Título IV. Fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica - Suplemento 1 - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905335025

Título IV. Fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas1256-1358
1256 Estatuto Tributario Nacional 2022
TÍTULO IV
FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL
Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Junto con la pandemia del COVID-19, el año 2020 estuvo marcado por la fuerte
reducción de los precios del petróleo, situación que, en una economía dependiente del
sector primario, se crea un caldo de cultivo perfecto para fuertes golpes al empleo, a
la producción industrial y, en general, para todos los demás sectores de la economía.
En este capítulo, encontramos medidas y estrategias que, en términos generales, se
centran en ampliar o extender el alcance de programas de ingresos, subsidios y otros
mecanismos desarrollados a través de Decretos Legislativos que tuvieron su fundamento
en el estado de emergencia social, económica o ecológica declarado el año pasado
con ocasión de la pandemia.
La Ley plantea una serie de medidas orientadas a mantener la capacidad de subsistencia
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el crecimiento de las empresas y, bajo una premisa cada vez más discutida, generar de
esa manera mayores tasas de empleo.
Finalmente, contempla movimientos de recursos entre entidades del Estado,
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inclusive contempla la posibilidad de que ciertas entidades territoriales adquieran créditos
para asumir sus obligaciones más urgentes.
En suma, las anteriores medidas tienen el propósito de evitar la agravación de la crisis
social y económica que atraviesa el Estado.
Capítulo I
Programa Ingreso Solidario
ARTÍCULO 20. Programa Ingreso Solidario
Amplía la vigencia del programa Ingreso Solidario hasta diciembre de 2022.
Redacción nueva
La renta básica de emergencia otorgada mediante el Programa Ingreso Solidario a que hace referencia el
Decreto Legislativo 518 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 812 de 2020, estará vigente hasta
diciembre de 2022 en las mismas condiciones y términos allí previstos, en especial las condiciones tarifarias
y tributarias establecidas en los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 518 de 2020, respectivamente,
que se entenderán vigentes hasta dicha fecha.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en el marco del programa, podrán realizarse giros
extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos
del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME o a las demás fuentes de financiación consideradas en
el Presupuesto General de la Nación -PGN.
Art. 20
1257
Ley de Inversión Social - TÍTULO IV Fortalecimiento del gasto social y reactivación económica
Redacción nueva
La Mesa de Equidad, atendiendo a los indicadores más recientes de pobreza, podrá Modificar los criterios
de focalización del Programa Ingreso Solidario, considerando en todo caso los datos registrados en el
SISBEN IV o el instrumento que haga sus veces, para permitir el ingreso de hogares que a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley no sean beneficiarios del programa y que se encuentren en condición de
pobreza extrema, aun cuando sean beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA.
Con el objeto de generar mejoras en el impacto del programa en la población en condición de pobreza y
pobreza extrema, a partir de julio de 2022, el monto de la transferencia deberá considerar el número de
integrantes que componen cada hogar, y el grupo de clasificación del SISBÉN IV, de conformidad con lo que
se establezca en el manual operativo del programa y de acuerdo con las directrices de la Mesa de Equidad.
Tratándose de los hogares clasificados en condición de vulnerabilidad se deberá mantener un monto de
transferencia fijo por hogar, que no podrá ser superior al de los hogares unipersonales en condición de
pobreza.
Lo establecido en el presente artículo quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal existente en cada
vigencia fiscal.
El Gobierno nacional en diciembre de 2022 podrá evaluar el programa y, conforme con los resultados
obtenidos, podrá establecer su continuidad, e incorporar, de manera justificada, la exigencia de condiciones
para el acceso al mismo, con el objeto de generar mejoras en su impacto, así como establecer la forma en
la que se articulará y complementará con los otros programas de transferencias económicas existentes.
Parágrafo. En los criterios de priorización la Mesa de la Equidad deberá tener en cuenta, entre otros, la
jefatura del hogar, en especial a las mujeres cuidadoras. En el caso de hogares con jefatura femenina,
jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria del Programa Ingreso Solidario se
realizará a la mujer para su administración.
Como mínimo para el 30 % del total de hogares beneficiarios, la transferencia deberá realizarse en cabeza
de una mujer para su administración.
Explicación
El Programa Ingreso Solidario es una transferencia monetaria no condicionada realizada
a los hogares en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad económica.
Su objetivo es mitigar los impactos económicos derivados de la emergencia sanitaria
por el COVID-19 y va dirigida a aquellos colombianos que no reciben transferencias
monetarias a través de los programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia
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IV a partir de los datos recopilados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
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transferencia de COP $160.000 a los hogares elegibles. Para abril de 2021, a un año
de inicio del programa, 3.084.987 de hogares recibieron alguna transferencia.
Art. 20
1258 Estatuto Tributario Nacional 2022
Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el programa incrementó la
probabilidad de que los hogares reporten algún ingreso durante los meses de julio y
septiembre de 2020 en 5.9 y 5.5 puntos porcentuales, respectivamente, con relación a
los hogares no elegibles para el programa18. Así mismo, con el programa, los hogares
que perdieron sus modos de vida por afectaciones laborales a causa de la crisis
experimentaron un crecimiento sustancial en su consumo de alimentos con respecto a
los hogares no elegibles que también perdieron su fuente de ingresos19.
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mejorar los criterios de focalización de la transferencia. Adicionalmente, establece que
mínimo el 30 % de las transferencias deberán ser giradas a mujeres que conformen los
hogares en condición de vulnerabilidad. Esta última disposición pretende fomentar una
mejora en la administración de los recursos que son girados a cada uno de los hogares.
Frente al Programa de Ingreso Solidario creado por el Decreto Legislativo 518 de 2020,
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lo siguiente:
Estará vigente hasta diciembre de 2022, en las mismas condiciones y términos
establecidos en las anteriores normas. Se seguirá entregando $160.000 por hogar
hasta junio de 2022.
Podrán realizarse giros extraordinarios. En efecto, en el mes de diciembre de 2021,
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encuentran en condiciones de pobreza extrema, permitiendo incluso que concurra
este programa con la compensación del Impuesto sobre las Ventas-IVA.
A partir de julio de 2022, y bajo disponibilidad presupuestal, el monto de la
transferencia deberá considerar el número de integrantes de cada hogar y el grupo
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En el SISBÉN IV existen cuatro grupos20:
El grupo A, conformado por la población con menor capacidad de generación de
ingresos o población en pobreza extrema.
El grupo B, compuesto por hogares pobres, pero con mayor capacidad de generar
ingresos que los del grupo A.
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(mayo 2021). Impactos del programa Ingreso Solidario frente a la crisis del COVID-19 en Colombia. Nota Técnica
N° IDB-TN-2162. Banco Interamericano de Desarrollo.
19 Íbidem.
20 SISBEN. https://www.sisben.gov.co/Paginas/landing.aspx
Art. 20

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