Título III. La extinción de la acción y de la sanción disciplinaria
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 14-16 |
Código General Disciplinario
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Art. 00
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 4327-13 DE 6 DE JULIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Para que el operador disciplinario pueda proferir
pliego de cargos solo debe estar objetivamente probada la falta y existir prueba de la
responsabilidad del investigado, sin embargo como esta decisión no es defi nitiva y por tal
no atribuye responsabilidad, el nivel de convencimiento que se requiere no es cualifi cado.
• EXPEDIENTE 2049-11 DE 4 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PÁEZ. Elementos para la procedencia de la causal de
exclusión de responsabilidad disciplinaria.
• SENTENCIA C-948 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. Los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo
principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en
la forma establecida en la Constitución, la ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse
sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño
vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación
en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO III
LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
CAPÍTULO I
LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA.
Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del sujeto disciplinable.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción
disciplinaria.
CONCORDANCIAS:
• Código Penal: Art. 82.
ARTÍCULO 33. PRESCRIPCIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA. (Rige a partir del 28 de julio de 2020, por
disposición del inciso 2 del artículo 265 del presente Código). La
acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas
de ejecución instantánea desde el día de su consumación, para las de
ejecución permanente o continuada, desde la realización del último acto
y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar. La
prescripción se interrumpirá con la adopción y notifi cación del fallo de
primera o única instancia. En este evento, para emitir y notifi car el fallo
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