Tópicos comunes de las acciones colectivas para intereses individuales homogéneos entre Brasil, Chile, Colombia, España e Italia - La acción colectiva para la protección de intereses individuales homogóneos - Las acciones populares y de grupo frente a las acciones colectivas. Elementos para la integración del derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 950131678

Tópicos comunes de las acciones colectivas para intereses individuales homogéneos entre Brasil, Chile, Colombia, España e Italia

AutorJuan Carlos Guayacán Ortiz
Páginas401-537
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B. tpicos comunes de las acciones colectivas
para intereses individuales homogneos entre
rasil, chile, colomia, espaa e italia
Vista la historia de cómo se han venido formando, en los distintos ordenamientos
objeto de este estudio, las acciones tendientes a proteger intereses individuales
homogéneos, se afronta ahora el estudio de los tópicos comunes que delinean la
fisonomía de estas acciones en cada una de las legislaciones referidas. Al utilizar
la expresión tópico común, se pretende significar que son puntos de referencia
que nos permiten hacer una labor de derecho comparado; no se pretende,
entonces, dar a entender que son aspectos que se regulan de manera idéntica.
Hecha esta aclaración, procedemos a examinar los puntos de referencia
que permiten el estudio comparativo que hemos dividido en ocho grandes
temáticas: el ámbito de aplicación de estas acciones, la legitimación para
defender los intereses individuales homogéneos, la manera como se pueden
conformar los grupos, las relaciones que existen entre procesos individuales
y procesos colectivos, las pretensiones que se pueden presentar en este tipo
de acciones, el régimen probatorio y los efectos vinculantes de la sentencia,
temáticas que a continuación se desarrollan.
1. el mito de aplicacin
de las acciones para la proteccin
de los intereses individuales homogneos
Las acciones diseñadas para la protección de intereses individuales homo-
géneos no tienen el mismo ámbito de aplicación en los ordenamientos que
aquí se examinan. No obstante, se pueden identificar algunas tendencias, que
van desde el ordenamiento que establece este tipo de acciones para obtener
la indemnización de daños sufridos por un número plural de personas, en
cualquier área del derecho, hasta aquel que lo circunscribe exclusivamente
al ámbito de los consumidores.
1.1 las acciones de grupo aplicales en todas
las reas del derecho en colomia
El ordenamiento colombiano no establece ninguna limitación temática a las
acciones de grupo, pues las normas que establecen estas acciones omiten
Las acciones populares y de grupo frente a las acciones colectivas
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cualquier referencia tendiente a reducir su campo de aplicación a un área
específica del derecho, circunstancia de la cual, aplicando la conocida máxi-
ma interpretativa que indica que donde el legislador no distingue tampoco
puede hacerlo el intérprete, se puede, válidamente, concluir que las acciones
de clase son aplicables a cualquier daño ocasionado por una causa uniforme
a un número plural, igual o superior a 20 personas.
Sin embargo, la realidad ha mostrado que existen campos específicos
donde las acciones han sido aplicadas, al punto que, a pesar de tal amplitud
temática, el 90% de las acciones de grupo se han instaurado ante la juris-
dicción contencioso administrativa, pues el demandado habitual ha sido el
Estado. En menor escala han sido demandadas las empresas privadas, cir-
cunstancia esta que puede obedecer a dos razones: de un lado, a la falta de
un código del consumidor que especifique con mayor detalle los derechos
del consumo, pues el llamado estatuto del consumidor omite referencias
importantes como las cláusulas vejatorias; y de otro, que la Ley 446de 1998
estableció una competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio a
fin de imponer el pago de indemnización de perjuicios por incumplimiento
a las garantías mínimas presuntas en los productos, que ha funcionado de
manera eficaz, alejando de la jurisdicción este tipo de conflictos. Así las cosas,
se ha visto en el Estado el potencial demandado más solvente, al punto que la
jurisdicción contencioso administrativa, a cuya cabeza se encuentra el Con-
sejo de Estado, es la que ha venido marcando las directrices de la materia808.
