Transformación, fusión y escisión de la sociedad - Gestión interna y externa de la sociedad - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 879179053

Transformación, fusión y escisión de la sociedad

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas435-460
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CAPÍTULO IX
Transformación, fusión
y escisión de la sociedad
1. TRANSFORMACIÓN
A) FUNCIÓN ECONÓMICA
Los motivos que impulsan a los asociados a cambiar el tipo de sociedad son muy
amplios. Puede ser para cambiar el estatus futuro de responsabilidad de los socios
o para lograr el mantenimiento de la personalidad jurídica frente al acaecimiento de
una causal de disolución de la empresa, como por ejemplo, cuando una sociedad de
responsabilidad limitada excede de veinticinco el nú mero de socios, ya que la ley
les otorga a ellos la facultad de transformarse en otro tipo de sociedad en un plazo
de dos meses.
La transformación resulta muy útil cuando debido a un incremento de la actividad
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las exigencias del mundo comercial, como por ejemplo: la adop ción de un sistema
de capital (autorizado, suscrito y pagado) que facilite los aumentos de capital, o
desvincular a los asociados de la gestión social; permi tir que se hagan aportes de
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personales de disolución, etc.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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B) CONCEPTO
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sus asociados deciden adoptar otra forma de sociedad, respecto de la conformada al
momento de constituirse la sociedad.
El fenómeno de la transformación no produce el nacimiento de una nue va persona
jurídica, ni su disolución y liquidación, por lo que la sociedad si gue siendo titular de
todos los derechos y obligaciones existentes al momento de efectuarse la operación.
Lo que sucede es que mediante el trámite de una reforma al contrato social se cambia
la relación de la sociedad con sus asocia dos y frente a terceros, pues pasan a regirse
por las normas del nuevo tipo so cietario escogido (C. de Co. Art. 171).
C) CARACTERÍSTICAS
Del artículo 167 del Código de Comercio podemos atribuir las siguientes
características para la transformación de sociedades:
La sociedad que se va a transformar debe estar regularmente constituida
Que no se encuentre disuelta y en estado de liquidación. Esto se debe a que,
según lo previsto en el artículo 222 del Código de Comercio, la capaci dad de
la sociedad en liquidación se circunscribe, únicamente, a los actos ten dientes
a su liquidación y, en esa medida, las decisiones adoptadas por el má ximo
órgano social solo pueden tener relación con el proceso liquidatorio. De ahí
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mación, por no tener ningún tipo de relación con el trámite liquidatorio.
Que se adopte otra forma de sociedad mercantil.
La transformación1 se limita a las formas asociativas previstas en el Códi go
de Comercio: colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada, anóni-
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asociativas no previstas en este estatuto. De ahí que no resulte viable la trans-
formación de sociedades en entidades sin ánimo de lucro.
La sociedad que se transforma ha de estar dotada de personalidad jurí dica, la
cual subsiste. Por consiguiente, el fenómeno de la transformación no puede
llevarse a cabo en sociedades de hecho, donde la personalidad jurídica no
existe (C. de Co., art. 499).
Reunir las condiciones que exige la ley para el tipo de sociedad esco gido.
1 La diferencia entre transformación y conversión radica en que la conversión versa sobre el cambio
de unipersonal a pluripersonal o viceversa. En estos dos procedimientos un socio adquiere la totali-
dad del patrimonio en razón a que los demás socios le cedieron sus aportes, o, viceversa porque el
constituyente admite la pluralidad de socios al ceder parte de sus aportes. La ley otorga 18 meses
para solemnizar esta formalidad, de lo contrario se disolverá y liquidará (C. de Co. Art. 220, 250 y
art. 24 de la Ley 1429 /10). Mientras que la transformación se trata sobre el cambio pluripersonal a
otra forma de sociedad.

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