Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 09 de mayo de 2023 al Proyecto de Acto legislativo número 02 de 2022 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto legislativo números 03 y 11 de 2022 Senado - 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991. - Segunda Vuelta - 10 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932647426

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 09 de mayo de 2023 al Proyecto de Acto legislativo número 02 de 2022 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto legislativo números 03 y 11 de 2022 Senado - 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991. - Segunda Vuelta

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Número de Gaceta456
Página 12 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 456
Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, el cual podrá transmitirse a nivel
nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.
ARTÍCULO 6°. El Congreso de la República de Colombia, dentro de los tres (3) meses
posteriores a la sanción de esta Ley, concurrirá al reconocimiento de la importancia
Social, Histórica y Cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de
Sampués, Departamento de Sucre, emitiendo una placa en mármol que contenga el
texto de la presente Ley, la cual será entregada por el Presidente del Congreso de la
República al alcalde o alcaldesa del Municipio de Sampués del Departamento de Sucre
en un acto protocolario organizado para tal fin.
ARTICULO 7°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comisión Sexta Constitucional Permanente
AUTO DE SUST ANCIACIÓN
En los términos anteriores, fue aprobado en Primer Debate por la Comisión Sexta, en
sesión ordinaria realizada el día 26 de Abril de 2023, el Proyecto de Ley No. 365 DE
2022 SENADO, No. 042 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DEL CUAL SE
RECONOCE LA IMPORTANCIA SOCIAL, HISTÓRICA Y CULTURAL DEL TEMPLO
SAN JUAN EVANGELISTA DEL MUNICIPIO DE SAMPUÉS, DEPARTAMENTO DE
SUCRE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, según consta en el Acta No. 26,
de la misma fecha.
JORGE ELIECER LAVERDE VARGAS
Secretario General
Comisión Sexta del Senado
Comisión Sexta Constitucional Permanente
AUTO DE SUST ANCIACIÓN
La Mesa Directiva Autoriza el Informe presentado para Segundo Debate por la
Honorable Senadora ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ, al Proyecto de Ley No.
365 DE 2022 SENADO, No. 042 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DEL CUAL SE
RECONOCE LA IMPORTANCIA SOCIAL, HISTÓRICA Y CULTURAL DEL
TEMPLO SAN JUAN EVANGELISTA DEL MUNICIPIO DE SAMPUÉS,
DEPARTAMENTO DE SUCRE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 165 DE LA LEY 5ª DE 1992 “REGLAMENTO DEL
CONGRESO”, para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
JORGE ELIECER LAVERDE VARGAS
Secretario General
Comisión Sexta del Senado
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 09 DE MAYO DE 2023 AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 02 DE 2022 SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMEROS 03 Y 11 DE 2022 SENADO - 260 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991. – Segunda Vuelta.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 09 DE MAYO DE 2023 AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
No. 002 DE 2022 SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO
LEGISLATIVO No. 003 Y 011 DE 2022 SENADO - 260 DE 2022 CÁMARA “POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991”. – SEGUNDA VUELTA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos
periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará
el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y
concluirá el 20 de junio.
Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni
reformas a la Constitución.
En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República,
este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan
pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y
durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse de los asuntos que
el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es
propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El acto legislativo entra en vigencia a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el texto definitivo aprobado en
Sesión Plenaria del Senado de la República
del día 09 de mayo de 2023 a
l
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 002 DE 2022 SENADO
,
SECCIÓN DE LEYES
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO No. 003 Y 011 DE 2022
SENADO - 260 DE 2022 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO
138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991”.
Cordialmente,
DAVID LUNA SÁNCHEZ ALEJANDRO CHACÓN CAMARGO
Coordinador Ponente Ponente
JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ JONATHAN PULIDO HERNÁNDEZ
Ponente Ponente
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ JULIÁN GALLO CUBILLOS
Ponente Ponente
JULIO ELÍAS CHAGÜI FLÓREZ PALOMA VALENCIA LASERNA
Ponente Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del Senado de
la República del día 09 de mayo de 2023, de conformidad con el texto propuesto para segundo
debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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