente o modifique.
2) No haber realizado aportes al sistema de seguridad social en pensiones, o éstos
sean insuficientes para acceder a una pensión de vejez, invalidez o pensión familiar y
en caso de haber recibido una indemnización sustitutiva o devolución de saldos, ésta
sea insuficiente para generar ingresos mensuales por debajo de la línea de pobreza.
3) Haberse dedicado a labores propias del hogar, cuidado del hogar y de los hijos,
durante 20 años o más, durante la vigencia del matrimonio o la unión marital de hecho
con el cónyuge culpable.
4) Haberse iniciado por cualquiera de las dos partes el trámite de divorcio o
declaración y disolución de la unión marital de hecho, en los términos establecidos en
el Artículo 156 del Código Civil, o el Artículo 7º de la ley 54 de 1990, o en la norma
que los modifique o regule, dentro del tiempo establecido para ello.
5) No poseer rentas o pensiones adicionales que le generen ingresos superiores al
salario mínimo legal mensual vigente.
6) En caso de salir beneficiado en la liquidación de la sociedad conyugal, o de la
sociedad patrimonial, con la adjudicación de bienes o gananciales en su favor, éstos
sean insuficientes para garantizarle ingresos mensuales superiores al indicador de la
línea de pobreza que informe oficialmente el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística -DANE- o a la entidad que haga sus veces.
7) Figurar como beneficiario del cónyuge culpable en el sistema de seguridad social
en salud.
ARTÍCULO 5. ORDEN JUDICIAL. Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio o
declaración y disolución de la unión marital de hecho, el juez oficiará a la entidad
correspondiente, del régimen solidario de prima media con prestación definida o del
régimen de ahorro individual con solidaridad, o de alguna de las cajas de retiro de las
fuerzas armadas, para que proceda al pago mensual de la cuota de sostenimiento con
cargo a la pensión del cónyuge culpable, ordenada por el juez a favor del cónyuge
inocente.
Para fijar el monto del porcentaje sobre la pensión de que trata esta ley, el juez de
manera oficiosa o a petición de parte, podrá hacer uso de los medios de prueba
establecidos en el Código General del Proceso, a efecto de constatar las condiciones
económicas del cónyuge que no ha incidido en el divorcio.
ARTÍCULO 6. APORTES A SALUD. La cotización mensual al régimen de salud del
pensionado y del beneficiario de esta ley, se calculará en consideración del monto
total de la mesada a dividir. Los descuentos correspondientes se efectuarán sobre la
suma ordenada por el juez a cada uno, en forma proporcional.
PARAGRAFO. Para efectos de los beneficios en salud, el cónyuge o compañero(a)
permanente inocente, beneficiario de esta ley, no podrá incluir nuevos beneficiarios
con cargo a esta cotización, ni recibir pago por prestaciones económicas.
En todo caso, subsiste el derecho del pensionado divorciado, de afiliar un nuevo
beneficiario en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente como
afiliado adicional de los establecidos en el régimen contributivo, siempre que dicho
beneficiario no cumpla con las condiciones para inscribirse como cotizante y se
garantice el pago del valor de la UPC correspondiente a su grupo de edad.
ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 10 de mayo de 2022 AL PROYECTO DE LEY No. 076
DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CUOTA DE
SOSTENIMIENTO CON CARGO A LA PENSIÓN DEL CÓNYUGE CULPABLE EN
EL DIVORCIO, A FAVOR DEL INOCENTE”.
Cordialmente,
MILLA PATRICIA ROMERO SOTO LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ
Coordinadora Ponente Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 10 de mayo de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR