Título I. Medidas en Materia de Ingreso - Suplemento 1 - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905335022

Título I. Medidas en Materia de Ingreso

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas1190-1226
1190 Estatuto Tributario Nacional 2022
Esta es una manera de suavizar o mostrar las bondades de la reforma para posiblemente
evitar lo que sucedió con el anterior proyecto de Ley, que por no tener la difusión
adecuada y por ser una reforma que afectaba el bolsillo de las personas naturales de
forma directa, generó toda una serie de protestas que terminó en hechos vandálicos
en muchas ciudades del país.
Esta pues, es una reforma que toca pocos temas que realmente aumenten el recaudo de
impuestos, siendo el más representativo, el aumento de tarifa de renta de las personas
jurídicas.
TÍTULO I
MEDIDAS EN MATERIA DE INGRESO
Capítulo I
Impuesto de Normalización Tributaria Complementario al Impuesto Sobre la Renta
Explicación
Como ha sido costumbre en las últimas reformas tributarias, nuevamente se introduce
un capítulo sobre el impuesto de normalización tributaria, extendiéndose o creándose
por un año más este mecanismo de legalizar activos omitidos o pasivos inexistentes.
Recordemos que, en el pasado reciente se viene renovando o creando intermitentemente
este impuesto, de acuerdo con lo siguiente:
Ley Artículo Periodo Tarifa
1739 de 2014 35 2015 10 %
1739 de 2014 35 2016 11,5 %
1739 de 2014 35 2017 13 %
1943 de 2018 42 2019 13 %
2010 de 2019 53 2020 15 %
2155 de 2021 2 2022 17 %
Art. 1
1191
Ley de Inversión Social - TÍTULO I Medidas en materia de ingreso
En las anteriores reformas tributarias que hemos comentado, hemos sostenido que el
Impuesto de Normalización Tributaria, es una especie de amnistía o saneamiento, que
busca atacar la evasión tributaria, permitiendo incorporar a la declaración tributaria del
impuesto sobre la renta, los activos omitidos, ajustar el valor de activos declarados a
su valor comercial, o eliminar pasivos inexistentes; los cuales ocasionan un incremento
en el patrimonio líquido del declarante, a cambio de pagar un impuesto adicional que
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Este año, la normalización trae una novedad muy importante y marca un antecedente
para futuras versiones de este impuesto, y es el anticipo que se debe pagar en el año
2021 del 50 % del impuesto por normalización, calculado sobre una base estimada de
los activos omitidos y pasivos inexistentes, tema que sin duda generará reacciones y
varias interpretaciones de los diferentes casos que se pueden generar a la hora de
presentar la declaración en el año 2022 y restar ese anticipo ya pagado en el año 2021.
Según la legislación ordinaria, quien tenga activos omitidos o pasivos inexistentes debe
liquidarlo como renta líquida gravable en su declaración de renta, pero se debe tener en
cuenta que una cosa es omitir un activo y otra cosa es declararlo por un valor inferior
así lo aclaró el Consejo de Estado en sentencia 24856 del 12 de agosto del 2021,
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En dicha providencia se revió si la indebida estimación del valor patrimonial de los activos
en períodos no revisables supone su omisión, y en consecuencia, si es procedente su
adición como renta líquida gravable conforme al artículo 239-1 del E.T. indicando lo
siguiente:
“De manera que la procedencia del citado artículo está supeditado a la existencia
de activos omitidos o pasivos declarados inexistentes, mas no cuando su registro
en la declaración privada obedezca a un menor valor, pues la diferencia en el
valor patrimonial registrado no implica la realización de un ingreso gravado en
los periodos no revisables que hayan sido objeto de ocultamiento por parte del
contribuyente”.
Para la sala, así exista una indebida valoración del activo conforme lo previsto en el
artículo 277 del E.T. ello no implica la omisión de activos prevista en el artículo 239-1 del
E.T. toda vez que una omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, conlleva
el encubrimiento de ingresos, el registro de costos y deducciones falsas, así como la
afectación en la determinación de la renta presuntiva, sin que por ello una indebida
valoración del patrimonio pueda entenderse como una omisión de activos susceptible
de ser adicionada como renta líquida gravable.
Finalmente, cabe resaltar que, de acuerdo con las Normas de Información Financiera,
el reconocimiento de activos y el dar de baja los pasivos no incluidos en la información
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de conformidad con las normas que tratan los errores contables (NIC 8 y sección 10
de la NIIF para las PYMES).
Art. 1
1192 Estatuto Tributario Nacional 2022
ARTÍCULO 2. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
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Redacción nueva Redacción anterior (Ley 2010 de 2019)
Créase para el año 2022 el impuesto de normalización
tributaria como un impuesto complementario al
impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de
los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de
regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta,
que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
Art. 53. Créase para el año 2020 el impuesto
de normalización tributaria como un impuesto
complementario al impuesto sobre la renta y al
impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de
los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de
regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta,
que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
El impuesto complementario de normalización
tributaria se causa por la posesión de activos
omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del
año 2022.
Art. 54. El impuesto complementario de
normalización tributaria se causa por la posesión
de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de
enero del año 2020.
La base gravable del impuesto complementario
de normalización tributaria será el valor del costo
fiscal histórico de los activos omitidos determinado
conforme a las reglas del Título II del Libro I del
Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que
establezca el contribuyente con soporte técnico,
el cual deberá corresponder, como mínimo, al del
costo fiscal de los activos omitidos determinado
conforme a reglas del Título II del Libro I del Estatuto
Art. 55. La base gravable del impuesto
complementario de normalización tributaria será
el valor del costo fiscal histórico de los activos
omitidos determinado conforme a las reglas
del Título II del Libro I del Estatuto Tributario
o el autoavalúo comercial que establezca el
contribuyente con soporte técnico, el cual deberá
corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de
los activos omitidos determinado conforme a las
reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.
La base gravable de los bienes que son objeto
del impuesto complementario de normalización
tributaria será considerada como el precio de
adquisición de dichos bienes para efectos de
determinar su costo fiscal.
Art. 55. La base gravable de los bienes que
son objeto del impuesto complementario de
normalización tributaria será considerada como el
precio de adquisición de dichos bienes para efectos
de determinar su costo fiscal.
Las estructuras que se hayan creado con el
propósito de transferir los activos omitidos, a
cualquier título, a entidades con costos fiscales
sustancialmente inferiores al costo fiscal de los
activos subyacentes, no serán reconocidas y la
base gravable se calculará con fundamento en el
costo fiscal de los activos subyacentes.
Las estructuras que se hayan creado con el
propósito de transferir los activos omitidos, a
cualquier título, a entidades con costos fiscales
sustancialmente inferiores al costo fiscal de los
activos subyacentes, no serán reconocidas y la
base gravable se calculará con fundamento en el
costo fiscal de los activos subyacentes.
En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable
del impuesto complementario de normalización
tributaria será el valor fiscal de dichos pasivos
inexistentes según lo dispuesto en las normas del
Título I del Libro I del Estatuto Tributario o el valor
reportado en la última declaración de renta.
Art. 55. En el caso de pasivos inexistentes, la
base gravable del impuesto complementario de
normalización tributaria será el valor fiscal de dichos
pasivos inexistentes según lo dispuesto en las
normas del Título I del Libro I del Estatuto Tributario o
el valor reportado en la última declaración de renta.
La tarifa del impuesto complementario de
normalización tributaria será del 17 %.
Art. 56. La tarifa del impuesto complementario de
normalización tributaria será la del 15 %.
Art. 2

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