Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesiones ordinarias de fechas: jueves 08, martes 13 y miércoles 14 de junio de 2023, según Actas números 47, 48, 49, de la Legislatura 2022-2023); al Proyecto de ley número 293 de 2023 Senado, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones - 7 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938359510

Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesiones ordinarias de fechas: jueves 08, martes 13 y miércoles 14 de junio de 2023, según Actas números 47, 48, 49, de la Legislatura 2022-2023); al Proyecto de ley número 293 de 2023 Senado, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Julio 2023
Número de Gaceta839
Página 4 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de
la República, en sesiones ordinarias de fechas: jueves 08, martes 13 y miércoles 14 de junio de 2023,
según Actas números 47, 48, 49, de la Legislatura 2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 293 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez
y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIONES
ORDINARIAS DE FECHAS: JUEVES 08, MARTES 13 Y MIÉRCOLES 14 DE
JUNIO DE 2023, SEGÚN ACTASNos. 47, 48, 49, DE LA LEGISLATURA
2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY No. 293 DE 2023 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARALA VEJEZ, INVALIDEZ Y
MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE DICTANOTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez,
Invalidez y Muerte de origen común, tiene por objeto garantizar el amparo contra
las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el
reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente
ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de
universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, en los pilares
semicontributivo y contributivo se aplicará a todas las personas residentes en
Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior. El Pilar Solidario solo
será aplicable a los colombianos residentes en el país.
ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTEDE ORIGEN COMÚN. El
Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen
común, está estructurado por los siguientes pilares: Pilar Solidario, Pilar
Semicontributivo, Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima
Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro
Voluntario, así:
Su estructura se detalla de la siguiente manera:
I. Pilar Solidario: Lo integran las personas colombianas residentes en el
territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y
vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno
Nacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos
del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la
Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Este pilar está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para
amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos
mayores pobres y será administrado por el Ministerio del Trabajo.
II. Pilar Semicontributivo: Está integrado por las personas afiliadas al
sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y
sesenta y dos (62) años de edad mujeres no hayan cumplido los
requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al
sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico, que se
financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus
propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten
para ello por el Gobierno Nacional.
Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el
Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, de acuerdo
con la reglamentación que se encuentre vigente.
III. Pilar Contributivo: Está dirigido a los(as) trabajadores(as)
dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas
con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita
acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el
sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.
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Este pilar lo componen:
Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Está
integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las
cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1)
smlmv y hasta tres (3) smlmv. Las prestaciones en este pilar se
financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un
mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar
Contributivo que se crea con la presente ley.
Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro
Individual: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema
cuyo ingreso sea superior a los tres (3) smlmv y recibirá las cotizaciones
por la parte del ingreso base de cotización que exceda los tres (3)
smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv, cuyas prestaciones se
financian con el monto delahorro individual alcanzado y sus respectivos
rendimientos financieros.
La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y
corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos
componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el
Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre
que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del
Componente de Prima Media.
IV. Pilar de Ahorro Voluntario: Lo integran las personas que hagan un
ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema
financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de
complementar el monto de la pensión integral de vejez.
A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley.
En todo caso los aportes voluntarios serán inembargables de
conformidad con la reglamentación que rige la materia.
El Gobierno Nacional podrá reglamentar un sistema de equivalencias
para que con los recursos de este pilar se pueda completar los
requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión
integral de vejez en el Pilar Contributivo.
Parágrafo 1: La presente Ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni
Semicontributivo a las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales
y exceptuados vigentes a la expedición de la presente ley.
Parágrafo 2: La presente ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni
Semicontributivo a las personas que hayan obtenido una pensión de vejez y de
invalidez o prestación en el Sistema General de Pensiones o en los regímenes
especiales o exceptuados.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. Son Principios del Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, en sus Pilares
Solidario, Semicontributivo y Contributivo:
a) Universalidad: Todas las personas conforme a la caracterización de los
pilares contemplados en el artículo anterior gozarán efectivamente del
derecho a la Protección Social sin discriminación alguna, en los términos de
esta Ley.
b) Solidaridad: Corresponde a la mutua ayuda entre las personas, las
generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades,
consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o
apoyo de otros asociados o en interés colectivo.
c) Dignidad: Reconoce el valor inherente de una persona, que incluye la
autonomía individual y condiciones de vida cualificadas. No podrán acceder
a una prestación o pensión de sustitución o de sobrevivientes, aquellas
personas que hayan sido declaradas indignas para suceder con respecto al
pensionado o afiliado causante en los términos establecidos en el artículo
1025 del Código Civil o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan.
d) Igualdad: Todas las personas deben gozar de los mismos derechos,
libertades y oportunidades en materia de protección social brindando trato
igual a las personas que se encuentren en una misma situación fáctica y un
trato divergente a quienes se encuentren en situaciones diferentes.
e) Inclusión: Sin perjuicio de lo previsto en el literal m) se garantiza la
participación significativa de las personas con discapacidad en toda su
diversidad, la promoción e incorporación de sus derechos con acciones
diferenciadas de conformidad con las obligaciones internacionales del
Estado colombiano mediante un enfoque coherente y sistemático de la
inclusión de la discapacidad en todas las esferas de actuación y
programación del Sistema de Protección Integral para la Vejez.
f) Eficiencia: Consiste en el mejor uso económico y financiero de los recursos
disponibles para asegurar el reconocimiento y pago en forma adecuada,
oportuna y suficiente de los beneficios a que da derecho el Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez.
g) Integralidad: Es la cobertura de las contingencias contempladas en esta
ley, que afectan la seguridad económica y en general las condiciones de
vida de toda la población ante los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
Permite además la unificación entre los Componentes delPilar Contributivo
para alcanzar una Pensión Integral de Vejez.
h) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, mecanismos,
procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la Protección
Social.
i) Participación: Es la intervención de las comunidades y de las
organizaciones de trabajadores(as), y pensionados(as) en la organización,
control, gestión y fiscalización de las instituciones de la Protección Social y
en general, la de las personas en las decisiones que los afectan.
j) Financiamiento colectivo: El Sistema de Protección Social Integral para la
Vejez, se financia de forma colectiva a partir de aportes, cotizaciones y
recursos públicos destinados para tal efecto, según lo indique esta ley.
k) Diálogo social: Se fundamenta en los acuerdos, consultas e intercambio
de información entre el Gobierno, empleadores(as), los trabajadores(as),
los pensionados(as), beneficiarios(as) y las organizaciones sociales, donde
concurran asuntos de interés común relativos a las políticas de protección
social.
l) Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas contemplados en
disposiciones en materia de Protección Social son irrenunciables.
m) Enfoque de Género y Diversidad: Considera las diferentes oportunidades
para acceder al derecho de la protección social de las mujeres, hombres,
poblaciones diversas, las relaciones existentes entre ellos y los roles que
socialmente se les asignan.
n) Sostenibilidad financiera-actuarial a largo plazo: Todas las personas
aportarán al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de
conformidad con sus ingresos. El Estado dispondrá de los recursos públicos
necesarios para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho a la
protección social conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal,
en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano
Plazo. Para ello se considerarán las normas constitucionales y los estudios
financiero- actuariales.
o) Progresividad del derecho. Existe la obligación por parte del Estado de
asegurar las condiciones que, de acuerdo con los recursos materiales,
económicos y financieros, permitan avanzar gradual y constantemente
hacia la más plena realización del derecho.
En desarrollo de este principio, el Estado deberáprocurar que las personas
alcancen el pilar que más los beneficie. Para ello, se crearán mecanismos
de información y asesoría que faciliten la comprensión del sistema y
permitan identificar las posibilidades que tienen las personas de acceder a
los diferentes pilares.
p) Derechos adquiridos: El Sistema de Protección Social Integral para la
Vejez respetará los derechos adquiridos y las legítimas expectativas del
derecho, entendidas estas como los requisitos establecidos para acceder al
régimen de transición de que trata la presente ley de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política y la jurisprudencia vigente.
q) Eficacia: Criterio de gestión, mediante el cual se busca dar cumplimiento
efectivo a la aplicación de los fines establecidos en lanormativa. Exige que
las actuaciones públicas produzcan resultados concretos y oportunos
Parágrafo 1. Los principios enunciados en este artículo se deberán
interpretar de manera armónica. Lo anterior no obsta para que sean
adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial
protección constitucional.
r) Especial protección a la población rural: El Estado deberá implementar
acciones afirmativas para superar las diferencias en el acceso a la
seguridad social entre el campo y la ciudad.
s) Enfoque étnico: Se garantizará el acceso de los pueblos étnicos en el
sistema de protección social integral para la vejez de conformidad con sus
usos y costumbres.
t) Celeridad e interoperabilidad: Para garantizar el derecho a la protección
social de los colombianos, las entidades del Sistema de Protección social
para la Vejez, como aquellas entidades privadas con funciones dentro del
sistema, propenderá por una optimización de tiempos y recursos para
resolver de manera célere las solicitudes y trámites en el marco de la
atención integral, especialmente a adultos mayores, personas con
discapacidad, personas vulnerables y en situación de pobreza, como a
sobrevivientes.
u) Libertad de elección: Elsistema de protección social Integral para la Vejez
respetará y garantizará el derecho de libre elección de los afiliados
cotizantes cuando sea oportuna y pertinente su aplicación. En todo caso no
podrá coaccionarse ni transgredir la libertad del individuo como derecho
fundamental.
v) Rentabilidad: El sistema de protección social Integral para la Vejez
garantizará que los recursos derivados de aportes, cotizaciones y demás
generen rentabilidad y acrecienten los dineros destinados para la
financiación de las mesadas pensionales, subsidios, indemnizaciones o
devoluciones en favor de los afiliados cotizantes.
Parágrafo 1. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de
manera armónica. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones
afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional.
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Parágrafo 2. El Estado colombiano implementará los mecanismos a que haya
lugar con el fin de evitar fraudes al sistema pensional en razón a la inadecuada
aplicación e interpretación del presente artículo.
ARTÍCULO 5. DEBERES DEL ESTADO. Corresponde al Estado dentro del
Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte:
1) Dirigir, organizar y coordinar el Sistema de Protección Social Integral para la
Vejez, Invalidez y Muerte.
2) Controlar, vigilar y supervisar el Sistema de Protección Social Integral para
la Vejez, Invalidez y Muerte a través de las entidades competentes, y
adoptar de forma oportuna las decisiones correspondientes.
3) Garantizar canales de información idóneos, continuos y accesibles paralos
destinatarios del Sistema, de acuerdo con los lineamientos que fije el
Gobierno Nacional. La que se suministre debe ser cierta, suficiente, clara y
oportuna.
4) Garantizar y proveer de manera oportuna los recursos públicos dirigidos a
financiar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y
Muerte conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal, en el
Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
5) Promover la vinculación de todos los(as) ciudadanos(as) al Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.
6) Promover la educación ciudadana en materia del Sistema de Protección
Social Integral para la Vejez y del ahorro para la vejez, Invalidez y Muerte.
7) Calcular la totalidad de los recursos que por su naturaleza hayan sido
fondeados para la financiación del pasivo pensional, incluso aquellos que
están siendo fondeados con recursos públicos de orden territorial y nacional
con el objeto de financiar pensiones generados antes de la vigencia dela
Ley 100 de 1993 y recursos para financiar Títulos Pensionales generados
en la vigencia de la Ley 100 de 1993.
8) Procurar que las personas cumplan los requisitos de acceso del pilar que
más los beneficie.
9) Garantizar y velar por la rentabilidad y buen uso de los recursos destinados
al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones, ya sean
derivados de las cotizaciones o aportes de los afiliados, como los asignados
dentro del presupuesto general de la nación para tales fines.
10)Generar políticas laborales y empresariales que incentiven la generación de
nuevos empleos en condiciones formales y dignas que garanticen los
aportes al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y
muerte.
11) Promover la superación efectiva de las diferencias de acceso a la seguridad
social entre el campo y la ciudad.
ARTÍCULO 6. DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS. Corresponde a las
Administradoras de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la
Vejez y entidades que participen en este sistema en lo que les corresponda:
1) Asesorar y brindar información periódica, por lo menos anualmente y
unificada sobre el estado de las cotizaciones y/o aportes realizados.
2) Proveer mecanismos de información completa y comprensible que le
permitan a las personas conocer proyecciones de las prestaciones.
3) Reconocer y pagar de manera oportuna las prestaciones del Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez.
4) Asumir las cargas administrativas que le corresponden en el Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez para el reconocimiento de las
prestaciones económicas a su cargo.
5) Las Administradoras del Componente de Ahorro Individual, Colpensiones o
la entidad que haga sus veces deberán enviar a sus afiliados(as), por lo
menos trimestralmente, un extracto que registre las semanas cotizadas o
los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y
saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas
pagadas, consolidando las subcuentas que los(as) afiliados(as) posean en
los diferentes Fondos de Pensiones administrados.
6) Suministrar a los(as) usuarios(as) información cierta, suficiente, clara y
oportuna sobre sus derechos y deberes.
7) Resolver las peticiones que les formulen los(as) afiliados(as) dentro del
término legal, y de fondo, así como garantizar la efectiva notificación al
peticionario.
8) Disponer de canales de atención especializadospara personas mayores,
en condición de discapacidad, y población étnica.
9) Diseñar mecanismos de rentabilidad para los aportes y cotizaciones que
realicen los afiliados y sus empleadores, de manera que se generen
rendimientos favorables de los dineros y recursos destinados al
financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones contenidas
en sistema de protección social integral para la vejez.
ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS(AS) EMPLEADORES(AS). Corresponde a
los(as) Empleadores(as) o contratantes dentro del Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común:
1) Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o
contratistas a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará
del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el
monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las
cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito
el(la) trabajador(a) o contratista.
2) Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de
recaudo establecidos, dentro de los plazos que determine el Gobierno
Nacional.
3) Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la
correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales
del Sistema de Protección Integral para la Vejez.
4) Responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere
efectuado el descuento a él(la) trabajador(a) o contratista con las sanciones
a que haya lugar en caso de incumplimiento.
5) Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del
fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados,
respetar su decisión y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones
sin su consentimiento.
6) Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas, a la
entidad a la cual están afiliados, en materias tales como ingreso base de
cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. así
mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones
que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social.
7) Contribuir a la depuración de la información sobre deudas por aportes,
mediante una declaración sin pago ante el operador de pila, cuando no
realice el pago de los aportes correspondientes.
ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS(LAS) AFILIADOS(AS) Y
BENEFICIARIOS(AS) Corresponde a los(as) afiliados(as) dentro del Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez:
1) Usar adecuada y racionalmente los servicios y recursos del Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez.
2) Cumplir las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
3) Suministrar de manera oportuna, veraz y suficiente la información que se le
requiera.
4) Contribuir al financiamiento del Sistema de Protección Social Integralpara
la Vejez, en los términos de la presente ley.
5) Deber de mantener actualizadala información de contacto y revisar
permanentemente su historia laboral.
6) Mantenerse informado de los mecanismos creados en esta ley.
ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS(AS) AFILIADOS(AS) Y
BENEFICIARIOS(AS). Los(as) afiliados(as) y beneficiarios(as) tienen los
siguientes derechos dentro del Sistema de Protección Social Integral para la
Vejez:
1) A recibir prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la
Vejez de manera oportuna en las condiciones y términos consagrados en la
ley.
2) A recibir información sobre los canales formales para presentar
reclamaciones, quejas, sugerencias y en general para comunicarse con la
administración de las instituciones o entidades.
3) A recibir una respuesta oportuna en condiciones de calidad y coherencia y
a obtener información suficiente que le permita tomar decisiones libres,
conscientes e informadas.
4) A recibir información clara y precisa sobre los mecanismos de protección
establecidos para la defensa de sus derechos.
5) A recibir información oportuna y actualizada permanentemente, así como
asesoría que le permita seleccionar la mejor oportunidad de protección
social para su vejez.
6) A que no se le trasladen las cargas administrativas que le corresponde
asumir a los encargados o intervinientes en la administración del Sistema
de Protección Social Integral para la Vejez.
7) A recibir los servicios con estándares de calidad y seguridad y eficiencia.
ARTÍCULO 10. FACULTAD DEL (LA) EMPLEADOR(A) PARA SOLICITAR LA
PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ. Se considera justa causa para dar por
terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el
trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos
establecidos para tener derecho a la pensión de vejez. El (la) empleador(a) podrá
dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando
además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique
debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la
administradora del sistema.
Transcurridos treinta (30) días después de que el(la) trabajador(a) o servidor(a)
público(a) cumpla con los requisitos establecidos en esta leypara tener derecho a
la pensión, si este no la solicita, el(la) empleador(a) podrá solicitar el
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reconocimiento de la misma en nombre de aquel, previa notificación y aviso al
trabajador.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos
afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte,
salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en
la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de
CAPÍTULO II.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA. Los
recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y
Muerte son de naturaleza pública, no pertenecen a la Nación, ni a las entidades
que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los
propios del Sistema.
Se prohíbe el uso o apropiación de estos recursos, incluidos sus rendimientos,en
las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación,
esto es, para garantizar el pago de una mesadapensional en favor del cotizanteo
sus sobrevivientes, reconocimiento de subsidios o rentas establecidos enesta ley,
indemnizaciones o devolución de saldos.
En ningún caso los aportes y cotizaciones de los afiliados y los rendimientos
financieros podrán ser utilizados para financiación de planes de gobierno, pago de
deuda pública o privada, ser programados o apropiados en las cuentas de
ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la nación.
ARTÍCULO 12. CARACTERÍSTICAS GENERALES FRENTE A LA AFILIACIÓN
Y COTIZACIÓN AL SISTEMA. Son características generales en materia de
afiliación y cotización del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:
1. La afiliación es obligatoria para todos(as) los(as) trabajadores(as)
dependientes, independientes y rentistas de capital en el Pilar Contributivo;
quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda tres (3) smlmv
deberán seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones en el
Componente Complementario de Ahorro Individual de dicho Pilar
Contributivo.
No obstante, quienes ya se encuentren afiliados a una Administradora de
Fondos de Pensiones antes de la vigencia de esta ley no requerirán
adelantar una nueva afiliación.
2. La afiliación al Pilar Contributivo implica la obligación de realizar los aportes
que se establecen en la presente ley.
3. No existirá una edad máxima para poder acceder al Sistema de Protección
Social Integral para la Vejez.
4. La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA o el mecanismo que
haga sus veces, liquidará, recaudará y distribuirá el valor total del recaudo
de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares del
Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
5. El límite máximo de la base de cotización será de veinticinco(25) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con la reglamentación
legalmente establecida.
6. Las cotizaciones son obligatorias en el Pilar Contributivo para quienes
devenguen ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal
vigente.
7. Las entidades administradoras de cada uno de los Pilares Semicontributivo,
Contributivo y de Ahorro Voluntario del Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez, estarán sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
8. La afiliación es voluntaria para los colombianos domiciliados en el exterior,
sin consideración a su condición migratoria, cuando no tengan la calidad de
afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la
presente ley. También lo es para los extranjeros que en virtud de un
contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún
régimen de su país de origen o de cualquier otro.
9. Los convenios y acuerdos celebrados por Colombia en materia pensional,
conservarán su vigencia, con los ajustes operativos queresulten necesarios
para su aplicación.
Parágrafo transitorio: Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se
encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de
Transición consagrado el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los
tres (3) smlmv deberán seleccionar una Administradora del Componente
Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses,
contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de
no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que
establezca el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 13. PRESTACIONES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN
SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. Son Prestaciones del Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez:
1.El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconoce como
prestaciones: Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Pensión de
Sobrevivientes, Auxilio Funerario, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de
Aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades
conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Para la población
beneficiaria de lo dispuesto en el artículo 76, las prestaciones
reconocidas serán las mismas de la legislación previa a la entrada en
vigencia de la presente ley.
2.El Sistema de Protección Social Integral para la Vejezreconocerá y pagará la
Renta Básica Solidaria y los Beneficios Económicos Periódicos la renta
vitalicia en los Pilares Solidario y Semicontributivo en los términos de la
presente ley.
3.Las personas que no accedan a la prestación pensional en el Pilar
Contributivo se incorporarán al Pilar Semicontributivo para acceder a las
prestaciones económicas establecidas.
4.Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo y no logran cumplir con los
requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integral de Vejez, podrán
acceder a una prestación anticipada de conformidad conlo establecido en esta
ley.
ARTÍCULO 14. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES EN EL SISTEMA
DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. Son características de
las prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:
1. La Pensión de Vejez Integral reconocida en el Pilar Contributivo, estará
conformada por el valor determinado en el Componente de Prima Media
más el valor determinado en el Componente Complementario de Ahorro
Individual si a ello hubiere lugar, y se tratará de una única pensión integral.
2. Para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema de Protección
Social Integral para la Vejez en el Pilar Contributivo,en sus Componentes
de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se tendrán en
cuenta las semanas cotizadas en este régimen y las cotizadas con
anterioridad a la vigencia de la presente Ley, en cualquiera de los
regímenes existentes, así como los tiempos realizados a cualquier caja,
fondo o entidad del sector público o privado, si a ello hubiere lugar; así
mismo, las semanas que se hayan cotizado dentro de la equivalencia
contemplada en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS,
los tiempos que hayan sido convalidados a través de bonos pensionales,
títulos pensionales y cálculo actuarial por omisión si a ello hubiera lugar y a
satisfacción de la administradora.
3. Se podrá disponer de los recursos cotizados y ahorrados en el Componente
Complementario de Ahorro Individual con el fin de acreditar el requisito de
semanas mínimas para adquirir el derecho a la pensión en el Componente
de Prima Media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que
calcule el valor de las semanas, el cual será reglamentado por el Gobierno
Nacional.
4. Las personas que coticen en el Pilar Contributivo que no logren cumplir con
los requisitos para tener una pensión integral de vejez, podrán acceder a
una prestación anticipada de conformidad con lo establecido en la presente
ley.
5. Las pensiones de invalidez y sobrevivientes se reconocerán por la
Administradora del Componente de Prima Media, quien deberá contratar un
seguro previsional o el mecanismo que defina el Gobierno Nacional parael
cubrimiento de estas contingencias, su financiación se llevará a cabo con
las cotizaciones realizadas al Componente de Prima Media y con el valor de
los ahorros realizados al Componente Complementario de Ahorro
Individual, el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar y la suma
adicional a cargo de la aseguradora.
6. En desarrollo del principio de solidaridad, en el Pilar Contributivo se
garantiza el reconocimiento y pago de una pensión mínima siempre quese
cumpla con los requisitos establecidos en el Componente de Prima Media,
en los términos de la presente ley.
7. Las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales
anteriores a la vigencia de la presente ley, tendrán derecho a que se le
reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono,
Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora
que reconocerá la Pensión Integral de Vejez.
8. No podrá otorgarse una prestación del Componente de Ahorro Individual
del Pilar Contributivo sin que se hayan cumplido los requisitos para acceder
a una prestación del Componente Contributivo de Prima Media, en todo
caso se podrá hacer uso del sistema actuarial de equivalencias para
completar los requisitos del Componente de Prima Media, entendiendoque
la prestación es única e integral.
Página 8 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
Parágrafo: La contratación del seguro provisional a la que hace mención el
numeral 5, deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, pluralidad de
oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de
que haya transparencia en los procesos de selección y contratación.
ARTÍCULO 15. REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES Y PENSIONES DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA LA VEJEZ. Los Beneficios
Económicos Periódicos del Pilar Semicontributivo se ajustarán anualmente, el
primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios
al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
De otra parte, con el objetivo de que las pensiones mantengan su poder
adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero deenero de
cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor,
certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
No obstante, las prestaciones que se reconozcan en el Componente de Prima
Media cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente,
serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se
incremente dicho salario.
El valor de la prestación reconocida en el Componente Complementario de Ahorro
Individual se ajustará anualmente según la variación porcentual del Índice de
Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente
anterior.
ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDADPENSIONAL. Ninguna persona podrá recibir
simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo común y de vejez. La
pensión familiar será incompatible con cualquier tipo de pensión, incluida la
pensión de sobrevivientes. En todo caso, se continuará reconociendo la quesea
más favorable al beneficiario.
Las pensiones de que trata está ley solo son compatibles con aquellas que se
causen y reconozcan en el sistema de riesgos laborales.
CAPÍTULO III.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PILARES
ARTÍCULO 17. CARACTERÍSTICAS DEL PILAR SOLIDARIO. Serán
beneficiarias de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano(a) colombiano(a);
b. Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60)
años mujeres;
c. Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conformea
la focalización que establezca el Gobierno Nacional;
d. Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para
acceder a la Renta Básica Solidaria.
e. No tener pensión.
El trámite de vinculación se realizará ante el Ministerio del Trabajo, de conformidad
con la reglamentación que se expida para el efecto.
Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la
línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el
año 2024. A partir de la vigencia 2026, el valor de la Renta Básica Solidaria se
actualizará anualmente a partir del primero de enero de conformidad con la
variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.
Las personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor que no sean elegibles
para el beneficio del Pilar Solidario continuarán recibiendo el beneficio de
Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del Pilar Solidario accederán al
mismo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una
misma persona.
Parágrafo 1: El Gobierno Nacional revisará y actualizará la línea de pobreza
extrema con la periodicidad que se determine en la reglamentación que expida
sobre la materia, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco
de Gasto de Mediano Plazo.
Parágrafo 2: En ningún caso la Renta Básica Solidaria de que trata el presente
artículo constituye una pensión.
Parágrafo 3: Serán beneficiarios de la renta básica solidaria las personas
pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentren en el Censo registrado
en el Ministerio del Interior. La edad para acceder al beneficio y los métodos de
inclusión se reglamentará por el Gobierno Nacional en concertación con estas
comunidades.
Parágrafo 4: Los beneficios de que trata esta ley en favor delos adultos mayores
se otorgarán sin perjuicio de la obligación de alimentos de que trata elcódigo civil
de los hijos respecto de sus padres adultos mayores.
ARTÍCULO 18. CARACTERÍSTICAS DEL PILAR SEMICONTRIBUTIVO. Serán
beneficiarios(as) de este Pilar Semicontributivo:
a) Los(as) colombianos(as) residentes en el territorio nacional mayores de
sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60)años mujeres que hayan
contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre
trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y que sean elegibles para
el Pilar Solidario.
Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia
que se determinará con base en la suma de los siguientes valores: i) Para
el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las
cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE); y ii) Para el Componente
Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la
cuenta de ahorro individual.
Le corresponde al Ministerio del Trabajo garantizar y vigilar la efectiva
inclusión de los elegibles para el pilar solidario de que trata el literal a) de
este artículo.
Este grupo de personas también recibirán la prestación que se otorgue en
el Pilar Solidario.
b) Los(as) afiliados al sistema mayores de sesenta y cinco(65) años hombres
y sesenta (60) años mujeres que hayan contribuido al Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de
mil (1000) semanas y que no sean elegibles para el Pilar Solidario.
Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia
que se determinará con base en la suma de los siguientes valores: i) Para
el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las
cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) aumentado en un 3%
efectivo anual; y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro
Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual,
que incluye bonos pensionales si hubiere lugar. Deberán manifestar al
fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.
c) Las personas cuyo ingreso sea inferior a un salario mínimo legal mensual
vigente, que realicen aportes de acuerdo con su capacidad económica a
través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, también
podrán tener una Renta Vitalicia, la cual será inferior a un Salario Mínimo
Legal Mensual Vigente al año del otorgamiento, el valor de las
cotizaciones traído a valor presente con la inflación de periodo del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con un subsidio
mínimo del 30% de conformidad con la normatividad vigente o la que
expida el Gobierno Nacional, o ser susceptibles de devolución, en su
totalidad y en un solo pago, previo el cumplimiento de los respectivos
requisitos de edad, establecidos en la normatividad vigente.
Estos beneficiarios de acuerdo con la focalización podrán recibir el Pilar
Solidario si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 de la
presente ley.
Los beneficios establecidos en este artículo serán pagados de manera
vitalicia, no podrá superar un 80% del salario mínimo, no podrá ser
sustituibles por muerte, ni heredables. Lo anterior de conformidad con la
reglamentación que sea expedida por el Gobierno Nacional. En todo caso,
previo a la clasificación como beneficiario del Pilar Semicontributivo, el
afiliado deberá recibir asesoría con lenguaje claro respecto a la posibilidad
de utilizar las semanas cotizadas bajo la modalidad de pensión familiar de
que trata el artículo 38 de la presente ley, para los casos en que aplique el
empleo de este beneficio.
La coordinación, organización y trámites administrativos se realizaránante
la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, de
conformidad con la reglamentación que se expida para tal efecto.
d) Aquellos(as) afiliados(as) que hayan cotizado hasta 299 semanas se les
otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está
previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de
Prima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la
Devolución de Saldos y sus rendimientos en el Componente
Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma forma tal como
está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de1993. Deberán manifestar al
fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.
Parágrafo 1: En ningún caso la Renta Vitalicia de que trata el presente artículo
constituye una pensión y solo se podrá acceder a ella luego del agotamiento de
las otras posibilidades que ofrece esta ley en materia de equivalencias.Mientras
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 9
no se cumpla el requisito de edad de este pilar y se cumplan los requisitos de
cotización, se mantendrán la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte.
Parágrafo 2: En el caso en que la Renta Vitalicia sea inferior al valor de laRenta
Básica Solidaria de que trata el artículo 17 de la presente ley, la persona afiliada
podrá solicitar la indemnización sustitutiva.
ARTÍCULO 19. CARACTERÍSTICAS DEL PILAR CONTRIBUTIVO.
Son características del Pilar Contributivo las siguientes:
a) Este Pilar está comprendido por dos componentes: el Componente de
Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.
b) El Componente de Prima Media, está integrado por todos los(as)
afiliados(as) al Pilar Contributivo y recibirá las cotizaciones por losingresos
base de cotización entre un (1) salario mínimo legal y hasta tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
c) El Componente Complementario de Ahorro Individual, recibirá las
cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los tres
(3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d) En el Componente de Ahorro Individual las administradoras ofrecerán
diferentes Fondos de Pensiones de acuerdo con el esquema de
“Multifondos” establecido por la Ley 1328 de 2009, para que las personas
una vez informadas elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus
edades y perfiles de riesgo, de manera que con una adecuada
conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos
por parte de la administradora, se procure el mejor retorno posible alfinal
del periodo de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus
beneficiarios tengan derecho a las prestaciones establecidas en este pilar.
e) El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única
pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte
de la administradora del componente COLPENSIONES más el valor de la
prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro
Individual, de conformidad con lo señalado en esta ley y la reglamentación
que se expida para tal efecto.
f) Las Entidades Administradoras tanto del Componente de Prima Media,
como del Componente Complementario de Ahorro Individual, reconocerán
la totalidad de la pensión integral de vejez en un tiempo no superior a
cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por parte del(a)
peticionario(a) y/o el(la) empleador(a) quien también podrá solicitar el
reconocimiento de la misma en nombre de aquel(la), con la correspondiente
documentación que acredite su derecho. Las administradoras no podrán
aducir que las diferentes entidades no les han expedido el bono pensional
o,la cuota parte de bono, la cuota parte o su equivalente en financiación
para no reconocer la pensión en dicho término.
Una vez reconocida la pensión, las administradoras tendrán unplazo
máximo de sesenta (60) días calendario para la inclusión en nómina de
la persona pensionada.
El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la solicitud,
reconocimiento y pago de la Pensión Integral de Vejez.
g) No podrá otorgarse un beneficio en el Componente Complementario de
Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se cumplanlos requisitos de
edad y semanas cotizadas del Componente de Prima Media.
h) En caso de no cumplir con el número de semanas mínimas en el
Componente de Prima Media se podrá hacer uso de un sistema actuarial de
equivalencias, que permita acreditar semanas adicionales con el objetivo de
completar el número mínimo de semanas requeridas, usando losrecursos
disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
El sistema actuarial de equivalencias será reglamentado por el Gobierno
Nacional.
i) Las personas que realicen cotizaciones al Componente Complementario de
Ahorro Individual podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades
administradoras cada seis (6) meses y entre los Fondos de Pensiones
gestionados por ellas según la regulación aplicable para el efecto. En todo
caso, dentro del esquema de multifondos, se aplicará lo definido por el
Gobierno Nacional sobre reglas de asignación para aquellos afiliados que
no escojan el fondo de pensiones dentro de los tiempos definidos por las
normas respectivas.
Por su parte, el (la) afiliado(a) deberá manifestar de forma libre y expresa a
la administradora correspondiente, que entiende las consecuencias
derivadas de su elección en cuanto a los riesgos y beneficios que
caracterizan este fondo.
j) El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional tanto del
Componente de Prima Media como del Componente Complementario
de Ahorro Individual constituye un patrimonio autónomo propiedad de los
afiliados con destinación específica de protección social integral para la
vejez, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del
patrimonio de la entidad administradora.
k) Los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en Fondos de
Pensiones cuyas condiciones y características serán determinadas por el
Gobierno Nacional.
l) Las entidades administradoras del Componente Complementario de Ahorro
Individual deberán garantizar una rentabilidad mínima del Fondo de
Pensiones que administran; el patrimonio de las entidades administradoras
garantiza el pago de la rentabilidad mínima y el desarrollo del negocio de
administración del fondo de pensiones.
m) El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente
complementario de Ahorro Individual a que éste tenga derecho, cuando las
entidades administradoras incumplan sus obligaciones, en los términos de
la presente ley, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades
administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento,
de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
n) Tendrán derecho al reconocimiento de un bono con destinoal Componente
Complementario de Ahorro Individual correspondiente a los aportes o
tiempos en el régimen existente de Prima con Prestación Definida previo a
la entrada en vigencia de la presente ley quienes hayan efectuado aportes
o cotizaciones a dicho régimen mayores a tres (3) salariosmínimos legales
mensuales vigentes a las cajas, fondos o entidades del sector público, o
prestado servicios como servidores públicos, o a un título pensional a
quienes hayan trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las
pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo
actuarial correspondiente.
Este bono o título pensional será entregado cuando el afiliado (a)solicité el
reconocimiento de la pensión.
o) Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual que a la entrada
en vigencia de esta ley administren las Administradoras del Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad, seguirán siendo administradas por las
Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se
consolide la pensión integral de vejez, momento en el cual el valor de las
cotizaciones realizadas junto con los rendimientos hasta por los tres (3)
smlmv serán traslados al Componente de Prima Media administrado por
COLPENSIONES y el valor que exceda de la cotización de tres (3) smlmv
continuará en el Componente Complementario de Ahorro Individual para
constituir una renta vitalicia para la pensión integral.
p) La pensión de invalidez y sobrevivientes será reconocida en el Componente
de Prima Media por la Administradora del Componente COLPENSIONES,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la radicación de la solicitud.
El Gobierno Nacional coordinará con las entidades competentes del
Sistema General de Seguridad Social para garantizar la
interoperabilidad y el traslado de información referente a la historia
laboral, historia clínica y demás información pertinente para resolver
el trámite de las solicitudes de pensión de invalidez en los términos
previstos de manera célere y eficiente.
q) El pago de la pensión de invalidez y sobrevivientes será realizado por el
Componente de Prima Media por parte de la Administradora Colombiana de
Pensiones COLPENSIONES o por el mecanismo que defina el Gobierno
Nacional y de acuerdo con la reglamentación que se expida.
El valor que reconocerá el seguro previsional para financiar las
pensiones de invalidez y sobrevivientes será calculada en función de
una renta temporal hasta que el pensionado cumpla la edad de la
pensión de vejez definido en la presente norma, el pago de estas
pensiones estará a cargo de manera exclusiva de la aseguradora. En
el monto necesario para el pago de estas pensiones de invalidez y de
sobrevivientes, la aseguradora no podrá hacer uso del bono pensional
ni de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados en el
Componente Complementario de Ahorro Individual.
Página 10 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
Una vez cumplida la edad de vejez definida en esta ley, el pagador de
las pensiones de invalidez y sobrevivientes, de manera vitalicia, será
Colpensiones, al transitar a la pensión de vejez.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de funcionamiento
del seguro y los esquemas de cobertura de los riesgos derivados del
pago de las mesadas pensionales de vejez, invalidez y sobrevivencia.
ARTÍCULO 20. OBLIGATORIEDAD Y MONTO DE LAS COTIZACIONES. La
cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los
empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25%
restante.
Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios,
los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas,
los(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones
obligatorias al Pilar Contributivo
1. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización,
quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a cuatro(4)
salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete (7)
smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de
Solidaridad Pensional de uno punto cinco por ciento (1.5 %) de su
Ingreso Base de Cotización.
2. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización,
quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior asiete (7)
smlmv y menor a once (11) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional
destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto ocho por
ciento (1.8%) de su Ingreso Base de Cotización.
3. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de
Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o
superior a once (11) smlmv y menor a diez y nueve (19) smlmv tendrán
a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad
Pensional de dos punto cinco por ciento (2.5%) de su Ingreso Base de
Cotización.
4. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización,
quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a diez y
nueve (19) smlmv y menor o igual a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo
un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos
punto ocho por ciento (2.8%) de su Ingreso Base de Cotización.
5. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización,
quienes tengan un Ingreso Base de Cotización superior a veinte (20)
smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de
Solidaridad Pensional de tres por ciento (3.0%) de su Ingreso Base de
Cotización.
Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la
Subcuenta de Subsistencia en un uno por ciento 1%, y los que devenguen más de
veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un dos por ciento 2% para la misma
cuenta.
En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al
monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan
por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción.
ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DELAS COTIZACIONES.
El(la) empleador(a), contratante o contratista, será responsable de realizar la
cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y
sobreviviente.
El(la) empleador(a), contratante o contratista asumirá el porcentaje que le
corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargodel(la)
trabajador(a) o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar.
El(la) empleador(a) contratante o contratista responderá por la totalidad de la
cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al(la)
trabajador(a), o afiliado, y deberá contribuir a la depuración de la información
sobre deudas por aportes, mediante una declaración sin pagoante el operador de
pila, cuando no realice el pago de los aportes correspondientes.
El (la) trabajador(a) independiente es el responsable de su propio pago. Los
aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho
implique por sí solo la existencia de una relación laboral, sin que por ello se
entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley.
Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las
autoridades tributarias y, así mismo, solicitar otrasinformaciones reservadas, pero
en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines.
Las cotizaciones que no se consignen dentro de los plazos señalados para el
efecto, generarán un interés moratorio a cargo del(la) empleador(a), contratante o
contratista, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. En
caso de omisión en la afiliación se generará cálculo actuarial. El Gobierno nacional
reglamentará la forma de realizar el cobro de los aportes dejadosde realizar en la
oportunidad por parte del(la) empleador(a), contratante o contratista.
Estos intereses se abonarán proporcionalmente al fondo de reparto del
Componente de Prima Media o en la cuenta individual del Componente
Complementario de Ahorro Individual, según corresponda. Los(as)
ordenadores(as) del gasto de las entidades del sector público que sin justa causa
no dispongan la consignación oportuna de las cotizaciones, incurrirán en causal de
mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
En todas las entidades del sector público será obligatorioincluir en el presupuesto
las partidas necesarias para el pago del aportedel(la) empleador(a), contratante o
contratista, al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y
sobreviviente, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de
la autoridad correspondiente.
Corresponde a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP
adelantar las acciones de determinación y cobro con motivo del incumplimiento de
las obligaciones del empleador, contratante o contratista, deconformidad con los
artículos 178, 179 y 180 de la Ley 1607 de 2012 o las normasque las modifiquen
o sustituyan.
En el caso de los independientes, éstos podrán afiliarse y pagar las cotizaciones al
sistema por intermedio de agremiaciones o asociaciones debidamente
autorizadas, de acuerdo con la reglamentación existente.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el empleador no hubiere realizado la afiliación del
trabajador por un periodo anterior al 31 de marzo de 1994, ya sea por actos
de fuerza o por falta de cobertura de la entidad de seguridad social en
pensiones, el título pensional se calculará con base en el IPC+3
ARTÍCULO 22. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. El límite de la base de
cotización será de veinticinco (25) smlmv para trabajadores(as) del sector público
y privado.
El Ingreso Base de Cotización en el Sistema de Seguridad Social Integral y de
Protección Social Integral para la Vejez, será el siguiente:
A) Para los(las) trabajadores(as) dependientes:
La base para calcular las cotizaciones será el salario mensual.
El salario mensual base de cotización para los(as) trabajadores(as) particulares
será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo
del Trabajo o el que lo modifique o sustituya.
El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público será el
que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992.
Las cotizaciones de los(las) trabajadores(as) cuya remuneración se pacte bajo la
modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario integral.
En todo caso el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y
proporcional al monto de la pensión.
En aquellos casos en los cuales el(la) afiliado(a) perciba salario de dos o más
empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma
proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dichos
salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización para todos
los efectos de esta Ley.
B) Para los(as) trabajadores(as) independientes:
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con
contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos
mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente
efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del
cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para
quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para
los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas
- IVA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementará
gradualmente estrategias para facilitar que los independientes con contratos
diferentes a prestación de servicios personales lleven registros contables.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y
decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la
base de cotización el valor causado o el efectivamente percibido. En estos casos
será procedente la imputación de costos y deducciones siempreque se cumplan
los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario ysin exceder
los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o
superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos
de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de
Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%)
del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las
ventas -IVA.
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Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley, ya sea como
trabajadores dependientes o independientes, perciban ingresos de forma
simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las
cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos
percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.
Parágrafo 1. Para el caso de los trabajadores independientes, se dará aplicación
al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el
parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a losque se inicien
respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir
el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite deresolver a través
de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por
pago.
En aquellos casos en los cuales el(la) afiliado(a) perciba contraprestación de dos o
más contratantes, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma
proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dichos
salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización para todos
los efectos de esta Ley.
Las personas que desarrollan una actividad económica principal que estén
ubicados en el área rural, centro municipal o centros poblados y sus ingresos sean
estacionales podrán realizar la cotización de hasta por 12 (doce) meses hacia
futuro en un mismo año calendario en un solo pago, aportando sobre el ingreso
base del año en que se realiza el aporte. En todo caso el Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones operativas
ARTÍCULO 23. DISTRIBUCIÓN DE LA COTIZACIÓN. En el Pilar Contributivo, la
tasa de cotización será del 16% del ingreso base de cotización. Los empleadores
pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
Los 16 puntos porcentuales correspondientes a la tasa de cotización se
distribuirán de la siguiente manera:
En el componente de prima media:
a. 13 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización
hasta tres (3) smlmv se destinarán al fondo común de vejez
administrado por COLPENSIONES y al Fondo de Ahorro del Pilar
Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo, elloen
concordancia con lo establecido en el artículo que crea el Fondo de
Ahorro y,
b. 3 puntos para financiar los gastos de administración en el componente
de Prima Media del Pilar Contributivo y los recursos necesarios para
atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que
determine el Gobierno Nacional, para los riesgos de invalidez y muerte.
De estos 3 puntos, Colpensiones podrá destinar hasta 1 punto para
financiar los gastos de administración.
En el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo:
a. 13.2 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de
Cotización que supere los tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25)smlmv
se destinarán a la cuenta de Ahorro Individual del afiliado.
b. 1 punto de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización
que supere los tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv se
destinará a financiar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme
con lo establecido en el siguiente artículo.
c. Hasta 0.8 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de
Cotización que supere los tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25)smlmv
se destinarán a financiar los gastos de administración en el componente
de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
d. Hasta 1 punto de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de
Cotización que supere los (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmvse
trasladará a Colpensiones para atender el pago de los seguros
previsionales o el esquema que determine el Gobierno Nacional, para
los riesgos de invalidez y muerte.
Parágrafo 1. En ningún caso, en el Pilar Contributivo se podrán utilizarrecursos
de las reservas de pensión de vejez, ni del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo,
para gastos administrativos u otros fines distintos al financiamiento de las
pensiones.
Parágrafo 2. En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, los
recursos por administración que no sean ejecutados en la vigencia, así como la
reducción en los costos de las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes
deberán ser abonados al fondo común de vejez.
Parágrafo 3. En el Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo la
reducción en los costos de las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes
deberán ser abonados a la cuenta de ahorro individual.
Parágrafo 4. El Gobierno Nacional reglamentará un esquema para que el
componente al que se refiere el numeral 5 de este artículo se reduzca
gradualmente a cero (0), buscando incrementar, hasta llegar a 14 puntos el
componente al que se refiere el numeral 2 de este artículo.
Parágrafo 5. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades aquí previstas para
reglamentar, siguiendo criterios de eficiencia y sostenibilidad de las
administradoras y de los nuevos agentes del mercado, una comisión de
administración calculada sobre la totalidad de los activos administrados. El
Gobierno Nacional también tendrá la facultad de definir y reglamentar un esquema
de comisión por desempeño de los diferentes fondos de pensiones y nuevos
agentes de mercado que incentive la mejor gestión de las administradoras.
Artículo 24: Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo: Créase el Fondo de
Ahorro del Pilar Contributivo como una cuenta especial administrada por
COLPENSIONES.
El Fondo tendrá por finalidad financiar el pago de las pensiones del nuevo
esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar
Contributivo, salvo las de aquellos afiliados que, previamente a la entrada en
vigencia de la presente Ley, se encontraban afiliados al Régimen de PrimaMedia
con Prestación Definida y no son beneficiarios del Régimen de Transición de que
trata el artículo 76. Este fondo no se destinará para el pago de pensiones de los
afiliados que pertenezcan al régimen de transición, o de los que reciban una
mesada por parte de Colpensiones o se encontraban afiliados a esta entidad al
momento de la entrada en vigencia de la presente ley. De esta manera, este fondo
contribuirá al cubrimiento del riesgo contingente que se genera para Colpensiones
derivado del pago futuro de mesadas pensionales en el esquema de pilares. El
Gobierno Nacional reglamentará la operatividad de la fase de desacumulacióndel
fondo, para asegurar un adecuado cubrimiento del pasivo pensional a cargo de
COLPENSIONES.
Los ingresos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo corresponderán a:
1. Los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima
Media del Pilar Contributivo, que correspondan a la diferencia entre el total
de estos ingresos y los siguientes valores:
a. 1,8% del PIB para las vigencias 2025-2028.
b. 1,6% del PIB para las vigencias 2029-2035.
c. 1,4% del PIB para las vigencias 2036-2040.
d. 1,2% del PIB para las vigencias 2041-2050.
e. 1,0% del PIB a partir de la vigencia 2051.
2. La contribución solidaria de un (1) punto de los diez y seis (16) de cotización
sobre los aportes de los ingresos de más de tres (3) SMLMV yhasta veinticinco
(25) SMLMV,de que trata el numeral 4 del Artículo 23 de la presente ley.
3. La totalidad de los ingresos por traslados que se materialicen en virtud de la
oportunidad de traslado establecida en el Artículo 77 de la presente ley.
4. La totalidad de los ingresos por traslados del Régimen deAhorro Individual con
Solidaridad a Colpensiones, que correspondan a afiliados que pertenezcan al
régimen de transición establecido en el Artículo 76, y que les falten 10 años o más
para alcanzar la edad de pensión.
5. La totalidad de los recursos que se transfieran desde las Administradoras de
Fondos de Pensiones a Colpensiones, en línea con las disposiciones del literal o)
del Artículo 19 de la presente Ley.
Estos recursos no podrán destinarse a fines diferentes a losmencionados en este
artículo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento yadministración de
este Fondo, incluyendo la desacumulación y el régimen de inversión de los
recursos, bajo un portafolio diversificado de inversiones admisibles en el mercado
que garantice el correcto funcionamiento del mercado de capitales y el
financiamiento que corresponda a la Nación. Los recursos se administrarán a
través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que constituirá el Fondo
de Ahorro del Pilar Contributivo en las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías, en sociedades fiduciarias o en compañías de segurosde
vida vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que sean
seleccionadas a través de un proceso de licitación pública, el cual seadelantará
conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993. Dichas entidadesdeberán cumplir
con la normatividad sobre niveles de patrimonio adecuado y relaciones de
solvencia mínimas establecidas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1: El Gobierno Nacional podrá destinar al Fondo de Ahorro del Pilar
Contributivo recursos adicionales a los estipulados en el presente artículo, con la
finalidad de asegurar un adecuado cubrimiento del riesgo contingente derivado
para Colpensiones del pago futuro de pensiones. Estos recursos serán
incorporados en el Presupuesto General de la Nación, conformea la normatividad
vigente.
Parágrafo 2: La reglamentación deberá incluir la creación de un Comité Directivo
en donde se definan las políticas generales de administración e inversión, dentro
del cual harán parte el Ministro del Trabajo o su delegado, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público o su delegado, el Director del Departamento Nacional de
Planeación o su delegado, un miembro de la junta directiva de COLPENSIONES,
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quien tendrá voz pero no voto y dos miembros independientes que representan a
los afiliados y empleadores expertos en gestión de portafolio, gestión de riesgos
de portafolio o actuaría. Estos dos miembros serán designados por el Presidente
de la República, con base en una terna que recomiendeel Ministro de Hacienda y
Crédito Público. La secretaria técnica estará a cargo de COLPENSIONES.
CAPÍTULO IV.
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
ARTÍCULO 25. EL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. El Fondo de
Solidaridad Pensional a través de la Subcuenta de Solidaridad, tiene por objeto
ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez de los grupos de población que por sus
características y condiciones socio económicas no pueden realizar la cotización
completa en el Pilar Contributivo, tales como trabajadores(as) independientes,
desempleados(as), artistas, deportistas, la mujer en ejercicio de la economía del
cuidado, madres FAMI, voluntarios, personas en situación de discapacidad,
población Rrom, indígenas, afrodescendientes, palenqueros, negros y
afrocolombianos, así como a los(las) trabajadores(as) que carezcan de suficientes
recursos para efectuar la totalidad de la cotización.
La Subcuenta de Subsistencia estará dirigida a financiar el Pilar Solidario, a la
protección de las personas en situación de pobreza extrema, pobreza o
vulnerabilidad, las madres comunitarias, sustitutas y FAMI, que reúnan los
requisitos del pilar solidario, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto
y regulación se establece en esta ley.
La identificación de los posibles beneficiarios correspondientes a ex madres y
padres comunitarios, así como ex madres y padres sustitutos de este subsidio la
realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, entidad que
complementará en una proporción que se defina el subsidio a otorgar por parte de
la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. El Gobierno
Nacional reglamentará la materia, sin detrimento del presupuesto asignado para la
protección de los niños, niñas y adolescentes y el buen funcionamiento de la
entidad.
Para los fines del presente artículo, el Gobierno Nacional podrá hacer uso de otras
fuentes de información disponibles de personas en condición de vulnerabilidad con
el fin de examinar alternativas para facilitar el diseño de los mecanismos de
asignación de beneficios y ampliar la cobertura de los servicios sociales
complementarios con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.
ARTÍCULO 26. RECURSOS. EL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUENTES DE RECURSOS EN CADA UNA DE SUS
SUBCUENTAS.
1. Subcuenta de Solidaridad
a. Cero punto cinco puntos porcentuales (0.5 pp) de lacotización adicional
sobre el Ingreso Base de Cotización a la que hace referenciael Artículo
20 de la presente ley, a cargo de los afiliados al sistema cuyoIngreso
Base de Cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
b. Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de
extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de
agremiaciones o federaciones para sus afiliados.
c. Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus
recursos, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.
d. Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de
2. Subcuenta de Subsistencia
a. La parte de la cotización adicional de la que hace referencia el artículo
20 de la presente Ley que exceda cero punto cinco por ciento (0.5%) del
Ingreso base de Cotización, a cargo de los afiliados al sistema cuya
base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
b. Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferioresa
los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los
literales a) y b) anteriores, y se liquidarán con base en lo reportado por
el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados
con base en la variación del índice de precios al consumidor,certificado
por el DANE;
c. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20)
contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para laSubcuenta
de Subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20)
salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.
CAPÍTULO V.
COTIZACIÓN POR DÍAS O POR SEMANAS
ARTÍCULO 27. COTIZACIÓN POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES, POR
DÍAS O POR SEMANAS. En la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren
vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de
un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que
perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de
acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno
nacional:
a) Al régimen del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la
normatividad que corresponda.
b) Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:
El(la) empleador(a) y el(la) trabajador dependiente e independiente,
deberán cotizar a este Sistema, en los porcentajes establecidos para
realizar aportes al Sistema.
Se podrán realizar cotizaciones por días o por semanas de conformidad con la
siguiente tabla:
Días laborados en el mes:
Entre1y7días Una (1) cotización mínima semanal
Entre8y14días Dos(2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un
salario mínimo mensual).
El Gobierno nacional, dentro del sistema de información para la protección social
para la vejez, invalidez y muerte, diseñará una herramienta tecnológica
interoperable, disponible en los territorios, con enfoque diferencial, que reduzca las
cargas o trámites en la afiliación y pago de aportes al sistemade seguridad social
integral, que facilite la afiliación, pago de aportes y acceso a laprotección social
en zonas rurales que incentive la formalidad.
En el contexto del Sistema de Seguridad Social en Salud y el Sistema de
Protección Integral para la Vejez, el Gobierno nacional, pondrá a disposición una
herramienta tecnológica que permita reducir las cargas económicas implícitas en
la realización de afiliaciones y pagos. Lo anterior con el fin de facilitar el accesoa
la protección social en zonas rurales, impulsar la formalidad y, en general,
simplificar y facilitar la afiliación y la realización de los aportes de los afiliados del
sistema. Este servicio debe considerar la interoperabilidadcon medios disponibles
en los territorios, considerar los enfoques diferenciales adecuados y podrá estar
integrado al sistema de información mencionado en el artículo 78 de lapresente
ley.
Se garantizará que quienes realicen aportes al sistema mediante esta modalidad,
podrán acceder de manera simultánea a mecanismos de ahorro periódico o
esporádico ofertados por el Gobierno nacional con el fin de mejorar sus
cotizaciones y la mejor oportunidad de acceso a garantías de protección social
para la vejez. El Gobierno nacional mediante reglamentación definirá los
esquemas de seguimiento, prevención, monitoreo, control y sanción con el fin de
mitigar los riesgos asociados al uso de la figura como mediopara la precarización
laboral y el menoscabo de los derechos y garantías contenidas en la presente ley
en beneficio de los trabajadores.
El Gobierno nacional, dentro del sistema de información para la protección social
para la vejez, invalidez y muerte, diseñará una herramienta tecnológica
interoperable, disponible en los territorios, con enfoque diferencial, que reduzca las
cargas o trámites en la afiliación y pago de aportes al sistemade seguridad social
integral, que facilite la afiliación, pago de aportes y acceso a laprotección social
en zonas rurales que incentive la formalidad.
Parágrafo 1. La contabilización de los días de cotización debe de ser continua, de
lo contrario el trabajador tendrá derecho al pago de la cotización del mes
completo.
Parágrafo 2. Los aportes de los afiliados al sistema por días o por semanas, son
compatibles con los mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el
gobierno nacional con el fin de mejorar sus aportes y ampliarel acceso al sistema
de protección social para la vejez, invalidez y muerte.
El Gobierno nacional debe prevenir y controlar que no se use esta modalidad de
aportes con fines de precarización laboral o que se menoscaben los derechos y
garantías contenidas en la presente ley en beneficio de los afiliados.
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ARTÍCULO 28. BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMA SEMANAL. El ingreso base
para calcular la cotización mínima mensual al Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez y al sistema de Subsidio Familiar de las personas que
coticen por días o por semanas será el correspondiente a una cuarta parte(1/4)
del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima
semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización
será el salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo: Los términos de la cotización mínima diaria se harán en proporción a
salario mínimo legal diario cuando la actividad y la regulación así lo permitan.
ARTÍCULO 29. PORCENTAJE DE COTIZACIÓN. El monto de cotización quele
corresponderá al (la) empleador(a) y al(la) trabajador(a) dependiente e
independiente, se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las
normas generales que regulan los Sistemas de Riesgos Laborales, Subsidio
Familiar y el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
El valor semanal del pago proporcional se reglamentará por parte del Gobierno
Nacional.
ARTÍCULO 30. MULTIPLICIDAD DE EMPLEADORES. Cuando un(a)
trabajador(a) tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada
empleador(a) deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones
correspondientes al pilar contributivo señalado en la presente ley.
ARTÍCULO 31. MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS(AS)
TRABAJADORES(AS) DEPENDIENTES QUE COTIZAN POR DÍAS O POR
SEMANAS. Las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales,
vacaciones y demás que les sean aplicables en virtud de lo establecido en el
Código Sustantivo del Trabajo, constituyen el mínimo de derechos y garantías
consagradas en favor de los(as) trabajadores(as) por tiempo parcial, por lo tanto,
no produce efecto alguno cualquier estipulación que pretenda afectar o
desconocer tales derechos. La cotización por días o por semanas, tratándose de
trabajadores(as) dependientes, en ningún caso exonerará al(la) empleador(a) del
pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se
deriven de la relación laboral.
CAPÍTULO VI.
PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ
ARTÍCULO 32. LIQUIDACIÓN Y MONTO DE LA PENSIÓN INTEGRAL DE
VEJEZ EN EL PILAR CONTRIBUTIVO. La liquidación de la Pensión Integral de
Vejez se conformará por los valores determinados en cada uno de los
componentes del Pilar Contributivo, así:
(I) En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo se determinará de la
siguiente forma:
En el Componente de Prima Media, para tener derecho a la pensión integral de
vejez, el(la) afiliado(a) deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o sesenta y
dos (62) años de edad si es hombre y;
2. Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo. Las
semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la
pensión de vejez a partir del 1o. de enero del año 2026 se disminuirán hasta
llegar a 1000 semanas de cotización.
Se disminuirá 50 semanas a partir del 1 de enero del 2026 y a partir del 1° de
enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año, así:
Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende
por semana cotizada el período de siete (7) días calendario. La liquidación y el
cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada período.
El monto de la mesada pensional se obtendrá de la siguiente manera: La tasa de
reemplazo se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
r = 65.50 - 0.50 s,
donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación para el Componente de Prima
Media.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes a los que
corresponde el ingreso base de liquidación del Pilar Contributivo del Componente
de Prima Media.
El Ingreso Base de Liquidación es el promedio de los ingresos base decotización
en el Componente de Prima Media, durante los últimos diez (10) añoscotizados
anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en
la variación del Índice de Precios al Consumidor, segúncertificación que expida el
DANE.
Cuando el promedio del ingreso base de liquidación, ajustado por inflación,
calculado sobre los ingresos base de cotización de toda la vida laboral del(la)
trabajador(a), resulte ser superior al previsto en el inciso anterior, se tomará este
ingreso base de liquidación para la liquidación de la prestación del Componente de
Prima Media.
Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el
porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a
un monto máximo de la prestación Componente de Prima Media del 80% de dicho
ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingreso base de liquidación,
calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo.
El valor total de la prestación del Componente de Prima Media no podrá ser
superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a un (1)
smlmv.
Se reconocerán y pagarán trece (13) mesadas anuales.
(II) En el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo
se determinará de la siguiente forma:
En el Componente Complementario de Ahorro Individual se integra a todas las
personas que hayan cotizado en cualquier momento de su vida laboral, desde más
de tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv.
Este Componente Complementario del Pilar Contributivo está basadoen el ahorro
proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, y
propende por complementar el valor de la prestación obtenida en el Componente
de Prima Media, para formar en conjunto la Pensión Integral de Vejez.
La Administradora de Fondos de Pensiones del Pilar Contributivo en el
Componente Complementario de Ahorro Individual certificará y remitirá a la
Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES lo siguiente:
(i) El monto existente en la cuenta de ahorro individual del afiliado, compuesto por
los aportes, sus rendimientos, y el bono pensional, que se emite a favor del
afiliado a la Administradora del Fondo de Pensiones por cuenta de las
cotizaciones sobre la porción del Ingreso Base de Cotización (IBC) que excedan
de tres (3) smlmv realizadas en el Régimen de Prima Media con Prestación
Definida, antes de la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral
para la Vejez.
(ii) El valor de la prestación del Componente Complementario de Ahorro Individual
se calculará, a partir del valor existente en la cuenta de ahorro individual del(la)
afiliado(a) estipulada en dicho componente y con la fórmula actuarial
correspondiente a una renta mensual hasta su fallecimiento y la sustitución a sus
beneficiarios de ley, por el tiempo a que ellos tengan derecho e incluirá el pago de
trece (13) mesadas anuales.
El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente.
ARTÍCULO 33. MECANISMO DE FINANCIACIÓN Y PAGO PARALA ETAPA DE
DESACUMULACIÓN. El pago del Componente Complementario de Ahorro
Individual de la Pensión Integral de Vejez se podrá realizar a través de una
anualidad vitalicia ofrecida mediante un mecanismo de mutualidad de riesgos u
otras alternativas.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de funcionamiento y
administración de dicho mecanismo, que corresponderá a una universalidad,
patrimonio autónomo, fondo mutuo u otras alternativas, cuya operación podrá ser
adjudicada mediante un proceso licitatorio, con observancia de los principios
rectores que rigen la materia, con el fin de garantizar la debida transparencia
dentro del proceso.
El Gobierno Nacional reglamentará esquemas de cobertura de los riesgos, como
los de extralongevidad, y jurídicos y aquellos a que se refiere el artículo 45 de la
Ley 1328 de 2009, derivados del pago de la mesada pensional.
Parágrafo. Los mecanismos de cobertura de riesgos que defina el Gobierno
Nacional también deberán ser aplicados para los pensionados que se encuentran
en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad definido por la Ley 100 de 1993
ARTÍCULO 34. INTEGRACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.Una vez
se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del Pilar Contributivo
se integrará una sola pensión que será reconocida y pagada por la Administradora
del Componente de Prima Media COLPENSIONES o a travésdel mecanismo que
defina el Gobierno Nacional, con los recursos que se obtienen del fondo común
con respecto a la prestación que se genera en este Componente de Prima Media y
se complementará el pago con el giro de los recursos que hagala Administradora
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del Componente de Ahorro Individual de la anualidad vitalicia que se haya
generado por parte de dicho componente.
CAPÍTULO VII.
BENEFICIOS ESPECIALES FRENTE A LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ
ARTÍCULO 35. BENEFICIO PARA MADRES O PADRES CON HIJO(A)
INVÁLIDO O CON DISCAPACIDAD. La madre trabajadora o el padre trabajador
cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más
debidamente calificada por la entidad competente, y hasta tanto permanezca en
este estado y continúe, como dependiente de la madre o del padre, tendrá
derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad, siempre que haya
cotizado al Sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el
Componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez.
El beneficiario deberá seguir realizando aportes de forma solidaria apensión si se
reincorpora a la fuerza laboral, dicho recaudo no será susceptible de solicitud de
indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes posteriores al
reconocimiento de la pensión toda vez que el derecho ya se ha reconocido.
Parágrafo 1. En caso de que fallezca el padre o madre pensionado se aplicarálo
dispuesto en materia de sustitución pensional. Cuando se tenga dos omás hijos
con discapacidad, se aplicarán las normas de sustitución pensional.
Parágrafo 2. El beneficiario deberá reportar a Colpensiones cada 3 años el estado
de salud que sustente la subsistencia de la condición de discapacidad. Se
suspenderá el pago de la mesada pensional en tanto que no se presente el
certificado de discapacidad de acuerdo a la reglamentación que expida el
ministerio de salud en conjunto con Colpensiones, o la entidad que haga sus
veces.
Parágrafo 3. Si la hija o hijo que padezca invalidez física o mental o discapacidad
debidamente calificada, se incorpora, en virtud de las políticas públicas en la
materia, al mercado laboral, la madre o el padre titular de la pensión especial de
vejez no perderá el beneficio.
Parágrafo 4. El gobierno nacional reglamentará el trámite para la solicitud de la
pensión anticipada de vejez por hijos con discapacidad. La solicitud deberá
resolverse en máximo 60 días contados a partir de su solicitud y deberá aplicarse
los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en la ley
1437 de 2011o la que haga sus veces.
Parágrafo 5: El nivel de dependencia deberá ser valorado desde el punto de vista
de lo necesario para mantener un nivel de vida digna, esto se refiere al deber de
mantener un nivel de vida aportando alimentos congruos, no limitado al nivel de
ingresos de los padres, si no a la necesidad del hijo(a) invalido(a). Entiéndase
como una prestación cuyo beneficiario es el hijo(a) inválido y que la recibe a través
de su padre o madre.
ARTÍCULO 36. BENEFICIO DE SEMANAS PARA MUJERES CON HIJOS.En el
Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, como reconocimiento al
trabajo no remunerado, a partir de la vigencia de esta ley, para las mujeres que
cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas
establecidas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de
disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el
número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 1150semanas por
un máximo de tres (3) hijos(as).
Este beneficio solo será aplicable para aquellas mujeres que luego de haber
agotado el sistema actuarial de equivalencias, cuando se tienen disponibles
recursos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, no alcancen a
completar el requisito de las semanas mínimas establecidas en la presente leyen
el Componente de Prima Media para acceder a la Pensión Integral de Vejez.
De igual forma, este beneficio no se podrá utilizar para incrementos adicionales a
las semanas mínimas requeridas con el fin de aumentar la tasa de reemplazo.
Parágrafo: Este beneficio no aplicará para las personas que se encuentren en
Régimen de Transición, según lo establecido en el artículo 76 de la presente ley.
ARTÍCULO 37. PRESTACIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ. A los(as) afiliados(as)
que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años
de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de
la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer usodel sistema
actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas
mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan
más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de laprestación anticipada de
vejez.
Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de
vejez de esta ley,pero de manera proporcional a las semanas cotizadas.
En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, sele
descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las
cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1300 semanas, a través de un
mecanismo de financiación reglamentado por el Gobierno Nacional.
Se exceptúan de lo contemplado quienes sean beneficiarios del régimen de
transición establecido en esta ley, y aquellas que hayan renunciadoal régimen de
transición, las mujeres con reducción de semanas por hijos(as) y las madres o
padres trabajadoras(res) cuyo(a) hijo(a) padezca invalidez física o mental
debidamente calificada, conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta ley.
Parágrafo: En caso de fallecimiento del titular de la prestación, no habrá
sustitución pensional. No obstante, para efectos de la pensión de sobrevivientes,
se deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 38. PENSIÓN FAMILIAR. Es aquella que se reconoce por la suma de
esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los(as)cónyuges o cada uno(a)
de los(as) compañeros(as) permanentes, previa declaración notarial y/o judicial de
unión marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para
obtener la pensión integral de vejez del Pilar Contributivo definidoen la presente
ley.
Parágrafo 1. Solamente se podrá obtener esta pensión una vez se haya agotado
lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno
Nacional para los cónyuges o compañeros.
Parágrafo 2. El Estado promoverá el uso de los mecanismos de ahorro periódico
o esporádico para lograr el cumplimiento de los requisitos habilitantes para el
reconocimiento de la pensión familiar.
ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN
FAMILIAR. Para el reconocimiento de la pensión familiar se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Esta pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este
derecho ante COLPENSIONES.
El reconocimiento y pago de la pensión familiar se hará por parte de la
Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES.
a. Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán acreditar más
de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente;
b. Los(as) cónyuges ocompañeros(as) permanentes deberán sumar, entre los
dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento
de la pensión integral de vejez;
c. Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la
persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de
acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o
compañero(a) permanente será beneficiario del Sistema;
d. En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros(as)
permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50%
acrecentará la del(la) supérstite, salvo que existan hijos(as) menores de
edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por
razón de sus estudios o hijos(as) inválidos(as), caso en el cual lapensión
del de cujus pasa en un 50% al(la) cónyuge o compañero(a) supérstite yel
restante 50% a los hijos(as). Agotada la condición de hija(o) beneficiaria(o),
el porcentaje acrecentará a los(as) demás hijos(as) del causante yante la
inexistencia de hijos(as) beneficiarios(as) acrecentará el porcentaje del (la)
cónyuge o compañera o compañera permanente supérstite;
e. El fallecimiento de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes no
cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no
existan hijos(as) beneficiarios(as) con derecho, la pensión familiar se agota
y no hay lugar a pensión de sobrevivientes;
f. El(la) supérstite deberá informar a COLPENSIONES, dentro de los treinta
(30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañera(o)
permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su
cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna;
g. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se
extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros(as) permanentes tendrán
derecho a percibir mensualmente cada uno, el 50% del monto de la pensión
que percibían;
h. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación
económica de la que gozare uno o ambos de los(as) cónyuges o
compañeras o compañeros permanentes, provenientes del sistema de
Protección Social Integral para la Vejez, de los sistemas excluidos o las
reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales,
excepto con las pensiones otorgadas por el sistema de riesgos laborales.
También es incompatible con otros beneficios de programas sociales y los
recibidos mediante programas de aportes periódicos o esporádicos a través
de mecanismos de ahorro para la vejez determinados por el Gobierno
nacional.
i. Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por
cada cónyuge o compañero(a);
j. Para acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario(a)deberá haber
cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las
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semanas requeridas para acceder a una pensión integral de vejez de
acuerdo con la ley;
k. En el Sistema Protección Social Integral para la vejez el valor de la pensión
familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo 1. Auxilio funerario en la pensión familiar. La personaque compruebe
haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los(as) cónyuges o
compañeras(os) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, tendrá
derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de estaprestación, de
conformidad con el artículo 56 de esta Ley.
Parágrafo transitorio: Régimen de transición de la Pensión Familiar.A partir
de la vigencia de la presente ley, los cónyuges o compañeros permanentes que
pretendan ser beneficiarios de la pensión familiar establecida en la Ley 100de
1993, tendrán que acreditar mil (1000) semanas cotizadas entre losdos a efecto
de que le sean respetadaslas condiciones establecidas en el régimen anterior en
virtud del régimen de transición.
CAPÍTULO VIII.
PENSIÓN DE INVALIDEZO PENSIÓN POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL
ARTÍCULO 40. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos delpresente capítulo
se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional,
no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad
laboral.
Respecto al procedimiento para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y
la revisión de la pensión de invalidez, así como las entidades responsables del
mismo, se regirán por las normas que actualmente lo reglamentan, lo modifiquen o
la sustituyan.
El Gobierno Nacional reglamentará en un plazo de 12 meses el procedimiento
para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la revisión de la pensión
de invalidez, así como las entidades responsables del mismo. En todo caso se
deben atender criterios de celeridad y debido proceso.
ARTÍCULO 41. ENTIDAD RECONOCEDORA DE LA PENSIÓN DEINVALIDEZ.
La pensión de invalidez será reconocida y pagada por la administradora del
Componente de Prima Media COLPENSIONES.
ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.
Tendrá derecho a la pensión de invalidez el(la) afiliado(a) al sistema que conforme
a lo dispuesto en el artículo 40 sea declarado inválido y acredite las siguientes
condiciones:
Invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común: Que haya
cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años
inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del
accidente.
Parágrafo 1. Los(as) menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar
que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior
al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Parágrafo 2. Cuando el(la) afiliado(a) haya cotizado por lo menos el 75% de las
semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se
requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.
ARTÍCULO 43. MONTO DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. El
monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por
cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese
acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de
cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o
superior al 50% e inferior al 66%.
b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por
cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese
acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de
cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o
superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de
liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal
mensual. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de la parte interesada
y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca
tal estado.
Parágrafo: Para los efectos de este artículo entiéndase por ingreso base para
liquidar las pensiones de invalidez, el promedio de los salarios o rentas sobre los
cuales ha cotizado el(la) afiliado(a) en el pilar contributivo durante los diez (10)
años anteriores al reconocimiento de la pensión, o todo el tiempo, si el cálculo de
los diez (10) años fuere inferior, actualizados anualmentecon base en la variación
del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
ARTÍCULO 44. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Las pensiones
de invalidez se financiarán con cargo a la equivalencia de lostiempos aportados
en el Componente de Prima Media, el bono pensional a que hubiere lugar, los
aportes y rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual y
la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el
monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la
cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes o por el
mecanismo que determine el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 45. REVISIÓN DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ.El
estado de invalidez podrá revisarse:
a) Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente
cada tres (3) años, con el fin de ratificar o modificar el dictamen que sirvió
de base para la liquidación de la pensión que disfruta el beneficiario y
proceder a la disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar. La
pensión de invalidez no se extinguirá por el ingreso al servicio público o
privado del(a) pensionado(a) en los términos del artículo 33 de la Ley 361
de 1997 y las normas que las modifiquen o complementen. El(la)
pensionado(a) tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la
fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado
de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el(la) pensionado(a) no se
presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el
pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la
misma fecha sin que el(la) pensionado(a) se presente o permita el examen,
la respectiva pensión se extinguirá.
Para readquirir el derecho en forma posterior, el(la) afiliado(a) deberá
someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamenserán
pagados por el(al) afiliado(a);
b) Por solicitud del(a) pensionado(a) en cualquier tiempo y a su costa.
Parágrafo 1. El desarrollo de una segunda actividad diversa de aquella con
base en la cual se profirió el dictamen quesirvió de base para laliquidación de
la pensión no se tendrá en cuenta en la revisión de la pensión de invalidez.
Parágrafo 2. La revisión de la pensión de invalidez sólo podrá realizarse por el
administrador del Componente de Prima Media COLPENSIONES
ARTÍCULO 46. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Y/O DEVOLUCIÓN DE
SALDOS DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. En el Componente de Prima Media
el(la) afiliado(a) que al momento de invalidar no hubiere reunido los requisitos
exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir,en sustitución, una
indemnización que se liquidará con base a un salario base de liquidación promedio
semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así
obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobrelos cuales
haya cotizado el afiliado. La forma como se liquidará esta indemnización será
reglamentada por el Gobierno Nacional.
En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el(la) afiliado(a)
se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a unapensión de invalidez,
se le entregará la totalidad del saldo incluidos los rendimientos financieros y
adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.
Cuando el(la) afiliado(a) no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de
saldos establecido en este artículo, podrá optar por seguir cotizando al sistema de
Protección Social Integral para la Vejez.
CAPÍTULO IX. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
ARTÍCULO 47. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA
DE SOBREVIVIENTES O SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Tendrán derecho a la
pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del(a) pensionado(a) por vejez o invalidez
por riesgo común que fallezca y,
2. Los miembros del grupo familiar del(a) afiliado(a) al sistema que fallezca,
siempre y cuando éste(a) hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro
de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se
acrediten las siguientes condiciones:
Parágrafo: Cuando un(a) afiliado(a) haya cotizado el número de semanas mínimo
requerido en el Componente de Prima Media en tiempo anterior asu fallecimiento
para su pensión de vejez, sin que haya tramitado o recibido una indemnización
sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata esta ley,
los(as) beneficiarios(as) referidos anteriormente tendrán derecho a la pensión de
sobrevivientes, en los términos de esta ley.
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El monto de la pensión para aquellos(as) beneficiarios(as) que, a partir de la
vigencia de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será
del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez.
ARTÍCULO 48. BENEFICIARIOS DE LA DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL
POR MUERTE DEL(A) PENSIONADO(A).
Son Beneficiarios(as) de la Sustitución Pensional por muerte del(la)
pensionado(a):
a) En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero
permanente supérstite siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la
fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
b) En forma temporal, el(la) cónyuge o la compañera o compañero
permanente supérstite, siempre y cuando dicho(a) beneficiario(a), a la
fecha del fallecimiento del(a) causante, tenga menos de 30 años de edad,
y no haya procreado hijos(as) con esta(e). La pensión temporal se pagará
mientras el(la) beneficiario(a)viva y tendrá una duración máxima de 20
años. En este caso, el(la) beneficiario(a)deberá cotizar al sistema para
obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si
tiene hijos(as) con el(la) causante aplicará el literal a).
En estos casos, el(la) cónyuge o la compañera o compañeropermanente
supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el(la)
causante hasta su muerte y que haya convivido con el(la) fallecida(o) no
menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
En caso de relaciones sucesivas si existe divorcio con el(la) cónyuge y no
existe convivencia con éste(a), y existe una compañera o compañero
permanente que cumple con el requisito de los cinco (5) años de
convivencia anteriores a la muerte del(a) pensionado(a), la sustitución
pensional corresponde en su totalidad al(la) compañero o compañera
permanente.
En caso de que no exista divorcio, pero haya separación de hecho y la
compañera o compañero permanente cumple con los cinco (5) años de
convivencia anteriores al fallecimiento, la pensión se dividirá
proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos.
En caso de simultaneidad de convivencia entre el(la) pensionado(a) y
el(la) cónyuge, y otros compañeros o compañeras permanentes de más
de cinco (5) años de convivencia, se distribuirá la pensión en forma
proporcional entre ellos(as).
c) Serán beneficiarios(as) los(as) hijos(as) menores de 18 años; los(as)
hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para
trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del(a)
causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten
debidamente su condición de estudiantes; y, los(as) hijos(as)
inválidos(as), mientras subsistan las condiciones de invalidez.
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con
derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían
económicamente de este;
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos
con derecho, serán beneficiarios(as) los(as) hermanos(as) inválidos(as)
del(a) causante si dependían económicamente de éste(a) mientras
subsistan las condiciones de invalidez.
f) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos
con derecho, serán beneficiarios(as) los hermanos(as) menores deedad
que dependían económicamente del(a) pensionado(a) fallecida(o) hasta
los 18 años.
Para determinar el estado de invalidez, se aplicará lo dispuesto en las normas
que actualmente lo reglamentan, lo modifiquen o lo sustituyan.
Parágrafo 1. La determinación y reconocimiento de los(as) beneficiarios(as) de
la sustitución pensional se realizará en el Componente de Prima Media la
administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones –
COLPENSIONES.
ARTÍCULO 49. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR
MUERTE DEL(A) AFILIADO(A).
Son Beneficiarios(as) de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del(a)
afiliado(a):
a) En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente
o supérstite, siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del
fallecimiento del(la) causante, tenga 30 o más años de edad.
b) En forma temporal, el(la) cónyuge o la compañera o compañero
permanente supérstite, siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha
del fallecimiento del(a) causante, tenga menos de 30 años de edad, y no
haya procreado hijos(as) con éste(a). La pensión temporal se pagará
mientras el(la) beneficiario(a)viva y tendrá una duración máxima de 20
años.
En este caso, el(la) beneficiario(a)deberá cotizar al sistema para obtener su
propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si procreó o tuvo
hijos(as) adoptivas(os) con el(la) causante, se aplicará el literal a).
En estos casos, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente
supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con l(la)
causante hasta su muerte y que haya convivido con el(la) fallecida(o) no
menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
c) Serán beneficiarios(as) los(as) hijos(as) menores de 18 años; los(as)
hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os)para
trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del(la)
causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten
debidamente su condición de estudiantes; y, los(as) hijos(as) inválidos(as),
mientras subsistan las condiciones de invalidez.
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos(as) con
derecho, serán beneficiarios los padres del(a) causante si dependían
económicamente de este(a);
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e
hijos(as) con derecho, serán beneficiarios(as), los(as) hermanos(as)
inválidos(as) del(la) causante si dependían económicamente de éste(a) y
los(as) hermanos(as) menores de edad que dependían económicamente
del(la) afiliado(a) fallecido(a), a falta de madre y padre.
Parágrafo. La determinación y reconocimiento de los(as) beneficiarios(as) de la
pensión de sobrevivientes se realizará en el Componente de Prima Media
administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
ARTÍCULO 50. MONTO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL POR MUERTE
DEL(A) PENSIONADO(A). El monto mensual de la pensión de sobrevivientespor
muerte del(a) pensionado(a) será igual al 100% de la pensión que aquel(la)
disfrutaba en ambos componentes.
ARTÍCULO 51. MONTO DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DELA PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTES POR MUERTE DEL(A) AFILIADO(A). El monto mensual de la
pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado(a) será igual al 45% del
ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50)
semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de
cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimolegal
mensual vigente.
La pensión contributiva de sobrevivientes se reconocerá y pagará en el
Componente de Prima Media o por el mecanismo que se adopte por parte del
Gobierno Nacional.
Parágrafo: Para los efectos de este artículo entiéndase por ingreso base para
liquidar las pensiones, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha
cotizado el(la) afiliado(a) durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento
de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior, actualizados anualmente
con base en la variación del índice de precios al consumidor,según certificación
que expida el DANE.
ARTÍCULO 52. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE
SOBREVIVIENTES POR MUERTE DEL(A) AFILIADO(A). Las pensiones de
sobrevivientes se financiarán con cargo a la equivalencia de los tiempos aportados
en el Componente de Prima Media, el bono pensional a que hubiere lugar, los
aportes y rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual y
la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el
monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la
cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes o el mecanismo
que determine el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 53. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Y/O DEVOLUCIÓN DE
SALDOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR MUERTE DEL(A)
AFILIADO(A). Los(as) beneficiarios(as) del(a) afiliado(a) determinados en esta ley,
que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidospara la
pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una
indemnización que se liquidará a un salario base de liquidación promedio semanal
multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le
aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el
afiliado. La forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el
Gobierno Nacional.
En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el (la) afiliado(a)
fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes,
se le entregará a sus beneficiarios(as) la totalidad del saldo, incluidos los
rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello
hubiere lugar.
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ARTÍCULO 54. SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA. El seguro que
contrate la Administradora del Componente de Prima Media para efectuar elpago
de las mesadas pensionales de invalidez y sobrevivencia o de lasuma adicional
necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes así como el
pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente,
deberá ser colectivo y de participación.
El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones para la contratación del
referido seguro. En caso de que no se hayan dado las condiciones para la
contratación del referido seguro, el Gobierno Nacional podrá definir otros
mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma adicional necesaria para
financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes del Sistema de Protección
Social Integral para la Vejez.
Parágrafo: La contratación del referido seguro deberá regirse bajo los principios
de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, con el fin de que haya transparencia en los procesos de
selección y contratación.
ARTÍCULO 55. INEXISTENCIA DE BENEFICIARIOS. En caso de muerte del(a)
afiliado(a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el
Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar
contributivo,estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante.
En caso de que no haya causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las
sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual que
pertenece al pilar contributivo, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.
CAPÍTULO X. OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 56. AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber
sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá
derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de
cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según
sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Esta prestación será asumida y pagada por parte del Componente de Prima Media
administrado por COLPENSIONES.
CAPÍTULO XI.
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL COMPONENTE
COMPLEMENTARIODE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR
CONTRIBUTIVO
ARTÍCULO 57. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL COMPONENTE
COMPLEMENTARIODE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO. El
Componente Complementario de Ahorro Individual del PilarContributivo podrá ser
administrado por las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la Ley 100 de 1993, las sociedades
fiduciarias, las compañías de seguros de vida, y las sociedades comisionistas de
bolsa, por Colpensiones o la entidad que haga sus veces, asícomo por entidades
sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia
Financiera. Todas las entidades que participen en la administración del
ahorro pensional lo harán bajo las mismas reglas y requisitos, de tal manera
que se garantice la libre y leal competencia y el manejo profesional de los
recursos.
Parágrafo. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
del Componente Complementario de Ahorro Individual podrán, previaautorización
de la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con las facultades de
intervención establecidas en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, incluir en su objeto social las actividades autorizadas para las
Sociedades Fiduciarias y las Sociedades Comisionistas de Bolsa, conforme a la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional en la materia. Así mismo, las
sociedades fiduciarias, las entidades aseguradoras de seguros de vida y las
sociedades comisionistas de bolsa que decidan participar en la administración de
los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar
Contributivo, deberán cumplir con los requisitos que establezca la Ley.
ARTÍCULO 58. NIVELES DE PATRIMONIO. El Gobierno Nacional fijará con
criterios técnicos los niveles de patrimonio adecuado para las entidades que
administren los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro
Individual de acuerdo con los distintos riesgos asociados a esta actividad,de tal
forma que se garantice una libre y leal competencia.
Parágrafo. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, los requisitos que
deben acreditar estas para poder administrar el Componente Complementario de
Ahorro Individual del Pilar Contributivo serán las especificadas en este artículo y el
artículo 59 de la presente ley.
ARTÍCULO 59. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS. Las
sociedades administradoras deberán:
a) Ser autorizadas previamente por parte de la Superintendencia Financiera
para administrar los fondos de pensiones del componente complementario
de ahorro individual.
b) Acreditar un capital mínimo equivalente al dispuesto en el literal b) del
c) Cumplir con los niveles de patrimonio adecuado, reglamentados por el
Gobierno Nacional.
d) Disponer de capacidad humana y técnica especializada suficientecon el fin
de cumplir adecuadamente con la administración de los recursos confiados.
ARTÍCULO 60. CRITERIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO. El Gobierno
Nacional establecerá los estándares mínimos de gobiernocorporativo, de acuerdo
con las mejores prácticas internacionales y los lineamientos técnicos de la materia,
entre otros los relacionados con la idoneidad y número de miembros
independientes de la Junta Directiva que deberán acreditar las entidades que
administren los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro
Individual del Pilar Contributivo y la participación de afiliados y pensionados.
ARTÍCULO 61. FONDOS DE PENSIONES COMO PATRIMONIOS
AUTÓNOMOS. Los Fondos de Pensiones del Componente Complementario de
Ahorro Individual del Pilar Contributivo estarán conformados por el conjunto de las
cuentas individuales, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso
generado por los activos que los integren, que constituyen patrimonios autónomos,
propiedad de los(as) afiliados(as) con destinación específica, independientes del
patrimonio de la administradora.
ARTÍCULO 62. PARTICIPACIÓN DE LOS(LAS) AFILIADOS(AS) EN EL
CONTROL DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS. Los(as) afiliados(as) y
accionistas de las entidades administradoras elegirán el(la) Revisor(a) Fiscal para
el control de la administración del respectivo fondo. Los(as) afiliados(as) tendrán
como representantes en la junta directiva a los miembros independientes, un(a)
representante del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar
Contributivo y un(a) representante de los afiliados. Estos miembros junto con el(la)
revisor(a) fiscal velarán por los intereses de los(as) afiliados(as) y su elección y
ejercicio se reglamentará por parte del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 63. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS. Con el fin de garantizar la
seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras
del Componente Complementario de Ahorro Individual, los invertirán en las
condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los cuales
deberán considerar, entre otros, tipos y porcentaje de activos admisibles según el
nivel de riesgo.
Dentro del esquema de multifondos el Gobierno Nacional establecerá su régimen
de inversiones con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo
a los(as) afiliados(as) y la Superintendencia Financiera ejercerá la vigilancia al
cumplimiento de la composición del portafolio de dicho fondo, según lo dispuesto
por el Gobierno Nacional en el régimen de inversiones que defina.
El Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones bajo las cuales las
administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual puedan
utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios para la realización de las
operaciones de inversión de los recursos administrados, siempre que esta
delegación tenga como objetivo optimizar las condiciones de los portafolios en
donde se administran los recursos.
En ningún caso, esta delegación podrá implicar la determinación, por parte de
terceros diferentes de las Administradoras del Componente Complementario de
Ahorro Individual, de los objetivos, principios o políticas generales de inversión de
los recursos que administran. En esta delegación de funciones las entidades serán
responsables de la debida diligencia en el cumplimiento de los deberes que defina
el Gobierno, así como de contar con los mecanismos queaseguren el adecuado
respaldo patrimonial de los delegatarios. Así mismo, el Gobierno Nacional podrá
definir los requisitos que deban acreditar las personas jurídicas que sean
destinatarias de inversión o colocación de recursos del componente
complementario de ahorro individual.
Parágrafo: El Gobierno Nacional establecerá el número de fondos, así como su
régimen de inversiones, con el fin de procurar la mejor rentabilidad ajustada por
riesgo a los(as) afiliados(as). Así mismo, el Gobierno Nacional podrá reglamentar
la creación de nuevos fondos dentro del esquema de multifondos en caso de
considerarlo necesario para fortalecer la etapa de acumulación. La
Superintendencia Financiera ejercerá la vigilancia al cumplimiento de la
composición de los portafolios y el adecuado funcionamiento del esquema de
multifondos, según lo estipulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
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lo dispuesto por el Gobierno Nacional en la reglamentación que expida sobre la
materia.
ARTÍCULO 64. RENTABILIDAD MÍNIMA Y RESERVADE ESTABILIZACIÓN DE
RENDIMIENTOS. Las Administradoras del Componente Complementario de
Ahorro Individual deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima de
cada uno de los Fondos de Pensiones, cuyas condiciones serán determinadas por
el Gobierno Nacional.
Para garantizar el cumplimiento de la rentabilidad mínima las administradoras
deberán constituir y mantener la reserva de estabilización de rendimientos,
entendida como una provisión de recursos propios que se constituye como fuente
de pago ante el incumplimiento de la rentabilidad mínima. En aquellos casos en
los cuales no se alcance la rentabilidad mínima, las administradoras del
componente complementario de ahorro individual deberán responder con sus
propios recursos, afectando inicialmente la reserva de estabilización de
rendimientos que el Gobierno Nacional defina para estas entidades.
ARTÍCULO 65. RENTABILIDAD MÍNIMA EN CASO DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN
O CESIÓN DE LA ADMINISTRADORA O POR RETIRO DEL(A) AFILIADO(A).
En caso de liquidación, cesión o fusión de una administradora, los recursos que
formen parte de la reserva de estabilización de rendimientos de que tratan los
artículos anteriores, se abonarán en las cuentas individuales de ahorro pensional
de sus afiliados(as).
Así mismo, en caso de traslado de un(a) afiliado(a) a otra administradora se le
deberá reconocer la rentabilidad mínima exigida, mediante el pago inmediato de
las cuantías que de la cuenta especial de estabilización resulten
proporcionalmente a su favor.
Parágrafo: Las administradoras de fondo de pensiones, deberán garantizar a sus
afiliados un nivel de rentabilidad mínima. En caso de incumplimiento de esta
rentabilidad mínima, la diferencia será reconocida por la administradora y se
abonará a la cuenta de ahorro individual del afiliado.
ARTÍCULO 66. PUBLICACIÓN DE RENTABILIDAD. Las administradoras
deberán publicar la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones en la forma
y con la periodicidad que para el efecto determine la Superintendencia Financiera
de Colombia.
ARTÍCULO 67. CONTRATOS PARA EL RECAUDO Y TRANSFERENCIA DE
RECURSOS. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro
Individual podrán celebrar contratos con instituciones financieras u otras
entidades, con cargo a sus propios recursos, con el objeto de que éstos se
encarguen de las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos
manejados por las primeras, en las condiciones que se determinen, con el fin de
que dichas operaciones puedan ser realizadas en todo el territorio nacional.
Parágrafo. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro
Individual presentarán a la Superintendencia financiera informes periódicos sobre
la ejecución y auditorías de los contratos celebrados con instituciones financieras
u otras entidades para pago, recaudo y transferencia de los recursos.
ARTÍCULO 68. PROMOCIÓN. La promoción de las actividades de las
administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberá
sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia
Financiera de Colombia, en orden a velar porque aquélla sea veraz y precisa, tal
publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos
administrativos de la entidad.
En todo caso, todas las administradoras deberán publicar,con la periodicidad y en
la forma que al efecto determine la misma Superintendencia el valor de las
comisiones cobradas.
ARTÍCULO 69. GARANTÍA ESTATAL DE LAS PRESTACIONES DEL
COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL. La Nación
garantizará el pago de las prestaciones del Componente Complementario de
Ahorro Individual en caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pago de
las administradoras del sistema responsables de su cancelación de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo. En todos los eventos en los que exista defraudación o malos manejos
por parte de las administradoras del sistema, para eludir sus obligaciones con
los(as) afiliados(as) y pensionados(as), deberán responder penal, civil y
administrativamente por sus actos. Para efectos de la responsabilidad penal, los
aportes de los(as) afiliados(as) y pensionados(as) se considerarán recursos del
tesoro público. Sin perjuicio de los demás mecanismos de control,jurisdiccionales
y judiciales para la determinación de responsabilidades y la defensa del patrimonio
consagrados sobre el particular en la Constitución y la Ley. En caso de
defraudación existirá responsabilidad solidaria frente a los propietarios y/o
accionistas de la entidad.
ARTÍCULO 70. SANCIONES A LAS ADMINISTRADORAS. Sin perjuicio de la
aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia
Financiera en desarrollo de sus fa cultades legales, cuando las administradoras
del componente complementario de ahorro individual incurran en defectos
respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia
Financiera de Colombia impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor
del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por
ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada
incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para
dar cumplimiento a tal relación.
Así mismo, cuando el monto correspondiente a la Reserva de Estabilización de
Rendimientos sea inferior al mínimo establecido, la Superintendencia Financiera
de Colombia impondrá una multa en favor del Fondode Solidaridad Pensional por
el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual
presentado por la respectiva administradora.
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la SuperintendenciaFinanciera
de Colombia impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el
inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la
Reserva de Estabilización de Rendimientos, conforme al procedimiento
administrativo correspondiente.
Parágrafo: La Superintendencia Financiera vigilará aquellas entidades
administradoras del Régimen de Prima Media, de las cuales versa el artículo 52 de
la Ley 100 de 1993, que no harán parte delSistema Integral de Protección parala
Vejez del cual trata la presente Ley.
CAPÍTULO XII
ADMINISTRADORA DEL COMPONENTE DE PRIMA MEDIA DEL PILAR
CONTRIBUTIVO- COLPENSIONES
ARTÍCULO 71. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES-COLPENSIONES. La Administradora Colombiana de Pensiones
COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada
como Entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio del Trabajo,
será la administradora del Componente de Prima Media, y podrá ser
administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, que
adelantará las actividades derivadas y las modificaciones institucionales,
presupuestales y de operación que garanticen el pago de las mesadas
pensionales de su competencia y las demás actividades necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
El Gobierno Nacional velará porque en todo momento COLPENSIONES cuente
con todos los recursos humanos, técnicos y tecnológicos para el correcto
desarrollo de las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 72: FUNCIONES ADICIONALES LA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES Además de las funciones impuestas legalmente
COLPENSIONES y que actualmente tiene a su cargo, frente al Sistema Protección
Social Integral para la Vejez tendrá las siguientes:
a) Reconocer y pagar lapensión integral de vejez y las pensiones de invalidez
y sobrevivientes del Pilar Contributivo definidas en la presente ley.
b) Recibir al momento de la solicitud de las pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivencia el valor de los saldos de las cuentas de ahorro individual
provenientes de los fondos privados de pensiones, establecidosen esta ley
con destino al fondo de ahorro del pilar contributivo administrado por
Colpensiones.
c) Recibir el valor de las cotizaciones y aportes establecidos en la presente ley
en lo que corresponde al componente de prima media
d) Recibir de los fondos privados de pensiones, el valor de los saldosde las
cuentas de ahorro individual, para determinar el beneficio económico del
pilar semicontributivo.
e) Administrar los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia del Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez invalidez y muerte mediante la
contratación de un mecanismo de aseguramiento con base en losaportes
para el seguro previsional de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de
la presente ley o a través del mecanismo que desarrolle el Gobierno
Nacional.
f) Recibir los recursos del pago del seguro previsional con destino a la
financiación de las pensiones de invalidez y sobrevivencia provenientes de
las compañías seguros o a través del mecanismo que desarrolle el
Gobierno Nacional.
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g) Enviar a sus afiliados a través del canal por ellos elegido, por lo menos
trimestralmente un extracto que registre las semanas cotizadas al sistema,
el ingreso base de cotización,aportes realizados y la información necesaria
para tomar decisiones sobre su futuro pensional.
h) Establecer los mecanismos virtuales necesarios para que los
colombianos dentro y fuera del país, puedan acceder a su historia
laboral, al estado de sus trámites, historial de mesadas pensionales
pagadas así como las novedades que puedan presentar sobre las
mismas, en cualquier tiempo considerando la interoperabilidad en
todos los trámites para el reconocimiento de pensión de vejez,
invalidez y sobrevivencia. Asimismo optimizará en coordinación con
las entidades del orden nacional el procedimiento establecido para la
validación del certificado de supervivencia.
Parágrafo: El Gobierno Nacional dentro los 6 meses siguientes a la expedición de
esta ley expedirá la reglamentación necesaria para dar cumplimiento de lo
establecido en artículo anterior, buscando fortalecer el Gobierno Corporativo y las
buenas prácticas organizacionales por parte de Colpensiones.
CAPÍTULO XIII.
RECTORÍA DEL SISTEMA
ARTÍCULO 73. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL
PARA LA VEJEZ. Créaseel Sistema Nacional de Protección Social Integral para
la Vejez cuyas instancias serán el Consejo Nacional de Protección a laVejez, la
Comisión Autónoma de Seguimiento al Sistema Integral de Protección a la Vejez y
el Comité Técnico.
ARTÍCULO 74. CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL
PARA LA VEJEZ. Créaseel Consejo Nacional de Protección para la Vejez como
organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con los
beneficios y prestaciones del Sistema. Son funciones del Consejo:
a) Asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado
desarrollo del Sistema Integral de Protección Social para la Vejez.
b) Proponer al Gobierno Nacional las estrategias para desarrollar la Política
Pública de Protección para la Vejez.
c) Adelantar las acciones que correspondan de acuerdo con el informe que
allegará la Comisión Técnica que contiene las recomendaciones
relacionadas con los parámetros del Sistema de Protección Social Integral
para la Vejez.
d) Establecer su propio reglamento.
El Consejo estará integrado por:
1. El (la) Ministro(a) del Trabajo.
2. El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público.
3. El (la) Ministro(a) de Salud y Protección Social.
4. El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación.
5. El (la) Director(a) del Departamento de Prosperidad Social.
6. El (la) Presidente(a) de la Administradora Colombiana de Pensiones.
7. Un(a) representante de los Trabajadores.
8. Un(a) representante de los Empresarios.
9. Un(a) representante de los Pensionados.
10.Un(a) representante de los Beneficiarios de las Prestaciones Solidarias.
11.Un(a) representante de las Administradoras del componente
complementario de Ahorro Individual.
12.Un(a) representante de Universidades Públicas.
13.Un(a) representante de Universidades Privadas.
14.Un(a) representante del Sistema Nacional del Voluntariado.
15.Un(a) representante de la población con discapacidad.
16.Un(a) representante de la población migrante residente en Colombia - Un(a)
representante de los trabajadores campesinos.
17.Dos representantes de las comunidades NARP.
18.Dos representantes de las comunidades indígenas
Para la elección de los miembros del Consejo se diseñará un mecanismo de
participación que permita una elección representativa de cadauno de los sectores
de la sociedad civil mencionados. La elección podrá realizarse haciendo uso de
Tecnologíasde la Información.
Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente.
El (la) Ministro(a) del Trabajo fungirá como presidente(e) del Consejo Nacionalde
Protección a la Vejez.
ARTÍCULO 75. COMISIÓN TÉCNICA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL
PARA LA VEJEZ. Créase la Comisión Técnica del Sistema de Protección Social
Integral para la vejez la cual será la encargada de la coordinación, orientación y
ejecución de las estrategias y planes de acción fijadas en la Constitución y la Ley.
La Comisión Técnica del Sistema de Protección Social Integral para la vejez
estará integrada por:
1. El(la) Ministra(o) del Trabajo quien podrá delegar su participación en
el(la) Viceministro(a) de Empleo y Pensiones, quien la presidirá.
2. El(la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar su
participación en el (la) Viceministro(a) Técnico.
3. El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación quien podrá
delegar su participación en el(la) Subdirector(a) General.
4. El(la) Director(a) del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística DANE quien podrá delegar su participación en el(la)
Director(a) de Censos y Demografía.
5. Dos (2) designados del(la) Presidente(a) de la República.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la comisión estará en cabeza del(a)
Director(a) de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo oquien
haga sus veces.
Parágrafo 2. La Comisión podrá invitar, para lo pertinente, entre otros, a los(as)
representantes de otras entidades, servidores públicos, representantes de las
organizaciones sindicales y de pensionados, representantes de organismos
internacionales y del sector privado, representantes de la academia y asociaciones
de actuarios debidamente reconocidas y acreditadas internacionalmente, quienes
podrán participar de las deliberaciones, quienes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 3. La Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y
extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente.
Parágrafo 4. Cada cuatro (4) años, este Comité entregará al(a) Presidente(a) de
la República y al Congreso de la República un informe que contendrá
recomendaciones relacionadas con los criterios de asignación de recursos del
Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y su desacumulación, así como de los
parámetros del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, incluyendo al
menos los siguientes: porcentaje de cotización, tasa de reemplazo, edad de
pensiones, semanas cotizadas, forma de determinar el ingreso base de
liquidación, regímenes de pensión, nivel de gasto y sostenibilidad fiscal del
Sistema entre otros.
Tendrácomo funciones las siguientes:
1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas en materia de Protección para la Vejez a cargo de las entidades
que intervienen.
2. Orientar la formulación de políticas y planes nacionales en materia de
Protección para la Vejez, mediante la concertación de lineamientos
institucionales de interés común.
3. Formular recomendaciones sobre modificaciones del Sistema de
Protección para la Vejez cuando estos impliquen cambios en las
condiciones de acceso y reconocimiento a las pensiones tales como
porcentaje de cotización, monto de pensión, edad de pensiones, regímenes
de pensión, entre otros.
4. Coordinar las iniciativas legales y reglamentarias de las entidades que
intervienen de forma directa o indirecta en materia de Protección para la
Vejez.
5. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento
institucional para el desarrollo de la política en materia de Protección para
la Vejez a través de estudios técnicos que elabore.
6. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el
sector público, el sector privado y los organismos internacionales, a través
de las entidades encargadas de su ejecución, en materia de Protección
para la Vejez.
7. Coordinar el diseño e implementación de los programas y proyectos a los
cuales deberán sujetarse los organismos y actos de los organismos y
entidades responsables de la formulación de la política pública en materia
de Protección para la Vejez, así como la administración de los fondos,
cuentas y recursos de administración especial de pensiones y beneficios
económicos.
8. Promover la elaboración de proyectos de normas relacionadas con la
política en materia de Protección para la Vejez.
9. Evaluar el impacto de las políticas en materia de Protección para la
Vejez.
10. Adoptar su reglamento interno dentro de los tres meses siguientes a la
expedición de la presente Ley.
11. Examinar en sus procesos de toma dedecisiones las recomendaciones
emitidas por el Consejo Nacional de Protección Social Integral para la
Vejez.
12. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación
y orientación de su actividad.
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CAPÍTULO XIV.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
ARTÍCULO 76. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A las personas que, a la entrada
en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten
con setecientas cincuenta semanas cotizadas para el caso de las mujeres y
novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les
continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la
modifiquen, deroguen o sustituyan. Para efectos del cómputo de las semanas a
que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta:las semanas cotizadas
en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, Solidario de
Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al
Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector
público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera
sea el número de semanas cotizadas. A quienes no cuenten conpor lo menos
mil (1000) setecientas cincuenta semanas cotizadas (750) para el caso de
las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los
hombres se les aplicará lo dispuesto en la presente Ley.Respecto de las demás
prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez se aplicará
lo establecido en la presente ley.
Parágrafo 1. Seguro Previsional. En el evento en que las Administradoras del
Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual por fallas
de mercado una vez se lleve a cabo el proceso de licitaciónno logren adjudicar el
seguro previsional para la población de afiliados beneficiaria del régimen de
transición, el Gobierno Nacional establecerá otros mecanismos de aseguramiento
para el pago de la suma necesaria para financiar las pensiones de invalidez y
sobrevivientes del régimen de ahorro individual con solidaridad incluyendo
coberturas por riesgo jurídico.
Parágrafo 2. Para colombianos que hayan realizado aportes a pensión en el
exterior, de manera voluntaria o dentro de convenios internacionales de seguridad
social, el régimen de transición aplicará siempre y cuando la suma de dichos
períodos complete la densidad de semanas mínimas establecidas en el
presente artículo.
El Ministerio del Trabajo y Colpensiones determinarán la metodología de
verificación de semanas cotizadas en relación con el periodo de vigencia de la
transición para su reconocimiento.
Parágrafo Nuevo: cualquiera sea el mecanismo de aseguramiento que definael
Gobierno Nacional deberá regirse bajo los principios de selección objetiva,
pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación.
ARTÍCULO 77: OPORTUNIDAD DE TRASLADO. Las personas que tengan
setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres,
y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que
les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años
a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen
respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley
Parágrafo: Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las
personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por
las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se
consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.
CAPÍTULO XV.
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARALA PROTECCIÓN SOCIAL
INTEGRAL PARALA VEJEZ
ARTÍCULO 78. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL
INTEGRAL PARA LA VEJEZ. Se estructurará el Sistema Público Único Integrado
de Información de Protección Social Integral para la Vejez, que permita la toma de
decisiones en todos los niveles e instancias. Contará con datos abiertos para la
gestión integral del sistema. Se garantizará asignación presupuestal específica
para el funcionamiento operativo del sistema, cuyos criterios de funcionamiento,
accesibilidad e interoperabilidad serán definidos por el Ministerio del Trabajo, la
UGPP y COLPENSIONES. Dicho sistema entrará a operar en un periodo no
mayor a un año a partir de la vigencia de la presente ley.
El Sistema de Información de la Protección Social Integral para la Vejez es
transversal a todo el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez para
garantizar transparencia y acceso en línea y tiempo real a la información. Se
construye con tecnología de última generación que se actualiza automáticamente
mientras captura en forma directa e indeleble todas las actividades del Sistema,
las distribuye en bases de datos encriptados y las organiza en cadenas de bloques
(block chain); contará con procesamiento digital de imágenes y demás tecnologías
de última generación y ejecutará la analítica con Inteligencia Artificial (IA) que crea
los módulos de información del Sistema y organiza ordenaday coherentemente el
registro de todas las operaciones de cada uno de los integrantes del Sistema para
proporcionar datos abiertos a los procesos de participación y control social.
El Ministerio del Trabajo tendrá la responsabilidad de diseñar y desarrollar el
Sistema de Información de la Protección Social Integral para la vejez y de
garantizar el compromiso de todos los integrantes del mismo y la fluidez de la
información para su funcionamiento.
El sistema de información garantizará que los afiliados al sistema y usuarios de
mecanismos de ahorro periódico o esporádico a través de cuentas individuales,
conozcan su situación respecto del Sistema Integral de Proteccióna la Vejez, en
materia de sus aportes, semanas cotizadas y expectativas respecto de la mejor
oportunidad a la que pueden acceder mediante el ahorro individual, así como para
conocer las alternativas y mecanismos de planes de ahorro que pueden adoptar
conforme a las disposiciones del sistema de equivalencias. De igual manera, se
definirán los mecanismos que permitan realizar a través del sistema las
transacciones correspondientes para el uso del sistema de equivalencias.
Para el correcto funcionamiento y el reporte de esta información los distintos
actores del Sistema tendrán la obligación de garantizar la interoperabilidadde sus
sistemas de información con el Sistema de Informaciónpara la Protección Social
Integral para la Vejez. La incorporación de la información al Sistema de Protección
Social Integral para la vejez en el área administrativa es obligatoria paratodos los
integrantes del sistema.
CAPÍTULO XVI.
SERVICIOS DE BIENESTARPARA LA VEJEZ
ARTÍCULO 79. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOSPARA LA VEJEZ.
El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la
comunidad y organizaciones no gubernamentales, prestará servicios sociales para
las personas adultas mayores conforme a lo establecido en los siguientes literales:
a) Todas las Instituciones que hagan parte del Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez deberán estructurar planes de formación sobre la
protección a la vejez, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
b) Las entidades de cultura, recreación, deporte y turismo que reciban
recursos del Estado deberán definir e implementar planes de servicios y
descuentos especiales para adultos mayores.
c) El Ministerio del Trabajo promoverá la inclusión dentro de losprogramas
regulares de bienestar y servicios sociales de las entidades públicas de
carácter nacional, del sector privado y de las Cajas de Compensación
Familiar.
d) Los Departamentos, Distritos, Municipios participarán de manera directa
a través de sus Planes de Desarrollo en los Planes de Acción para la
Protección Social de los beneficiarios al Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez.
e) El Ministerio del Trabajo promoverá la coordinación y cooperación con
las Cajas de Compensación Familiar de programas y servicios dirigidos a
los beneficiarios al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
CAPÍTULO XVII.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 80. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Mientras se consolida el
Sistema de Información para la Protección Social Integral para la Vejez
establecido en esta ley, las entidades e instituciones del Sistema Social Integral de
Protección para la Vejez tendrán acceso a las bases de datos de entidades
públicas y privadas que administren información que se requiera para el
cumplimiento de sus funciones de conformidad con la reglamentación que expida
el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 81. EDUCACIÓN FINANCIERA EN PROTECCIÓN SOCIAL. El
Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA, o la entidad que haga sus veces, así como las demás entidades e
instituciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, las
asociaciones gremiales, las asociaciones de usuarios y las instituciones públicas
que realizan la intervención, supervisión y control procurarán una adecuada
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educación de los afiliados respecto de las características y funcionamiento de los
pilares del Sistema y en particular, de los derechos que les corresponden y los
mecanismos para su ejercicio y defensa.
ARTÍCULO 82. INEMBARGABILIDAD: Son inembargables:
a) Los recursos de los fondos de pensiones del Componente
Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
b) Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima
Media del Pilar Contributivo.
c) Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional
del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar
Contributivo y sus respectivos rendimientos;
d) Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de
sobrevivientes;
e) Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera
que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones
alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las
disposiciones vigentes sobre la materia y las contenidas en esta ley; en
el evento en que la persona haya sido beneficiaria del mecanismo
establecido en el artículo 37 de la presente ley, correspondiente a la
prestación anticipada de vejez, solo podrá ser embargado el excedente
luego de descontar el aporte obligatorio de cotización.
f) Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y
cuotas partes de bono.
Parágrafo. El ahorro en el Pilar voluntario y sus rendimientos financieros sólo
gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorroen
términos de inembargabilidad.
ARTÍCULO 83. IMPRESCRIPTIBILIDAD. El derecho de los afiliados a las
pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se
prevén en esta ley es imprescriptible. De igual manera, no prescribirán las
acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales cualquiera sea su
origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones, como son entre otros
los aportes, los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas
actuariales, títulos pensionales y cuotas partes.
ARTÍCULO 84. SANCIONES. Las autoridades y entidades del Sistema de
Protección Social Integral para la Vejez que incumplan con sus obligaciones
estarán sujetos a las sanciones que establezca la Ley y su reglamentación, y la
demás normatividad vigente o que la modifique.
ARTÍCULO 85. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Los recursos de los Pilares
Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, los recursos de los fondos para
el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del
fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos,
tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.
Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios:
1. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.
2. Las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público,
mientras subsistan.
3. Las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individualdel Componente
Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos.
4. Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de
sobrevivientes.
5. Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes
colombianos provenientes del exterior, estarán exentas delimpuesto
sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000
(mil UVT).
Estarán exentos del impuesto a las ventas:
1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del Pilar
Contributivo.
2. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de
seguros, para invalidez y sobrevivientes.
Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados
con la administración del Sistema de Protección Social Integral.
Parágrafo 1. Los aportes obligatorios que se efectúen al Sistema de Protección
Social Integral para la Vejez no harán parte de la base para aplicar la retención
en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no
constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del
empleador serán deducibles de su renta. Los aportes voluntarios se someten a lo
previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2: Los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los
residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar deAhorro Voluntario
son exentos del impuesto al patrimonio.
ARTÍCULO 86. ESPECIAL PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ
CAMPESINA, SOLIDARIA Y POPULAR. El Ministerio del Trabajo en coordinación
con las autoridades territoriales, procurará que las formas comunitarias,
campesinas solidarias, populares, y cualquier otra forma en que se materialice el
derecho de asociación, cuenten con acceso al sistema de protección social para la
vejez.
En el marco de las estrategias de promoción y prevención se tendrá en cuenta la
socialización de las mejores oportunidades para que las poblaciones mencionadas
accedan mediante su ahorro a una garantía pensional y la oferta de servicios del
Sistema de Protección Integral para la Vejez.
Parágrafo Transitorio: El Gobierno Nacional en un plazo de 6 meses a partir de
la sanción de esta Ley, presentará al Congreso de la República un proyecto de ley
para regular la especial protección al trabajo campesino, comunitario solidario y
popular de que trata este artículo. Se tendrá como criterio la solidaridad y
cotización colectiva al sistema integral de vejez.
ARTÍCULO 87. TÉRMINO PARA ADELANTAR ACCIONESADMINISTRATIVAS
RESPECTO DE LAS PENSIONESRECONOCIDAS. Las acciones administrativas
de revisión y de revocación de las pensiones de que tratan los artículos 19 y 20 de
la Ley 797 de2003, no podrá ser superior a los cinco (5) años a partir del
reconocimiento de las pensiones otorgadas dentro del Sistema de Seguridad
Social Integral y dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
ARTÍCULO 88. CONMUTACIÓN O CONSTITUCIÓN DE RENTAS VITALICIAS:
Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del
Sistema Integral de Seguridad Social podrán conmutar los retiros programados,
previo suministro de información clara, oportuna y suficiente acerca de la
conmutación y sus implicaciones, de acuerdo a la reglamentaciónque exista
sobre la materia o constituir rentas vitalicias a todos los retiros programados que
se hayan constituido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 89. MESADA ADICIONAL. Los pensionados por vejez o jubilación,
invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con
la mesada del mes de Noviembre, en la primera quincena del mes de Diciembre,
el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.
ARTÍCULO 90. PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ POR INVALIDEZ. Tendrán
derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una
deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 50 años de
edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres,
y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al
sistema de protección social integral para la vejez.
ARTÍCULO 91. TRANSITORIO. Confórmese el Comité de Transición Operativa
del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, el cual tiene a cargo el
seguimiento del traslado de los afiliados, información, recursos y adecuación
tecnológica y operativa entre Colpensiones y las Administradoras del Pilar
Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual. Este comité
estará integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: i)
Colpensiones, ii) Administradoras del Pilar Contributivo del Componente
Complementario de Ahorro Individual, iii) Superintendencia Financiera de
Colombia, iv) Ministerio de Hacienda y Crédito Público y v) Ministerio de Trabajo.
El Comité definirá su reglamento de funcionamiento, así como su Secretaría
Técnica y se reunirá por lo menos mensualmente. Y presentará informes
mensuales sobre el avance de la puesta en marcha operativa de las disposiciones
de la presente ley. Este comité actuará por un período dedieciocho 18 meses a
partir de su integración, el cual podrá ser prorrogable por seis (6) meses más
ARTÍCULO 92. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
COLPENSIONES. La junta directiva de la Administradora Colombiana de
Pensiones - Colpensiones, estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su participación.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su
participación.
3. Tres (3) miembros independientes para un periodo fijo de cuatro (4) años,
los cuales serán designados por el Presidente de la República. Dichos
miembros no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos.
4. Representante de pensionados
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5. Representante de trabajadores activos
Parágrafo 1. En caso de renuncia o ausencia definitiva de un miembro
independiente, el Presidente de la República deberá designar un miembro
independiente que lo reemplace por el periodo de tiempo faltante para el
cumplimiento del periodo fijo de cuatro (4) años.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional elegirá los miembros independientes basados
en perfiles idóneos con base en los mejores estándares internacionales para la
conformación de Juntas Directivas.
Parágrafo 3. Con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora continua de
Colpensiones, y con el fin de verificar el estado del Sistema de Control Interno, se
ejercerán labores de control fiscal, control interno, inspección y vigilancia,
disciplinario, sin perjuicio de los demás a los que hubiere lugar. En todo caso, se
presentará durante el primer periodo de cada legislatura un informe de gestión a
las Comisiones Séptimas del Congreso de la República.
Parágrafo Transitorio. Por una única vez, al momento de la entrada en vigencia
de la presente ley, el Presidente de la República nominará a un miembro con un
periodo fijo de 3 años, un miembro con un periodo fijo de 4 años, yun miembro
con un periodo fijo de 5 años.
ARTÍCULO 93. VIGENCIA. El Sistema de Protección Social Integral parala Vejez
Invalidez y Muerte de origen común,previsto en la presente Ley, entrará en vigor
el 01 de enero de 2025.
ARTÍCULO 94. DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su sanción y
deroga las disposiciones que le sean contrarios.
Sin perjuicio de lo anterior, las normas continuarán vigentes para atender el
Régimen de Transición y el régimen de aquellos ya pensionados almomento de
expedirse esta ley.
Respecto de administradoras del Régimen de Prima Media, de lascuales versa el
artículo 52 de la Ley 100 de 1993 existentes del sector público y/o privado que
subsisten y por tanto vienen administrando el régimen de prima media con
prestación definida, se les ordenará dar continuidad para que reconozcan la
prestación pensional de cada uno de los afiliados beneficiarios del régimen de
transición propuesto en el artículo 76 del presente proyecto de Ley.
El anterior texto, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992
(firmas de los ponentes, una vez reordenado el articulado que constituye el texto
definitivo).
Los Ponentes,
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Senadora de la República
MARTHA ISABEL PERALTAEPIEYÚ
Senadora de la República
NADIA BLEL SCAFF
Senadora de la República
POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA
Senador de la República
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Senador de la República
HONORIO HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República
ANA PAOLA GARCÍA AGUDELO
Senadora de la República
ÓMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA
Senador de la República
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Página 96 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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Página 98 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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Página 100 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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Página 104 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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Página 106 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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Página 108 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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Página 110 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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Página 112 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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Página 114 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
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COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá, D.C., en las
sesiones presenciales, de fecha jueves ocho (08), martes trece (13) y
miércoles (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), según Actas Nos.
47, 48 y 49 de la Legislatura 2022-2023, se dio la discusión y votación
de la Ponencia para Primer Debate y Texto Propuesto, al Proyecto de
Ley No. 293/2023 SENADO, POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL
PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
1. IMPEDIMENTOS PRESENTADOS
1.1. TEXTO DE LOS IMPEDIMENTOS PRESENTADOS POR EL H.S.
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO, AL PROYECTO DE LEY
No. 293/2023 SENADO
Bogotá, abril 19 de 2023
Honorable Senador
FABIAN DIAZ PLATA
Vicepresidente Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República de Colombia
Ciudad
ASUNTO: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado,
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INTEGRAL PARA LA VEJEZ
Respetado señor Vicepresidente
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5a de 1992 y demás normas concordantes, especialmente lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del
Congresista, por su intermedio, comedidamente me permito manifestar a la Honorable
Comisión Séptima del Senado, mi impedimento para participar como ponente, en las
audiencias, el debate y votación del Proyecto de Ley de la referencia, al considerar que
existe conflicto de intereses, con fundamento en lo siguiente:
SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
Actualmente en el JUZGADO 9 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI Radicado 76001-31-03-
009-2023- 00082-00, cursa acción de tutela en la cual se ordenó: "vincular a los
Honorables Congresistas pertenecientes a los partidos: Liberal, Centro democrático,
Cambio Radical, Nuevo liberalismo y la U, contra quienes se presentó la solicitud formal
de recusación y pueden tener injerencia en el presente trámite."
Dicha orden de vinculación obedece a petición de amparo de unos ciudadanos quienes
solicitan "Consideramos que esos congresistas deben declararse impedidos bajo la figura
del conflicto de intereses, para participar de los debates, relacionados con las reformas:
laboral, de salud y de Pensiones..."
RAZONES O MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
Las situaciones de conflicto de intereses enunciada, contrastadas con los elementos que
tipifican el conflicto de intereses de acuerdo con las clasificaciones que sobre el mismo ha
efectuado el Honorable Consejo de Estado, indican que debo apartarme hasta tanto no
se resuelva de fondo la acción de tutela 76001-31-03-009-2023-00082-00 en cada una
de sus instancias, del conocimiento del Proyecto de Ley del asunto, tanto como ponente,
en el debate y en la votación, en razón a que:
La juez 9 Civil del Circuito de Cali ordenó mi vinculación como miembro del partido
Centro Democrático, en la acción de tutela mencionada, por eventual conflicto de
intereses de orden económico, conforme lo solicitan los accionantes.
Aceptado el impedimento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 1°
de la Ley 1431 de 2011, solicito se dejen las constancias pertinentes en el acta para que
la excusa se extienda a todas las actuaciones y decisiones que la Comisión deba asumir
con relación al mencionado proyecto.
De los Honorables Senadores,
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República
Bogotá, mayo 17 de 2023
Honorable Senador
FABIAN DIAZ PLATA
Vicepresidente Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República de Colombia
Ciudad
ASUNTO: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado,
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INTEGRAL PARA LA VEJEZ
Respetado señor vicepresidente
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5a de 1992 y demás normas concordantes, especialmente lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del
Congresista, por su intermedio, comedidamente me permito manifestar a la Honorable
Comisión Séptima del Senado, H.S. MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ impedimento
para participar como ponente, el debate y votación del Proyecto de Ley de la referencia, al
considerar que existe conflicto de intereses, respecto del artículo 76 y 20 del citado
proyecto de ley, con fundamento en lo siguiente:
SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
En el proyecto de ley radicado se establece:
ARTÍCULO 76. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A las personas que, a la entrada en
vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con mil
(1000) semanas cotizadas, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993
y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 20. OBLIGATORIEDAD Y MONTO DE LAS COTIZACIONES.
(...)
Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la
Subcuenta de Subsistencia en un dos por ciento 2%, y los que devenguen más de veinte
(20) salarios mínimos contribuirán en un tres por ciento 3% para la misma cuenta.
RAZONES O MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
Las situaciones de conflicto de intereses enunciada, contrastadas con los elementos que
tipifican el conflicto de intereses de acuerdo con las clasificaciones que sobre el mismo ha
efectuado el Honorable Consejo de Estado, indican que debo apartarme de la discusión,
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 117
debate y votación de estos dos artículos, por eventual conflicto de intereses de orden
moral, por cuanto el artículo 76 me beneficia directamente y tengo parientes dentro de los
grados de consanguinidad y afinidad que se pueden ver beneficiados con ese mismo
artículo y les afecta directamente el artículo 20 del texto radicado, fundamentando de esta
manera el impedimento.
De aceptarse el impedimento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del
artículo 1° de la Ley 1431 de 2011, solicito se dejen las constancias pertinentes en el acta
para que la excusa se extienda a todas las actuaciones y decisiones que la Comisión
deba asumir con relación al mencionado proyecto.
De los Honorables Senadores,
HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO
Senador de la República”
1.2. VOTACIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS PRESENTADOS POR EL
H.S. HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO, AL PROYECTO DE
LEY No. 293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación los impedimentos presentados por el
H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 17 de mayo de 2023 según Acta No. 42 con
votación pública y nominal, así:
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194
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LOS IMPEDIMENTOS PRESENTADOS POR EL H.S. HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 42
FECHA: 17/05/2023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
CONSTANCIA: SE RETIRÓ DEL RECINTO Y NO
PARTICIPÓ EN LA RESOLUCIÓN DE SUS
IMPEDIMENTOS.
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
NO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
NO
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
11 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSAS
02
NO
11
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
NEGADOS
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTOS
01
1.3. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S. ANA
PAOLA AGUDELO GARCÍA, AL PROYECTO DE LEY No. 293/2023
SENADO
“Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2023
IMPEDIMENTO
De conformidad con el De conformidad con el artículo 286 del Reglamento del Congreso
de la República, Ley 5a de 1992 y demás normas concordantes, me permito presentar
impedimento para participar en el debate y votación de los artículos 2,12 y demás
disposiciones relacionadas a colombianos en el exterior, del Proyecto de Ley 293 de
2023 Senado "Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral
para la Vejez", lo anterior, porque tengo familiares residentes en el exterior que podrían
verse beneficiados y asimismo ya que cuento con historia laboral en el exterior.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
Atentamente,
ANA PAOLA AGUDELO
Senadora Partido Político MIRA”
1.4. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por la H.S.
Ana Paola Agudelo García, al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado,
el día 17 de mayo de 2023 según Acta No. 42 con votación pública y
nominal, así:
Página 118 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 42
FECHA: 17/05/2023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
CONSTANCIA: SE RETIRÓ DEL RECINTO Y NO
PARTICIPÓ EN LA RESOLUCIÓN DE SU
IMPEDIMENTO.
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO PRESENTE EN LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
NO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
NO
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
10 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSAS
02
NO
10
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.5. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
BERENICE BEDOYA PÉREZ, AL PROYECTO DE LEY No. 293/2023
SENADO
“IMPEDIMENTO
PROYECTO DE LEY N°293 de 2023 Senado "POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ"
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, 286 y
siguientes de la Ley 5a de 1992 y demás normas concordantes, especialmente en lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017, Código de Ética y Disciplinario del
Congresista, modificados en su orden por el artículo 1 y 3 de la Ley 2003 de 2019,
respectivamente, presento a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado
de la República, mi impedimento para participar del debate y votación del texto propuesto
al proyecto de ley de la referencia.
Lo anterior, tras evidenciar un eventual conflicto de interés, por ser la representante legal
de un partido político. Lo que implicaría un interés directo con esta iniciativa legislativa.
Por cuanto se recibió donaciones al Partido, por parte de sociedades privadas para las
campañas al Congreso de la República 2022 2026, y estas sociedades podrían verse
beneficiadas o afectadas con este proyecto de ley y estos hechos resultarían un interés
directo con esta iniciativa legislativa.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
Someto a consideración la declaración de mi impedimento.
Atentamente,
BERENICE BEDOYA PÉREZ
Senadora de la República
1.6. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
BERENICE BEDOYA PÉREZ, AL PROYECTO DE LEY No. 293/2023
SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por la H.S.
Berenice Bedoya Pérez, al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, el
día 17 de mayo de 2023 según Acta No. 42 con votación pública y
nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S. BERENICE BEDOYA PÉREZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 42
FECHA: 17/05/2023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO PRESENTE EN LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
CONSTANCIA: SE RETIRÓ DEL RECINTO Y NO
PARTICIPÓ EN LA RESOLUCIÓN DE SU
IMPEDIMENTO.
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO PRESENTE EN LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
NO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
NO
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 119
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
09 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSAS
02
NO
09
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.7. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
IMPEDIMENTO
PROYECTO DE LEY N°293 de 2023 Senado "POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ"
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, 286 y
subsiguientes de la Ley 5a de 1992 y demás normas concordantes, especialmente con lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017, Código de Ética y Disciplinario del
Congresista, presento ante la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Senado de la República, impedimento para participar del
debate y votación del texto propuesto en el proyecto de ley N°293 de 2023 Senado.
Lo anterior, en razón de que el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, del soy
presidenta y representante legal, recibió contribuciones y/o donaciones por parte de la
empresa aseguradora, ARESS CORREDORES DE SEGUROS S.A., para las elecciones
legislativas correspondientes al periodo 2022 2026; situación que podría llegar a
considerarse constitutivos de un interés directo o beneficio particular para la suscrita dado
que podría llegar a beneficiar o afectar la empresa antes citada respecto de los
disposiciones del proyecto de ley de la referencia.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
Someto a consideración la declaración de mi impedimento.
Atentamente,
MA THA ISABEL PERALTA EPIEYÚ
Senadora Pacto Histórico Mais
1.8. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por la H.S.
Martha Isabel Peralta Epieyú, al Proyecto de Ley No. 293/2023
Senado, el día 17 de mayo de 2023 según Acta No. 42 con votación
pública y nominal, así:
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S. MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 42
FECHA: 17/05/2023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
NO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MAIS)
CONSTANCIA: SE RETIRÓ DEL RECINTO Y NO
PARTICIPÓ EN LA RESOLUCIÓN DE SU
IMPEDIMENTO.
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
NO
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
11 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSAS
02
NO
11
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.9. TEXTO DE LOS IMPEDIMENTOS PRESENTADOS POR LA H.S.
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Bogotá., D.C., mayo de 2023
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO
Secretario
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Ref. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO AL 26 LITERAL B DEL PROYECTO
DE LEY NO. 293/2023 SENADO, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE
EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ"
REFORMA PENSIONAL
Respetado Secretario,
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5ª de 1992 y demás normas concordantes, especialmente lo
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
Página 120 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del
Congresista, por su intermedio, comedidamente manifiesto a la Honorable Comisión
Séptima mi impedimento, dado que considero podría existir conflicto de intereses de
orden moral y económico, con fundamento en los siguiente.
SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
Familiar en segundo grado de consanguinidad ostenta la calidad de Gobernador de un
ente territorial.
RAZONES O MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
La situación de conflicto de intereses enunciadas, contrastadas con los elementos que
tipifican el conflicto de intereses de acuerdo con las clasificaciones que sobre el mismo ha
efectuado el Honorable Consejo de Estado, indican que debo apartarme del conocimiento
DEL ARTICULO 26, LITERAL B, PROYECTO DE LEY NO. 293/2023 SENADO, "POR
MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INTEGRAL PARA LA VEJEZ" -REFORMA PENSIONAL, en razón al texto de la reforma,
toda vez que establece: ARTÍCULO 26. RECURSOS. EL FONDO DE SOLIDARIDAD
PENSIONAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUENTES DE RECURSOS EN CADA UNA
DE SUS SUBCUENTAS. b) Los recursos que aporten las entidades territoriales para
planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones
o federaciones para sus afiliado.
Cordialmente,
NADYA BLEL SCAFF
Senadora de la Republica”
“Bogotá., D.C., mayo de 2023
Doctor
PRAXERE JOSE OSPINO
Secretario
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Ref. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO AL ARTICULO 20 Y 26
LITERAL D, DEL PROYECTO DE LEY NO. 293/2023 SENADO, "POR
MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN
SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ” – REFORMA PENSIONAL
Respetado Secretario,
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5ª de 1992 y demás normas concordantes, especialmente lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del
Congresista, por su intermedio, comedidamente manifiesto a la Honorable Comisión
Séptima mi impedimento, dado que considero podría existir conflicto de intereses de
orden moral y económico, con fundamento en los siguiente.
SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
Familiar en primer grado de consanguinidad ostenta la calidad de pensionado y se
encuentra dentro de los supuestos objeto de reforma en los artículos mencionados.
RAZONES O MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
La situación de conflicto de intereses enunciadas, contrastadas con los elementos que
tipifican el conflicto de intereses de acuerdo con las clasificaciones que sobre el mismo ha
efectuado el Honorable Consejo de Estado, indican que debo apartarme del conocimiento
del ARTICULO 20 PROYECTO DE LEY NO. 293/2023 SENADO, "POR MEDIO DE LA
CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA
VEJEZ” – REFORMA PENSIONAL, en razón a las modificaciones propuestas, en
donde: Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional
para la Subcuenta de Subsistencia en un dos por ciento 2%, y los que devenguen
más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un tres por ciento 3% para la
misma cuenta.
Cordialmente,
NADIA BLEL SCAFF
Senadora de la Republica”
1.10. VOTACIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS PRESENTADOS POR
LA H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, AL PROYECTO DE
LEY No. 293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación los impedimentos presentados por la
H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, al Proyecto de Ley No. 293/2023
Senado, el día 17 de mayo de 2023 según Acta No. 42 con votación
pública y nominal, así:
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LOS IMPEDIMENTOS PRESENTADOS POR LA H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 42
FECHA: 17/05/2023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA: SE RETIRÓ DEL RECINTO Y NO
PARTICIPÓ EN LA RESOLUCIÓN DE SUS
IMPEDIMENTOS.
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
NO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
NO
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 121
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
11 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSAS
02
NO
11
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
NEGADOS
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTOS
01
1.11. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Senadora
Norma Hurtado
Pte. Comisión Séptima
Ref. Impedimento Proyecto Reforma Pensional
Con todo respeto, me permito presentar impedimento para rendir ponencia del proyecto
de la referencia, por cuanto, según se afirma, el partido Liberal al cual pertenezco, recibió
o a recibido aportes de grupos económicos con participación en fondos de pensiones
privados, cuyo interés tiene en este proyecto. Yo, particularmente no he recibido aportes
de esta naturaleza igualmente por cuanto el Proyecto podría eventualmente, beneficiar o
perjudicarme, o a parientes dentro de los grados de ley.
Miguel Ángel Pinto H.
Senador
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
1.12. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por el H.S.
Miguel Ángel Pinto Hernández, al Proyecto de Ley No. 293/2023
Senado, el día 17 de mayo de 2023 según Acta No. 42 con votación
pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S. MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 42
FECHA: 17/05/2023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
NO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
CONSTANCIA: SE RETIRÓ DEL RECINTO Y NO
PARTICIPÓ EN LA RESOLUCIÓN DE SU
IMPEDIMENTO.
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
11 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSAS
02
NO
11
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.13. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Bogotá, D.C. 17 de mayo de 2023
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad. -
ASUNTO: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO AL PROYECTO DE LEY No. 293 de
2023 Senado “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez”
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5 de 1992 , ley 2003 de 2009 y demás normas concordantes,
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
Página 122 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
especialmente lo previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y
Disciplinario del Congresista, por su intermedio, comedidamente me permito manifestar a
la Honorable Comisión Séptima del Senado de la República, mi impedimento para
participar como ponente del proyecto de ley de la referencia, al considerar que podría
configurarse conflicto de interés en lo relacionado con los aportes y cotizaciones al
sistema.
Aceptado el impedimento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 1
de la Ley 1431 de 2011, solicito se dejen las constancias pertinentes en el acta para que
la excusa se extienda a todas las actuaciones y decisiones que la Comisión deba asumir
con relación al mencionado proyecto.
Atentamente,
LORENA RÍOS CUÉLLAR
Senadora de la República
1.14. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por la H.S.
Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado,
el día 17 de mayo de 2023 según Acta No. 42 con votación pública y
nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGIS LATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S. BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 42
FECHA: 17/05/2023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
NO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
NO
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
12 VO TOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSAS
02
NO
12
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
1.15. TEXTO DE LOS IMPEDIMENTOS PRESENTADOS POR LA
H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
“Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO EY
Secretario Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
ASUNTO: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Ref: Manifestación de impedimento Proyecto de Ley No. 293 de 2023 Senado “Por medio
de la cual se establece el Sistema de Protección Social de Vejez”.
Respetado señor secretario
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5ª de 1992, Ley 2003 de 2009 y demás normas concordantes,
especialmente lo previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
CONSTANCIA: NO PARTICIPÓ EN LA RESOLUCIÓN
DE SU IMPEDIMENTO PORQUE NO ASISTIÓ.
(PRESENTÓ EXCUSA)
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
Disciplinario del Congresista, por su intermedio, comedidamente me permito manifestar a
la Honorable Comisión Séptima del Senado de la República, mi impedimento para
participar del debate y votación del Proyecto de Ley de la referencia, al considerar que
existe conflicto de intereses de que podría ocasionar un beneficio actual, particular y
directo.
SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
x Como consta en el Aplicativo por la Integridad Pública, Publicación Proactiva
Declaración de Bienes y Rentas y Registro de Conflictos de Interés (Ley 2013 de
2019, Ley 1437 de 2011, 734 de 2002 y 2003 de 20191), los potenciales conflictos
personales de interés que poseo registran mi vínculo familiar con un pensionado en
el primer grado de afinidad, el cual se vería afectado de manera particular y directa
con las disposiciones establecidas en el articulado del Proyecto de Ley 293 de
2023 Senado “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez”.
RAZONES O MOTIVOS DE IMPEDIMENTO
Las situaciones de conflicto de intereses enunciadas, contrastadas con los elementos que
tipifican el conflicto de intereses de acuerdo con las declaraciones que sobre el mismo ha
efectuado el Honorable Consejo de Estado, indican que debo apartarme del conocimiento
del Proyecto de Ley del asunto, tanto como coordinadora ponente, en el debate y en la
votación, en razón a las situaciones de conflicto de interés expuestas.
Aceptado el impedimento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo
de la Ley 1431 de 2011, solicito se dejen las constancias pertinentes en el acta para que
la excusa se extienda a todas las actuaciones y decisiones que la Comisión deba asumir
con relación al mencionado proyecto.
Atentamente,
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Senadora de la República
1
https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/consultaCiudadana/index?tipoPersonaId=25&primerNombre
=Norma+&segundoNombre=&primerApellido=Hurtado&segundoApellido=&numeroDocumento=&e
ntidad=&fechaFinalizacionDesde=&fechaFinalizacionHasta=&find=Buscar#resultadosBusqueda
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 123
Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO EY
Secretario Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
ASUNTO: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Ref: Manifestación de impedimento Proyecto de Ley No. 293 de 2023 Senado “Por medio
de la cual se establece el Sistema de Protección Social de Vejez”.
Respetado señor secretario
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5ª de 1992, Ley 2003 de 2009 y demás normas concordantes,
especialmente lo previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y
Disciplinario del Congresista, por su intermedio, comedidamente me permito manifestar a
la Honorable Comisión Séptima del Senado de la República, mi impedimento para
participar del debate y votación del Proyecto de Ley de la referencia, al considerar que
existe conflicto de intereses de que podría ocasionar un beneficio actual, particular y
directo.
SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
x El artículo 76 del Proyecto de Ley 293 de 2023 Senado “Por medio de la cual se
establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”, dispone:
“ARTÍCULO 76. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A las personas que, a la entrada en
vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con mil
(1000) semanas cotizadas, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de
1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrán
en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley
100 de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con
Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector
público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el
número de semanas cotizadas.
A quienes no cuenten con por lo menos mil (1000) semanas cotizadas se les aplicará lo
dispuesto en la presente Ley.
Respecto de las demás prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la
Vejez se aplicará lo establecido en la presente ley.
Parágrafo. Seguro Previsional. En el evento en que las Administradoras del Pilar
Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual por fallas de mercado
una vez se lleve a cabo el proceso de licitación no logren adjudicar el seguro previsional
para la población de afiliados beneficiaria del régimen de transición, el Gobierno Nacional
establecerá otros mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma necesaria para
financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes del régimen de ahorro individual con
solidaridad incluyendo coberturas por riesgo jurídico. Énfasis por fuera del texto original.
Dado que actualmente he cotizado más de mil trescientos (1300) semanas en el Régimen
de Prima Media y, ante la posibilidad de ser beneficiara actual, particular y directa, de las
ventajas de quedar en este régimen de transición, me veo obligada a manifestar esta
situación de impedimento.
RAZONES O MOTIVOS DE IMPEDIMENTO
Las situaciones de conflicto de intereses enunciadas, contrastadas con los elementos que
tipifican el conflicto de intereses de acuerdo con las declaraciones que sobre el mismo ha
efectuado el Honorable Consejo de Estado, indican que debo apartarme del conocimiento
del Proyecto de Ley del asunto, tanto como coordinadora ponente, en el debate y en la
votación, en razón a las situaciones de conflicto de interés expuestas.
Aceptado el impedimento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo
de la Ley 1431 de 2011, solicito se dejen las constancias pertinentes en el acta para que
la excusa se extienda a todas las actuaciones y decisiones que la Comisión deba asumir
con relación al mencionado proyecto.
Atentamente,
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Senadora de la República”
1.16. VOTACIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS PRESENTADOS POR
LA H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación los impedimentos presentados por la
H.S. Norma Hurtado Sánchez, al Proyecto de Ley No. 293/2023
Senado, el día 17 de mayo de 2023 según Acta No. 42 con votación
Página
30
de
194
pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LOS IMPEDIMENTOS PRESENTADOS POR LA H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 42
FECHA: 17/05/2023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO ESTUVO PRESENTE EN LA VOTACIÓN
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
CONSTANCIA: SE RETIRÓ DEL RECINTO Y NO
PARTICIPÓ EN LA RESOLUCIÓN DE SUS
IMPEDIMENTOS.
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
NO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
NO
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
Página 124 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
10 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSAS
02
NO
10
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
NEGADOS
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTOS
01
1.17. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ, AL PROYECTO DE LEY
No. 293/2023 SENADO
Bogotá D.C
Junio 08 de 2023
Senadora
NORMA HURTADO SANCHEZ
Presidente Comisión Séptima Senado
Ciudad.
ASUNTO: Manifestación de impedimento
Proyecto de Ley No. 293 de 2023 Senado.“ POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL INTEGRAL
PARA LA VEJEZ”.
Respetada presidenta:
De manera respetuosa, de conformidad a lo previsto en el artículo 182 de la Constitución
Política, Ley 5ª de 1992 y la Ley 2003 de 2019, y demás normas concordantes, me
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
permito presentar impedimento para participar en la votación y discusión del Proyecto de
ley de la referencia.
Impedimento que se generaría al considerar a que mi cónyuge puede verse beneficiada
por el artículo 36 del informe de ponencia.
Cordialmente,
JOSUE ALIRIO BARRERA RODRIGUEZ
Senador de la Republica”
1.18. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ, AL PROYECTO DE LEY
No. 293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por el H.S.
Josué Alirio Barrera Rodríguez, al Proyecto de Ley No. 293/2023
Senado, el día 8 de junio de 2023 según Acta No. 47.
Cabe aclarar que, primero hubo una votación de siete (7) votos por el
NO, dos (2) por el SI, siendo aprobado el impedimento del Senador.
Posteriormente, se presentó una proposición de reaperturar el
impedimento del H.S. Josué Alirio Barrera Rodríguez por parte del
H.S. Omar De Jesús Restrepo Correa, la cual fue aceptada por ocho
(8) Senadores y Senadoras.
Aperturándose el impedimento que presentó el H.S. Josué Alirio
Barrera Rodríguez, se somete nuevamente a votación pública y
nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S. JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 125
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
08 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
08
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.19. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Bogotá., D.C., 8 de junio de 2023
Doctor
PRAXERE JOSE OSPINO
Secretario
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Ref. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO AL ARTICULO 36
PROYECTO DE LEY NO. 293/2023 SENADO, "POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL
PARA LA VEJEZ” – REFORMA PENSIONAL
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
Respetado Secretario,
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5ª de1992 y demás normas concordantes, especialmente lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del
Congresista, por su intermedio, comedidamente manifiesto a la Honorable Comisión
Séptima mi impedimento, dado que considero podría existir conflicto de intereses de
orden moral y económico, con fundamento en los siguiente.
SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
Me podría ver beneficiada con lo establecido en este artículo, tomando en consideración
que tengo un hijo menor.
RAZONES O MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
La situación de conflicto de intereses enunciadas, contrastadas con los elementos que
tipifican el conflicto de intereses de acuerdo con las clasificaciones que sobre el mismo ha
efectuado el Honorable Consejo de Estado, indican que debo apartarme del conocimiento
del ARTICULO 36 PROYECTO DE LEY NO. 293/2023 SENADO, "POR MEDIO DE LA
CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA
VEJEZ” – REFORMA PENSIONAL en razón a los beneficios que establece este
artículo, esto es: BENEFICIO DE DISMINUIR EN CINCUENTA SEMANAS POR
CADA HIJO(A) NACIDO(A) VIVO(A) O ADOPTIVO(A) EL NÚMERO DE SEMANAS
REQUERIDAS, HASTA LLEGAR A UN MÍNIMO DE 1150 SEMANAS POR UN MÁXIMO
DE TRES (3) HIJOS(AS).
Cordialmente,
NADIA BLEL SCAFF
Senadora de la Republica”
1.20. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por la H.S.
Nadya Georgette Blel Scaff, al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado,
el día 8 de junio de 2023 según Acta No. 47.
Cabe aclarar que, primero hubo una votación de seis (6) votos por el
NO, tres (3) por el SI, siendo negado el impedimento. Posteriormente,
se presentó una proposición de reaperturar el impedimento de la H.S.
Nadya Georgette Blel Scaff por parte del H.S. Omar De Jesús
Restrepo Correa, la cual fue aceptada por nueve (9) Senadores y
Senadoras.
Aperturándose el impedimento que presentó la H.S. Nadya Georgette
Blel Scaff, se somete nuevamente a votación pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
(CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE)
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
NO
Página 126 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
09 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
09
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
1.21. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ, AL PROYECTO DE LEY No. 293/2023
SENADO
Impedimento
Al Proyecto de Ley No. 293 de 2023 de Reforma a las Pensiones, "Cambio por la
Vejez".
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la ConstituciónPolítica, 124 y 286 y
S.S. de la ley 5a de 1992 y demás normas concordantes, especialmente en lo previsto en
el artículo 62 de la ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del Congresista,
presento a la Comisión VII Constitucional Permanente, impedimento para participar en los
debates, votaciones, reuniones y aprobación del Proyecto de Ley No. 293 de 2023 de
Reforma a las Pensiones, “Cambio por la Vejez”.
Al considerar que se constituye en un impedimento para discutir y votar, por ser
pensionada del Fondo de Previsión Social Del Congreso De La República -FOMPRECON.
Razón por la que además dejo constancia de mi retiro del Recinto absteniéndome de
participar en el debate del mencionado proyecto.
PIEDAD CORDOBA RUIZ
Senadora
(P. COMUNES)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
1.22. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ, AL PROYECTO DE LEY No. 293/2023
SENADO
El día 7 de junio de 2023 según Acta No. 46, se sometió a discusión el
impedimento presentado por la H.S. Piedad Córdoba Ruíz, al Proyecto
de Ley No. 293/2023 Senado; no se resolvió, dado que no hubo el
quórum para decidir.
Posteriormente, el día 8 de junio de 2023 según Acta No. 47, se
sometió a discusión y se negó con seis (6) votos por el NO, dos (2) por
el SI, siendo negado el impedimento. Posteriormente, se presentó una
proposición de reaperturar el impedimento de la H.S. Piedad Córdoba
Ruíz por parte del H.S. Omar De Jesús Restrepo Correa, la cual fue
aceptada por ocho (8) Senadores y Senadoras.
Aperturándose el impedimento que presentó la H.S. Piedad Córdoba
Ruíz, se somete nuevamente a votación pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA. H.S. PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE AL VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
08 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
08
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.23. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S. ANA
PAOLA AGUDELO GARCÍA, AL PROYECTO DE LEY No. 293/2023
SENADO
“Bogotá, D.C., 08 de junio de 2023
IMPEDIMENTO
De conformidad con el artículo 286 del Reglamento del Congreso de la República, Ley 5ª
de 1992 y demás normas concordantes, me permito presentar impedimento para
participar en el debate y votación del artículo 36, del Proyecto de Ley 293 de 2023
Senado "Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para
la Vejez", toda vez que tengo 2 hijos.
Atentamente,
ANA PAOLA AGUDELO
Senadora Partido Político MIRA”
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 127
1.24. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por la H.S.
Ana Paola Agudelo García, al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado,
el día 8 de junio de 2023 según Acta No. 47, con votación pública y
nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA. H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
EN EL MOMENTO SE ENCONTRABA IMPEDIDO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
01
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
01 VOTOS SI
07 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
07
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.25. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Bogotá D.C., 08 de junio de 2023
Honorable
MESA DIRECTIVA
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la Republica
Referencia. Declaración de impedimento sobre el Proyecto de Ley No. 293 Senado,
“Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral
para la Vejez”
Cordial saludo.
En aplicación de la Ley 5 de 1992, artículos 286 y 291, me declaro impedida para
participar en el debate del Proyecto de Ley de la referencia, por encontrarme en estado de
embarazo, tener un hijo menor y porque mis derechos pensionales se regirán con base en
la nueva Ley que aquí se discute.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
Respecto de otros posibles impedimentos, el 17 de mayo de esta anualidad, presenté un
impedimento el cual me fue negado.
Atentamente,
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ
Senadora
Pacto Histórico - MAIS
1.26. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por la H.S.
Martha Isabel Peralta Epieyú, al Proyecto de Ley No. 293/2023
Senado, el día 8 de junio de 2023 según Acta No. 47.
Reconfiguración del quórum: Inicialmente hubo una votación de seis
(6) votos por el NO, uno (1) por el SI, siendo negado el impedimento
porque al aprobarse el del H.S. Josué Alirio Barrera Rodríguez se
reconfiguró el quórum; por tanto, la mayoría decisoria es de siete (07)
Senadores frente a este Proyecto de Ley (Artículo 134 C.P., y artículo
116 y 117 Ley 5ª de 1992)
Posteriormente, se presentó una proposición de reaperturar el
impedimento de la H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú por parte del
H.S. Omar De Jesús Restrepo Correa, la cual fue aceptada por ocho
(08) Senadores y Senadoras.
Página 128 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
Aperturándose el impedimento que presentó la H.S. Martha Isabel
Peralta Epieyú, se somete nuevamente a votación pública y
nominal, así:
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA. H.S. MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
08 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
08
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.27. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO, AL PROYECTO DE LEY
No. 293/2023 SENADO
Bogotá D.C., 08 de junio de 2023
Senador
FABIÁN DÍAZ PLATA
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Impedimento Proyecto de Ley número 293 de 2023 Senado ARTÍCULO 36.
Respetado Senador:
De manera respetuosa, de conformidad a lo previsto en el artículo 182 de la Constitución
Política, Ley5ª de 1992 y el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017, y demás normas
concordantes, me permito presentar impedimento para participar en la votación y
discusión del artículo 36 del Proyecto de Ley de la Referencia.
Impedimento que se generaría al considerar que podría existir conflicto de interés en mi
persona, en razón a que mi cónyuge podría verse beneficiada con este artículo.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
De ser aceptado el impedimento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del
artículo 129 de la Ley 5 de 1992, modificado por la Ley 1431 de 2011, solicito se dejen las
constancias pertinentes en el acta para que la excusa se extienda a todas las actuaciones
y decisiones que debe asumir en relación al Proyecto de Ley del asunto.
Cordialmente,
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República”
1.28. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO, AL PROYECTO DE LEY
No. 293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por el H.S.
Honorio Miguel Henríquez Pinedo, al Proyecto de Ley No. 293/2023
Senado, el día 8 de junio de 2023 según Acta No. 47.
Cabe aclarar que, primero hubo una votación de dos (2) votos por el
NO, seis (6) por el SI, siendo aprobado el impedimento.
Posteriormente, se presentó una proposición de reaperturar el
impedimento del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo por parte del
H.S. Omar De Jesús Restrepo Correa, la cual fue aceptada por ocho
(8) Senadores y Senadoras.
Aperturándose el impedimento que presentó el H.S. Honorio Miguel
Henríquez Pinedo, se somete nuevamente a votación pública y
nominal, así:
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 129
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL. H.S. HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
08 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
08
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.29. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
1.30. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por la H.S.
H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, al Proyecto de Ley No. 293/2023
g
Senado, el día 8 de junio de 2023 según Acta No. 47, con votación
pública y nominal, así:
Página 130 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA. H.S. BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
08 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
08
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.31. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S. ANA
PAOLA AGUDELO GARCÍA, AL PROYECTO DE LEY No. 293/2023
SENADO
“IMPEDIMENTO
De conformidad con el artículo 286 del Reglamento del Congreso de la República, Ley 5a
de 1992 y demás normas concordantes, me permito presentar impedimento para
participar en el debate y votación de los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10; 12 al 16; del 17 al 24; 27
al 31 al 34; 35; 37 al 39; 40 al 46; 47 al 55; 56; 62; 64 al 69; 76 al 77; 79, 82, 83, 85; 86 al
90; 93 y 94; y demás disposiciones relacionadas a las modificaciones del Sistema de
Seguridad Social Integral; del Proyecto de Ley 293 de 2023 Senado "Por medio de la
cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez",.
En tanto que pueda beneficiarme de manera particular, actual o directa; como afiliada al
Sistema de Seguridad Social Integral que se reforma, como a mi cónyuge, y/o parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; quienes
también hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral.
Atentamente,
ANA PAOLA AGUDELO
Senadora Partido Político MIRA”
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
1.32. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H.S.
ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por la H.S.
Ana Paola Agudelo García, al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado,
el día 8 de junio de 2023 según Acta No. 47, con votación pública y
nominal, así:
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA. H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 131
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
09 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
09
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.33. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ, AL PROYECTO DE LEY
No. 293/2023 SENADO
Bogotá D.C, 08 de Junio
Senadora
NORMA HURTADO SANCHEZ
Presidente Comisión Séptima
Ciudad.
ASUNTO: Manifestación de impedimento P.L. 293 de 2023, art. 26 por medio de la cual
se establece el sistema de proteccion social integral para la vejez”.
Respetada Presidenta:
De manera respetuosa, me permito informar impedimento para participar en la votación y
discusión del artículo 36 del informe de Ponencia; por cuanto mi cónyuge se puede ver
beneficiada con este artículo.
Cordialmente,
JOSUE ALIRIO BARRERA RODRIGUEZ
Senador de la Republica”
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
1.34. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ, AL PROYECTO DE LEY
No. 293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por el H.S.
Josué Alirio Barrera Rodríguez, al Proyecto de Ley No. 293/2023
Senado, el día 8 de junio de 2023 según Acta No. 47, con votación
pública y nominal, así:
Página
62
de
194
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S. JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA VOTACION
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
08 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
08
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
NEGADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
1.35. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Bogotá, junio 13 de 2023
Doctora
NORMA HURTADO
Presidenta
Comisión Séptima del Seando
Ref. Impedimento PL 293 DE 2023
De conformidad con el artiuclo 286 del Reglamento de Congreso de la República, Ley 5ta
de 1992 y demás normas concordantes, me premito presentar impedimento para
participar en la votacion del Proyecto de Ley 293 de 2023 “Reforma Pensional”, por
cuanto las modificaciones que trae el proyecto de ley me aplicarian a mi y a miembors de
mi familia hasta el tercer grado de consanguinidad, en virtud de lo cual pongo a
consideracion mi impedimento.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
Página 132 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
Atentamente,
JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO
Senador de la Republica”
1.36. VOTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S.
JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, AL PROYECTO DE LEY No.
293/2023 SENADO
Puesto a discusión y votación el impedimento presentado por el H.S.
José Alfredo Marín Lozano, al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado,
el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, con votación pública y
nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLA TURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S. JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA: NO ESTUVO PRESENTE DURANTE
LA RESOLUCIÓN DE SU IMPEDIMENTO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
05
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
05 VOTOS SI
03 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSA S/
CONSTANCIA
02
01
NO
03
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADO
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
2. PROPOSICIÓN CON QUE TERMINA EL INFORME DE
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
2.1. TEXTO DE LA PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones y argumentos, en
el marco de la Constitución Política y la Ley, proponemos a los
Honorables Senadores de la Comisión Séptima del Senado de la
República, dar primer debate al Proyecto de Ley No. 293 de 2023
Senado “Por medio de la cual se establece el sistema de protección
social integral para la vejez”, conforme se presenta en el texto
propuesto.
Con toda atención,
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
(CON FIRMA)
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Senadora de la República
(CON FIRMA)
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ
Senadora de la República
NADIA BLEL SCAFF
Senadora de la República
(
CON FIRMA
)
POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA
Senador de la República
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Senador de la República
HONORIO HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República
(CON FIRMA)
ANA PAOLA GARCÍA AGUDELO
Senadora de la República
(CON FIRMA)
(CON FIRMA)
ÓMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA
Senador de la República
S
OR
B
ERENICE
B
EDOYA
P
ÉREZ
Senadora de la República
B
EATRIZ
L
ORENA
R
ÍOS
C
UÉLLAR
Senadora de la República
3.2. VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN CON QUE TERMINA EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación la proposición con que termina el
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 133
informe de ponencia para primer debate Senado, al Proyecto de Ley
No. 293/2023 Senado, el día 8 de junio de 2023 según consta en el
Acta No. 47, con votación pública y nominal, así:
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGIS LATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
PROPOSICIÓN CON QUE TERMINA EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 47
FECHA: 08/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO GARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE NO PARTICIPACIÓN EN EL
DEBATE
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
EXCUSA
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
EXCUSA
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
02 VOTOS NO
IMPEDIDOS
00
EXCUSA S/
CONSTANCIA
03
01
NO
02
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
APROBADA
AUSENTE POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
3. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL ARTICULADO POR BLOQUES,
AL PROYECTO DE LEY No. 293/2023 SENADO
3.1 DE LOS ARTÍCULOS SIN PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación los artículos 2°, 6°, 8°, 9°, 16°, 25°, 27°,
28°, 29°, 31°, 35°, 38°, 39°, 40°, 41°, 43°, 44°, 45°, 47°, 50°, 51°, 52°,
53°, 54°, 55°, 61°, 66°, 68°, 70°, 71°, 73°, 74°, 78°, 79°, 80°, 81°, 82°,
83°, 84°, 86°, 87°, 89°, 92° al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado
sin proposiciones (43 artículos en total), propuesta por el Presidente
(E) Fabián Díaz Plata, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, y
quedando como constancias las siguientes:
- A los artículos 35° y 45° presentadas por el H.S. Fabián Díaz
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
Plata
- Al artículo 82° por el H.S. Enrique Cabrales Vaquero
Se aprueban los anteriores artículos tal como fueron presentados en el
texto propuesto del informe de ponencia para primer debate Senado
con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
Página 134 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
EN BLOQUE DE 43 ARTÍCULOS SIN PROPOSICIONES:
2°, 6°, 8°, 9°, 16°, 25°, 27°, 28°, 29°, 31°, 35°, 38°, 39°, 40°, 41°, 43°, 44°, 45°, 47°, 50°, 51°, 52°,
53°, 54°, 55°, 61°, 66°, 68°, 70°, 71°, 73°, 74°, 78°, 79°, 80°, 81°, 82°, 83°, 84°, 86°, 87°, 89°,
92°
(PROPUESTA POR EL PRESIDENTE (E) FABIÁN DÍAZ PLATA)
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
QUEDAN COMO CONSTANCIAS LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES:
- A LOS ARTÍCULOS 35° Y 45°, PRESENTADAS POR EL H.S. FABIÁN DÍAZ PLATA
- AL ART ÍCULO 82° PRESENTADA POR EL H.S. ENRIQUE CABRALES V AQUERO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
3.2 DEL ARTÍCULO 1° CON PROPOSICIÓN
Puesto a discusión y votación la proposición al artículo 1° del Proyecto
de Ley No. 293/2023 Senado presentada por los H.S. Nadya
Georgette Blel Scaff; Honorio Miguel Henríquez Pinedo; Josué Alirio
Barrera Rodríguez y José Alfredo Marín Lozano (solicito que se
retirará su firma de las proposiciones radicadas por él, al ser aprobado
su impedimento por la Comisión), el día 13 de junio de 2023 según
Acta No. 48.
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
08
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
08 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTACIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADOS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Es de precisar que, en esta votación hubo reconfiguración del quórum
según el artículo 134 inciso 3 de la Constitución Política y el artículo
116 de la Ley 5 de 1992 ; de esta manera, se negó la proposición al
artículo 1°, con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICIÓN AL ARTÍCULO 1° PRESENTADA POR LOS H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF;
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO; JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ
(El H.S. JOSÉ ALFRED O MARÍN LOZANO SOLICIT Ó QUE SE RETIRARÁ SU FIRM A DE LAS
PROPOSICIONES RADICADAS POR ÉL, AL SER APROBADO SU IMPEDIMENTO POR LA COMISIÓN)
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
EXCUSA
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 135
3.3 DE LOS ARTÍCULOS: 5°, 10°, 26°, 42°, 46°, 65°, 91° CON
PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación las proposiciones a los artículos 5°, 10°,
26°, 42°, 46°, 65°, 91° al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, el día
13 de junio de 2023 según Acta No. 48 leídas y presentadas de la
siguiente manera:
- Al artículo 5° presentada por la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff
- Al artículo 10° presentada por el H.S. Josué Alirio Barrera
Rodríguez
- Al artículo 26° presentada por H.S. Nadya Georgette Blel Scaff
(P. LIBERAL)
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
07 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
07
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
NEGADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- Al artículo 42° presentada por H.S. Nadya Georgette Blel Scaff
- Al artículo 46° presentada por H.S. Nadya Georgette Blel Scaff
- Al artículo 46° presentada por: H.S. Norma Hurtado Sánchez,
H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, H.S. Josué Alirio Barrera
Rodríguez , H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo
- Al artículo 65° presentada por H.S. Honorio Miguel Henríquez
Pinedo
- Al artículo 91° presentada por H.S. Josué Alirio Barrera
Rodríguez
(Frente al artículo 42º, se presentó una proposición por parte de: H.S.
Norma Hurtado Sánchez, H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, H.S. Josué
Alirio Barrera Rodríguez, H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, la
cual fue retirada.
Frente al artículo 65º, se presentó una proposición por parte del H.S.
Enrique Cabrales Baquero, la cual se dejó como constancia)
Se niegan las proposiciones presentadas por los anteriores Senadores
y Senadoras con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LAS PROPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 5°, 10°, 26°, 42°, 46°, 65°, 91°, PRESENTADAS DE LA
SIGUIENTE MANERA:
-AL ARTÍCULO 5° PRESENTADA POR LA H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
-AL ARTÍCULO 10° PRESENTADA POR EL H.S. JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ
-AL ARTÍCULO 26° PRESENTADA POR H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
-AL ARTÍCULO 42° PRESENTADA POR H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
-AL ARTÍCULO 46° PRESENTADA POR H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
-AL ARTÍCULO 46° PRESENTADA POR: H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ, H
.S. NADYA GEORGETTE
BLEL SCAFF, H.S. JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ, H.S. HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
-AL ARTÍCULO 65° PRESENTADA POR H.S. HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
-AL ARTÍCULO 91° PRESENTADA POR H.S. JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
3.4 DE LOS ARTÍCULOS: 1°, 5°, 10°, 21°, 26°, 34°, 42°, 46°, 56°, 65°,
91° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación de los artículos 1°, 5°, 10°, 21°, 26°, 34°,
42°, 46°, 56°, 65°, 91° al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado tal
como se encuentra en el informe de ponencia para primer debate
Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, con votación
pública y nominal, así:
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
08 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
08
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
NEGADAS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Página 136 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
(Las siguientes proposiciones no fueron votadas por lo siguiente:
- Al Artículo 1º, presentada por: H.S. Norma Hurtado Sánchez,
H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, H.S. Josué Alirio Barrera
Rodríguez, H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, la cual fue
dejada como constancia.
- Al artículo 21º, presentada por: H.S. Norma Hurtado Sánchez, la
cual fue retirada.
- A los artículos los artículos 34° y 56°, presentadas por la H.S.
Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, fueron retiradas y dejadas como
constancias.
- Al artículo 56º, presentada por: H.R. Carmen Ramírez Boscán,
fue dejada como constancia).
ág a 8de 9
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 1°, 5°, 10°, 21°, 26°, 34°, 42°, 46°, 56°, 65°, 91° TAL COMO SE ENCUENTRA EN
EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.5 DEL ARTÍCULO 3° CON PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación las proposiciones al artículo 3° al
Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023
según Acta No. 48, estas fueron presentadas, retiradas y dejadas
como constancias, al igual que, las de aquellos Congresistas que no
estuvieron presentes para poder sustentarlas, así:
- Dos (02) del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, al no estar
presente para sustentarlas.
- La de la H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, fue retirada y dejada
como constancia.
- La del H.S. Josué Alirio Barrera Rodríguez, al no estar presente
para sustentarla.
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, al no estar presente
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
08
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
08 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADOS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
para sustentarla.
- La de la H.R. Carmen Ramírez Boscán, al no estar presente
para sustentarla.
- La del H.R. Wilder Iberson Escobar Ortiz, al no estar presente
para sustentarla.
- La del H.S. Omar De Jesús Restrepo Correa, fue retirada y
dejada como constancia.
- La de la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, fue retirada y dejada
como constancia.
- La de los H.S. Norma Hurtado Sánchez; Nadya Georgette Blel
Scaff Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia.
- La del H.S. Fabián Díaz Plata
- La del H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortez, al no estar presente
para sustentarla.
Las proposiciones presentadas por la H.S. Beatriz Lorena Ríos
Cuéllar, fueron negadas con el mecanismo de votación pública y
nominal, así:
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 137
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LAS PROPOSICIONES AL ARTÍCULO 3° PRESENTADAS POR LA H.S. BEATRIZ LORENA RÍOS
CUÉLLAR
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
NO
3.6 DEL ARTÍCULO 3° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 3° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, tal como se encuentra en el informe de ponencia
para primer debate Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No.
48, con votación pública y nominal, así:
(P. COMUNES)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
03
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
03 VOTOS SI
05 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
05
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
NEGADAS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 3° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.7 PROPOSICIÓN DE REAPERTURA AL ARTÍCULO 21°
Puesto a discusión y votación de la proposición de reapertura del
artículo 21° al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, presentada por
la H.S. Norma Hurtado Sánchez, el día 13 de junio de 2023 según
Acta No. 48, con votación pública y nominal, así:
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
06
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
06 VOTOS SI
02 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
02
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Página 138 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICIÓN A LA REAPERTURA DEL ARTÍCULO 21°, PRESENTADA POR LA H.S. NORMA
HURTADO SÁNCHEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO GARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.8 DEL ARTÍCULO 21° CON PROPOSICIÓN
Puesto a discusión y votación la proposición del artículo 21° al
Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, se presentaron las siguientes
proposiciones:
- La de los H. Senadores: Norma Hurtado Sánchez, Nadya
Georgette Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué
Alirio Barrera Rodríguez, fue dejada como constancia.
- La de la H.S. Lorena Ríos Cuellar, fue dejada como constancia.
- La de la H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, fue dejada como
constancia.
- La de la H.S. Norma Hurtado Sánchez, fue aprobada con
votación pública y nominal, así:
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
08
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
08 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICIÓN AL ARTÍCULO 21°, PRESENTADA POR LA H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA F ABIÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.9 DE LOS ARTÍCULOS 7°, 59°, 60°, 62°, 63° Y 64° CON
PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación las proposiciones a los artículos 7°, 59°,
60°, 62°, 63° y 64° al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, se
presentaron las siguientes proposiciones:
- La de la H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú al artículo 7°, fue
retirada y dejada como constancia.
- La del H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortes a los artículos 59°,
60°, 62°, 63° y 64° fueron dejadas como constancia, al no estar
presente para sustentarlas.
- Las de la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar a los artículos 59°,
60°, 62°, 63° y 64° fueron retiradas y dejadas como constancias.
- La del H.S. Enrique Cabrales Baquero, al artículo 59, 64, fue
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
08
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
08 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 139
dejada como constancia al no estar presente.
- La de los H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, al artículo 64º y 65º,
fueron dejadas como constancia.
- La proposición presentada por la H.S. Beatriz Lorena Ríos
Cuéllar al artículo 7°, fue negada con el mecanismo de votación
pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LAS PROPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 7°, 59°, 60°, 62°, 63° Y 64°,
DE LA SIGUIENTE MANERA:
-
LA DE LA H.S. MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ AL ARTÍCULO 7°, FUE RETIRADA Y DEJADA
COMO CONSTANCIA.
-
LA DEL H.S. CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ CORTES A LOS ARTÍCULOS 59°, 60°, 62°, 63° Y 64°
FUERON DEJADAS COMO CONSTANCIA, AL NO ESTAR PRESENTE PARA SUSTENTARLAS.
- LAS DE LA H.S. BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR A LOS ARTÍCULOS 5
, 60°, 62°, 63° Y 64°
FUERON RETIRADAS Y DEJADAS COMO CONSTANC IAS.
-
LA DEL H.S. ENRIQUE CABRALES BAQUERO, AL ARTÍCULO 59, 64, FUE DEJADA COMO
CONSTANCIA AL NO ESTAR PRESENTE.
- LA DE L OS H.S. NADYA
GEORGETTE BLEL SCAFF, AL ARTÍCULO 64º Y 65º, FUERON DEJADAS
COMO CONSTANCIA.
-
LA PROPOSICIÓN PRESENTADA POR LA H.S. BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR AL ARTÍCULO
7°, FUE NEGADA CON EL MECANISMO DE VOTACIÓN PÚBLICA Y NOMINAL, ASÍ:
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
3.10 DE LOS ARTÍCULOS 7°, 59°, 60°, 62°, 63° Y 64° TAL COMO SE
ENCUENTRA EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación los artículos 7°, 59°, 60°, 62°, 63° y 64°
al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, tal como se encuentra en el
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
08 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
08
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
NEGADAS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
informe de ponencia para primer debate Senado, el día 13 de junio de
2023 según Acta No. 48 con el mecanismo de votación pública y
nominal, así:
Página 140 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 7°, 59°, 60°, 62°, 63° Y 64° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL INFORME DE
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.11 DEL ARTÍCULO 4° CON PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación el artículo 4° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, se
presentaron las siguientes proposiciones así:
- La de la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, fue retirada y dejada
como constancia.
- La del H.S. Fabián Díaz Plata fue retirada y dejada como
constancia.
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
- La del H.R. Wilder Iberson Escobar Ortiz, dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
08
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
08 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADOS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- La proposición presentada por los H.S. Norma Hurtado Sánchez,
Nadya Georgette Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y
Josué Alirio Barrera Rodríguez, fue negada con el mecanismo de
votación pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 4° CON LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES:
- LA DE LA H.S. BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR, FUE RETIRADA
Y DEJADA COMO
CONSTANCIA.
- LA DEL H.S. FABIÁN DÍAZ PLATA FUE RETIRADA Y DEJADA COMO CONSTANCIA.
-
LA DE LA H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, DEJADA COMO CONSTANCIA, AL NO ESTAR
PRESENTE PARA SUSTENTARLA.
-
LA DEL H.R. WILDER IBERSON ESCOBAR ORTIZ, DEJADA COMO CONSTANCIA, AL NO ESTAR
PRESENTE PARA SUSTENTARLA.
-
LA PROPOSICIÓN PRESENTADA POR LOS H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ, NADYA
GEORGETTE BLEL SCAFF, HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO Y JOSUÉ ALIRIO BARRERA
RODRÍGUEZ, SE SOMETIÓ A VOTACIÓN, SIENDO NEGADA COMO SE DESCRIBE EN EL RESENTE
CUADRO,
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 141
3.12 DEL ARTÍCULO 4° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 4° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, tal como se encuentra en el Texto Propuesto del
informe de ponencia para primer debate Senado, el día 13 de junio de
2023 según Acta No. 48, con votación pública y nominal, así:
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
03
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
03 VOTOS SI
05 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
05
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
NEGADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 4° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.13 DEL ARTÍCULO 11° CON PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación las proposiciones del artículo 11° al
Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023
según Acta No. 48, leídas y presentadas por H.S. Beatriz Lorena Ríos
Cuéllar.
Se niegan las proposiciones presentadas por la H.S. Beatriz Lorena
Ríos Cuéllar con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
06
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
06 VOTOS SI
02 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
02
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
A LAS PROPOSICIONES DEL ARTÍCULO 11° LEÍDAS Y PRESENTADAS POR LA H.S. BEATRIZ LORENA
RÍOS CUÉLLAR
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
NO
Página 142 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
3.14 DEL ARTÍCULO 11° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 11° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, tal como se encuentra en el informe de ponencia
para primer debate Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No.
48, con votación pública y nominal, así:
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
03
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
03 VOTOS SI
05 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
05
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
NEGADAS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 11° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.15 DEL ARTÍCULO 12° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 12° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, tal como se encuentra en el informe de ponencia
para primer debate Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No.
48, se presentaron las siguientes proposiciones las cuales fueron
retiradas y/o dejadas como constancias, al igual que las de aquellos
Congresistas que no estuvieron presentes para poder sustentarlas, a
saber:
- La de los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez, dejada como constancia.
- La del H.S. Omar De Jesús Restrepo Correa, fue retirada y
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
06
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
06 VOTOS SI
02 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
02
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
dejada como constancia.
- La del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, al no estar
presente para sustentarla.
- La de la H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, fue retirada y dejada
como constancia.
- La de la H.S. Norma Hurtado Sánchez, por principio de
consecutividad a la anterior. Fue dejada como constancia.
- La del H.R. Wilder Iberson Escobar Ortiz, al no estar presente
para sustentarla.
Se aprueba el artículo 12° tal como se encuentra en el informe con el
mecanismo de votación pública y nominal, así:
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 143
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 12° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO GARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.16 DEL ARTÍCULO 14° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 14° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, tal como se encuentra en el informe de ponencia
para primer debate Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No.
48.
Las proposiciones presentadas, una por la H.S. Norma Hurtado
Sánchez, y otra, por los H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, Honorio
Miguel Henríquez Pinedo, Josué Alirio Barrera Rodríguez y Norma
Hurtado Sánchez, fueron dejadas como constancias.
Se aprueba el artículo 14° tal como se encuentra en el informe con el
mecanismo de votación pública y nominal, así:
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
05
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
05 VOTOS SI
02 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
02
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 14° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.17 DEL ARTÍCULO 15° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 15° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, tal como se encuentra en el informe de ponencia
para primer debate Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No.
48.
La proposición presentada por la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, se
deja como constancia al no estar presente para sustentarla.
Se aprueba el artículo 15° tal como se encuentra en el informe con el
mecanismo de votación pública y nominal, así:
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
06
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
06 VOTOS SI
01 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
01
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Página 144 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 15° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.18 DEL ARTÍCULO 13° CON PROPOSICIONES Y AL ARTÍCULO
17° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 13° y el artículo 17º, al
Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023
según Acta No. 48, con las siguientes proposiciones, a saber:
- Al artículo 13° por la H.S. Norma Hurtado Sánchez, fue retirada.
- Al artículo 13° por la H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, fue
retirada.
- Al artículo 13° por el H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, al
no estar presente para sustentarla, fue dejada como constancia.
- Al artículo 13° por la H.R. Carmen Felisa Ramírez Boscan, fue
dejada como constancia, al no estar presente.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- Al artículo 13° por los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya
Georgette Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué
Alirio Barrera Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia.
- Dos al artículo 17° por la H.R. Carmen Felisa Ramírez Boscan,
fue dejada como constancia, al no estar presente para
sustentarla.
- Al artículo 17° por el H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, fue
dejada como constancia al no estar presente para sustentarla.
- Al artículo 17° por el H.S. Omar De Jesús Restrepo Correa, fue
retirada y dejada como constancia.
- Al artículo 17° por el H.R. Oscar Sánchez León, fue dejada como
constancia al no estar presente para sustentarla.
- Al artículo 17° por el H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, fue
dejada como constancia.
- El artículo 13 fue aprobado con la proposición presentada por las
H.S. Norma Hurtado Sánchez y Martha Isabel Peralta Epieyú; y,
el artículo 17°, fue aprobado tal como se encuentra en el Texto
Propuesto del informe de ponencia para primer debate Senado,
con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 13° CON LA PROPOSICIÓN PRESENTADA POR LAS
H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ Y
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ; Y, EL ARTÍCULO 17°, TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL TEXTO
PROPUESTO DEL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
SI
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 145
3.19 DEL ARTÍCULO 19° CON PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación el artículo 19° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, se
presentaron las siguientes proposiciones las cuales fueron retiradas
y/o dejadas como constancias, al igual que las de aquellos
Congresistas que no estuvieron presentes para poder sustentarlas, a
saber:
- La del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, fue dejada como
constancia, all no estar presente para sustentarla.
- La del H.S. Omar De Jesús Restrepo Correa, fue retirada y
dejada como constancia.
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, fue dejada como
(P. COMUNES)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADOS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
constancia, al no estar presente para sustentarla.
- La de la H.S. Norma Hurtado Sánchez, fue dejada como
constancia.
- La de los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia.
- La de la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar al literal a), fue retirada
y dejada como constancia.
- La del H.S. Fabián Díaz Plata, fue dejada como constancia.
- La de la H.S. Ana Paola Agudelo García, fue retirada, y
presentada nuevamente con otra redacción.
Las siguientes proposiciones leídas, presentadas y avaladas por el
Gobierno Nacional, fueron aprobadas con el mecanismo de votación
pública y nominal, así:
- A los literales j) y q) por la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar
- Al literal f) por la H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú
- Al literal p) por la H.S. Ana Paola Agudelo García
ág a 8de 9
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LAS SIGUEINTES PROPOSICIONES AL ART ÍCULO 19°
AVALADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL,
ASÍ:
- A LOS LITERALES J) Y Q) POR LA H.S. BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR
- AL LITERAL F) POR LA H.S. MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ
- AL LITERAL P) POR LA H.S. ANA PAOLA AGU DELO GARCÍA
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO GARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
3.20 DEL ARTÍCULO 20° CON PROPOSICIÓN
Puesto a discusión y votación el artículo 20° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, se
presentaron las siguientes proposiciones las cuales fueron retiradas
y/o dejadas como constancias, al igual que las de aquellos
congresistas que no estuvieron presentes para poder sustentarlas, a
saber:
- La de los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia.
- La de la H.S. Ana Paola Agudelo García, el H.S. Carlos Eduardo
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
SI
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
01 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
01
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADAS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Página 146 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
Guevara Villabón, la H.R. Irma Luz Herrera Rodríguez y el H.S.
Manuel Virgüez Piraquive, fue retirda y posteriormente
presentada con una nueva redacción.
- La del H.R. Wilder Iberson Escobar Ortiz, fue dejada como
constancia al no estar presente para sustentarla.
- La del H.S. Fabián Díaz Plata, fue dejada como constancia.
- La del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, fue dejada como
constancia al no estar presente para sustentarla.
El artículo 20º, fue aprobado con la proposición leída y avalada por el
Gobierno Nacional, presentada por la H.S. Ana Paola Agudelo García,
el H.S. Carlos Eduardo Guevara Villabón, la H.R. Irma Luz Herrera
Rodríguez y el H.S. Manuel Virgüez Piraquive, con el mecanismo de
votación pública y nominal, así:
ág a de 9
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICION AL ARTÍCULO 20° AVALADA POR EL GOB IERNO NACIONAL, PRESENTADA
POR
LA H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA, EL H.S. CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN, LA H.R. IRMA
LUZ HERRERA RODRÍGUEZ Y EL H.S. MANUEL VIRGÜEZ PIRAQUIVE.
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA F ABIÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
SI
3.21 DE LOS ARTÍCULOS 22° Y 23° TAL COMO SE ENCUENTRA
EN EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación los artículos 22° y 23° al Proyecto de
Ley No. 293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No.
48, se presentaron las siguientes proposiciones las cuales fueron
retiradas y/o dejadas como constancias, al igual que, las de aquellos
Congresistas que no estuvieron presentes para poder sustentarlas, a
saber:
Al artículo 23:
- Dos (02) del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, fueron
dejadas como constancias, al no estar presente para
sustentarlas.
(P. COMUNES)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, fue dejada como
constancia al no estar presente para sustentarla.
- La del H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortes, fue dejada como
constancia al no estar presente para sustentarla.
- La de la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, fue dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
- La de la H.S. Norma Hurtado Sánchez, fue retirada y dejada
como constancia.
- La present ada por los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya
Georgette Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué
Alirio Barrera Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia.
- La del H.S. Fabián Díaz Plata, fue dejada como constancia.
Puestos a consideración y votación los artículos 22° y 23°, fueron
aprobados tal como se encuentra en el Texto Propuesto del informe de
ponencia para primer debate Senado, con el mecanismo de votación
pública y nominal, así:
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 147
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
A LOS ARTÍCULOS 22° Y 23°
TAL COMO SE PRESENTADOS EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME
DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO,
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.22 PROPOSICIÓN DE REAPERTURA AL ARTÍCULO 22°
Puesto a discusión y votación de la proposición de reapertura del
artículo 22° al Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, presentada por
la H.S. Norma Hurtado Sánchez, el día 13 de junio de 2023 según
Acta No. 48, con votación pública y nominal, así:
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADOS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
ág a 6de 9
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICIÓN A LA REAPERTURA DEL ARTÍCULO 22° PRESENTADA POR LA H.S. NORMA
HURTADO SÁNCHEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.23 DEL ARTÍCULO 22° CON PROPOSICIÓN
Puesto a discusión y votación la proposición del artículo 22° al
Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, se presentaron las siguientes
proposiciones:
- La del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, quedó como
constancia al no estar presente para sustentarla.
- La proposición al artículo 22°, presentada por los H.S. Norma
Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel Scaff, Honorio Miguel
Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera Rodríguez, fue
aprobada con votación pública y nominal, así:
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
06
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
06 VOTOS SI
01 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
01
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Página 148 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICIÓN AL ARTÍCULO 22°
PRESENTADA POR LOS H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ,
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO Y
JOSUÉ ALIRIO BARRERA
RODRÍGUEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
SI
3.24 DEL ARTÍCULO 24° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 24° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, tal
como se encuentra en el Texto Propuesto del informe de ponencia
para primer debate Senado.
Cabe aclarar que, las siguientes proposiciones fueron presentadas,
retiradas y/o dejadas como constancias, al igual que, las de aquellos
Congresistas que no estuvieron presentes para poder sustentarlas, a
saber:
- La del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, fue dejada como
constancia al no estar presente para sustentarla.
(P. COMUNES)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
06
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
06 VOTOS SI
01 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
01
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, fue dejada como
constancia al no estar presente para sustentarla.
- Las tres (03) de la H.S. Norma Hurtado Sánchez, fueron
retiradas y dejadas como constancias.
- La de los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia.
- Por la H.S. Ana Paola Agudelo García, el H.S. Carlos Eduardo
Guevara Villabón, la H.R. Irma Luz Herrera Rodríguez y el H.S.
Manuel Virgüez Piraquive, fue retirada y dejada como
constancia.
Se aprueba entonces el artículo 24° tal como se encuentra en el
informe con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
AL ARTÍCULO 24° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
SENADO.
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 149
3.25 DEL ARTÍCULO 18° CON PROPOSICIÓN
Puesto a discusión y votación el artículo 18° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, se
presentaron las siguientes proposiciones retiradas y/o dejadas como
constancias, al igual que, las de aquellos congresistas que no
estuvieron presentes para poder sustentarlas, a saber:
- Las de la H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, fueron retiradas y
dejadas como constancia.
- Las de la H.S. Ana Paola Agudelo García, H.R. Irma Luz Herrera
Rodríguez, H.S. Manuel Virgüez Piraquive y H.S. Carlos
Eduardo Guevara, fueron retiradas y dejadas como constancia.
- Las de H.S. Norma Hurtado, fueron retiradas y dejadas como
constancia.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, fue dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
- Las de la H.R. Carmen Felisa Ramírez Boscán, fueron dejadas
como constancia, al no estar presente para sustentarlas.
- La del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, fue dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
El artículo 18° fue aprobado con la proposición avalada por el
Gobierno Nacional, presentada por las H.S. Ana Paola Agudelo
García, H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú y H.S. Norma Hurtado
Sánchez, con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
ág a 3de 9
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICION AL ARTÍCULO 18°
AVALADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, PRESENTADA POR
LAS H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA, H.S. MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ Y H.S. NORMA
HURTADO SÁNCHEZ.
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
SI
3.26 DEL ARTÍCULO 30° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 30° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, tal
como se encuentra en el informe de ponencia para primer debate
Senado.
Las siguientes proposiciones fueron presentadas, retiradas y/o
dejadas como constancias, al igual que, las de aquellos congresistas
que no estuvieron presentes para poder sustentarlas, a saber:
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, fue dejada como
(P. COMUNES)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Página 150 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
constancia al no estar presente para sustentarla.
- La de los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia
Se aprueba el artículo 30° tal como se encuentra en el informe con el
mecanismo de votación pública y nominal, así:
ág a 3de 9
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
AL ARTÍCULO 30° TAL COMO FUE PRESENTADA EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO.
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.27 DEL ARTÍCULO 32° CON PROPOSICIÓN
Puesto a discusión y votación el artículo 32° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, se
presentaron las siguientes proposiciones las cuales fueron retiradas
y/o dejadas como constancias, al igual que las de aquellos
Congresistas que no estuvieron presentes para poder sustentarlas, a
saber:
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, fue dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
- La de la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, fue dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
- La de la H.S. Norma Hurtado Sánchez, fue retirada y dejada
como constancia.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
06
ABSTENCIÓ N
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
06 VOTOS SI
01 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
01
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- La del H.S. Fabián Díaz Plata, fue dejada como constancia.
Puesto a discusión y votación el artículo 32° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, con
fue aprobado con la proposición leída y avalada por el Gobierno
Nacional, presentada por los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya
Georgette Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio
Barrera, con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 151
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 32° CON
LA PROPOSICIÓN LEÍDA Y AVALADA POR EL GOBIERNO NACIONAL,
PRESENTADA POR LOS H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ, NADYA GEORGE TTE BLEL SCAFF, HONORIO
MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO Y JOSUÉ ALIRIO BARRERA.
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
SI
g
3.28 DEL ARTÍCULO 33° CON PROPOSICIÓN
Puesto a discusión y votación el artículo 33° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, con
proposición leída y avalada por el Gobierno Nacional, se presentaron
las siguientes proposiciones las cuales fueron retiradas y/o dejadas
como constancia, al igual que, las de aquellos congresistas que no
estuvieron presentes para poder sustentarlas, a saber:
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
- La de la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
- Por los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
(P. COMUNES)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Josué Alirio Barrera
Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia.
- La del H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortés, dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
Puesto a discusión y votación el con proposición artículo 33°, con la
proposición leída y avalada por el Gobierno Nacional, presentada por
la H.S. Norma Hurtado Sánchez, este fue aprobado con el mecanismo
de votación pública y nominal, así:
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 33° CON LA PROPOSICIÓN
LEÍDA Y AVALADA POR EL GOBIERNO NACIONAL,
PRESENTADA POR LA H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
Página 152 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
3.29 DEL ARTÍCULO 37° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 37° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, se
presentaron las siguientes proposiciones las cuales fueron
presentadas, retiradas y/o dejadas como constancias, al igual que, las
de aquellos congresistas que no estuvieron presentes para poder
sustentarlas, a saber:
- La de la H.S. Norma Hurtado Sánchez, H.S. Nadya Georgette
Blel Scaff, H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, H.S. Josué
Alirio Barrera Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia.
- La del H.S. Omar De Jesús Restrepo Correa, fue retirada y
dejada como constancia.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- La de la H.R. Carmen Felisa Ramírez Boscán, fue dejada como
constancia, al no estar presente para sustentarla.
Puesto a discusión y votación el artículo 37°, tal como fue presentado
en el Texto Definitivo del informe de Ponencia para Primer Debate
Senado, con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 37°, TAL COMO FUE PRESENTADO EN EL TEXTO DEFINITIVO DEL INFORME DE
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.30 DEL ARTÍCULO 49° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 49° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 13 de junio de 2023 según Acta No. 48, se
presentaron las siguientes proposiciones las cuales fueron
presentadas, retiradas y/o dejadas como constancias, al igual que, las
de aquellos congresistas que no estuvieron presentes para poder
sustentarlas, a saber:
- La de los H. Senadores Norma Hurtado Sánchez, Nadya
Georgette Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Josué
Alirio Barrera Rodríguez, fue retirada y dejada como constancia.
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, dejada como
constancia al no estar presente para sustentarla.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
06
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
06 VOTOS SI
01 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
01
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 153
Puesto a discusión y votación el artículo 49°, tal como fue presentado
en el Texto Definitivo del informe de Ponencia para Primer Debate
Senado, con el mecanismo de votación pública y nominal, así:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 49°
TAL COMO FUE PRESENTADO EN EL TEXTO DEFINITIVO DEL INFORME DE
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 48
FECHA: 13/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA DE RETIRO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
EXCUSA
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.31 DE LOS ARTÍCULO 57° Y 58° CON PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación los artículos 57° y 58° al Proyecto de
Ley No. 293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No.
49, se presentaron las siguientes proposiciones las cuales fueron
retiradas y/o dejadas como constancias, al igual que, las de aquellos
congresistas que no estuvieron presentes para poder sustentarlas, a
saber:
- Al artículo 57° por la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, dejada
como constancia, al no estar presente para sustentarla.
- A los artículos 57° y 58° por la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar,
dejadas como constancia, al no estar presente para sustentarlas.
- Al artículo 58° por el H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortés, dejada
como constancia, al no estar presente para sustentarla.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS/
CONSTANCIA
02
01
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- Al artículo 58° por el H.S. Enrique Cabrales Baquero, dejada
como constancia, al no estar presente para sustentarla.
- Al artículo 58° por los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya
Georgette Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué
Alirio Barrera Rodríguez, fue retirada.
Puestos a discusión y votación los artículos 57° y 58°, fueron
aprobados con las proposiciones leídas y avaladas por el Gobierno
Nacional, presentadas de la siguiente manera, con el mecanismo de
votación pública y nominal, así:
- Al artículo 57° con la proposición presentada por los H.
Senadores Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez.
- Al artículo 58° con la proposición presentada por las H.S. Ana
Paola Agudelo García y Norma Hurtado Sánchez.
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194
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 57° Y 58°, CON LAS PROPOSICIONES LEÍDAS Y AVALADAS POR EL GOBIERNO
NACIONAL, PRESENTADAS DE LA SIGUIENTE MANERA, ASÍ:
AL ARTÍCULO 57° CON LA PROPOSICIÓN PRESENTADA POR
LOS H. SENADORES NORMA HUR TADO
SÁNCHEZ, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO Y JOSUÉ ALIRIO
BARRERA RODRÍGUEZ.
AL ARTÍCULO 58° CON LA PROPOSICIÓN PRESENTADA
POR LAS H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA
Y NORMA HURTADO SÁNCHEZ.
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
3.32 DEL ARTÍCULO 48° CON PROPOSICIÓN
Puesto a discusión y votación el artículo 48° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, con
la proposición leída y presentada por la H.S. Martha Isabel Peralta
Epieyú, éste fue aprobado con el mecanismo de votación pública y
nominal, así:
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
08
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
08 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
03
APROBADAS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICIÓN AL
ARTÍCULO 48° LEÍDA Y PRESENTADA POR LA H.S. MARTHA ISABEL PERALTA
EPIEYÚ
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.33 DEL ARTÍCULO 36° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 36° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, fue
aprobado tal como se presentó en el Texto Propuesto del informe de
ponencia para primer debate Senado, con el mecanismo de votación
pública y nominal, así:
(Las proposiciones presentadas por la H.S. Norma Hurtado Sánchez
fueron retiradas y dejadas como constancias.)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
10
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
10 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 155
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 36°
TAL COMO SE PRESENTÓ EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.34 DEL ARTÍCULO 67° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 67° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, este
fue aprobado tal como se encuentra en el Texto Propuesto del informe
de ponencia para primer debate Senado, con el mecanismo de
votación pública y nominal, así:
(Las proposiciones presentadas, una, por los H.S. Norma Hurtado
Sánchez, Nadya Georgette Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez
Pinedo y Josué Alirio Barrera Rodríguez Sánchez y la otra, por el H.S.
Honorio Miguel Henríquez Pinedo, fueron retiradas y dejadas como
constancias.)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
10
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
10 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
01
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
AL ARTÍCULO 67° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
5.35 DEL ARTÍCULO 69° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 69° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, fue
aprobado tal como se encuentra en el texto Propuesto del informe de
ponencia para primer debate Senado, con el mecanismo de votación
pública y nominal, así:
(La proposición presentada por el H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortés,
queda como constancia al no estar presente para sustentarla.)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
05
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
05 VOTOS SI
04 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
04
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Página 156 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
AL ARTÍCULO 69° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.36 DEL ARTÍCULO 72° CON PROPOSICIÓN
Puesto a discusión y votación el artículo 72°al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, fue
aprobado con la proposición leída y presentada por la H.S. Ana Paola
Agudelo García, el H.S. Carlos Eduardo Guevara Villabón, la H.R.
Irma Luz Herrera Rodríguez y el H.S. Manuel Virgüez Piraquive, con el
mecanismo de votación pública y nominal, así:
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
09
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
09 VOTOS SI
02 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
02
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICIÓN AL ARTÍCULO 72° LEÍDA Y PR ESENTADA POR LA H.S. ANA PAOLA AGUDELO
GARCÍA, EL H.S. CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN, LA H.R. IRMA LUZ HERRERA RODRÍGUEZ Y
EL H.S. MANUEL VIRGÜEZ PIRAQUIVE
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
SI
3.37 DEL ARTÍCULO 75° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 75° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, se
aprueba tal como se encuentra en el Texto Propuesto del informe de
ponencia par primer debate Senado, con el mecanismo de votación
pública y nominal, así:
(La proposición presentada por la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar,
queda como constancia al no estar presente para sustentarla.)
(P. COMUNES)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
11
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
11 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 157
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
AL ARTÍCULO 75° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.38 DEL ARTÍCULO 85° CON PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación el artículo 85° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, fue
aprobado con las dos proposiciones leídas, avaladas por el Gobierno
Nacional y presentadas de la siguiente manera, con el mecanismo de
votación pública y nominal, así:
- Por los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez.
- Por la H.S. Ana Paola Agudelo García, el H.S. Carlos Eduardo
Guevara Villabón, la H.R. Irma Luz Herrera Rodríguez y el H.S.
Manuel Virgüez Piraquive.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
11
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
11 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
(La proposición presentada por la H.S. Norma Hurtado Sánchez, fue
retirada.)
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LAS PROPOSICIONES AL ARTÍCULO 85° LEÍDAS, LEÍDAS, AVALADAS POR EL GOBIERNO
NACIONAL Y PRESENTADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
- POR LOS H.S. NORMA HURTADO SÁNCHEZ,
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, HONORIO
MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO Y JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ.
-
POR LA H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA, EL H.S. CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN,
LA H.R. IRMA LUZ HERRERA RODRÍGUEZ Y EL H.S. MANUEL VIRGÜEZ PIRAQUIVE.
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
Página 158 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
3.39 DEL ARTÍCULO 90° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 90° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, tal
como se encuentra en el Texto Propuesto del informe de ponencia
para primer debate Senado, con el mecanismo de votación pública y
nominal, así:
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO ESTUVO DURANTE LA VOTACIÓN
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
09
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
09 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
02
APROBADAS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 90° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PON
ENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
3.40 DEL ARTÍCULO 94° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL texto
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 94° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, fue
aprobado tal como se encuentra en el Texto Propuesto del informe de
ponencia para primer debate Senado, con el mecanismo de votación
pública y nominal, así:
(La proposición presentada por el H.S. Enrique Cabrales Baquero
queda como constancia, al no estar presente para sustentarla).
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
11
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
11 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Página
171
de
194
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL ARTÍCULO 94° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PON
ENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 159
3.41 DEL ARTÍCULO 88° CON PROPOSICIÓN CONCERTADA
Puesto a discusión y votación el artículo 88° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, se
presentaron las siguientes proposiciones así:
- La de los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez, fue retirada por presentarse una concertada.
- La de la H.S. Norma Hurtado Sánchez, fue retirada por
presentarse una concertada.
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, fue retirada por
presentarse una concertada.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
11
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
11 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Las siguientes proposiciones fueron dejadas como constancias al no
estar presentes para sustentarlas, a saber:
- La de la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar
- La del H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortés
Puesto a discusión y votación el artículo 88°, fue aprobado con la
proposición concertada, avalada por el Gobierno Nacional,
presentada por los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette
Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Josué Alirio Barrera
Rodríguez y Ana Paola Agudelo García, con el mecanismo de
votación pública y nominal, así:
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DE LA PROPOSICIÓN CONCERTADA AL ARTÍCULO 88°
LEÍDA, AVALADA POR EL GOBIERNO NACIONAL
Y PRESENTADA POR LOS H.S. NORMA HURTAD O SÁNCHEZ, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF,
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO, JOSUÉ AL IRIO BARRERA RODRÍGUEZ Y ANA PAOLA AGUDELO
GARCÍA
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
TEXTO DEL IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE A LA PROPOSICIÓN
DEL ARTÍCULO 76° PRESENTADO POR LA H.S. NADYA
GEORGETTE BLEL SCAFF
Bogotá., D.C., 14 de junio de 2023
Senadora
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Presidenta
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Ref. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE AL ARTÍCULO 76 DEL
PROYECTO DE LEY NO. 293/2023 SENADO, "Por medio de la cual se establece el
sistema de protección social integral para la vejez”
Respetada Presidenta,
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5a de 1992 y demás normas concordantes, especialmente lo
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
11
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
11 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
APROBADA
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
Página 160 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
previsto en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del
Congresista, por su intermedio, comedidamente manifiesto a la Honorable Comisión
Séptima mi impedimento, dado que considero podría existir conflicto de intereses de
orden moral y económico, con fundamento en lo siguiente.
SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
Podría ser beneficiada con la modificación propuesta en el régimen de transición.
RAZONES O MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
La situación de conflicto de intereses enunciadas, contrastadas con los elementos que
tipifican el conflicto de intereses de acuerdo con las clasificaciones que sobre el mismo
ha efectuado el Honorable Consejo de Estado, indican que debo apartarme del
conocimiento de la PROPOSICION DEL ARTICULO 76 DEL PROYECTO DE LEY NO.
293/2023 SENADO, "Por medio de la cual se establece el sistema de protección social
integral para la vejez” en razón a la modificación del factor etareo del régimen de
transición que podría conllevar a ser beneficiada del mismo.
Cordialmente,
NADIA BLEL SCAFF
Senadora de la Republica
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE A LA PROPOSICIÓN DEL ARTICULO 76° PRESENTADO POR LA
H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
NO
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
NO
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
CONSTANCIA: SE RETIRÓ DEL RECINTO Y NO
PARTICIPÓ EN LA RESOLUCIÓN DE SU
IMPEDIMENTO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
NO
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
NO
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
NO
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
NO
3.42 DE LOS ARTÍCULOS 76° Y 77° CON PROPOSICIONES
Puesto a discusión y votación los artículos 76° y 77° al Proyecto de
Ley No. 293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No.
49, con las siguientes proposiciones las cuales fueron retiradas y/o
dejadas como constancias, al igual que las de aquellos congresistas
que no estuvieron presentes para poder sustentarlas, a saber:
- Al artículo 76° por los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Honorio
Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera Rodríguez,
retirada y dejada como constancia.
- Al artículo 76° por la H.S. Ana Paola Agudelo García, el H.S.
Carlos Eduardo Guevara Villabón, la H.R. Irma Luz Herrera
Rodríguez y el H.S. Manuel Virgüez Piraquive, retirada y dejada
(P. COMUNES)
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
NO
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
00
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
00 VOTOS SI
10 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
10
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
NEGADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
01
como constancia.
- Al artículo 76° por la H.S. Norma Hurtado Sánchez, retirada y
dejada como constancia.
- Al artículo 76° por el H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo,
retirada y dejada como constancia.
- Al artículo 76° por los H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú,
Berenice Bedoya Pérez, Polivio Leandro Rosales Cadena, Omar
De Jesús Restrepo Correa y Piedad Córdoba Ruíz, retirada y
dejada como constancia.
- Al artículo 76° por la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, dejada
como constancia, al no estar presente para sustentarla.
- Al artículo 76º, por la H.R. Carmen Ramírez Boscán, dejada
como constancia, al no estar presente para sustentarla.
- Al artículo 77° por los H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú,
Berenice Bedoya Pérez, Polivio Leandro Rosales Cadena, Omar
De Jesús Restrepo Correa y Piedad Córdoba Ruíz, retirada y
dejada como constancia.
- Al artículo 77° por la H.S. Ana Paola Agudelo García, el H.S.
Carlos Eduardo Guevara Villabón, la H.R. Irma Luz Herrera
Rodríguez y el H.S. Manuel Virgüez Piraquive, retirada y dejada
como constancia.
- Al artículo 77° por la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, dejada
como constancia, al no estar presente para sustentarla.
- Al artículo 77° por los H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, retirada
y dejada como constancia.
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 161
Las siguientes proposiciones concertadas leídas, avaladas por el
Gobierno Nacional fueron aprobadas con el mecanismo de votación
pública y nominal, así:
- Al artículo 76° agregando un parágrafo nuevo por la H.S. Ana
Paola Agudelo García, el H.S. Carlos Eduardo Guevara Villabón,
la H.R. Irma Luz Herrera Rodríguez y el H.S. Manuel Virgüez
Piraquive.
- Al artículo 76° modificando el parágrafo 2° por la H.S. Martha
Isabel Peralta Epieyú
- Al artículo 76° por los H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, Piedad
Córdoba Ruíz, Ana Paola Agudelo García, Polivio Leandro
Rosales Cadena, Berenice Bedoya Pérez, Omar De Jesús
Restrepo Correa, Norma Hurtado Sánchez y Nadya Georgette
Blel Scaff.
- Al artículo 77° por los H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, Piedad
Córdoba Ruíz, Polivio Leandro Rosales Cadena, Berenice
Bedoya Pérez, Omar De Jesús Restrepo Correa, Norma Hurtado
Sánchez, Ana Paola Agudelo García y Nadya Georgette Blel
Scaff.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
g
VOTACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 76° Y 77°, CON
LA SIGUIENTES PROPOSICIONES CONCERTADAS LEÍDAS,
AVALADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL ASÍ:
- AL ARTÍCULO 76° AGREGANDO UN PARÁGRAFO NUEVO POR LA H.S. ANA PAOLA AGUDELO
GARCÍA, EL H.S. CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN, LA H.R. IRMA LUZ HERRERA
RODRÍGUEZ Y EL H.S. MANUEL VIRGÜEZ PIRAQUIVE.
- AL ARTÍCULO 76° MODIFICANDO EL PARÁGRAFO 2° POR LA H.S. MARTHA ISABEL PERALTA
EPIEYÚ
- AL ARTÍCULO 76° POR LOS H.S. MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ, PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ,
ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA, POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA, BERENICE BEDOYA
PÉREZ, OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA, NORMA HURTADO SÁNCHEZ Y NADYA
GEORGETTE BLEL SCAFF.
- AL ARTÍCULO 77° POR LOS H.S. MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ, PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ,
POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA, BERENICE BEDOYA PÉREZ, OMAR DE JESÚS
RESTREPO CORREA, NORMA HURTADO SÁNCHEZ, ANA PAOLA AG UDELO GARCÍA Y NADYA
GEORGETTE BLEL SCAFF.
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
SI
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
SI
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
SI
3.43 DEL ARTÍCULO 93° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación el artículo 93° al Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado, el día 14 de junio de 2023 según Acta No. 49, se
presentaron las siguientes proposiciones, las cuales fueron retiradas
y/o dejadas como constancias a saber:
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
11
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
11 VOTOS SI
00 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
00
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
APROBADAS
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- La de la H.S. Nadya Georgette Blel Scaff, dejada como
constancia.
- La del H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, dejada como
constancia.
- La de los H.S. Norma Hurtado Sánchez, Nadya Georgette Blel
Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Josué Alirio Barrera
Rodríguez, fue retirada.
- La de la H.S. Norma Hurtado Sánchez, fue retirada.
Puesto a discusión y votación el artículo 93°, este fue aprobado tal
como se encuentra en el Texto Propuesto del informe de ponencia par
primer debate Senado, con el mecanismo de votación pública y
nominal, así:
Página 162 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
AL ARTÍCULO 93° TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL TEXTO PROPUESTO DEL INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY 293/2023 SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
NO
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
4. ARTÍCULOS NUEVOS, DEJADOS COMO CONSTANCIAS
- Uno (01) por los H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, Omar De
Jesús Restrepo Correa, Polivio Leandro Rosales Cadena y
Berenice Bedoya Pérez, retirada y dejada como constancia.
- Dos (02) por la H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, dejadas como
constancias al no estar presente.
- Dos (02) por el H.S. Enrique Cabrales Baquero, dejadas como
constancias al no estar presente.
- Dos (02) por el H.S. Fabián Díaz Plata, dejadas como
constancias.
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
07
ABSTENCIÓ N
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
07 VOTOS SI
04 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
04
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
- Una (01) por el H.R. Wadith Alberto Manzur Imbett, dejada como
constancia al no estar presente.
- Una (01) por la H.R. Carmen Felisa Ramírez Boscán, dejada
como constancia al no estar presente.
5. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY
No. 293/2023 SENADO Y EL DESEO DE LA COMISIÓN QUE EL
PROYECTO PASE A SEGUNDO DEBATE SENADO
Puesto a discusión y votación del título del Proyecto de Ley No.
293/2023 Senado y el deseo de la Comisión que el proyecto pase a
segundo debate Senado, se aprueba con el mecanismo de votación
pública y nominal, así:
g
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. SENADO DE LA REPÚBLICA - LEGISLATURA 2022-2023
TEMA
VOTACIÓN
DEL TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY 2 93/2023 SENADO
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTEC CIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA
VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE DICT AN OTRAS DISPOSICIONES.”
Y EL DESEO DE LA COMIS IÓN QUE EL PROYECTO PA SE A SEGUNDO DEBATE SENADO
ACTA No. 49
FECHA: 14/06/2 023
No.
NOMBRE
H. SENADORA - H. SENADOR
VOTACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO
1
AGUDELO G ARCÍA AN A PAOLA
(P. MIRA)
SI
2
BARRERA RODRÍGUEZ
JOSUÉ ALIRIO
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
3
BEDOYA PÉREZ BERENICE
(P. ASI)
SI
4
BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE
(P. CONSERVADOR)
NO
5
CÓRDOBA RUIZ PIEDAD
(PACTO HISTÓRICO-UP)
SI
6
DÍAZ PLATA FAB IÁN
(P. ALIANZA VERDE)
SI
7
HENRÍQUEZ PINEDO HONORIO
MIGUEL
(P. CENTRO DEMOCRÁTICO)
NO
8
HURTADO SÁNCHEZ NORMA
(P. DE LA U)
SI
9
MARÍN LOZANO JOSÉ ALFREDO
(P. CONSERVADOR)
IMPEDIDO
10
PERALTA EPIEYÚ MARTHA ISABEL
(PACTO HISTÓRICO-MA IS)
SI
11
PINTO MIGUEL ÁNGEL
(P. LIBERAL)
EXCUSA
G 839 Viernes, 7 de julio de 2023 Página 163
6. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY No. 293/2023
SENADO
Proyecto de Ley No. 293/2023 Senado, " POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALID EZ Y MUERTE DE
ORIGEN COMÚN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
INICIATIVA: Ministra del Trabajo, Dra. GLORIA INES RAMÍREZ RIOS; HH. SS CESAR PACHÓN
ACHURY, GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER; HH.RR DAVID RICARDO RACERO MAYORCA,
AGMETH JOSÉ SCAFF TIJERINO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, ERICK ADRIAN
VELASCO BURBANO, GERMAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, EDUARD GI OVANNY SARMIENTO
HIDALGO
RADICADO: EN SENADO: 22-03-2023 EN COMISIÓN: 30-03-2023 EN C ÁMARA: XX-
XX-201X
PUBLICACIONES – GACETAS
PONENTES PRIMER DEBATE
HH.SS. PONENTES (14-04-2023)
ASIGNADO (A)
PARTIDO
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
COORDINADORA
DE LA U
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
COORDINADORA
CONSERVADOR
12
RESTREPO CORREA OMAR DE
JESÚS
(P. COMUNES)
SI
13
RÍOS CUÉLLAR LORENA
(P. CJL)
EXCUSA
14
ROSALES CADENA POLIVIO
LEANDRO
(M. AICO)
SI
RESUMEN
DE LA
VOTACIÓN
SI
08
ABSTENCIÓN
00
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
08 VOTOS SI
03 VOTOS NO
IMPEDIDOS
01
EXCUSAS
02
NO
03
NO ESTUVIERON
PRESENTES
00
APROBADO
AUSENTES POR
VOTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
00
TEXTO
ORIGINAL
PONENCIA
1er
DEBATE
SENADO
TEXTO
DEFINITIV
O COM VII
SENADO
PONENCIA
2do
DEBATE
SENADO
TEXTO
DEFINTIVO
PLENARIA
SENADO
PONENCIA
1do
DEBATE
CAMARA
TEXTO
DEFINITIV
O COM VII
CAMARA
PONENCIA
2do
DEBATE
CAMARA
TEXTO
DEFINTIVO
PLENARIA
CAMARA
91 Art.
203/2023
94 Art.
575/2023
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ
COORDINADORA
PACTO HISTÓRICO
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ
PINEDO
COORDINADOR
CENTRO DEMOCRÁTICO
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
COORDINADOR
LIBERAL
ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA
PONENTE
MIRA
BERENICE BEDOYA PÉREZ
PONENTE
ASI
OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA
PONENTE
COMUNES
POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA
PONENTE
AICO
LORENA RIOS CUELLAR
PONENTE
COLOMBIA JUSTA Y LIBRES
ANUNCIOS
Martes 06 de Junio de 2023 según Acta N° 45, Miércoles 07 de Junio de 2023 según Acta N°46,
Jueves 08 de Junio de 2023 según Acta N° 47, Martes 13 de junio de 2023 según Acta N° 48,
TRÁMITE EN SENADO
ABR.14.2023: Designación de ponentes mediante resolución N° 002/2023 CSP-CS-0662-2023
MAY.03.2023: Radican Prórroga para presentar Informe de Ponencia para Primer Debate
MAY.03.2023: Aceptación de Prorroga mediante oficio CSP-CS-0834-2023
MAY.09.2023: Se realiza Audiencia Publica según consta en el Acta N ° 38
MAY.10.2023: Se realiza Audiencia Publica según consta en el Acta N° 3 9
MAY.15.2023: Se realiza Audiencia Publica según consta en el Acta N° 41
MAY.17.2023: Se Niegan los Impedimentos presentados por los HH. SS NADYA BLEL, NORMA
HURTADO, HONORIO HENRÍQUEZ, BERENICE BEDOYA, MIGUEL ÁNGEL PINTO, MARTHA
PERALTA, LORENA RIOS y ANA PAOLA AGUDELO según consta en el Acta N° 42
MAY.19.2023: Radican Prórroga para presentar Informe de Ponencia para Primer Debate
MAY.19.2023: Aceptación de Prorroga mediante oficio CSP-CS-1099-2023
MAY.30.2023: Radican informe de ponencia para primer debate firmado por los HH.SS NORMA
HURTADO, BERENICE BEDOYA, MARTHA PERALTA, OMAR RESTREPO y POLIVIO ROSALES
MAY.30.2023: Se manda a publicar informe de ponencia para primer debate m ediante oficio CSP-
CS-1215-2023
JUN.08.2023: Se Niegan los impedimentos presentados por las HH.SS ANA PAOLA AGUDELO,
NADYA BLEL, PIEDAD CORDOBA y MARTHA PERALTA según consta en el Acta N° 47
JUN.08.2023: Se Aprueban los impedimentos presentados por los HH.SS ALIRIO BARRERA y
HONORIO HENRÍQUEZ según consta en el Acta N° 47
JUN.08.2023: Se aprueba la reapertura de la votación de impedimentos, quedando negados a los
HH.SS ALIRIO BARRERA, NADYA BLEL, PIEDAD CORDOBA, HONORIO HENRÍQUEZ y
MARTHA PERALTA consta en el Acta N° 47
JUN.08.2023: Se Niega el impedimento presentado por la H.S LORENA RÍOS consta en el Acta N°
47
JUN.08.2023: Se inicia la discusión y se aprueba la proposición con que términa el inform e de
ponencia, según consta en el Acta N° 47.
JUN.13.2023: Continua la discusión y la votación del artículado según consta en el Acta N° 48
JUN.14.2023: Se aprueba el impedimento presentado por el H.S JOSÉ ALFREDO MARÍN según
consta en el Acta N°49
JUN.14.2023: Se Niega el impedimento presentado por la H.S NADYA BLEL frente al Ar tículo 67,
según consta en el Acta N°49
JUN.14.2023: Continua la discusión y se aprueba el informe de ponencia para primer debate
según Acta N°49
PENDIENTE RENDIR PONENCIA SEGUNDO DEBATE
CONCEPTO ANPISS
FECHA: 26-04-2023 GACET A
No. 412/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 03 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO UNIVERSIDAD JAVERIANA
FECHA: 03-05-2023 GACET A
No. 418/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 04 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS
FECHA: 04-05-2023 GACET A
No. 430/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 05 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
FECHA: 05-05-2023 GACET A
No. 444/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 09 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO ASOBOLSA
FECHA: 04-05-2023 GACET A
No. 448/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 09 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FECHA: 03-05-2023 GACET A
No. 448/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 09 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FECHA: 03-05-2023 GACET A
No. 455/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 09 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
FECHA: 05-05-2023 GACET A
No. 455/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 10 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA
FECHA: 09-05-2023 GACET A
No. 457/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 10 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO UNIVERSIDAD EAFIT
FECHA: 09-05-2023 GACET A
No. 457/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 10 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA
FECHA: 06-05-2023 GACET A
No. 457/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 10 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO ASOFONDOS
FECHA: 09-05-2023 GACET A
No. 471/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 11 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO COLCAPITAL
FECHA: 16-05-2023 GACET A
No. 484/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 16 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO FASECOLDA
FECHA: 18-05-2023 GACET A
No. 508/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 19 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
FECHA: 20-05-2023 GACET A
No. 516/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 20 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO ACDAC
FECHA: 05-05-2023 GACET A
No. 519/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 23 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO ALIANZA NACIONAL DE PENSIONADOS
FECHA: 20-05-2023 GACET A
No. 535/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 24 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO MINISTERIO DE SALUD
FECHA: 29-05-2023 GACET A
No. 557/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 29 DE MAYO DE 2023
CONCEPTO ANPENCOM
FECHA: 06-06-2023 GACET A
No. 637/2023
SE MANDA PUBLICAR EL 06 DE JUNIO DE 2023
Página 164 Viernes, 7 de julio de 2023 G 839
7. SOBRE LAS PROPOSICIONES
Todas las proposiciones reposan en el expediente y fueron dadas a
conocer oportunamente, de manera virtual, previo a su discusión y
votación, a todos los Honorables Senadores y Senadoras de la
Comisión Séptima del Senado de la República. (Reproducción
mecánica, para efectos del Principio de Publicidad señalado en la ratio
decidendi de la Sentencia C-760/2001). El presente Texto Definitivo
que aquí se presenta, contiene, en fiel copia, las proposiciones
presentadas, avaladas y aprobadas en la Comisión Séptima del
Senado.
7.1 PROPOSICIONES RADICADAS Y APROBADAS
7.2. PROPOSICIONES PRESENTADAS, RETIRADAS Y DEJADAS
COMO CONSTANCIAS, AL IGUAL QUE, LAS DE AQUELLOS
CONGRESISTAS QUE NO ESTUVIERON PRESENTES PARA
PODER SUSTENTARLAS O POR MANIFESTACION EXPRESA
LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D. C., a
los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). En
la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso
del Texto Definitivo aprobado en Primer Debate, en la Comisión
Séptima del Senado, sesión presencial, así:
FECHA DE APROBACIÓN: JUEVES 8, MARTES 13 Y MIERCOLES
14 DE JUNIO DE 2023
SEGÚN ACTA No.: 47, 48 y 49
LEGISLATURA: 2022-2023
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: 293 de 2023 SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL
PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
FOLIOS: 194
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del
Autoriza la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la
República y suscribe en su nombre,
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
SECRETARIO COMISIÓN SÉPTIMA
H. Senado de la República
Gaceta número 839 - Viernes, 7 de julio de 2023
SENADO DE LA REPÚBLICA
PONENCIAS
Informe de ponencia y texto propuesto al Proyecto
de ley número 338 de 2023 Senado, 157 de
2022 Cámara,      
los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011,
y se amplían los términos para declarar ante
el Ministerio Público. ................................................ 1
TEXTOS DE COMISIÓN
, (discutido y aprobado en la Comisión
Séptima Constitucional Permanente del Honorable
Senado de la República, en sesiones ordinarias
de fechas: jueves 08, martes 13 y miércoles 14
de junio de 2023, según Actas números 47, 48,
49, de la Legislatura 2022-2023); al Proyecto
de ley número 293 de 2023 Senado, por medio
de la cual se establece el Sistema de Protección
Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte
de origen común, y se dictan otras disposiciones. ..... 4
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2023

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