El uso 'transnacional' de prueba obtenida por medio de tortura - Tortura y derecho penal. Respuestas en situaciones de emergencia - Libros y Revistas - VLEX 947593759

El uso 'transnacional' de prueba obtenida por medio de tortura

AutorKai Ambos
Páginas56-112
EL USO "TRANSNACIONAL" DE PRUEBA
OBTENIDA POR MEDIO DE TORTURA{*}
Desde la perspectiva del derecho penal
(internacional) la cuestión de la tortura tiene dos
aspectos. El primero es material: ¿es ilícito el uso de
la tortura en todas las situaciones, incluso en las
más extremas en donde ella es aplicada para salvar
vidas de inocentes (llamada tortura preventiva), y el
torturador debe siempre ser castigado? He intentado
encontrar una respuesta diferenciada a esta
cuestión en otro lugar{163}. El segundo aspecto es
procesal: ¿la prueba obtenida por medio de tortura
puede ser utilizada en procesos penales? En países
regidos por el reinado del derecho (rule of law) y el
juicio justo (fair trial) la respuesta es simple y clara:
"no", si la tortura fue aplicada por autoridades
nacionales y la prueba obtenida con la tortura sería
usada en un proceso penal posterior. Para tal
situación, que se podría llamar "uso directo de
prueba obtenida por medio de tortura", las normas
de procedimiento nacionales establecen claras
prohibiciones{164}. Estas prohibiciones nacionales
están basadas en el derecho de los derechos
humanos, en particular el artículo 15 de la
Convención contra la Tortura de la onu (ct-onu){164a}.
Una cuestión más compleja, que será analizada en
este capítulo, es la de si tales prohibiciones también
son aplicables al uso transnacional de prueba
obtenida por tortura, esto es, a situaciones en que la
tortura es aplicada en un país y la prueba obtenida
es utilizada en otro. Es posible distinguir aquí dos
situaciones. Primero, el Estado A que tiene una
clara prohibición de utilizar prueba obtenida por
tortura traslada a un sospechoso al Estado B -
conocido por sus prácticas de tortura- para obtener
tal prueba. Segundo, el Estado A en una
investigación (conjunta) en el Estado B consigue
prueba por medio de tortura y sus investigadores
traen la prueba al país para presentarla en un
proceso penal. La diferencia entre estos casos es
obvia: en el primer caso, la práctica de tortura en el
Estado B es usada conciente e intencionalmente
para sortear las prohibiciones de tortura del Estado
A; en el segundo caso, el Estado A consigue prueba
por medio de tortura accidentalmente, sin utilizar
intencionalmente las prácticas de tortura del Estado
B. El uso transnacional de prueba obtenida por
medio de tortura debe ser distinguido del uso
supranacional de tal prueba, esto es, el uso ante
tribunales penales internacionales. Luego de una
breve explicación del punto de partida teórico
relativo al uso de prueba obtenida ilegalmente se
aborda el análisis de la problemática a nivel
supranacional, dado que puede producir algunas
conclusiones importantes respecto del uso
transnacional en los tribunales nacionales de prueba
obtenida mediante tortura.
EL PUNTO DE PARTIDA TEÓRICO
El enfoque positivista y desligado de los principios
del Estado de Derecho en el uso de prueba obtenida
ilegalmente sólo fue superado en Alemania, y en los
sistemas procesales influenciados por el
pensamiento alemán, a comienzos del siglo xx con
la teoría de las "prohibiciones probatorias" de Ernst
Beling (Beweisverbote), publicada en 1903{165}. La
idea fundamental de esta teoría es que la búsqueda
de la verdad dentro de la investigación procesal
penal tiene limitaciones debidas a los intereses
contrapuestos de índole colectiva e individual{166}. La
determinación de estas limitaciones depende
principalmente de la posición que el ordenamiento
jurídico otorga al individuo frente al poder estatal{167}.

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