Título V. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado - Parte primera - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233145

Título V. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas63-65
| 63
TÍTULO V
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO
Artículo 102. Exte nsión de la jurisprudencia del Co nsejo de
Estado a terceros por parte d e las autoridades. Las autoridades de-
berán extender los efectos de una sentencia de unicación jurispru-
dencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido
un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos
fácticos y jurídicos.
Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad
legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pre-
tensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además
de los requisitos generales, los siguientes:
1. Justicación razonada que evidencie que el peticionario se en-
cuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se
encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la
sentencia de unicación invocada.
2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en
los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere
necesidad de ir a un proceso.
3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unicación que
invoca a su favor.
Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo pro-
pósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el inte-
resado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud
de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud.
La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones cons-
titucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta
la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unicación
invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fon-
do de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para
que ella sea procedente.

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