Título III. Conceptos sujetos a retención - Libro segundo. Retención en la fuente - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517009

Título III. Conceptos sujetos a retención

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas487-543
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Libro Segundo: Retención en la Fuente
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18638 DE 31 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Las personas naturales son agentes de retención cuando sean comerciantes y su patrimonio e ingresos
superen los topes jados para cada vigencia scal y, a título de renta, lo son las que efectúen pagos por salarios originados
en una relación laboral o legal y reglamentaria sin importar si cumplen con el requisito de ingresos o patrimonio.
EXPEDIENTE 16887 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.
Se debe aceptar la deducción por el impuesto de timbre pagado cuando el certi cado expedido por el agente retenedor
es su ciente.
PRESENTAR DECLARACIONES
ARTÍCULO 382. OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Los agentes de retención en la fuente
deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante
el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
Artículo 382 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.2.2.6. DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Las retenciones en la fuente practicadas y
registradas en operaciones sin disposición de fondos por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación,
a través del SIIF - Nación, deben ser incluidas en la declaración de retenciones en la fuente que por el respectivo periodo
están obligadas a presentar, dentro de los plazos y lugares que para el efecto señale de manera general el Gobierno
nacional, observando lo que para este caso especí co indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para establecer el valor a pagar determinado en la declaración de retenciones en la fuente del respectivo periodo, debe
tenerse en cuenta el monto de las retenciones practicadas en operaciones sin disposición de fondos, las cuales se
entienden pagadas. Lo anterior, sin perjuicio de las veri caciones que en ejercicio de las amplias facultades de control
de que está investida, puede adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 375, 604 al 606.
*Ley 633 de 29 de diciembre de 2000: Art. 76.
*Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 54.
• *Resolución DIAN No. 212 de 11 de octubre de 2013: Por la cual se establecen los requisitos, condiciones, las
especi caciones técnicas y procedimentales, relacionadas con la información y su entrega de que trata el Decreto número
702 de 2013, que deben suministrar las Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 11657 DE 16 DE ABRIL DE 2015. DIAN. Retención en la fuente Entidades Ejecutoras del Presupuesto
General de la Nación.
CONCEPTO 70845 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Facturación y Retención en la fuente.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18638 DE 31 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Las personas naturales son agentes de retención cuando sean comerciantes y su patrimonio e ingresos
superen los topes jados para cada vigencia scal y, a título de renta, lo son las que efectúen pagos por salarios originados
en una relación laboral o legal y reglamentaria sin importar si cumplen con el requisito de ingresos o patrimonio.
TÍTULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I
INGRESOS LABORALES
ARTÍCULO 383. TARIFA. (Inciso 1 y tabla de retención en la fuente modi cados por
el artículo 42 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). (Artículo modi cado por el
artículo 17 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). La retención en la fuente aplicable
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a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a
dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Rango en UVT Tarifa
Marginal Retención en la fuente
Desde Hasta
>0 95 0,0% 0
>95 150 19,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95
UVT)*19%
>150 360 28,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150
UVT)*28%+10 UVT
>360 640 33,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360
UVT)*33%+69 UVT
>640 945 35,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640
UVT)*35%+162 UVT
>945 2300 37,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945
UVT)*37%+268 UVT
>2300 En adelante 39,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos
2300 UVT)*39%+770 UVT
(Valor UVT $ 35.607; tener en Cuenta Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se re ere el artículo
386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla
incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con
lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a
los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación
por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o
vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
La retención a la que se re ere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello
se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a
salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor
mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el
caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el
pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este
parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando
realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención
en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual
deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en
la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
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Libro Segundo: Retención en la Fuente
PARÁGRAFO 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a
los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes
y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo
206 de este Estatuto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se
aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención
aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.1.16. DISMINUCIÓN DE LA BASE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. (Artículo modi cado
por el artículo 9 del Decreto Reglamentario 2250 de 29 de diciembre de 2017). El monto total del aporte que el trabajador
independiente efectúe al Sistema General de Seguridad Social en Salud es no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta se disminuirá con el valor total
del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda
al periodo que origina el pago, y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.
En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo
pago, y el monto a disminuir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud
que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.
PARÁGRAFO 1. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su
factura o documento equivalente, si a ello hubiere lugar, la constancia del pago de estos aportes. En el caso de que su
cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus
ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo solo aplica para los trabajadores independientes que se encuentran dentro
de la cédula de rentas de trabajo y les sea aplicable la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
y complementario del artículo 383 del Estatuto Tributario.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 6, 103, 384 al 386 y 388.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 018259 DE 5 DE AGOSTO DE 2019. DIAN. La tarifa de retención en la fuente especial del artículo 1.2.4.3.1
del DUR 1625 de 2016, aplica siempre que se trate de pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios
y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que hayan contratado o vinculado dos (2) o más
trabajadores asociados a la actividad.
CONCEPTO 017951 DE 11 DE JULIO DE 2019. DIAN. Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los
contratos de prestación de servicios.
ARTÍCULO 384. TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS.
(Artículo derogado por el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 29 de diciembre
de 2016).
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
ARTÍCULO 385. PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. Para efectos de la retención
en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en
el artículo siguiente:
Procedimiento 1. (Apartes entre corchetes derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de
30 de junio de 1992). Con relación a los pagos {o abonos en cuenta} gravables diferentes
de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector
privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado
frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos {o abonos}
que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos
Art. 385

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