Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Febrero de 2010
Fecha | 09 Febrero 2010 |
Número de expediente | 27049 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADOS PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 27049 Acta No. 03
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de MARÍA ISABEL ROJAS GRANADOS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 20 de noviembre de 2009, la cual denegó la tutela propuesta por la impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA de la misma ciudad.
I -. ANTECEDENTES
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El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por los accionados, dentro del trámite de un proceso ordinario de unión marital de hecho, iniciado por M.I.R.G., I.B. y O.R., contra E.M.G., J.E. y B.Y.P.M.. Manifiesta la petente que junto con otras personas inició el proceso ya mencionado, toda vez que el señor PUERTO SILVA había adquirido un bien inmueble junto con su compañera permanente E.M.G.; que el causante realizó el traspaso del 50% del inmueble a aquella el 30 de julio de 1997, mediante escritura pública No 5651 de la Notaria 19 de Bogotá; que el objetivo de los demandantes era obtener la declaración de la unión marital de hecho y así poder, como acreedores, instaurar un proceso de sucesión y liquidación de unión marital de hecho de conformidad con lo dispuesto en el art. 6° de la Ley 54 de 1990, modificado por el Art. 4° de la Ley 979 de 2005.
Agrega la actora que tanto el a quo como el ad quem, no se pronunciaron respecto de la pretensión encaminada a obtener la declaración de la unión marital de hecho; que los accionados vulneraron el derecho a la igualdad, toda vez que la Ley 54 de 1990, consideró que también la declaratoria de la Unión Marital de hecho la podían solicitar los acreedores de la sociedad marital de hecho. Se duele el actor de las providencias de primera y segunda instancia, de fechas 13 de febrero de 2007 y 22 de febrero de 2008, adición notificada el 30 de mayo de 2008, respectivamente, donde declararon fundada la excepción de falta de legitimación en la causa, al considerar que de conformidad con los artículos 588, inciso 2°del art. 590 del C.P.C. y el art. 1312 del C.C. ese derecho sólo lo tienen los acreedores de las uniones legítimas, o sea quienes han contraído matrimonio. Expone la tutelante que la compañera permanente del causante no tiene interés de iniciar el trámite para iniciar el proceso de sucesión, con el objetivo de liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Adiciona la petente que el proceso actualmente está en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Familia, surtiendo el recurso de apelación que interpuso en contra del auto que fijó las agencias en derecho.
Por lo anterior solicita la accionante amparar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, declarar la lesión...
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