Uso de la biodiversidad y derecho - Biodiversidad, derecho y negocios. Cuestiones jurídicas y prácticas en torno a la biodiversidad y su uso en los negocios - Libros y Revistas - VLEX 950131645

Uso de la biodiversidad y derecho

AutorPatricia Guzmán Aguilera
Páginas155-213
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3. uso de la biodiversidad y derecho
Los Estados tienen la potestad de explotar sus recursos na-
turales, soberanía reconocida desde el Pacto Internacional
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio
de las obligaciones que derivan de la cooperación económica
internacional basada en el principio de beneficio recíproco,
así como del derecho internacional. En ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia
(Resol. 2200 A [xxI] de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre
de 1966, art. 1, num. 2).
La mayor parte de los países del mundo han incluido en
su Constitución tal disposición48, y es el eje del manejo que
se dispone en la cdB.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con
los principios del derecho internacional, los Estados tienen
el derecho soberano de explotar sus propios recursos en
aplicación de su propia política ambiental y la obligación de
asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de
su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de
48 Para algunos autores (A, 2007), esta cláusula se opone al enfoque de
biodiversidad como “patrimonio común de la humanidad”, y así la obligación
de cuidado extraterritorial enunciada en el artículo es la única garante del
bien común global.
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otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional (cdB, art. 3).
Así, la forma de explotación y aprovechamiento de los
recursos es una potestad de cada Estado y por ello, acorde
con los beneficios que pueden extraerse de la biodiversidad,
puede incluso convertirse en eje para el desarrollo económico
de un territorio. En materia de gestión de la biodiversidad,
la tarea estatal pasa por la planificación de los recursos.
En general, el uso sostenible de la biodiversidad se re-
conoce como una forma de protección a su conservación
misma. Esto supera el conflicto entre uso y conservación.
De manera particular, la cdB indica que es de competen-
cia de los Estados la regulación de los recursos genéticos,
asunto que cobra especial importancia con el desarrollo de
las nuevas tecnologías. Las disposiciones enuncian, de una
parte, la responsabilidad por la conservación y la necesidad
de facilitar el acceso a los recursos genéticos:
1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados
sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso
a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales
y está sometida a la legislación nacional.
2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para
facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos
genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no
imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente
Convenio (cdB, art. 15).
De otra parte, la cdB reconoce el respeto por los derechos de
propiedad intelectual para las innovaciones biotecnológicas:
En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de
propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transfe-
rencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la
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protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad
intelectual y sean compatibles con ella (cdB, art. 16, num. 2).
Así, según los postulados de la cdB, la propiedad intelectual
sobre las innovaciones tecnológicas se constituye en una
herramienta de conservación de la biodiversidad (BoISvert,
2009), siendo necesarios para la transferencia de tecnologías
(art. 16) y permitiendo la valorización industrial de los
recursos genéticos en el país de origen, con la creación de
incentivos para la conservación.
De otra parte, si las comunidades locales tienen una
relación armónica con su entorno natural, la cdB prevé
que sus saberes, innovaciones y prácticas sean definidos
y promovidos.
Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y
mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas
de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos
tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la uti-
lización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su
aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de
quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas,
y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de
esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan
equitativamente (cdB, art. 8j).
La cdB dispone que esto se efectúe mediante la suscripción
de contratos bilaterales de derecho privado entre indus-
triales y comunidades autóctonas con el fin de organizar
la bioprospección e instaurar el acceso a recursos genéticos
(y los conocimientos tradicionales asociados) y la justa
participación en sus beneficios.
Es preciso subrayar que la cdB tiene como supuesto
que el mercado puede estar al servicio de la conservación
del mundo natural, y que es posible iniciar una nueva era
industrial gracias al desarrollo de una economía del conoci-

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