Otra nota característica de estas acciones de grupo colombianas, es que,
de los legitimados que la ley prevé para interponerlas, en el 90% de los casos
estas acciones han sido interpuestas por una persona natural o jurídica; las
asociaciones o la defensoría del pueblo no aparecen como abanderadas de
este tipo de procesos.809
808 E. CiFuEntEs, La defensoría del pueblo y las acciones populares y de grupo, conferencia dictada
en el seminario sobre acciones colectivas celebrado en la Universidad Externado de Colombia,
Agosto, 2003, [texto en fotocopias].
809 El dato porcentual es tomado de un informe rendido por la defensoría del pueblo, E. CiFuEntEs,
La defensoría del pueblo y las acciones populares y de grupo, cit. Esta situación contrasta con lo
ocurrido en Brasil si nos atenemos a lo expresado por Gidi, quien afirma: “El ministerio pú-
blico (estatal y federal) ha jugado un papel protagonista en la protección de derechos de grupo
en Brasil. El Ministerio público ha propuesto importantes acciones colectivas para prohibir
conductas ilegales o abusivas o contra grupos donde el interés social ha estado en juego. Esta
realidad desafía la teoría de mauRo CappEllEtti de que el Ministerio público no se adaptaría
a su nuevo papel de guardián efectivo de los nuevos y emergentes intereses colectivos. Por otra
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Tópicos comunes de las acciones colectivas para intereses individuales homogéneos...
Una limitación que parecía imponerse fue despejada por la Corte Cons-
titucional. En efecto, el alto tribunal, al estudiar la naturaleza de las acciones
de grupo, determinó que la indemnización que se puede pretender a través
de tales acciones no necesariamente debe derivarse de un derecho o interés
colectivo, sino que perfectamente podría ser también derivada de la lesión
de un derecho exclusivamente individual810.
Así las cosas, la única limitación que el legislador colombiano puso a este
tipo de acciones, se encuentra en las pretensiones ejercitables, pues, como
veremos adelante, a través de ellas solo es posible ejercitar pretensiones
tendientes a la indemnización de perjuicios.811
1.2 las acciones colectivas rasileas previstas
para cualquier inters individual homogneo
Las acciones colectivas que protegen intereses individuales homogéneos en
el ordenamiento brasileño son aplicables a cualquier derecho; no solamente
los derechos incluidos en el código del consumidor; así lo estipulan varias
normas de este código. Aunque algunas de estas fueron vetadas por el Pre-
sidente de la República, otra se mantuvo incólume y con ella es suficiente
para considerar que las acciones colectivas para la protección de intereses
homogéneos no se reducen al derecho del consumidor812.
parte, la participación activa del Ministerio público en la protección de los derechos de grupo
ha sido esencial para la evolución de las acciones colectivas en Brasil en todos aspectos, espe-
cialmente en la redacción y promoción de la legislación, en el desarrollo de precedentes y en la
elaboración de comentarios académicos. Tan aguda actividad gubernamental es manifestación
de una sociedad apática y desorganizada. a. Gidi, Las acciones colectivas y la tutela de los derechos
difusos, colectivos e individuales en Brasil. Un modelo para países de derecho civil, México, 2004,
pp. 88 y ss.
810 Corte Constitucional colombiana, agosto 16 de 2000, Exp. D-2770, actor: néstoR Raúl CoRREa
HEnao, ponente: álvaRo taFuR Galvis.
811 Ver infra en esta misma sección B, 5.1.
812 En efecto, el artículo 89 del código establecía que las normas del título iii que se ocupa de la
defensa del consumidor en juicio, deberían ser aplicables a cualquier otro derecho o interés
difuso, colectivo o individual homogéneo, sin embargo, el presidente de la republica veto tal
extensión, olvidando que existían otras dos normas que la consagraban y que fueron aprobadas.
Así pues, el artículo 110, que estipula que las normas del código se aplican a cualquier otro
interés difuso o colectivo y el artículo 117, que dispone que se aplican a los intereses difusos,
colectivos e individuales, en lo que fuese razonable, los dispositivos previstos por el titulo III
del código brasileño del consumidor, se encuentran vigentes. Ver en este sentido. K. WatanabE,
Código brasileiro de defesa do consumidor, São Paulo, 1997, pp. 665 y ss. Texto en el que manifiesta:

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