Título I. Proceso verbal - Sección primera. Procesos declarativos - Libro tercero. Procesos - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739765

Título I. Proceso verbal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas273-298
Libro Tercero - Procesos 257
Art. 00
LIBRO TERCERO
PROCESOS
SECCIÓN PRIMERA
PROCESOS DECLARATIVOS
TÍTULO I
PROCESO VERBAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 368. ASUNTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE DEL PROCESO
VERBAL. Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto
contencioso que no esté sometido a un trámite especial.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 133, 306, 334, 335, 338, 404 y 491.
• Código Civil: Arts. 932, 1946 y 2341.
Código de Comercio: Arts. 870, 897, 904, 993, 994 y 1058.
ARTÍCULO 369. TRASLADO DE LA DEMANDA. Admitida la demanda
se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 61, 82 al 99, 117, 110 y 118.
ARTÍCULO 370. PRUEBAS ADICIONALES DEL DEMANDANTE. Si el
demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado
al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110,
para que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 100, 101, 110, 117, 118, 169, 170 y 323.
ARTÍCULO 371. RECONVENCIÓN. Durante el término del traslado de
la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra
el demandante si de formularse en proceso separado procedería la
acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no
esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin
consideración a la cuantía y al factor territorial.
Art. 371
258
Art. 00
Vencido el término del traslado de la demanda inicial a todos los
demandados, se correrá traslado de la reconvención al demandante en
la forma prevista en el artículo 91, por el mismo término de la inicial. En
lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la
misma sentencia.
Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención se
dará traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de
esta. Si el reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la
demanda, unas y otras se tramitarán y decidirán conjuntamente.
El auto que admite la demanda de reconvención se noti cará por estado
y se dará aplicación al artículo 91 en lo relacionado con el retiro de las
copias.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 26, 27, 23, 77, 82, 96 al 102, 148, 295, 371 y 387.
ARTÍCULO 372. AUDIENCIA INICIAL. El juez, salvo norma en contrario,
convocará a las partes para que concurran personalmente a una
audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y
de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes. La audiencia
se sujetará a las siguientes reglas:
1. Oportunidad. El juez señalará fecha y hora para la audiencia una vez
vencido el término de traslado de la demanda, de la reconvención, del
llamamiento en garantía o de las excepciones de mérito, o resueltas
las excepciones previas que deban decidirse antes de la audiencia,
o realizada la noti cación, citación o traslado que el juez ordene al
resolver dichas excepciones, según el caso.
El auto que señale fecha y hora para la audiencia se noti cará por
estado y no tendrá recursos. En la misma providencia, el juez citará a
las partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio,
a la conciliación, y los demás asuntos relacionados con la audiencia.
2. Intervinientes. Además de las partes, a la audiencia deberán
concurrir sus apoderados.
La audiencia se realizará aunque no concurra alguna de las partes o
sus apoderados. Si estos no comparecen, se realizará con aquellas.
Si alguna de las partes no comparece, sin perjuicio de las
consecuencias probatorias por su inasistencia, la audiencia se llevará
a cabo con su apoderado, quien tendrá facultad para confesar,
Art. 372

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR