Se viola el principio de selección objetiva cuando la entidad pública adjudica una licitación pública a una sociedad que no ocupó el primer puesto en el orden de elegibilidad fijado por el comité técnico - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 593844115

Se viola el principio de selección objetiva cuando la entidad pública adjudica una licitación pública a una sociedad que no ocupó el primer puesto en el orden de elegibilidad fijado por el comité técnico

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública no puede adjudicar una licitación pública a una sociedad que no ocupó el primer puesto en el orden de elegibilidad fijado por el comité técnico, sin violar el principio de selección objetiva, porque, si bien las dos propuestas cumplieron con los requisitos de orden legal y técnico exigidos en el pliego de condiciones y examinados en el respectivo estudio jurídico, en el estudio técnico elaborado por la Sección de Estudios y Diseños de la entidad, la sociedad a la que se le adjudicó ocupó el segundo puesto, por lo que no hay duda que la entidad demandante, que obtuvo la primera calificación, merecía ser, de acuerdo con los criterios...

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