Unipersonalidad societaria: a propósito de un debate actual en el derecho colombiano - Núm. 7-1, Enero 2008 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294625

Unipersonalidad societaria: a propósito de un debate actual en el derecho colombiano

AutorFabio Andrés Bonilla Sanabria
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia (2007)
Páginas91-134
REVIST@ e Mercatoria Volumen 7, Número 1 (2008)
1
Unipersonalidad Societaria: A propóstio de un debate actual en el Derecho
Colombiano.
Fabio Andrés Bonilla Sanabria1
SUMARIO. INTRODUCCIÓN. La búsqueda de la limitación del
riesgo. 1. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL:
La Búsqueda de la limitación de la responsabilidad en cabeza del
empresario individual. 2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
SOCIEDAD. 3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO DE SOCIEDADES EN COLOMBIA. 4. LA
UNIPERSONALIDAD FRENTE A ALGUNOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO DE SOCIEDADES. 5. CRITICAS TRADICIONALES
AL CONCEPTO DE SOCIEDAD UNIPERSONAL. a. Contradicción
en el adjetivo. b. Para corregir una ficción se constituye una serie
de ficciones. c. Críticas relacionadas con las relaciones que
surgen con los Acreedores Voluntarios e Involuntarios. d.
Dificultad de diferenciar entre las actuaciones de la S.U. y las del
socio (mayores posibilidades de fraude). e. La limitación de la
responsabilidad debe ser un privilegio excepcional. 6. ESTADO
DE LA SITUACIÓN EN COLOMBIA. a. Ley 1014 de2006. b.
Decreto 4463 de 2006. c. Sentencia de la Corte Constitucional C-
392 de 2007. d. Concepto Jurídico 220-059298 de la
Superintendencia de Sociedades. e. Diferencias entre la Sociedad
Unipersonal y la Empresa Unipersonal. CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFIA.
INTRODUCCIÓN
La búsqueda de la limitación del riesgo.
Es común encontrar comentarios acerca del papel preponderante que juega el fenómeno
de la globalización en las manifestaciones culturales de los países, sin embargo, no es
igualmente fácil encontrar el reconocimiento de que la globalización es ante todo un
fenómeno histórico y que por lo mismo viene afectando la dinámica de los procesos
Este artículo fue presentado a la revista el día 8 de abril de 2008 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 4 de junio de 2008, previa revisión del concepto emitido
por el árbitro evaluador.
1 Abogado de la Universidad Externado de Colombia (2007). Monitor (2004-2006) y Asistente de
Investigación del Departamento de Derecho Comercial de la misma universidad. Actualmente es
estudiante de la Especializacion en Derecho Comercial y desde agosto de 2007 se ha venido
desempeñando como Coordinador de la Revist@ e-mercatoria. Fabio.bonilla@uexternado.edu.co
REVIST@ e Mercatoria Volumen 7, Número 1 (2008)
2
culturales desde que el hombre tiene una conciencia histórica. En razón de ello, el invento
de la rueda, la colonización europea, los fenómenos migratorios y hasta la inquisición son
algunas de sus manifestaciones. En la era actual, encontramos otras tantas
manifestaciones ocasionadas principalmente por los avances tecnológicos y por la
asimilación de los modelos económicos a nivel mundial.
Precisamente, en esta oportunidad trataremos de abordar un tema que surge renovado a
la luz de nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de las disposiciones de la Ley 1014 de
2006 y su Decreto Reglamentario 4463 de 2006, pero que en realidad hacen referencia a
un problema con el que ha tenido que lidiar el Derecho Mercantil desde hace bastante
tiempo: la limitación de la responsabilidad del comerciante individual2.
A estos efectos, el ordenamiento mercantil ha consagrado instrumentos excepcionales
frente al principio legal de la unidad patrimonial3, que permiten que la empresa como
fundamento de nuestro sistema económico se siga ejerciendo bajo la asunción de un
riesgo moderado. En concreto, nos referimos a los patrimonios de afectación, a los
patrimonios autónomos, la fiducia mercantil y la creación de personas jurídicas. En este
último respecto encontramos una figura que la práctica comercial ha venido mostrando
como necesaria y el Derecho la ha reconocido paulatinamente: la Sociedad Unipersonal.
Esta figura, que no es nueva para el Derecho, ha causado revuelo en la comunidad
académica, particularmente frente al aparente rompimiento que ocasiona con la idea de la
sociedad como contrato y la consecuente puesta en duda de la pluralidad como requisito
de existencia de las sociedades.
