Título II. Proceso verbal sumario - Sección primera. Procesos declarativos - Libro tercero. Procesos - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739766

Título II. Proceso verbal sumario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas298-309
282
Art. 00
4. A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no
emancipados, cuando la causa del divorcio determine suspensión
o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo guarda.
5. La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por
su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro,
si este lo hubiere solicitado.
6. El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la
autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan
podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el
matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
al Código Civil, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación del mismo nombre.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 127, 174, 281, 283, 290, 397 y 523.
• Código Civil: Arts. 148, 149, 151, 160, 166, 225, 288 y 769.
JURISPRUDENCIA: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 03777-00 DE 24 DE ENERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA. La invocación de causal de separación de hecho
por más de dos años, no exonera al juez del deber de examinar la responsabilidad de las
partes en la ruptura del vínculo en aras de imponer las consecuencias patrimoniales a que
haya lugar.
TÍTULO II
PROCESO VERBAL SUMARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 390. ASUNTOS QUE COMPRENDE. Se tramitarán por
el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima
cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
1. (Numeral 1 corregido por el artículo 7 del Decreto 1736 de 17 de
agosto de 2012). Controversias sobre propiedad horizontal de que
tratan los artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001.
2. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y
restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido
señalados judicialmente.
Art. 390

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