La tipología de la acción de libertad con perspectiva de género - Derecho Procesal - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518420

La tipología de la acción de libertad con perspectiva de género

AutorMaría Elena Attard Bellido, Mónica Gabriela Sauma Zankys, Patricia Serrudo Santelices
Cargo del AutorAbogada, Magister en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. / Abogada, Magister en Derecho Penal, Diplomada en Educación Superior, con cursos en Pueblos Indígenas, Gobernabilidad Democrática y Derechos Humanos, Pluralismo Jurídico e Interculturalidad. / Abogada, Magister en Derecho Constitucional. Docente de posgrado en las...
Páginas723-765
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Resumen: En este trabajo se pretende abordar la tipología de la acción
de libertad con enfoque de género e interseccional, en este contexto, en el
marco de un análisis dinámico de jurisprudencia constitucional emanada del
Tribunal Constitucional Plurinacional y también de la Corte Interamericana de
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este mecanismo tutelar para garantizar a las víctimas de violencia en razón
de género el ejercicio pleno de sus derechos en el marco de un acceso real a
la justicia constitucional.
Palabras clave: Enfoque de género –enfoque interseccional– acción de
libertad –tipología de la acción de libertad– estándar ju risprudencial más alto.
1 Es abogada, Magister en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Docente e investigadora
en la Universidad Mayor de San Andrés, Universidad Mayor de San Simon, Universidad Mayor,
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Juan Misael Saracho, Universidad Siglo XX, entre otras. Fue letrada del Tribunal Constitucional
Plurinacional de Bolivia. Su línea de investigación versa en temas de derechos humanos, pluralismo
jurídico, género y pueblos indígenas.
2 Es abogada, Magister en Derecho Penal, Diplomada en Educación Superior, con cursos en
Pueblos Indígenas, Gobernabilidad Democrática y Derechos Humanos, Pluralismo Jurídico e
Interculturalidad. Ha sido Letrada del Tribunal Constitucional Plurinacional, y actualmente es
consultora en temas vinculados a Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Género y Pluralismo
Jurídico y docente de postgrado en diferentes universidades y en la Escuela de Jueces del Estado,
en los temas antes señalados.
3 Es abogada, Magister en Derecho Constitucional. Docente de posgrado en las asignaturas de derecho
constitucional, derecho procesal constitucional y derechos humanos. Ha sido Letrada del Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia y Abogada Asistente del Tribunal Supremo de Justicia.
Actualmente se desempeña como investigadora y consultora en Derechos Humanos y Derecho Público.
724 Marí a Elena Attard Bellid o - Mónica Gabriela Sauma Za nkys - Patricia Serrudo Sa ntelices
1. CONSIDER ACIONES PR ELIMINA RES
La acción de libertad es concebida, tradicionalmente, como una garantía
jurisdiccional en defensa del derecho a la libertad física o personal; sin
embargo, en el diseño constitucional boliviano, su ámbito de protección se
extiende a otros derechos, como la vida4, la integridad física5, la libertad de
locomoción6, el debido proceso7, así como otros derechos conexos.
Como toda acción de defensa, la acción de libertad puede ser activada
por cualquier persona en defensa de sus derechos y, en ese sentido, la norma
constitucional y procesal constitucional no efectúan ninguna diferenciación
normativa vinculada al género ni a los contextos de subordinación o violencia
en la que podría encontrarse la persona que presenta la acción o la víctima
dentro del proceso judicial del que emerge la acción de libertad; empero, ello
4 El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que “Toda persona que considere que su
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Constitucional (CPCo), señala que la acción de libertad “tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar
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cuando estaba vinculado con el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, posteriormente
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derecho a la vida, con independencia de su vinculación con el derecho a la libertad física.
5 El art. 46 del CPCo establece que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar
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existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6 El art. 46 del CPCo señala que la acción de libertar garantiza, protege o tutela el derecho a la libertad
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que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con
el derecho a la vida o la salud”.
7 El art. 125 de la CPE señala que toda persona que considere que se encuentra indebidamente
procesada podrá interponer acción de libertad, y el art. 47 del CPCo establece como una causal de
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“…la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aun no
exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suciente la
existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad
que el proceso penal supone”,  
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corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción de la
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
725La tipologí a de la acción de libertada con perspect iva de género

se consideren dichos aspectos, pues éstos deben ser analizados a partir de los
estándares internacionales de protección de los derechos de las víctimas de
violencia en razón de género.
Efectivamente, conforme se analizará en el presente artículo, el Estado boliviano
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sancionar la violencia contra la mujer8, así como a eliminar la discriminación
contra la mujer en todas su formas9; obligaciones que se extienden a quienes se
encuentran en una situación de vulnerabilidad por motivos de discriminación o
violencia en razón de género, entendiendo a este término como a:
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o masculinas y que se v inculan con las funciones asignadas a ca da sexo
(función de proveer vs. función de cuidado), con las actit udes supuestamente
propias de cada sexo (fortaleza, racionalida d vs. debilidad, emotividad), con
10
8 El art. 7 b de la Convención Belem do Pará señala que: “Los Estados Partes condenan todas las formas
de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades,
sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
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9 El art. 2 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer,
señala que:
“Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir,
por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación
apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios
apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que
prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del
hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones
públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las
autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por
cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
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reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer”.
10 , Comité de Género, Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Bolivia:
p. 92 y ss.

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