Trámites y actuaciones notariales en derecho de familia - Trámites y actuaciones notariales en derecho de familia - Manual de procesos de familia - Libros y Revistas - VLEX 950068508

Trámites y actuaciones notariales en derecho de familia

AutorCarlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
Páginas555-616
555
título iv
trámites y actuaciones notariales
en derecho de familia
Con el propósito de descongestionar los despachos judiciales
el Gobierno Nacional ha expedido una serie de normas que
facultan a los notarios para conocer de aquellos trámites y
actuaciones que los interesados de común acuerdo deseen
celebrar, sin perjuicio de la competencia de los jueces.
Nos permitimos recopilar en este documento los dife-
rentes trámites y actuaciones que pueden adelantar los
particulares ante el notario y evitar de esa manera acudir a
la jurisdicción en busca de solución a sus conflictos.
8.1. celeBracIóN de matrImoNIo cIvIl aNte NotarIo púBlIco
Con la expedición del Decreto 2668 de 1988, modificado
por el Decreto 1556 de 1989, se autoriza la celebración del
matrimonio civil ante notario público. En efecto, el artículo
1.º del Decreto 2668 dispone
Sin perjuicio de la competencia de los jueces civiles municipales,
podrá celebrarse ante notario el matrimonio civil, el cual se
solemnizará mediante escritura pública, con el lleno de todas
las formalidades que tal instrumento requiere. El matrimonio se
celebrará ante el notario del círculo del domicilio de cualquiera
de los contrayentes, a prevención (C. Const. Sentencia C-112
del 9 de febrero de 2000, M. P.: Alejandro Martínez Caballero).
556
Podrán celebrar matrimonio civil el hombre y la mujer
que no tengan impedimento para contraerlo, que sean
mayores de edad y hábiles para contratar.
8.1.1. Matrimonio de menores. Dispone el artículo 117
del C.C. que los menores de edad no pueden contraer ma-
trimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres
legítimos, naturales o adoptivos. Si alguno de ellos ha
muerto, o se haya impedido para conceder este permiso,
bastará el consentimiento del otro.
8.1.2. Matrimonio por poder. Puede contraerse el matri-
monio no solo estando presentes ambos contrayentes, sino
también por apoderado especial constituido ante notario
público por el contrayente que se encuentre ausente, de-
biéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la
mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder
es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es
notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio
(art. 1.º Ley 57 de 1990).
8.1.3. Solicitud de matrimonio. En la solicitud, que de-
berá formularse por escrito y presentarse personalmente
ante el notario por ambos interesados o sus apoderados,
se indicará:
8.1.3.1. Nombres, apellidos, documentos de identidad,
lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los
contrayentes y nombre de sus padres;
8.1.3.2. Que no tienen impedimento legal para celebrar
matrimonio, y
8.1.3.3. Que es de su libre y espontánea voluntad unirse
en matrimonio.
Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos
extramatrimoniales comunes no reconocidos deberán de-
signarlos en la solicitud.
8.1.4. Anexos. Para acreditar parentesco los pretendientes
acompañarán a la solicitud copias de los registros civiles
de nacimiento válidos expedidas con antelación no mayor
a un mes a la solicitud del matrimonio. Sin embargo, el
557
parágrafo del artículo 21 de la Ley 962 de 2005 (Ley anti-
trámites) dispone:
[…] las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena
validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su
expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o pri-
vada podrá exigir este documento con fecha de expedición
determinada, excepto para el trámite de pensión, afiliación
a la seguridad social de salud, riesgos profesionales y pen-
siones y para la celebración del matrimonio, eventos estos en
los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente
con fecha de expedición actualizada, en ningún caso inferior
a tres meses.
Cuando se trata de segundas nupcias se acompañarán, ade-
más, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se
estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles
donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de
dispensa pontificia debidamente registrada, y un inventario
solemne de bienes en caso de existir hijos menores de edad
bajo patria potestad de quien desee contraer matrimonio.
8.1.5. Trámite. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1.º del Decreto 1556 de 1989, se procederá de la siguiente
manera: presentada la solicitud con el lleno de los requisitos
legales el notario hará fijar un edicto en la secretaría de su
despacho por el término de cinco días hábiles, en el cual
se hará constar el nombre completo de los contrayentes,
los documentos de identidad, el lugar de nacimiento y la
vecindad.
Si los contrayentes son vecinos de distintos círculos o
si alguno de ellos no tiene seis meses de residencia en el
círculo, se fijará un nuevo edicto por cinco días en la notaría
primera del círculo de la vecindad del contrayente.
El extranjero que no esté domiciliado en Colombia y
desee contraer matrimonio civil ante notario debe presentar
para tal fin el registro civil de nacimiento y el certificado
donde conste su estado de soltería o sus equivalentes. Estos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR