Título I: Régimen de los particulares - Libro III. Régimen especial - Código disciplinario comparado ley 1952 de 2019, reformada por la ley 2094 de 2021 (corregida por el decreto 1656 de 2021), y ley 734 de 2002 - Libros y Revistas - VLEX 939915505

Título I: Régimen de los particulares

Páginas181-187
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TÍTULO I
RÉGIM EN DE LOS PARTICUL ARES
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Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 69. Normas aplicables. El régimen
disciplinario para los particulares comprende
la determi nación de los sujetos disciplinables,
las inhabilidades, impedimentos,
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el catálogo especial de faltas imputables a los
mismos.
Único
Artículo 52. Normas aplicables. El régimen
disciplinario para los particulares comprende
la determinación de los sujetos disciplinables,
las inhabilidades, impedimentos,

el catálogo especial de faltas imputables a los
mismos.
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 70. Sujetos disciplinables. El
presente régimen se aplica a los particulares
que ejerzan funciones públicas de manera
permanente o transitoria; que administren
recursos públicos; que cumplan labores de
interventoría o supervisión en los contratos
estatales y a los auxiliares de la justicia.
Los auxiliares de la justicia serán disciplinables
conforme a este Código, sin perjuicio del
poder correctivo del juez ante cuyo despacho
intervengan.
Se entiende que ejerce función pública aquel
particular que, por disposición legal, acto
administrativo, convenio o contrato, desarrolle
o realice prerrogativas exclusivas de los
órganos del Estado. No serán disciplinables
aquellos particulares que presten servicios
Único
Artículo 53. Sujetos disciplinables.
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El presente régimen se aplica a los particulares
que cumplan labores de interventoría en los
contratos estatales; que ejerzan funciones
públicas, en lo que tienen que ver con estas;
presten servicios públicos a cargo del Estado,
de los contemplados en el artículo 366 de la
Constitución Política, administren recursos de
este, salvo las empresas de economía mixta
que se rijan por el régimen privado.
Cuando se trate de personas jurídicas la
responsabilidad disciplinaria será exigible del
representante legal o de los miembros de la
Junta Directiva.

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