Título II: Régimen de los notarios
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L III R E 189
TÍTULO II
RÉGIM EN DE LOS NOTARIOS
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 75. Normas aplicables. El
Régimen Disciplinario Especial de los
particulares también se aplicará a los notarios
y comprende el catálogo de faltas imputables
a ellos, contempladas en este título.
Los principios rectores, los términos
prescriptivos de la acción y de la sanción
disciplinaria, al igual que el procedimiento,
son los mismos consagrados en este código
respecto de la competencia preferente.
Único
Artículo 58. Normas aplicables. El régimen
disciplinario especial de los particulares,
también se aplicará a los notarios y
comprende el catálogo de faltas imputables a
ellos, contempladas en este título.
Los principios rectores, los términos
prescriptivos de la acción y de la sanción
disciplinaria, al igual que el procedimiento,
son los mismos consagrados en este código
respecto de la competencia preferente.
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 76. Órgano competente. El
régimen especial para los notarios se aplica
por la Superintendencia de Notariado y
Registro como órgano de control especial
con todos sus requisitos y consecuencias,
sin perjuicio del poder preferente que podrá
ejercer la Procuraduría General de la Nación.
Único
Artículo 59. Órgano competente. El
régimen especial para los notarios se aplica
por la Superintendencia de Notariado y
Registro como órgano de control especial
con todos sus requisitos y consecuencias,
sin perjuicio del poder preferente que podrá
ejercer la Procuraduría General de la Nación.
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