Título IV. Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público - Libro I. Parte general - Código General Disciplinario. Ley 1952 de 28 de enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077257

Título IV. Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas16-31
Código General Disciplinario
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Art. 00
1. La muerte del sancionado.
2. La prescripción de la sanción disciplinaria.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Art. 32.
• Código Penal: Art. 82.
ARTÍCULO 36. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria prescribe en un término de
cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o
la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la
rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• Código Penal: Arts. 89 al 91.
*Resolución Reglamentaria Procuraduría General de la Nación No. 461 de 7 de octubre
de 2016: Por medio de la cual se modi ca y adiciona la Resolución 143 del 27 de mayo
de 2002, que reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias
y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado,
de los fallos con responsabilidad scal, de las declaraciones de pérdida de investidura y
lo relativo a la expedición del certi cado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría
General de la Nación.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-948 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. Los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo
principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en
la forma establecida en la Constitución, la ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse
sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño
vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación
en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES,
IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES
DEL SERVIDOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
DERECHOS
ARTÍCULO 37. DERECHOS. Además de los contemplados en la
Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor
público:
1. Percibir puntualmente la remuneración jada o convenida para el
respectivo cargo o función.
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Libro I - Parte General
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas
en la ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los
servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales
como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y
vacacionales.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones
legales o convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las
relaciones humanas.
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro
del servicio.
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones
consagradas en los regímenes generales y especiales.
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados
internacionales rati cados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas,
los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones,
las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código de Procedimiento Penal: Art. 8.
*Ley 1635 de 11 de junio de 2013: Por medio de la cual se establece la licencia por luto
para los servidores públicos.
*Ley 996 de 24 de noviembre de 2005: Art. 39.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 20176000187951 DE 18 DE AGOSTO DE 2017. DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Permiso para el empleado público a
continuación del período de vacaciones.
CAPÍTULO II
DEBERES
ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en
la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho

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