La venta de cosa ajena en el derecho colombiano y la incidencia de la buena fe - Problemáticas en torno a la mutidisciplinariedad del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 950961715

La venta de cosa ajena en el derecho colombiano y la incidencia de la buena fe

AutorJuan Guillermo Betancur Londoño
Páginas74-94
La venta de cosa ajena en el derecho colombiano y
la incidencia de la buena fe1
Juan Guillermo Betancur Londoño2
INTRODUCCIÓN
En Colombia, por razones que tienen que ver con la cultura imperante
desde la época de la conquista (cuyo análisis no corresponde a este
espacio), las prácticas de negocios entre las personas se inclinan con
frecuencia a obtener unas ganancias desbordadas en desmedro de los
intereses del otro contratante. Algunas veces estas son obtenidas obrando
dentro del marco legal, que permite esa laxitud; en otras, se adquieren por
fuera de los límites éticos y jurídicos, ocasionando trastornos de todo tipo a
la contraparte, que por ello se ve abocada a soportar una situación
desventajosa, tanto en lo jurídico como en lo económico.
Desafortunadamente, la práctica de vender cosas ajenas no es un fenómeno
extraño entre nosotros por el contrario, es común que una persona que
posea un bien sin ser su propietaria decida venderlo a un tercero. El asunto
varía en cuanto a sus efectos e incluso respecto a la repulsión que genera
cuando el comprador actúa a sabiendas, pues en tal caso este asume
anticipadamente las contingencias de su conducta, sin que ese conocimiento
lo libere del reproche ético que habrá de hacerse tanto a él como al
vendedor.
Normalmente, la venta de cosa ajena alcanza entre nosotros relevancia
tratándose de bienes inmuebles, lo cual se explica en razón del mayor
significado económico que suelen tener respecto de los bienes muebles. No
obstante, estos últimos deberían llamar nuestra atención, no solo porque
actualmente su valor en no pocos casos supera el de los inmuebles, sino
porque tolerar o ignorar deliberadamente el tráfico de esos bienes, en las
condiciones aquí anotadas, contribuye a acentuar las ya difíciles
condiciones sociales y de seguridad en todos los aspectos, que se generan a
raíz de su circulación abierta e incontrolada.
En la regulación de este tema deben ser consideradas circunstancias de
orden práctico que le imprimen un toque de relatividad moral. George
Ripert (1946) advierte al respecto que la rapidez y la seguridad del
comercio jurídico exigen que en ciertos casos la apariencia prevalezca sobre
la realidad, sacrificando la idea de moral en beneficio del comercio, pero al
tiempo señala el peligro que comporta la posibilidad de que ello pueda
llegar a significar el triunfo de la inmoralidad. Agrega, entonces, que no
deberán admitirse esos sacrificios sino hasta donde ese triunfo no se torne
demasiado insolente o violento (Ripert, 1946, p.225).
El presente trabajo busca ahondar en el necesario escrutinio académico
acerca del concepto y alcance de la buena fe, en relación con la venta de
cosa ajena, tanto de bienes muebles como inmuebles. Concretamente, se
pretende analizar el real sentido de la buena fe subjetiva, basada en el error,
regulada en el artículo 768 del Código Civil, y que ampara con carácter de
presunción el artículo 769 del mismo estatuto sustantivo. Lo anterior para, a
partir de allí, verificar su eficacia aplicativa en la época actual para la
solución judicial de los casos que se plantean en ese ámbito, teniendo en
cuenta que los estados mentales de «conciencia» y de «persuasión» que la
norma (primeramente citada en este párrafo) reclama para la estructuración
del concepto de la buena fe, hoy se alcanzan a través de medios de
información, así como de métodos y sistemas de convicción que no estaban
al alcance de la humanidad en las épocas ya remotas en las cuales comenzó
a regir esa legislación, y que, por tanto, la constatación del actuar bajo el
influjo del error en la persona que pretende haber actuado de buena fe debe
apoyarse en análisis fácticos que, con base en la sana crítica, permitan
obtener un grado de certeza que justifique mantener en pie la presunción

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