Título VI: De las marcas
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TÍTULO VI
DE LAS MARCAS
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Artículo 134.- Marca: Concepto y Requisitos
A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que
sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de
representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al
cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo
para su registro.
Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
a) las palabras o combinación de palabras;
b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos,
monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
c) los sonidos y los olores;
d) las letras y los números;
e) un color delimitado por una forma, o una combinación de
colores;
f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;
g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en
los apartados anteriores.
Comentario:
CONCEPTO DE M ARCA
de distintivo o señal de los productos o servicios ofrecidos en el mercado por un
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determinado fabricante o comerciante. La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI un signo visible que permite distinguir los
bienes y servicios de una empresa, de los bienes y servicios de otras empresas.
Es un bien incorporal cuyo principal valor reside en el prestigio y reputación
que determinada marca representa. Este carácter inmaterial de la marca
necesita materializarse para que el consumidor pueda apreciarla, distinguirla
y diferenciarla”76.
El tratadista Jorge
simplemente como: “el signo que distingue un producto de otro o un servicio de
otro”77. El jurista la describe como: “el signo distintivo de los
productos de una industria o un comercio. Puesta en evidencia, el consumidor
para determinados productos y al asegurarse al comerciante o industrial la
exclusividad en el uso de la marca, se le asegura también el mantenimiento de
la clientela”78. El profesor la entiende como: “un mero distintivo
adosado a los productos de un fabricante para indicar al público cuál es la
procedencia de tales productos y orientarlo acerca de la calidad que, como
probable, se asocie a esa procedencia”79.
El estudioso
entiende por marca: “todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir
en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios
idénticos o similares de otra persona”80.
a ella como: “un signo destinado a individualizar los productos o los servicios
de una empresa indeterminada y hacer que sean reconocidos en el mercado por
76 Organización Mund ial de la Propiedad Intelectual (OMPI), “El papel de la Propieda d Industrial
p. 13.
77 Jorge. Derecho de Marcas. Qui nta edición actualizad a y ampliada, Buenos Aires,
78 , Pedro C. Tratado de marcas de fábrica y de comercio, 2da. edición
corregida, au mentada y con jurispr udencia al día, Buenos Aires, Arge ntina: Editorial Robis,
1946, p. 16.
79 M anuel. Estudios sobre Propiedad Industrial sele cción de est udios edit ada
en homenaje al autor en ocasión de su 80 aniversa rio por el Grupo Español de la Asociación
Internacional pa ra la protección de la Propiedad Indu strial AIPPI, Altés, S.L., Barcelona,
España, 1987, p. 18.
80 Ca rlos. Derecho de Marcas. Ma drid, España: Ed itorial Montecorvo
S.A., 1990, p. 25.
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los productos o todos los servicios que se distinguen con la misma marca”81.
El jurisconsulto uruguayo , en su “Tratado Elemental de Marcas de
Fábrica y de Comercio y Denominaciones Comerciales”, la reputa como “todo
signo distintivo con caracteres de novedad y especialidad, por cuyo intermedio
se atestigua ante el cuerpo social la procedencia y calidad de los productos en el
campo de las transacciones comerciales”82. Su connacional
“cualquier signo con que se distinguen los bienes o servicios de una persona
ni a los derechos previos de otra persona”83.
Los juristas y un signo o
medio material apto para distinguir las mercaderías o servicios de un empresario
frente a las mercaderías o servicios de otro empresario”84. y
apuntan que la marca
el producto de un vendedor o grupo de vendedores, para diferenciarlo de los
productos rivales”85. La legislación norteamericana la anota como “Cualquier
palabra, nombre, símbolo, dispositivo o la combinación de ellos, usado por
una persona o que una persona de buena fe pretende usar en el comercio para
manufacturados o comercializados por otros y para indicar la fuente de origen
de dichos productos así sea que dicha fuente no se conozca”86. El Juez Supremo
81 Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Propiedad Industrial.
Propiedad Intelectual . Derecho de la Competencia Económic a. Disciplina de la Competencia
Desleal, Madr id, España: Edit orial Civitas S.A., 1978, p. 838.
82 Juan Carlos. Tratado Elemental de Marcas de Fábrica y de Comercio y
Denominaciones Comerciales, Editorial Apolo, 1926, p. 9; citado por
Juan Manuel. En: Manual Teórico-Práctico de Marcas, Universidad de Montevideo, Facultad
de Derecho, Montevideo, Uruguay, tercera e dición, 2009, p. 10.
83 , Juan Manuel. En: Manual Teórico-Práct ico de Marcas, Universidad de
Montevideo, Facultad de Derecho, Montevideo, Urug uay, tercera edición, 20 09, pp. 10 y 11.
84
internationale de la m arque”. En: La Propriété Industrielle, Paris, Francia, 1955, Vol. 7, p. 38.
85 William J., Michael J. y Bruce J., et al. (2000) p. 264.
86 U.S. Code, Title 15 –Commerce and Trade, Chapter 22– Trademark s, Subchapter III-Genera l
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