Es natural que con el proceso evolutivo a que se ve sometido el mundo, las instituciones
jurídicas, como manifestación cultural que ellas mismas son, vean sus contenidos
modificados o adaptados a las nuevas realidades. Para el caso del Derecho de
Sociedades, hay quienes dicen que si bien la figura societaria ha conseguido adaptarse de
manera eficaz a las nuevas realidades, presenta no obstante un problema en cuanto a su
fundamentación, a la finalidad practico-económica que lleva implícita, por lo que es
necesario buscar un tronco común a una figura cuyas manifestaciones cada vez más son
bien disimiles, de modo que este tronco o esos principios comunes nos permitan, en lo
posible, determinar si el concepto de la unipersonalidad es verdaderamente extraño a la
esencia de la figura societaria.
A continuación entonces pretendemos explicar brevemente si existe contradicción alguna
entre los conceptos de sociedad y la unipersonalidad aplicada al mismo, estudiando la
2 Desde finales del siglo XIX, se puso de presente la necesidad de permitir que la limitación de
responsabilidad del empresario individual. Se decía, que sólo un acto mágico numérico permitiría
que 2 personas y no 1 pudieran crear una sociedad. En Europa como lo afirma Angelo Grisoli, se
viene hablando del tema de las sociedades de un solo socio desde hace mucho tiempo. Al
respecto, se recuerdan los trabajos de los profesores CARRY y VIVANTE y el proyecto de PISKO
que motivó la legislación del estado de Lichtenstein. ANGELO GRISOLI. Las Sociedades con un
solo socio. Análisis de los datos de un estudio de Derecho comparado. Trad. ANTONIO
GONZALEZ IBORRA. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1976. P. 61 y ss.
3 Artículo 2488 del Código Civil según el cual el patrimonio presente y futuro es garant ía de las
obligaciones adquiridas.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 7, Número 1 (2008)
3
figura desde dos frentes: El primero constituido por una fundamentación teórica del
Derecho de Sociedades (estableciendo la naturaleza jurídica de la sociedad mercantil, sus
fundamentos constitucionales y los principios que le son aplicables); para continuar con
unos aspectos prácticos de la figura (análisis de las críticas doctrinales, situación actual en
Colombia), llegando por último y en la medida de lo posible, a unas conclusiones concisas
sobre este interrogante.
1. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL: La Búsqueda de la
limitación de la responsabilidad en cabeza del empresario individual.
Como hacíamos referencia en la parte introductoria, el tema de la limitación del riesgo
asumido por parte del empresario individual es un tema añejo para la tradición jurídica
mercantil.
Precisamente, la dinámica de las necesidades de los destinatarios de las normas
mercantiles nos muestra de manera particular la evolución del Derecho de Sociedades.
Así, históricamente, en la Edad Media y ante la necesidad de que los comerciantes
pudieran acumular capital, el Derecho reconoció la figura de la sociedad colectiva y
posteriormente de las sociedades comanditarias, derivadas de la implementación del
antiguo contrato de comenda como instituciones de origen eminentemente familiar o entre
artesanos del mismo oficio; sin embargo, en la medida que además de eso se requería la
posibilidad de limitar el riesgo de la perdida del capital que se estaba arriesgando,
principalmente en lo que posteriormente serían las grandes empresas de colonización,
surgió la figura de la sociedad de capital anónima y posteriormente, en el siglo XIX, como
creación mas de tipo doctrinal que legal, su intermedio, la sociedad de responsabilidad
limitada4.
No cabe duda que la limitación de la responsabilidad que se otorgó en el caso de las
sociedades pluripersonales, se convirtió en un incentivo generalizado para el desarrollo de
la actividad mercantil y por ello mismo se cuestionó sobre la posibilidad de su aplicación al
caso del empresario individual5. En principio, sin embargo, se dijo que tal beneficio de
limitación se debía restringir sólo para algunos tipos societarios y es más, exigir su
aplicación exclusiva para las sociedades que cotizan sus acciones en una bolsa de
valores, más no en los demás casos en donde constituirían ante todo un riesgo poco
justificado; no obstante, lo cierto es que la limitación de la responsabilidad en las
sociedades y en general en el ejercicio de una actividad mercantil, se ha venido
convirtiendo en un atractivo para su desarrollo de ahí que esa necesidad ya consolidada,
sea prácticamente imposible de exterminar del mundo de los negocios.
Como antecedentes de la sociedad unipersonal, baste nombrar el caso en el Derecho
Público de las empresas que son propiedad exclusiva del Estado y por medio de las cuales
4 HILDEBRANDO LEAL PÉREZ. Derecho de Sociedades Comerciales. Segunda Edición. Grupo
Editorial Leyer, Bogotá. P. 7 y ss.
5 ANTONIO PEREZ DE LA CRUZ. La Sociedad de Responsabilidad Limitada: Disposiciones
Generales. Fundación. Aportaciones de Capital y Prestaciones Accesorias. Las Participaciones
Sociales. Sociedad Unipersonal. En TRATADO DE DERECHO MERCANTIL. Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid. 2004. P. 76.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR