Una visión sociológica del derecho de familia en Colombia. Radicalismo-1945 - Núm. 10-2, Diciembre 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51671731

Una visión sociológica del derecho de familia en Colombia. Radicalismo-1945

AutorMauricio Beltrán Cristancho
CargoUniversidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas130-158

Profesor de carrera académica de la Universidad del Rosario. Abogado. Magister en asuntos políticos, económicos y legales de Latinoamérica de la Universidad de Columbia. Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: mebeltra@urosario.edu.co

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1. Libertad o autoridad

Bien puede argumentarse que en el proceso de construcción de un Estado, el derecho se crea, se interpreta y se aplica para mantener la seguridad y la estabilidad del sistema político, el cual, a su vez, está soportado por una determinada estructura económica. Avanzada la consolidación institucional, los extremos axiológicos del eje sobre el que se desplaza el sistema normativo se pueden identificar como libertad y autoridad dependiendo de las dinámicas históricas particulares de cada Estado. En nuestro caso, podría pensarse que el radicalismo liberal de mitad del siglo XIX le apostó al primer extremo y, ante su fracaso, los líderes del momento adoptaron el otro en 1886. De esta forma el derecho, en la Regeneración, fue ante todo un ejercicio de autoridad para asegurar el control social.

Esta apuesta por la autoridad, en el contexto nacional, fue fundamental para fundar el Estado colombiano. Y es que en periodos de polarización, en el camino de construir Estado, quienes toman las decisiones requieren restablecer el orden, es decir, asegurar los valores fundamentales de su organización socioeconómica a través de la amenaza coactiva. La Regeneración, en nuestra historia, insistimos, fue uno de esos momentos, y se podría aducir que en general los Estados, en sus inicios, han sido más proclives a construir su sistema entendiendo Page 131 el derecho como ejercicio de autoridad que como escenario para el ejercicio de las libertades individuales. Bajo esta perspectiva, lo que ha sucedido es que los Estados han reglado algunas libertades para resguardar todo el sistema.

Por ejemplo, para los canadienses y estadounidenses, al momento de la creación de sus respectivos Estados, el respeto de la propiedad privada y la garantía de que los gobiernos no podían interrumpir o afectar la actividad comercial de sus ciudadanos se concibió como esencial. Las cortes, por su lado, interpretaron esto como un derecho fundamental y estuvieron siempre atentas a transmitir en sus fallos ese mensaje, pues tal protección garantizaba el control del sistema en general. El objeto de protección del orden jurídico estaba enmarcado dentro de la defensa de un sistema económico social consensuado por el establecimiento, y en donde el ejercicio pleno de lo que hoy conocemos como derechos individuales sería entendido como transgresiones al orden social. De esta manera, en el camino para construir Estado, la autoridad se entendió como vital. La historia legal de esos países demuestra que el Estado le apostaría a la libertad, sólo hasta el siglo XX cuando el sistema económico estaba ya consolidado.1

Debe anotarse que el consenso sobre un modelo económico, desde los inicios, estuvo acompañado en Estados Unidos y Canadá de una relación estable entre Estado e iglesias. Dada la forma como se configuraron las colonias de lo que hoy es Canadá y Estados Unidos, la libertad de cultos fue considerada como un derecho natural de cada comunidad. Por tanto, las colonias encuentran en esa libertad un presupuesto para su confederación. Como consecuencia en el derecho de familia, como lo explica el estudio ya clásico de la historia del derecho norteamericano del profesor Friedman, el matrimonio fue una institución secular limitada sólo por el simple acuerdo de voluntades y que podía ser objeto de una ceremonia religiosa, un acto ante un juez o la muy estadounidense figura del "common-law marriage". Este era un contrato verbal libre de toda formalidad en donde un hombre y una mujer se reconocían como esposo y esposa mutuamente y así acordaban cohabitar. Pero en últimas, eran la respuesta a necesidades Page 132 de los colonos, que en muchas regiones no tenían acceso al juez, al sacerdote o al predicador.2

Todo esto, a su vez, derivó en una concepción de familia rígida entendida como forma fundamental de la organización social y, por tanto, cualquier intento por disolverla sería percibido como una amenaza para toda la sociedad. El resultado: el divorcio se prohibió terminantemente y sólo sería discutido por las legislaturas estatales hasta final del siglo XVIII. Una muestra más de la importancia de la autoridad como valor fundacional, pero a la vez, prueba de que la necesidad genera virtud, pues permitió que el matrimonio se inspirara en un puro pragmatismo.

En la actualidad, nos encontramos entonces con países compuestos de sociedades bastante homogéneas, seguras y estables para varios grupos de poder y, en especial, para quienes tienen mayor injerencia en la toma de las decisiones políticas. En estos dos países, la percepción sobre la estabilidad y seguridad institucional es tan amplia que uno no puede identificar momentos de ruptura institucional tan agudos como los latinoamericanos. En últimas, estas sociedades primero construyeron orden apostando a la autoridad antes que a la libertad, pero tal orden tenía sustento en eficientes instituciones económicas y el rol de la religión se centró en un modelo de familia que respaldara un modelo económico.

En nuestro contexto, la profunda desigualdad que desde la Conquista caracterizó el acceso a la tierra, fomentó la defensa de ese privilegio. Esa realidad generó una precaria estabilidad y seguridad del orden económico y político. Como consecuencia, la protección de los privilegios sobre la tierra y los monopolios estatales por parte de las cortes, por lo menos durante el siglo XIX, con dificultad se puede entender como elemento de cohesión entre los favorecidos y el resto de la población. Por eso, no es difícil argumentar que las formas más eficientes de control social en Latinoamérica fueron la Iglesia y, en concreto, el concepto de familia que se estableció en la Colonia.

Este escrito describe cómo el sistema jurídico colombiano reguló la familia desde la Regeneración hasta la mitad del siglo XX. La premisa fundamental de esa descripción es que el sistema jurídico, en un contexto de continua crisis político-económica, se concibió como Page 133 herramienta para el control social, mediante el mantenimiento de la armazón cultural. Sin embargo, en el siglo XX la legislación sobre familia intentaría ajustar las concepciones y percepciones sociales que sobre ella tanto pesaron en el siglo XIX. Es decir, el Estado intentaría, vía legislación, reparar los efectos de los prejuicios sociales que las normas del siglo XIX habían legalizado.

2. Matrimonio y control social

Si aceptamos que la Regeneración, en términos legales, parece ser un momento fundacional del Estado nacional, entonces el símbolo legal por antonomasia de ese periodo es la Constitución de 1886. Su vigencia por más de un siglo permitió formar a los operadores jurídicos a partir de su amparo formal. Sin embargo, el derecho no se aprehendió ni se ejecutó por virtud de la Carta Fundamental de 1886. Ella constituía para los líderes de la época, por un lado, un acuerdo sobre la distribución del poder público y, por otro, una declaración política. La interrelación cotidiana de gran parte de la población dependería de la aplicación juiciosa del Código Civil.3

Es por esta razón que ese Código se convertiría en un gran intento por aglutinar. Las normas que protegían a la propiedad privada y a la familia constituyeron el soporte socio-cultural del sistema político económico. La familia fue concebida como unidad esencial para controlar y ordenar a los individuos y, por tanto, herramienta fundamental de cuyo desempeño dependería la estabilidad y seguridad del sistema económico y político. En últimas, el único recurso sólido para tratar de corregir la disfuncionalidad del sistema económico.

Por eso debe aquí recordarse que Andrés Bello, al transplantar el Código Napoleónico de 1804, había también introducido la tradición del derecho romano en donde la familia era símbolo de estabilidad y seguridad. En aquel contexto, la concepción legal de familia era, además, una forma para que los romanos tomaran distancia con respecto a los que ellos denominaron pueblos bárbaros.

Para los defensores de la tradición en 1886 era fácil concluir que las decisiones de los liberales radicales que los antecedieron en el poder Page 134 habían provocado el caos general. Por ello, el "nuevo" orden social que produjo la Regeneración, en gran medida, se fundaba en la familia. Jurídicamente, su fuente era el matrimonio, del cual a su vez dependían las reglas de la filiación y el parentesco.4 Y aunque la definición del mismo en el título IV del Código Civil no hacía referencia a clases de matrimonio, la Regeneración dejó claro que se trataba del católico.

Un ejemplo de las políticas liberales que la Regeneración pretendió corregir para siempre se puede ubicar en 1853.5 Específicamente, fue la idea del matrimonio civil y el divorcio. Este, junto con la muerte, se convirtió ese año en una de las dos únicas formas de disolución del matrimonio. Entre sus argumentos, los liberales, especialmente los denominados Gólgotas, denunciaron al colonialismo como responsable del atraso y por tanto, propusieron eliminar todo vestigio de ese periodo. La Iglesia se hizo así blanco de sus ataques, y en esa lógica el matrimonio civil debía entenderse apenas como un contrato entre un hombre y una mujer.

Dada la influencia ideológica que mantuvo Francia durante el siglo XIX en las antiguas colonias españolas, es...

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